Entidades exceptuadas de la medida de giro previo. Las entidades recobrantes que se encuentren incursas en una med1da administrativa de intervención forzosa para liquidar o que hayan solicitado su retiro voluntario de la operación de aseguramiento en salud, no podrán ser beneficiarias de la medida de giro previo de recu rsos al proceso de auditoría integral.
Artícu lo 68. Monto a reconocer y pag ar por recobro/cobro de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios. El monto a reconoce r y pagar por recobros/cobros de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios se determinará sobre el precio de compra al proveedor, considerando los valores de reconocimiento o los precios de medicamentos regulados , segt:m aplique. soportado en la factura de venta o documento equivalente , de la siguiente forma·
1. Medicamentos no financiados con recursos de la UPC, prescritos por el profesional de la salud u ordenados por fa llos de tutela.
a) El valor a reconocer y pagar por concepto de medicamentos no financiados con recursos de la UPC, será la diferencia entre el valor facturado del medicamento suministrado y el valor calculado para el o los medicamentos incluidos en el Plan de Beneficios. utilizados o descartados.
b) Cuando el medicamento no fin anciado con recursos de la UPC recobrado tenga establecido un comparador administrativo, el va lor a reconocer y pagar por dicho concepto. será la diferencia entre el valor total facturado del medicamento suministrado y el n1onto calculado para el compa rador administrativo.
Para el cálculo del monto del comparador se empleará la s1guiente fórmula :
Continuac1ón de la resolución ·Por 1(1 cual se establece el procedimiento de acceso, reporte de presctipc1ón, suministro. venf1cación control, pago y análisis de la información de tecnologfas en saluel no fmanciadas con recursos de la UPC de servicios complementarios y se dictan otras t11S(JOSICI0/1eS"
Valor Calcu lado = P * O. en donde:
P. Monto base del comparador administrativo (por unidad mínima de concentracJórr g/ mglmcg!UI. . según corresponda).
Q . Cantidad total del principio activo del comparador administrativo (En unidad mínima de concentración: glmglmcg/U /., según corresponda), equivalente a la cantidad total de principio activo en el medicamento objeto de recobro en la indicación empleada
e) Al valor resultante se le deducira el valor de la cuota moderadora o copago que las entidades recobrantes hayan cobrado al afiliado de acuerdo con su Plan General de Cuotas Moderadoras y Copagos y el valor que deba cancelar el usuario, conforme lo determine el reglamento que se expida para el efecto.
d) No se reconocer<::m variaciones posteriores del precio del medicamento. ni ajustes por mflación. cambio de anualidad y cantidad del comparador admin istrativo .
e) Cuando la Comistón Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos o la entidad competente , establezca precios maximos de venta de medicamentos y disposittvos médicos en salud no financiados con recursos de la UPC, ADRES reconocera y pagara dicho valo r y no el facturado. en el evento que el valor facturado sea mayor al precio maximo, previas las deducciones correspond ientes al valor calcu lado para la o las tecnologías e n salud financiadas con recursos de la UPC utilizadas o descartadas, o el monto del comparador administrativo que señale el listado de comparadores administrativos adoptado por este Ministerio el valor de la cuota moderadora o copago que las entidades recobrantes hayan cobrado al afiliado de acuerdo con su Plan General de Cuotas Moderadoras y Copagos y el valor que deba cancelar el usuario. conforme lo determine el reglamento que se expida para el efecto.
f) Cuando el va lor facturado sea inferior al precio maxtmo definido por la Comisión Nacion al de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos o la entidad competente. la ADR ES reconocera el valor facturado , previas las deducciones correspondientes al valor calculad o para las tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC utilizadas o descartadas, o el monto del comparador admi nistrativo co ntenido en el listado de comparadores administrativos que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social; el valor de la cuota moderadora o copago que las Entidades Promotoras de Salud hayan cobrado al afiliado de acuerdo con su Plan General de Cuotas Moderadoras y Copagos y el valor que deba cancelar el usuario. conforme lo determine el reg lamento que se expida para el efecto.
g) Los medicamentos no financiados con recursos de la UPC que sean objeto de compra centralizada no seran reconocidos y pagados por ADRES , cuando se trate de usuarios que lnictan el tratamiento por primera vez o que requiriendo usar mas de un ciclo de tratam iento. éste se encuentre en su inicio.
