Por la cual se establece el procedimiento de acceso. reporte de prescripción. suministro. verificación, control, pago y análisis de la mforrnación de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, de servicios cornplementarios y se dictan ótras disposic iones

Resolución · 1885 · 2018-05-10 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 81–94 de 94

Artículo 85

Disponibilidad de la información. Los canales digitales y electrónicos que dispone el Ministerio de Salud y Protección Social para facilitar el acceso , consulta y difusión de la in formación , son los siguientes: 1. Sitio web del SISPRO: Permite hacer consu ltas de información sobre los asuntos más frecuentemente buscados. 2. Sitios web para consu ltas predefinidas: Permiten acceder a información y consultas de datos especificas. sol1c1tados por actores del sistema. 3. Sitios web temáticos : 01spone de cons ulta de datos e información correspondiente a los Regts tros Observatorios y Sistemas de Seguimiento en Salud (ROSS). al Aná lisis de S1tuac1ón de Salud (ASIS) y, a las dimensiones del Plan Decena! ele Salud Pública (PDSP). 4. Cubos en linea: Permtte hacer consulta s dinámicas de datos e información integrada al S1stema de Gestion de Datos del SISPRO. 5. Repositorio Institucional Digital (RID): Permite acceder a .'~ infor~ación bibliográfica y documentos electrónicos, incluyendo la documentac1on rel~c1onada con las fuentes de información indicadores epidemiológicos y demográf1cos. Parágrafo. Cuando por el volumen de la mforn~ación o nec.esidade~ pa rticul~_res , el usuario no encuen tre en los canales a que ref1ere este ~.rt1culo: la mformac1?n q~e requiera. podrá solicitarla al Min1steno de Salud y Protecc1on Soc1al, dando apllcac1on 1 OMAY 20t3, . - l" 0 ,*\1885 RESOLUCIÓN NÚMERO ~ v ..~ DE 2018 Página 53 de 57 a las disposiciones del Código de Procedimiento Admimstrativo y de lo Contencioso Administrativo y las normas que lo modifiquen. adicionen o sustituyan

Artículo 86

Salidas de información a partir del reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios. El Ministerio de Salud y Protección Social elaborará y dispondrá de boletines y salidas de información predefinidas de forma estadística para sistemas de alerta. comportamientos. tendencias e indicadores y las publicará mediante los ca nales de que trata el articulo 85 de la presente Resolución

Artículo 87

Indicadores. Este Ministerio publicará y mantendrá actualizado el catálogo, las fichas y las estimaciones de los Indicadores disponibles a partir del reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios. En caso de requerirse un indicador no incluido en el catálogo de indicadores, la persona o institución interesada deberá solicitarlo a este Ministerio, especificando la definición de lo que desea estimar. el o los indicadores que permiten aproximarse a la estimación y la justificacion

Artículo 88

Desarrollo de estudios e investigaciones Este Min1sterio promoverá , estimulará y apoyará el uso de los datos generados a part1r del reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o de servicios complementarios. Para realizar estudios e investigaciones. convocará a la comunidad científica y académica y facilitará la publicación de los res ultados de los estudios e investigaciones.

Artículo 89

Propiedad Intelectual. El Ministerio de Salud y Protección Social será el propietario intelectual de la información disponible en los medios digitales y electrónicos de que trata la presente resolución y como tal. deberá reconocerse en todo producto que use la información. reconociendo al SISPRO como fuente y al canal del Ministerio por medio del cual se accedió a los datos. Información o documentos. TÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES

Artículo 90

Servicios brindados a las v íctimas de que trata la Ley 1448 de 2011 . Las EPS tanto del Régimen Contributivo como del Rég1men Subsidiado. las EOC y las demás que este Ministerio autorice en el marco de sus competencias. tramitarán por el procedimiento de recobro/cobro previsto en la presente resolución . las prestaciones de salud de que trata el articulo 54 de la Ley 1448 de 2011 . cuando no estén financiados con recursos de la UPC. nt en regímenes especiales o cualquier tipo de seguro en sa lud de que sea titular la víctima o su grupo familiar.

