Por la cual se asignan recursos para la financiación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia, de que tratan los literales a) y b) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, para la vigencia fiscal 2013.

Resolución · 1895 · 2013-05-31 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 70

Artículo ANEXO (10/59)

artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. + Ley 679 de 2001 “Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores en desarrollo del artículo 44 de la Constitución”. » Ley 599 de 2000 “Por el cual se expide el Código Penal”. + Ley 600 de 2000 “Por la cual se expide el Nuevo Código de Procedimiento Penal”. + Ley 906 de 2004 *Por la cual se expide el Nuevo Código de Procedimiento Penal”. + Ley 985 de 2005 “Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la protección y atención de las víctimas de la misma”. + Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”. + Ley 1146 de 2007 “Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente”. + Ley 1329 de 2009 “Por medio del cual se modifica el Título IV de la Ley 599 del 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes”. + Ley 1336 de 2009 “Por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes”. » Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”. + Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a víctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones”. + Ley 1542 de 2012 "Por la cual se reforma el

Artículo ANEXO (11/59)

artículo 74 de la ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal". En el marco de la Ley 1257 de 2008, el Sistema General de Seguridad Social en Salud en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, adquirió una serie de obligaciones entre las que se encuentran las medidas de atención, que incluyen los servicios de habitación, alimentación y transporte o subsidio monetario, que deben prestarse a las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos. En el año 2010, la Corte Constitucional en la Sentencia C-776 de 2010, declaró exequible el

Artículo ANEXO (12/59)

artículo 19 (parcial) de la Ley 1257 de 2008, bajo el entendido que las medidas de habitación, alimentación y transporte hacen parte de la atención en salud para las mujeres víctimas de violencia. De igual manera, la Corte Constitucional a través de esta decisión, proporcionó los elementos mínimos para estructurar los actos administrativos requeridos para reglamentar los procedimientos y requisitos para el otorgamiento de las medidas de atención. LV o. 34 MR0.2088 RESOLUCIÓN NÚMERO ) 01 RQ5 DE 2013 HOJA No 12 de 42 Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 1257 de 2008 y a lo ordenado por la Corte Constitucional en ta Sentencia C-776 de 2010, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4796 de 2011, a través del cual, se reglamentaron los requisitos para el otorgamiento de las medidas de atención y asignación del subsidio monetario, además de establecer el monto del subsidio monetario. Así mismo, en el año 2012, este Ministerio expidió el Decreto 1792 que modificó el Decreto 1283 de 1996, con la finalidad de garantizar los recursos para la implementación de las citadas medidas, las cuales serán financiadas a través del recaudo del impuesto social a las municiones y explosivos, Subcuenta de Promoción, y del impuesto social a las armas de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA. Igualmente, se expidió el Decreto 2734 de 2012, mediante el que se reglamentaron las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia, determinando los criterios, condiciones y procedimientos para su otorgamiento, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Promotoras de Salud —EPS, los diferentes actores del SGSSS, así como las autoridades competentes para ordenarlas en el marco de la Ley 1257 de 2008 y los Decretos 4796 y 4799 de 2011.

Artículo ANEXO (13/59)

4. OBJETIVO GENERAL Determinar los procedimientos y mecanismos para la implementación de las medidas de atención, contenidas en los literales a) y b) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 y para la correcta ejecución de los recursos destinados a su financiación. 5. OBJETIVOS ESPECIFICOS a) Establecer los criterios técnicos para que las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, las Entidades Promotoras de Salud -EPS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, garanticen la prestación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencias sus hijos e hijas, en los términos previstos en los literales a) y b) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 y en concordancia con lo establecido en sus decretos reglamentarios. b) Establecer los criterios técnicos que deben cumplir las casas refugio y/o albergues temporales y los servicios hoteleros. c) Comunicar los valores máximos estimados para prestar las medidas de atención, así como el subsidio monetario. d) Definir los mecanismos de seguimiento, monitoreo y control de la implementación de las medidas de atención, de la ejecución de los recursos destinados a su financiación y la presentación de los informes ante este Ministerio, 6. POBLACIÓN DESTINATARIA DE LAS MEDIDAS a) Todas las mujeres mayores de 18 años, víctimas de cualquier tipo de violencia según lo dispuesto en la Ley 1257 de 2008. eN) 34 MO 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO) )1 R95DE 2013 HOJA No 13 de 42 b) Los hijos e hijas menores de 18 años de edad y los hijos e hijas mayores de edad con discapacidad, dependientes de la mujer víctima de violencia. c) Cuando la víctima sea una mujer con alguna discapacidad, se debe incluir en la medida de atención a su cuidadora o cuidador. 7.

