Por la cual se establece el procedimiento de acceso. reporte de prescripción. suministro. verificación, control, pago y análisis de la mforrnación de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, de servicios cornplementarios y se dictan ótras disposic iones

Resolución · 1885 · 2018-05-10 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 61–80 de 94

Artículo 63

Días habilitados para la radicación d e las obj eciones y .subsanaciones. El periodo habilitado para la radicación de las objeciones y subsanaciones de los resultados de aud itoría corresponderá a los días dieciséis (16) , diecisiete (17) , dieciocho (18). diecinueve (19) y veinte (20) de cada mes. Aquellas objeciones y subsanaciones que cumplan los dos (2) meses para su presentación en días posteriores al día veinte (20) del mes. se entenderán radicadas en tiempo , siempre y cuando se presenten en el período de radicación de objeciones inmediatamente siguiente. Continuación de la resoluc1on "Por la cual se establece el proced11niento de acceso, reporte de prescripción. surmn¡stto. ve nf1cac1ón control pago JI anál1sis de la información de tecnologías en salud no fmanc1adas con recursos eJe la UPC de serv1cios complementarios y se dictan otras diSj)OSICiones" Parágrafo. Si el último dia habilitado para la radicación de las objeciones y subsanaciones es un día no hábil, se podrán presentar solicitudes de recobro el día hábil siguiente al Llltimo día autorizado TÍTULO VI PAGO DE LAS SOLICITUDES DE RECOBRO/COBRO

Artículo 64

Financiación. De acuerdo con el articulo 67 de la Ley 1753 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya . las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o los serv1cios complementarios, se financiarán con los recursos apropiados para el efecto en el presupuesto de recursos administrados por la ADRES.

Artículo 65

Giro previo de recursos al proceso de auditoría integral de los recobros/cobros. La ADR ES efectuará a más tardar el octavo (8) día hábil siguiente al vencim iento del periodo de rad icación mensual, giros previos a la auditoría integral a favor de las entrdades recobrantes de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios. Los cálculos de este valor, se rea lizarán teniendo en cuenta la información correspond iente a cada entidad recobrante. conforme con la metodolog ía que para el efecto defina la Dirección de Otras Prestaciones de la ADRE S. Parágrafo. El giro de los recursos de los que trata el presente artículo, estará sujeto al Plan Anual Mensualizado de Caja - PAC, por lo cual los recursos a girar, serán determinados de acuerdo con el flujo de ingresos y gastos derivados de la ejecución del proceso de compensación Cuando los recursos disponibles resulten insuficientes respecto al monto total del giro previo. la ADRES ordenará el gasto y autorizará el giro hasta por el monto drsponible, priorizando el giro a la red prestadora de servicios.

Artículo 66

Requisitos para el giro previo de recursos al proceso de auditoría integral. El giro de recursos previo al proceso de auditoría integral procederá únicamente cuando la entidad recobrante cumpla los siguientes requisitos: 1. Allegue autorización suscrita por su representante legal para deducir de los pagos que deba efectuar ADRES por cualqu ier concepto, los montos insolutos, cuando el valor aprobado en el proceso de auditoría integral de las solicitudes de los recobros/cobros resu lte inferior al giro previo. La ADRES acudira al mecanismo que sea necesario para obtener el reintegro de los valores. cuando a ello hubiere lugar producto del resultado de auditoría. 2. En el caso de solicitudes excepcionadas del pago de la factura o documento equivalente. se deberá allegar la autorización suscrita por su representante legal para que los recursos del pago previo se giren directamente a sus proveedores de tecnolog las en saiLtd no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios. conforme a la distribución realizada por la entidad recobrante, a la cuenta bancaria reg istrada por el proveedor del servicio ante ADRES. 1 OMAY 20\ 8 RESOLUCIÓN NÚMERO . (: Q·'J 18 8 5 DE 2018 Página 43 de 57 El valor de los recursos de giro previo será distribuido por las entidades recobrantes de manera proporcional al valor de las solicitudes radicadas mensualmente de cada proveedor. una vez le informe a ADRES 3. En el caso de solicitudes cuya factura o documento equivalente haya sido pagada, se deberá allegar autorización suscrita por su representante legal para que del saldo de la liquidación del giro previo se asigne mínimo el 50% a favor de las IPS y el porcentaje restante . a favor de la entidad recobrante co nforme a la distribución realizada por esta a la cuenta bancaria registrada ante ADRES. 4. Renuncia expresa de la entidad recobrante al cobro de cualqu ier tipo de interés y otros gastos, independientemente de su denominación . respecto de las solicitudes cuyo pago se efectúe. Parágrafo. Las entidades recobrantes para acceder al giro de recursos de manera previa a la auditoría integral, deberán remitir la autorización suscrita por su representante legal en los términos y formatos que para el efecto establezca la ADRES.