Para los usuarios que se encuentren en tratamiento en curso y la EPS o EOC certifique mediante su representante legal la compra del tratamiento completo, del(los) medicamento(s) objeto de compra ce ntralizada. o de un tratamiento diferente al suministrado por este Ministerio. se reconocerán. previo proceso de auditoría integral por la ADRES. al valor de compra del Ministerio si hace parte de los medicamentos de compra centralizada o de acuerdo con la regulación de precios si aplica .
Cuando no se tenga existencia por parte de este Ministerio de los medicamentos objeto de la compra centralizada . se reconocerán . previo procedimiento de auditoría integraL al valor de compra del Ministerio.
Cuando el valor solicitado del tratamiento con la tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC. calculado por evento o per cápita sea menor o igual al monto calculado por evento o per cápita para su respectivo comparador administrativo, se deberá entender que dtcha tecnología en salud es suministrada con recursos de la UPC y no procederá la radicación del recobro/cobro.
2. Procedimientos en salud no financiados con recursos de la UPC prescritos por el profesional de la salud u ordenados por fallos de tutela.
a) El valor a reconocer y pagar por concepto de procedimientos en salud no financiados con recursos de la UPC , prescritos por el profesional de la salud u ordenados por fallos de tutela, será el valor facturado por el proveedor del servicio médico o prestación de salud .
b) Al valor resultante se le deducirá el valor de la cuota moderadora o copago que las entidades recobra ntes hayan cobrado al afiliado conforme a su Plan General de Cuotas Moderadoras y Copagos y el valor que deba cancelar el usuario, de acuerdo con el reglamento que expida este Ministeno.
e) No se reconocerán variaciones posteriores del precio del servicio médico o prestación de salud , ni ajustes por inflación o cambto de anualidad.
3. Procedimientos en salud financiados con recursos de la UPC , realizados bajo diferente tecnología o vía quirúrgica, prescritos por el profesional de la salud o por fallos de tutela.
a) El valor a reconocer y pagar por concepto de procedimientos en salud financiados con recursos de la UPC. realizados con diferente tecnología o vía quirúrgica, solicitados por el profesional de la salud u ordenados por fallos de tutela, será la diferencia entre el valor facturado del procedimtento en salud suministrado con esta tecnología o via quirúrgica y el valor del procedimiento de salud con la tecnología o vía de acceso fmanciados con recursos de la UPC ,
considerando el principio de eficiencia consagrado en la Ley 1751 de 2015 y según determine este ministerio.
Continuacíón de la resoluc1ón -Por la cual se establece el procedimiento de acceso. reporte de prescripción. summis/JO, verificación, control. pago y análisis de la información de tecnologfas en salud no financiadas con recursos de la UPC. de serv1c1os complementarios y se dictan otras diSpOSICiones"
b) Para el cálculo de los valores diferenciales antes mencionados, se tendrán en cuenta las tarifas vigentes del Manual Único Tarifario para la facturación de los servicios de salud .
e) Al valor resultante. se le deduc1rá el valor de la cuota moderadora o copago que las entidades recobrantes hayan cobrado al afiliado de acuerdo con su Plan General de Cuotas Moderadoras y Copagos y el valor que deba cancelar el usuario, conforme lo determine el reglamento que se expida para el efecto.
d) No se reconocerán va naciones posteriores del precio del servicio médico y prestación de salud, ni ajustes por inflación o cambio de anualidad.
Parágrafo 1. Cuando el valor solicitado del tratamiento con la tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC. calculado por evento o per cápita sea menor o igual al monto calculado por evento o per cápita para su respectivo comparador administrativo. se deberá entender que dicha tecnología en salud es suministrada con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no procederá la radicación del recobro/cobro
Parágrafo 2. En el proceso de auditoría integral que adelante ADRES o la entidad que esta defina. se verificará que tos dispositivos médicos recobrados hagan parte de un procedimiento. No procederá el reconocimiento o pago de los dispositivos médicos que se recobren de manera Independiente, salvo los definidos en el mecanismo de protección colectiva (PBSUPC) o en actos administrativos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo 3. Cuando se trate del reconocimiento de tecnologías en salud incluidas en el Plan de Beneficios como consecuencia de una complicación por el uso o aplicación de una tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC, será necesario relacionar la factura que dio origen a la atención inicial no financiada y por lo tanto podrá diligenc1ar las solicitudes a través de la herramienta tecnológica la entidad recobrante a traves del profesional de salud que habilite en el rol de trascriptor por el módulo que el Ministerio de Salud y Protección Social disponga en la herramienta tecnológica de que trata la presente Resolución.