Artículo ANEXO (14/59)

ENFOQUES La implementación, seguimiento y evaluación de las medidas de atención, se debe sustentar en los siguientes enfoques”: e Enfoque de derechos El enfoque de derechos se basa en la universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos de todas las personas sin discriminaciones por razones de género, pertenencia étnica, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, ser víctima del conflicto armado, la situación migratoria, entre otras. Desde este enfoque, se plantea que las personas son titulares de derechos y que por lo tanto, los pueden exigir ante otras personas, las instituciones y el Estado.

Artículo ANEXO (15/59)

Tener en cuenta el enfoque de derechos en las medidas de atención, implica que siempre se deben respetar, promover y garantizar los derechos humanos de las víctimas, sus hijos e hijas y en ningún momento, restringirlos o vulnerarlos. + Enfoque de género El enfoque de género se puede entender como una perspectiva “(...) política, conceptual y metodológica que evidencia las discriminaciones y desigualdades entre mujeres y hombres, y plantea propuestas para construir relaciones justas, equitativas y democráticas en diversos ámbitos sociales, económicos y políticos*, La incorporación del enfoque de género en las medidas de atención, implica: + Tener en cuenta las necesidades e intereses particulares de las mujeres y su autonomía para tomar decisiones en cualquier momento del desarrollo de las medidas de atención. e Evitar la revictimización, asegurando que en ningún procedimiento o requisito se justifique la violencia contra las mujeres o se les culpabilice por los hechos violentos. + Promover el empoderamiento de las mujeres como parte integral de la restitución de sus derechos. e Enfoque diferencial Se puede entender que el enfoque diferencial es “una forma o método de abordaje utilizado en políticas públicas, programas y proyectos que reconoce las diversidades, desigualdades e inequidades sociales, culturales y económicas de 5 Las definiciones sobre los enfoques son tomadas de: Ministerio de Salud y Protección Social, Dirección de Promoción y Prevención. Subcomité de Prevención de Violencia Sexual. 2012. Lineamientos de Prevención de Violencia Sexual. Documento sín publicar. é Bemal, Margarita y Padilla, Amaury. 2011. “¿Participación sin violencia? Percepción de seguridad y de protección de mujeres lideresas en situación de desplazamiento (Bogotá y Cartagena)”.

Artículo ANEXO (16/59)

Bogotá: Agencia Alemana para la Cooperación Intemacional —GIZ y Proyecto ProDeMujer. - 3 1 MA 208 RESOLUCIÓN NÚMERR(] 0 01 g 9 5 DE 2013 HOJA No 14 de 42 diferentes grupos humanos en razón de la articulación de categorías y variables como el género, la edad, la etnia, la orientación sexual, la ubicación en el sector rural o urbano marginal, el tener alguna condición de discapacidad o estar en situaciones que incrementan las vulnerabilidades como el desplazamiento forzado, otros, con el propósito de brindar una adecuada atención basada en las necesidades e intereses particulares y fortalecer el empoderamiento de dichos grupos, así como proteger y garantizar sus derechos humanos”. El enfoque diferencial incluye diferentes perspectivas o enfoques complementarios, entre los que se destacan los siguientes: + Enfoque étnico El enfoque étnico “recoge y visibiliza el pensamiento, la cosmovisión y las visiones de desarrollo de las propias comunidades y las transforma en acciones concretas. De este modo, se tiene presente que la visión de armonía de los pueblos está estrechamente relacionada con el territorio, y por eso la vida en comunidad, el uso de la lengua nativa y el reconocimiento de la cultura como columna vertebral y elemento vinculante de los habitantes, son componentes fundamentales para la existencia y continuidad de los grupos étnicos*. Las medidas de atención para las víctimas de violencia de género pertenecientes a pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales y pueblo Rrom (gitano), deben reconocer tanto los derechos colectivos, como los individuales, consagrados en la Constitución Política de 1991, la legislación y jurisprudencia nacional, los tratados internacionales de Derechos Humanos y el Convenio 169 de 1989 de la OIT, ratificado por Colombia mediante Ley 21 de 1991.