Artículo 67

Entidades exceptuadas de la medida de giro previo. Las entidades recobrantes que se encuentren incursas en una med1da administrativa de intervención forzosa para liquidar o que hayan solicitado su retiro voluntario de la operación de aseguramiento en salud, no podrán ser beneficiarias de la medida de giro previo de recu rsos al proceso de auditoría integral. Artícu lo 68. Monto a reconocer y pag ar por recobro/cobro de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios. El monto a reconoce r y pagar por recobros/cobros de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios se determinará sobre el precio de compra al proveedor, considerando los valores de reconocimiento o los precios de medicamentos regulados , segt:m aplique. soportado en la factura de venta o documento equivalente , de la siguiente forma· 1. Medicamentos no financiados con recursos de la UPC, prescritos por el profesional de la salud u ordenados por fa llos de tutela. a) El valor a reconocer y pagar por concepto de medicamentos no financiados con recursos de la UPC, será la diferencia entre el valor facturado del medicamento suministrado y el valor calculado para el o los medicamentos incluidos en el Plan de Beneficios. utilizados o descartados. b) Cuando el medicamento no fin anciado con recursos de la UPC recobrado tenga establecido un comparador administrativo, el va lor a reconocer y pagar por dicho concepto. será la diferencia entre el valor total facturado del medicamento suministrado y el n1onto calculado para el compa rador administrativo. Para el cálculo del monto del comparador se empleará la s1guiente fórmula : Continuac1ón de la resolución ·Por 1(1 cual se establece el procedimiento de acceso, reporte de presctipc1ón, suministro. venf1cación control, pago y análisis de la información de tecnologfas en saluel no fmanciadas con recursos de la UPC de servicios complementarios y se dictan otras t11S(JOSICI0/1eS" Valor Calcu lado = P * O. en donde: P. Monto base del comparador administrativo (por unidad mínima de concentracJórr g/ mglmcg!UI. . según corresponda). Q . Cantidad total del principio activo del comparador administrativo (En unidad mínima de concentración: glmglmcg/U /., según corresponda), equivalente a la cantidad total de principio activo en el medicamento objeto de recobro en la indicación empleada e) Al valor resultante se le deducira el valor de la cuota moderadora o copago que las entidades recobrantes hayan cobrado al afiliado de acuerdo con su Plan General de Cuotas Moderadoras y Copagos y el valor que deba cancelar el usuario, conforme lo determine el reglamento que se expida para el efecto. d) No se reconocer<::m variaciones posteriores del precio del medicamento. ni ajustes por mflación. cambio de anualidad y cantidad del comparador admin istrativo . e) Cuando la Comistón Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos o la entidad competente , establezca precios maximos de venta de medicamentos y disposittvos médicos en salud no financiados con recursos de la UPC, ADRES reconocera y pagara dicho valo r y no el facturado. en el evento que el valor facturado sea mayor al precio maximo, previas las deducciones correspond ientes al valor calcu lado para la o las tecnologías e n salud financiadas con recursos de la UPC utilizadas o descartadas, o el monto del comparador administrativo que señale el listado de comparadores administrativos adoptado por este Ministerio el valor de la cuota moderadora o copago que las entidades recobrantes hayan cobrado al afiliado de acuerdo con su Plan General de Cuotas Moderadoras y Copagos y el valor que deba cancelar el usuario. conforme lo determine el reglamento que se expida para el efecto. f) Cuando el va lor facturado sea inferior al precio maxtmo definido por la Comisión Nacion al de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos o la entidad competente. la ADR ES reconocera el valor facturado , previas las deducciones correspondientes al valor calculad o para las tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC utilizadas o descartadas, o el monto del comparador admi nistrativo co ntenido en el listado de comparadores administrativos que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social; el valor de la cuota moderadora o copago que las Entidades Promotoras de Salud hayan cobrado al afiliado de acuerdo con su Plan General de Cuotas Moderadoras y Copagos y el valor que deba cancelar el usuario. conforme lo determine el reg lamento que se expida para el efecto. g) Los medicamentos no financiados con recursos de la UPC que sean objeto de compra centralizada no seran reconocidos y pagados por ADRES , cuando se trate de usuarios que lnictan el tratamiento por primera vez o que requiriendo usar mas de un ciclo de tratam iento. éste se encuentre en su inicio. Para los usuarios que se encuentren en tratamiento en curso y la EPS o EOC certifique mediante su representante legal la compra del tratamiento