Artículo 91

Fijación de períodos de radicación y c ronogramas para recobros/cobros . La ADRES podrá fija r para los recobros/cobros . periodos de radicación diferentes a los establecidos en la presente resolución o ampliar los aquí previstos y establecer los cronogramas que se requieran para tal fin 1 o MAY 20lHI RESOLUCIÓN NÚMERO ' ~- 0 - ·: ~ 1885 DE 2018 Página 54 de 57

Artículo 92

Formatos, anexos técnicos y metodologías para el proceso de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro/cobro. Sin perjuicio de lo señalado en este acto admin istrativo, ADRES definirá los formatos , anexos técnicos y metodologías que las entidades recobrantes deberán cumplir y diligenciar para el proceso de verificación , control y pago de las solicitudes de recobro/cobro .

Artículo 93

Control y seguimiento. La ADRES dará traslado a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelante las investigaciones a que hubiere lugar de acuerdo con sus competencias. cuando se presenten recobros/cobros por prestaciones que correspondan a los beneficios en salud financiados con recursos de la UPC . Las entidades recobrantes un proceso permanente de auditoría y pertinencia médica que permita monitorear el cabal cumplimiento de la presente Resolución , identificando las variaciones en el uso de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios. por cada uno de los prestadores de sus redes de servicios, que superen los parámetros señalados en el presente artículo. Parágrafo. Las entidades que intervengan en el proceso de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro/cobro previstas en la presente Resolución , deberán garantizar la confidencialidad de la información del diagnóstico del afiliado.

Artículo 94

Movilidad entre regímenes. Cuando exista movilidad del Régimen Subsidiado al Régimen Contributivo. los servicios que hayan sido autorizados por el Comité Técnico Cíentifico serán válidos y en cualquier caso la entidad responsable del asegurado deberá garantizar la co ntinuidad en el suministro. De igual forma, cuando la movilidad se presente del Régimen Contributivo al Subsidiado, la entidad responsable del asegurado garantizará el suministro con el número de prescripción automática que genera la herramienta tecnológica de que trata la presente resolución . Parágrafo. En relación con el reconocimiento y pago de los recobros ante la ADRES , esta recibirá y tramitará las solicitudes presentadas con acta de Comité Técnico Científico, si por la movilidad descrita en este Artícu lo , el soporte para presentar los recobros corresponde a éste, De igual manera , la entidad territorial por la misma razón de movilidad entre regímenes, recibirá y tramitará las solicitudes presentadas mediante el número de autorización que genera la herramienta tecnológica de reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios .

Artículo 95

Nominación, evaluación y aprobación de usos no Incluidos en el Registro Sanitario. El Ministerio de Salud y Protección Social por iniciativa propia o a solicitud de las sociedades científicas. reportará aiiNVIMA los usos no incluidos en los registros sanitarios de los medicamentos que considere necesarios para salvaguardar la vida y salud de los pacientes. adjuntando la evidencia científica que soporte la eficacia o efectividad y seguridad del uso no incluido en el registro, según lo disponen los Decretos 677 de 1995 y 1782 de 2014, según sea el caso , o las normas que los modifiquen o sustituyan '\ a MAY 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO <eo·;1885 oE 2018 Página 55 de 57 Continuación de la resolución· "Por la cual se esta!Jiece el proced/lwenlo eJe acceso reporte de prescripción. suministro. verificación. control, pago y anál1sis de la tnfonn ar.rón ele /ecnologias en v salud no financ1adas con recursos de la UPC. de servrc1os complementarios se dictan otras disposiciones· El INVIMA realizará la evaluación de segundad y eficacia o efectividad . mediante evaluación farmacológica , para el uso no incluido en el registro sanitario . Si este encuentra que el uso es seguro y eficaz o efectivo. i111ciara un proceso de revisión de oficio al registro sanitario de medicamentos con el mismo principio activo. en los términos previstos en el artículo 101 del Decreto 677 de 1995 y demás normas aplicables. con el fin de incluir el nuevo uso en el registro sanitario y de esta manera poder financiarlo con recursos públicos. Si una vez culminado el proceso de revisión de oficio. algún titular no está de acuerdo con la inclusión del uso en su registro sanitario. este Ministerio podrá solicitar la modificación del registro sanitario con base en la potestad dada por el último párrafo del articulo 72 de la Ley 1753 de 2015. En tal caso. el INVIMA procederá a incluir el uso en el registro sanitario y, en consecuencia . los titulares asumirán las responsabilidades técnicas y legales derivadas de la inclusión del nuevo uso en el registro sa nitario.