Artículo ANEXO (17/59)

Como mínimo, las características del sitio de hospedaje, el transporte y la alimentación deben ser adecuadas culturalmente y se debe contar con una persona mediadora - preferiblemente mujer, en los casos que se requiera. + Situación de conflicto armado y desplazamiento El enfoque diferencial implica el reconocimiento de que el conflicto armado vulnera los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de las personas, grupos sociales y comunidades, y produce afectaciones específicas relacionadas con el hecho victimizante y en razón del género, pertenencia étnica, edad, orientación sexual y discapacidad, entre otros. Debido a que el conflicto armado exacerba las violencias de género y, especialmente, las diferentes formas de violencia sexual, se requiere que al adoptar las medidas de atención para las víctimas de dichas violencias en contextos de confrontación armada o en situación de desplazamiento, se preste especial atención a los riesgos para la vida, integridad y seguridad de las mujeres por las amenazas, hostigamientos o atentados que pueden realizar los grupos 7 Ministerio de Salud y Protección Social y UNFPA. 2011. Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual. Bogotá. Cap. 2. 8 Departamento Nacional de Planeación. 2012. Guía para la incorporación de la variable étnica y el enfoque diferencial en la formulación e implementación de planes y políticas a nivel nacional y territorial. Bogotá. "Sn 31 MAYO 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO 001895 DE 2013 HOJA No 15 de 42 armados.

Artículo ANEXO (18/59)

De igual manera, se debe ser totalmente riguroso en asegurar la confidencialidad, como requisito para salvaguardar la intimidad de las víctimas. + Enfoque diferencial para personas con discapacidad Se entiende que “el enfoque diferencial en discapacidad orienta la atención, el cuidado y la asistencia a las personas con discapacidad -PcD desde la perspectiva de los derechos humanos, de los enfoques de desarrollo humano y social, de sexo e identidad de género, ciclo vital, raza, (sic) etnia y desde la particularidad de las diferentes limitaciones definidas por la Clasificación Internacional de Funcionamiento, vale decir la limitación visual, auditiva, motora, mental, cognitiva y múltiple, generando unas respuestas diferenciadas para la accesibilidad y la inclusión social de las PcD en la vida política, económica, social, cultural y ambiental de sus propios territorios”. El otorgamiento de las medidas de atención para las mujeres víctimas de violencia de género con discapacidad, debe reconocer sus particularidades físicas, sensoriales, mentales, cognitivas o múltiples para determinar las necesidades en materia, por ejemplo, contar con un intérprete de lenguaje de señas; brindar información en lenguaje braille; escoger el sitio de hospedaje más adecuado que sea libre de barreras físicas de acceso; o la necesidad del acompañamiento de su cuidador(a) o integrante de su familia. 8. RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES DEL SGSSS 8.1.Responsabilidades de las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud. En concordancia con lo establecido en el

Artículo ANEXO (19/59)

artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, y sus decretos reglamentarios, son responsabilidades de las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud: a) Designar a un(a) profesional que integre alguno de los equipos de salud sexual y reproductiva, salud mental o promoción social, con formación académica y experiencia profesional relacionada con la atención las mujeres víctimas de la violencia, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud —- SGSSS. b) Informar a la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, la designación del funcionario(a) para la coordinación y seguimiento a las medidas de atención mediante comunicación escrita del secretario o secretaria departamental o distrital de salud, en la que se indique: nombre y apellidos, teléfono y correo electrónico. c) Realizar la revisión y otorgar visto bueno al listado de alberques temporales, casas refugios o servicios hoteleros presentados por las EPS. d) Hacer el seguimiento de la implementación de las medidas de atención y la adecuada ejecución de los recursos destinados a financiarlas. e) Efectuar los pagos de forma oportuna a las EPS, de conformidad con las medidas de atención que estas presten. Entregar el subsidio monetario mensual a las mujeres víctimas de violencia, de conformidad con los artículos 9 y 10 del Decreto 4796 de 2011 y el