completo, del(los) medicamento(s) objeto de compra ce ntralizada. o de un tratamiento diferente al suministrado por este Ministerio. se reconocerán. previo proceso de auditoría integral por la ADRES. al valor de compra del Ministerio si hace parte de los medicamentos de compra centralizada o de acuerdo con la regulación de precios si aplica . Cuando no se tenga existencia por parte de este Ministerio de los medicamentos objeto de la compra centralizada . se reconocerán . previo procedimiento de auditoría integraL al valor de compra del Ministerio. Cuando el valor solicitado del tratamiento con la tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC. calculado por evento o per cápita sea menor o igual al monto calculado por evento o per cápita para su respectivo comparador administrativo, se deberá entender que dtcha tecnología en salud es suministrada con recursos de la UPC y no procederá la radicación del recobro/cobro. 2. Procedimientos en salud no financiados con recursos de la UPC prescritos por el profesional de la salud u ordenados por fallos de tutela. a) El valor a reconocer y pagar por concepto de procedimientos en salud no financiados con recursos de la UPC , prescritos por el profesional de la salud u ordenados por fallos de tutela, será el valor facturado por el proveedor del servicio médico o prestación de salud . b) Al valor resultante se le deducirá el valor de la cuota moderadora o copago que las entidades recobra ntes hayan cobrado al afiliado conforme a su Plan General de Cuotas Moderadoras y Copagos y el valor que deba cancelar el usuario, de acuerdo con el reglamento que expida este Ministeno. e) No se reconocerán variaciones posteriores del precio del servicio médico o prestación de salud , ni ajustes por inflación o cambto de anualidad. 3. Procedimientos en salud financiados con recursos de la UPC , realizados bajo diferente tecnología o vía quirúrgica, prescritos por el profesional de la salud o por fallos de tutela. a) El valor a reconocer y pagar por concepto de procedimientos en salud financiados con recursos de la UPC. realizados con diferente tecnología o vía quirúrgica, solicitados por el profesional de la salud u ordenados por fallos de tutela, será la diferencia entre el valor facturado del procedimtento en salud suministrado con esta tecnología o via quirúrgica y el valor del procedimiento de salud con la tecnología o vía de acceso fmanciados con recursos de la UPC , considerando el principio de eficiencia consagrado en la Ley 1751 de 2015 y según determine este ministerio. Continuacíón de la resoluc1ón -Por la cual se establece el procedimiento de acceso. reporte de prescripción. summis/JO, verificación, control. pago y análisis de la información de tecnologfas en salud no financiadas con recursos de la UPC. de serv1c1os complementarios y se dictan otras diSpOSICiones" b) Para el cálculo de los valores diferenciales antes mencionados, se tendrán en cuenta las tarifas vigentes del Manual Único Tarifario para la facturación de los servicios de salud . e) Al valor resultante. se le deduc1rá el valor de la cuota moderadora o copago que las entidades recobrantes hayan cobrado al afiliado de acuerdo con su Plan General de Cuotas Moderadoras y Copagos y el valor que deba cancelar el usuario, conforme lo determine el reglamento que se expida para el efecto. d) No se reconocerán va naciones posteriores del precio del servicio médico y prestación de salud, ni ajustes por inflación o cambio de anualidad. Parágrafo 1. Cuando el valor solicitado del tratamiento con la tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC. calculado por evento o per cápita sea menor o igual al monto calculado por evento o per cápita para su respectivo comparador administrativo. se deberá entender que dicha tecnología en salud es suministrada con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no procederá la radicación del recobro/cobro Parágrafo 2. En el proceso de auditoría integral que adelante ADRES o la entidad que esta defina. se verificará que tos dispositivos médicos recobrados hagan parte de un procedimiento. No procederá el reconocimiento o pago de los dispositivos médicos que se recobren de manera Independiente, salvo los definidos en el mecanismo de protección colectiva (PBSUPC) o en actos administrativos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo 3. Cuando se trate del reconocimiento de tecnologías en salud incluidas en el Plan de Beneficios como consecuencia de una complicación por el uso o aplicación de una tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC, será necesario relacionar la factura que dio origen a la atención inicial no financiada y por lo tanto podrá diligenc1ar las solicitudes a través de la herramienta tecnológica la entidad recobrante a traves del profesional de salud que habilite en el rol de trascriptor por el módulo que el Ministerio de Salud y Protección Social disponga en la herramienta tecnológica de que trata la presente Resolución.