Artículo 96

Listado UNIRS. El listado oficial ele medicamentos con usos no incluidos en el registro sanitario estará compuesto por usos que habiendo cumplido el procedimiento establecido en el artículo anterior. no cuentan con evidencia científica suficiente para dar certeza sobre su eficacia o efectividad . pero constituyen la única alternativa terapéutica disponible para los pacientes. según lo determine el INVIMA luego de culminada la evaluación farmacológica del uso. El uso será evaluado periódicamente por esa institución a la luz de la nueva evidencia que pueda surgir de acuerdo a los procedimientos definidos para este fin . de manera que pueda tomarse una decisión de fondo sobre su eficacia o efectividad y determinar si se incluye o no en el registro sanitario. La prescripción de estos medicamentos debe cumplir con lo establecido en los artículos 2.5.3.10.15 y 2.5.3.10.16 del Decreto Único 780 de 2016 o la norma que los modifique o sustituya. Los profesionales de la salud prescribirán conforme a los criterios señalados en este acto administrativo y pasará a aprobación por Junta de Profesionales de la Salud, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el Capitulo 11 de la presente Resolución. Adicionalmente , en la historia clínica del paciente deberá reposar copia del consentimiento informado firmado por el profesional de la salud que prescribió y el paciente o su representante . Parágrafo 1. La responsabilidad de los posibles desenlaces y complicaciones que se presenten por el uso de estos medicamentos sera responsabilidad del médico tratante y de manera solidaria, de la IPS en la que funcione la respectiva Junta de Profesionales de la Salud, que apruebe dicha prescripción. Parágrafo 2. Para el caso de medicamentos con UNIRS. los documentos e información especifica exigida para la presentación de solicitudes de recobro/cobro originadas por el profesional de la salud corresponden al acta de la Junta de Profesionales de la Salud debidamente diligenciada y el respectivo consen timiento informado firmado por el profesional de la salud que prescribió y el paciente o su represen tante . Adiciona lmente, en el proceso de auditoría validará la existencia de la prescripción y el registro de la aprobación de la Junta de Profesionales realizado por el secretario técnico de la IPS. RESOLUCIÓN NÚMERO ' · !:_ Q·~ 18 8 5 DE 2018 Página 56 de 57 Continuacrón de la resolución Por la cual se eslablece el procedimiento de acceso. reporte de prescripción sunwnstro, veuf¡cac1611 cont10l. pago y análisis de la información de tecnologías en salud no fmanc1adas con recursos de la UPC de serviCIOS complementarlos y se dictan otras d1sposic10nes" De cumplir con la totalidad de los requisitos definidos en el procedimiento previsto en este acto administrativo, los medicamentos con UNIRS serán reconocidos y pagados por la ADRES . Lo anterior deberá ser notificado por la Dirección de Medicamentos de este Ministerio oportunamente a la ADRES para efectos de la auditoría integral de los recobros que se presenten con los medicamentos de dicho listado. Parágrafo 3. Los usos no inclurdos en registro sanitario (UNIRS) registrados en la herramienta tecnológica a la fecha de expedición de la presente Resolución. seguirán disponibles para su prescripción . hasta tanto ei iNVIMA realice el proceso de evaluación de conformidad con el articulo 95 y su prescripción debe cumplir con lo establecido en el presente acto administrativo. EIINVIMA establecerá un procedimiento donde definirá los tiempos y el orden en el cual se realizarán las revisiones de los usos anteriormente mencionados.