Artículo ANEXO (20/59)

artículo 14 del Decreto 2734 ? Baquero Torres, María Inés. El enfoque diferencial en discapacidad: un imperativo ético en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. 2009, Corporación Viva la Ciudadanía. Bogotá. P. 2. Sri 3 4 MAYO 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO) 01 R95 DE 2013 HOJA No 16 de 42 9) h) ) de 2012, así como el numeral 10.3.3 del Anexo Técnico No 1 de esta resolución. Indagar las razones por las cuales la mujer víctima de violencia: + No asiste a las citas en salud física y/o mental. + Se ausenta en forma injustificada del albergue temporal, casa refugio o servicio hotelero. e Incumplimiento de los reglamentos internos del lugar donde se brinde la medida de atención. + Cuando utilice el subsidio monetario con un fin diferente a la medida de atención. , Reportar a las autoridades competentes los casos en que las mujeres víctimas no estén asistiendo a las citas en salud física y mental, o estén utilizando el subsidio monetario con un fin diferente a la medida de atención. Reportar al Ministerio de Salud y Protección Social la información de las medidas de atención otorgadas con cargo a los recursos asignados en la presente resolución, mediante la plataforma PISIS —Plataforma de integración del SISPRO y conforme al Anexo Técnico No. 2 que hace parte integral de la presente resolución. Entregar a la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social, los informes técnicos y de ejecución parcial y final de acuerdo con lo establecido en el numeral 12 de este Anexo Técnico. Reintegrar los recursos no ejecutados, así como los rendimientos financieros al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, en la siguiente vigencia fiscal, 8.2. Responsabilidades de las Entidades Promotoras de Salud - EPS En concordancia con lo establecido en el

Artículo ANEXO (21/59)

artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 y sus decretos reglamentarios, son responsabilidades de las -EPS-, en el marco de sus competencias: a) Identificar y seleccionar las casas refugio, albergues temporales o servicios hoteleros que se encuentren en la jurisdicción y cumplan tos criterios definidos en el numeral 10,3.1. 10,3.1.1 10,3.2 y 10.3.2.1 de este Anexo Técnico. b) Suscribir los contratos o convenios con las entidades seleccionadas (casas refugio, albergues temporales oO servicios hoteleros), correspondiente a habitación, alimentación y transporte y remitir copia a las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud. c) Entregar el valor correspondiente al servicio de transporte a las mujeres víctimas, cuando estas se encuentren alojadas en hoteles. d) Garantizar a través de su red de prestadores la atención integral en salud física y mental a la mujer víctima, sus hijos e hijas. e) Realizar la auditoría a los contratos o convenios suscritos con casas refugio, albergues temporales o servicios hoteleros. f) Presentar los informes y soportes requeridos por las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, necesarios para la autorización del pago de las medidas de atención prestadas por las casas refugio, albergues temporales. yg) Reportar información al Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la plataforma -PISIS- Plataforma de Integración del -.-. 31 MN0 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO) 01295 DE 2013 HOJA No 17 de 42 SISPRO y conforme a lo establecido en el Anexo Técnico No 2, que hace parte integral de la presente resolución. h) Informar a la víctima en un plazo no superior a tres (3) días hábiles, el lugar en el cual se le prestarán las medidas de atención, una vez recibido el otorgamiento de la medida de atención por parte de la autoridad competente.

Artículo ANEXO (22/59)

1) Informar a las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, cuando identifique que la mujer víctima no esté asistiendo a las citas médicas en salud física o mental. j) Informar a las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, cuando las casas refugio, albergues temporales o servicios hoteleros reporten la ausencia injustificada de la mujer, sus hijos e hijas, o cuando la mujer víctima incumpla los reglamentos internos del lugar en el que se encuentra. 8.3 Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS En concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, y sus decretos reglamentarios, corresponde a las IPS, en el marco de sus competencias, realizar las siguientes acciones: a) Atender a las mujeres víctimas de violencia de acuerdo con la Guía para la Atención de la Mujer Maltratada — Resolución 412 de 2000 y el Modelo y Protocolo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual - Resolución 459 de 2012, así como con las normas que las modifiquen, adicionen o complementen. b) Elaborar el resumen de la historia clínica que incluye: 1. el diagnóstico inicial de la afectación de la violencia en la salud física y mental de las mujeres víctimas y 2. El plan de tratamiento a seguir. Este proceso lo realiza la médica o médico general o de urgencias que le brinde la atención inicial a las víctimas o el médico especialista en caso de consulta externa. Este documento se constituye en el único requisito de carácter médico para el otorgamiento de las medidas de atención. c) Remitir el resumen de la historia clínica a la autoridad competente para que ésta, junto con la valoración del riesgo realizada por la Policía Nacional, otorgue la medida de atención.