Artículo 69

Pago de solicitudes de recobro/cobro aprobadas con reliquidación . La ADRES reliquidará y pagará un va lor diferente al solicitado en el recobro/cobro , por las causales que se señalan a contmuacíón: 1. Cuando exista error en los cálculos del recobro/cobro . 2. Cuando el valo r recobrado de las tecnologías no financiadas con recursos de la UPC sea superior al valor máximo que se determine.

Artículo 70

Pago de solicitudes de recobro/cobro aprobadas parc ialmente. La ADRES pagará parcialmente la solicitud del recobro. cuando se config ure alguna de las siguientes causales : 1. Cuando como consecuencia de las solicitudes del profesional de la sa lud o por fallos de tutela. se incluyan prestaciones descritas en el Plan de Beneficios. 2. Cuando uno o varios ítems incluidos en el recobro presente alguna causal de no aprobación, conforme con el manual de aud1toria que se adopte para el efecto.

Artículo 71

Procedencia de giro a proveedores de tecn ologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios . Las entidades recobrantes que se acojan a la excepción prevista en el numeral 6 del artículo 40 de la presente resolución , podrán autorizar el giro de recursos a los proveedores. previo el cumplimiento de los siguientes requisitos. 1. Formato establecido por la ADRES debidamente diligenciado . mediante el cual. el representante legal de la entidad recob rante autoriza a la ADRES, a girar al proveedor en nombre de la entidad recobrante , los recursos a que refiere este artículo, a la cuenta bancaria que el proveedor haya regtstrado 2. Relación en la que se discrimine la distribución de giro entre los proveedores de tecnologías en sa lud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios , objeto de la medida. previos los descuentos a que haya lugar. Dicha relación será enviada por la en tidad recobrante. una vez la ADRES , le informe el va lor aprobado de los resultados de la auditoria integral. el cual será distribuido por las entidades recobrantes . de manera proporcional. de acuerdo con el valor aprobado de las solicitudes presentadas mensualmente de cada proveedor. TÍTULO VIl DIVERGENCIAS RECURRENTES CAPITULO 1 PRESENTACIÓN

Artículo 72

Definición. Conforme al articulo 122 del Decreto Ley 019 de 2012 se entiende por divergencias recurrentes . las diferencias conceptuales entre más de una entidad recobrante y la ADRES respecto de las glosas que por cualqu1er causa l hayan sido aplicadas a las solicitudes de recobro/cobro en más de un periodo de radicación .