Artículo 97

Transitoriedades. Para efecto de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución . deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 1. Las tecnologras en salud no financiadas con recursos de la UPC o los servicios complementarios prescritos por el profesional de la salud hasta el 31 de marzo de 2017 y tramitadas ante el CTC de la EPS con posterioridad a esta fecha , podrán ser presentadas ante la ADRES para surtir el proceso de auditoría integral. siempre y cuando la fecha de elaboración del acta del CTC no supere el 30 de junio de 2017. conforme a lo establecido en la Resolución 5395 de 2013. En caso de requerirse aclaraciones a las actas de CTC. estas podrán ser realizadas por el CTC o por un médico de la entidad recobrante y validadas por el representante legal. 2. De mantenerse la necesidad del usuario, la EPS podrá su ministrar los productos de soporte nutrícion al prescritos que no fueron analizados por la Junta de Profesionales de la Salud . previa verificación de la prescripción y que cumplan el requisito del numeral 5 del artícu lo 12 del presente acto administrativo. siempre que se trate de prescripciones realizadas en los últimos seis (6) meses anteriores a la entrada en vigencia del presente acto administrativo. Las prescripcio nes derivadas de MIPRES anteriores a esta fecha, deberán evaluarse por la EPS para determinar la pertinencia del suministro y surtirán el mismo trámite del recobro/cobro previsto en este acto administrativo en caso de determinar dicha pertinencia y de requerirlo . La ADRES realizará una revrsión a estas prescripciones con el propósito de determinar al finalizar el proceso las prescripciones que deberán ser anuladas de la base de datos. 3. Las tecnologías no financradas con recursos de la UPC y servicios complementarios prescritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y que fueron suministrados efectivamente al usuario en fecha anterior a la anulación en la herramienta tecnológica , podrán ser presentados ante la ADRES para surtir el proceso de auditoría integral. 1 O MAY LUI3 RESOLUCIÓN NÚMERO ' · ·~ Q '; 18 8 5 DE 2018 Pá ina 57 de 57 Para aquellos recobros que cumplen la condicrón mencionada , la ADRES habilitará un periodo de radicación e informará a las entidades para que adelanten el trámite a que haya lugar a través de la herramienta tecnológica 4. El Ministerio de Salud y Protección Social en el término de dos (2) meses contados a partir de la publicación de la presente resolu ción. habilitará en la herramienta tecnológica , los módulos de qu e trata n los artículos 31 y 34 del presente acto administrativo. 5. La ADRES habilitará un periodo de radicación para aquellos recobros/cobros sobre los cuales las entidades recobrantes debieron objetar o subsa nar la glosa en el periodo comprendido entre mayo a diciembre de 2017 e informará para que adelanten el trámite a que haya lugar. para lo cual el término de que trata los artículos 56 y 57 del presente acto admmistrativo. no serán ten1do en cue nta. 6. Para efectos del recobro/cobro, aquellas prescripciones que hayan sido modificadas por el profesiona l de la sal ud y de las cuales el paciente no cuente con dicha prescripción modificada . la evidencia de entrega podrá ser eva luada con la prescripción inicial, siempre y cuando corresponda con lo facturado y presentado. 7. Las solicitudes de solución de divergencia recurrente presentadas ante la ADRES o este Ministerio a la entrada en vigencia del presente acto adm inistrativo se tramitarán en el formato en que fueron radicadas. Dicho trámite se hará dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en v1genc1a del presente acto administrativo.

Artículo 98

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 5395 de 2013 sa lvo lo previsto en su Titulo 11 , que se mantiene vigente para el procedimiento de cobro y pago de tecnologías si n finan ciación con recursos de la UPC o servicios complementarios suministradas a los afi liados del Régimen Subsidiado. Igualmente se derogan las Resoluciones 3951 , 5884 y los artículos 5 y 6 de la 5928 de 2016 y 532 de 201 7

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 24), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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