Artículo ANEXO (23/59)

d) Garantizar la atención especializada que requiera la mujer víctima de violencia para la recuperación de su salud física y mental. €) Reportar las atenciones realizadas en salud física y mental a las -EPS- y al Registro individual de Prestación de Servicios —RIPS.

Artículo ANEXO (24/59)

f) Remitir informes a la -EPS- sobre las atenciones realizadas en salud física y mental a la mujer víctima, sus hijos e hijas, de acuerdo al tratamiento establecido y sobre el cumplimiento de la mujer a las citas programadas. 9, ARTICULACIÓN — INTRASECTORIAL, INTERINSTITUCIONAL — E INTERSECTORIAL Las diferentes formas de violencia producen afectaciones en diversos ámbitos de la vida y salud de las mujeres, lo cual implica que su abordaje debe ser integral y, Sr) 34 400 2013 RESOLUCIÓN NÚMERON ) 1 895DE 2013 HOJA No 18 de 42 por lo tanto, es necesaria la articulación y coordinación entre las instituciones y sectores según sus competencias y obligaciones. La persona profesional de las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, encargada de la coordinación y seguimiento de las medidas de atención, deberá realizar las gestiones necesarias con las instituciones y sectores para garantizar el acceso de las mujeres víctimas, sus hijos e hijas a los programas, proyectos y servicios estatales que permitan el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales, sexuales y reproductivos, así como el derecho a una vida libre de violencias y el acceso a la justica, verdad, reparación y las garantías de no repetición. Teniendo en cuenta los avances en la normatividad del SGSSS, para la atención de las mujeres que han vivido una situación de violencia, los equipos profesionales de las casas refugio o albergues temporales deben orientar, y si se requiere, acompañar a las víctimas, para que sean atendidas por los diferentes actores del Sistema, en cumplimiento de sus obligaciones. En los casos en que la medida de atención se cumpla a través de servicios hoteleros o del subsidio monetario, los profesionales de las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, deberán efectuar el seguimiento y acompañamiento de las mujeres víctimas durante el tiempo de duración de las medidas de atención.

Artículo ANEXO (25/59)

10. CRITERIOS TÉCNICOS PARA LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN Las medidas de atención son parte integral de la restitución de los derechos de las mujeres, los cuales han sido vulnerados como consecuencia de los hechos violentos vividos y las diversas discriminaciones por motivos de género, pertenencia étnica, discapacidad, orientación sexual, situación de desplazamiento, entre otras. Por lo tanto, la definición, implementación y seguimiento de dichas medidas en todos los casos debe tener como propósito fundamental la búsqueda del bienestar de las mujeres, sus hijos e hijas, en el marco del respeto, promoción y garantía de sus derechos humanos. El literal a) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, establece que se debe “(...) Garantizar la habitación y alimentación de la víctima a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de Régimen Subsidiado, prestarán servicios de habitación y alimentación en las instituciones prestadoras de servicios de salud, o contratarán servicios de hotelería para tales fines; en todos los casos se incluirá el servicio de transporte de las víctimas de sus hijos e hijas (...)”. Así mismo, el Decreto 2734 de 2012 define en el

Artículo ANEXO (26/59)

artículo 2, las medidas de atención como “(...los servicios temporales de habitación, alimentación y transporte que necesitan las mujeres víctimas de violencia con afectación física y/o psicológica, sus hijos e hijas, cuando estos servicios sean inherentes al tratamiento recomendado por los profesionales de la salud, de acuerdo con el resumen de la historia clínica y cuando la Policía Nacional valore la situación especial de riesgo y recomiende que la víctima debe ser reubicada”. 10.1. Aspectos básicos Sra) 3 1 80 2083 RESOLUCIÓN NÚMERO () (111 89 5DE 2013 HOJA No 19 de 42 1. 10.2. La implementación de las medidas de atención, a través de casas refugio, albergues temporales o servicios de hotelería, siempre debe garantizar, entre otros, los siguientes aspectos: Las medidas de atención “(...) buscarán evitar que la atención que reciban la víctima y el agresor sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar (...)” ( Artículo 19). La duración de las medidas de atención “(...) será hasta por seís meses, prorrogables hasta por seis meses más siempre y cuando la situación lo amerite” ( Parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008). Independientemente de la estrategia escogida, “(...Jla ubicación de las víctimas será reservada para garantizar su protección y seguridad, y las de sus hijos e hijas” ( Parágrafo 3” del