Artículo 73

Requisitos para la solicitud del trámite de la divergencia recurrente. Los requisitos que deben observa r las entidades recobrantes para presentar las solicitudes de trámite de divergencta recu rren te ante la ADRES . son los siguientes: ~ ~--------------------------------------~-~~(~ l OMAY 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO ·~ Q,~ 18 8 5 DE 2018 Página 48 de 57 Continuación de la resoluc1ón ·P or la cual se establece el procedimiento de acceso. reporte de prescripcrón sumrnrstm, verifrcacron control pago y análisis de la información de tecnologías en salud no fmanciaclas con recursos ele la UPC de servicios complementarios y se dictan otras disposrciones" 1. La solicitud se debe realizar sobre diferencias conceptuales entre una entidad recobrante y la ADHES , respecto de glosas que en la auditoría integral hayan sido aplicadas a recobros/cobros en más de un período de radicación . 2. Las entidades recobrantes , solicitarán , describirán y sustentarán la diferencia conceptual , soportada tácticamente y con criterios objetivos de carácter técnico o legal en los formatos que determine la ADRES. 3. La solicitud de divergencia recurrente deberá ser presentada por las entidades recobrantes a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de la primera notificacion del rechazo o devolución del recobro/cobro . Parágrafo 1. La solicitud no podrá versar sobre la inconformidad de las entidades recobrantes por la aplicación de glosas relacionadas con el diligenciamiento de las solicitudes de recobro/cobro o de los documentos que las soporten. Parágrafo 2. Una vez este Mtnlsterio se haya pronunciado sobre una divergencia recurrente. el concepto que lo sustenta se aplícará a las solicitudes de recobro/cobro de todas las entidades recobrantes que presenten la misma divergencia recurrente y se constituirá como criterio general de auditoria. Parágrafo 3. Si la divergencia recurrente trata sobre los contenidos del plan de beneficios financiados con la UPC , y es radicada ante la ADRES, la Dirección de Regulación Beneficios. Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social definirá los formatos, archivo y contenidos que permitan como mínimo la identificación de la tecnología de acuerdo con la normatividad vigente y del año de prestación de servicios.

Artículo 74

Trámite y procedimiento de la divergencia recurrente. Cuando las entidades recobrantes soliciten el trámite de la divergencia recurrente por cualquier causa , la ADRES adelantará el siguiente procedimiento: 1. Validará que la solicitud presen tad a por las entidades recobrantes frente a las divergencias recurrentes. cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 73. 2. Presentará su solicitud ante el Ministerio de Salud y Protección Social conforme a lo dispuesto en este acto administrativo dentro de los 15 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud de la entidad recobrante . 3. La ADRES solicitara al Min1steno de Salud y Protección Social el análisis y concepto para dirimir la divergencia recurrente. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la secretaria técnica con base en lo discutido en el comité emitirá el concepto y remitirá a la ADRES. 4. Cuando el concepto del comité resu lte favorable a la entidad recobrante, se realiza rá un nuevo proceso de auditoría a los recobros objeto de la divergencia, en los periodos de radicación que establezca la ADRES, cuyo costo será asumido por la entidad recobrante .

Artículo 75

para el efecto por la ADRES . las entidades recobrantes presentaran una nueva solicitud de auditoría integral en los formatos y archivos establecidos por la ADRES y deberan cumplir los siguientes requisitos: 1. Allegar los formatos diligenciados 2. Adjunta r los documentos que acrediten el curnplimiento de los requisitos que en especifico hayan estado vigentes a la fecha en que se consolidó el hecho que generó la obligación. 3. Adjuntar copia de la comunicación mediante la cual se informó la glosa . rechazo o devolución del correspondiente recobro/cobro. 4. Cuando se trate de recobros/cobros que hacen parte de un proceso judicial. se debera adjuntar debidamente diligenciado el formato respectivo .

Artículo 76

Requisitos adicionales para recobros presentados por divergencias recurrentes que hagan parte de procesos judiciales en cu rso. Las entidades recobrantes que radiquen recobros/cobros que hagan parte de procesos judiciales en curso , ademas de los requisitos establecidos en los artículos del presente capítu lo. deberán allegar: 1. Manifestación escrita del representante legal en la que se indique que las pretensiones relacionadas con el pago de dichos recobros/cobros . así com o las accesorias y subsidiarias a las mismas. serán objeto de desistimiento en los términos del artículo 314 de la Ley 1564 de 2012 En dicha declaración se debe relacionar la identificación del despacho judicial y el n(tmero de radicación del proceso a que corresponden cada uno de los recobros presentados. incluyendo en todo caso. la fecha de rad icación de la correspondiente demanda. 2. Auto admisorio de la demanda proferido por la autoridad Judtctal correspondiente o en su defecto, acta individual de reparto o escrito de la demanda en el que se evidencie el sello de recibido. impuesto por la respectiva ofictna judicial. En todos los casos, en el documento allegado deberá evidenciarse el número del proceso, la autoridad judicial y la entidad recobrante 3. Manifestación expresa de que los documentos onginales que soportan los recobros/cobros presentados inicialmente se encuentran bajo la custodia de la autoridad judicial, en caso de allegarse copias. Parágrafo 1. Para evidenciar la fecha de interrupción del término de caducidad de los recobros/cobros que se encuentran incluidos en procesos judiciales. las entidades recobrantes deberán diligenciar para cada consolidado . el formato correspondiente y adjuntarlo al momento de la radicación . Parágrafo 2. Para efectos del pago de los recobros/cobros que resulten aprobados, el representante legal de la entidad recobrante . deberá remitir el memorial mediante el cua l solicita el desistimiento. asi como el auto que lo aprueba debidamente ejecutoriado. ~-----------------------------------------------v--'~ 1 O ~~AY 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO ~ ~ 0 '; 18 8 5 DE 2018 Pá_g_ina 50 de 57 Los recobros/cobros que a la fecha de radicación de la solicitud se encontraren incluidos en demandas radicadas y aún no admitidas. para los cuales se hubiere allegado el acta individual de reparto o escrito de la demanda en donde se acredita la iniciación del proceso judicial, en caso de resultar aprobados en la auditoría, su pago quedará sujeto. además del requisito de que trata el inciso precedente, a la presentación del auto admisorio de la demanda debidamente ejecutoriado.