Artículo ANEXO (27/59)

artículo 19 de la Ley 1257 de 2008). Por ningún motivo se puede dar información sobre el lugar donde se encuentra la víctima a los medios de comunicación o al agresor o presunto agresor. En relación con las personas beneficiarias de las medidas de atención, es importante precisar que se incluyen las hijas e hijos menores de 18 años o mayores de 18 años de edad, si tienen alguna discapacidad. Cuando la víctima sea una mujer con alguna discapacidad, se debe incluir en la medida de atención a su cuidadora o cuidador. Garantizar los derechos de las mujeres establecidos en tratados y convenios internacionales, ratificados por el país, así como los derechos “(...) a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal” ( artículo 7 de la Ley 1257 de 2008). Garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia a: + La atención integral en salud. La orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal. La información clara, completa, veraz y oportuna. El consentimiento informado. Reserva de identidad. Mecanismos de protección. La verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. e La estabilización, entre otros (

Artículo ANEXO (28/59)

Artículo 8 de la Ley 1257 de 2008). Reconocer las necesidades, intereses y particularidades de las mujeres en la asignación de las medidas de atención. Escogencia del tipo de medida de atención Teniendo en cuenta la importancia de las medidas de atención, para la estabilización de la salud física y mental de las mujeres, la escogencia del tipo de medida debe cumplir el siguiente orden: Primero: Habitación, alimentación y transporte en casas refugio o albergues temporales. Es decir, que si en la ciudad o departamento existen casas refugio o albergues temporales y hay cupos disponibles para la mujer, sus hijos e hijas, cuidador o cuidadora, ésta será la opción más adecuada, debido a que no solamente se refiere a un espacio físico, sino y hu o 31,440 218 RESOLUCIÓN NÚMERO) ) 1) 1 895 DE 2013 HOJA No 20 de 42 que además en estos lugares se brinda una atención integral en salud, protección y asesoría jurídica para las víctimas. Segundo: Habitación, alimentación y transporte en servicios hoteleros. Cuando no se cuente con casas refugio o albergues temporales, o en las existentes no haya cupos disponibles, se podrá optar por los servicios hoteleros, asegurando el cumplimiento de los criterios establecidos en el presente Anexo Técnico. La mujer tiene la libertad y autonomía para decidir si acepta o no un refugio, albergue temporal o servicio hotelero o si acepta o no un traslado de ciudad. En los casos de mujeres víctimas de trata de personas, por razones de seguridad se debe escoger una casa refugio, albergue o servicio hotelero que garantice su protección física. En ningún caso se podrá albergar a una mujer victima de trata de personas en el mismo lugar donde se preste las medidas de atención a las otras mujeres víctimas de violencia. Tercero: Subsidio monetario. Para que la mujer víctima pueda acceder al subsidio monetario, deberá cumplir con lo señalado en el

Artículo ANEXO (29/59)

artículo 9 del Decreto 4796 de 2011 y el artículo 14 del Decreto 2734 de 2012. 10.3. Características de las medidas de atención A continuación se precisan las estrategias y criterios para la implementación de las medidas de atención. 10.3.1. Casas Refugio o Albergues Temporales Una de las estrategias para brindar protección y atención integral a las mujeres víctimas de violencia, son las casas refugio o albergues temporales. La Red Interamericana de Refugios -RIRE considera que “los refugios, casas de acogida y albergues constituyen la alternativa más articulada para garantizar la seguridad, interrupción del ciclo de violencia y promover la restitución de derechos y el empoderamiento de las mujeres que han sido víctimas y testigos de las diferentes formas y tipos de violencia”'” Las casas refugio o albergues temporales son lugares dignos y seguros para vivir temporalmente, que cubren las necesidades básicas de las mujeres,sus hijos e hijas en cuanto a hospedaje, alimentación, protección y asesoría jurídica. Deben tener personería jurídica y si prestan servicios de salud, estar habilitadas como IPS por el sector salud. Las casas refugio o albergues temporales constituidas legalmente, cuentan con equipos profesionales interdisciplinarios que brindan atención a las mujeres para su recuperación física y mental, así como para su empoderamiento y la reconstrucción de su proyecto de vida. Los profesionales deben tener formación 1 Red Interamericana de Refugios (RIRE). Acuerdo de colaboración sobre los liderazgos de la RIRE y su organización a fin de constituirla legalmente y que pueda tener mayor legitimidad en sus acciones.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 41), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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