Artículo 77

Término para estudiar la procedencia y pago de las solicitudes de recobro. La ADRES deberá adelantar el estudio de las solicitudes de recobro/cobro objeto de la divergencia recurrente e informar a la entidad recobrante el resultado del mismo, dentro de los tres (3) meses siguientes a su radicación , plazo dentro del cual, se efectuará el pago de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el articulo 2.6.1 . 1.3 1 del Decreto 780 de 2016 y en la presente resolución . Parágrafo. Las entidades recobrantes deberán o podrán autorizar el giro directo del valor total que llegue a ser aprobado mediante el nuevo proceso de auditoría integral, a favor de las IPS habilitadas.

Artículo 78

Procedimiento de la no aprobación de las solicitudes de recobros en caso de divergencia recurrente. Los elementos, ítems y valores de los recobros/cobros que no sean aprobados en la auditoría integral realizada a las solicitudes rad icadas en uso de la medida de que trata el presente capítulo, podrán ser presentados nuevamen te, por una única vez. siempre y cuando no haya operado el fenómeno de la caducidad. Cuando el resu ltado sea la no aprobación del pago del recobro/cobro, el estado de auditoría del mismo será el del proceso en el cual le fue impuesta la glosa por la que solicitó el trámite de divergencia recurrente . CAPÍTULO 11 COMITÉ DE DEFINICIÓN DE CRITERIOS TÉCNICOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE DIVERGENCIAS RECURRENTES

Artículo 79

Miembros. El Comité o Grupo de Definición de Criterios Técnicos para el Reconocimiento de Divergencias Recurrentes , estará conformado por los siguientes miembros: 1. El Vicem inistro de Protección Soc1al o su delgado; 2. El Vicerninistro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado; 3. El Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones o su delegado. 4. El Director de Medicamentos y T ecnologias en Salud o su delegado. 6. El Director de Regulación de Beneficios. Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. quien podrá delegar en la subdirección de benefic1os del aseguramiento en salud. 7. El Director de Promoción y Prevención . quien podrá delegar en la subdirección de alimentos. Parágrafo 1. Funcionarios de la ADRE S podrán partic1pa1 corno invitados de conformidad con la citación . Parágrafo 2. La delegación de los directores solo aplicara cuando estos se encuentren fuera de la ciudad en comisión de servicio

Artículo 80

Funciones. El Comité de Definición de Criterios Técnicos para el Reconocimiento de Divergencias Recurrentes. definirá los lineamientos y criterios técnicos sobre el reconocimiento de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios que deben incluirse en el manual de auditoría de recobros , emitir conceptos y recomendaciones a la ADRE S respecto de las divergencias recurrentes.

Artículo 81

Secretaria Técnica. La Secretana Técnica del Comité será ejercida por la Subdirección de Beneficios en Aseguramiento de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud tendrá dentro de sus funciones las siguientes: 1. Citar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. Recibir la solicitud de ADRES en re lación con las divergencias recurrentes. 3. Elaborar el orden del dia de cada reunron y remitirlo a los miembros del Comité. 4. Distribuir entre los miembros del Comité las solicitudes. documentos técnicos y conceptos que sirvan de soporte a los temas que se tratarán en cada sesión. 5. Asistir a las reuniones del Comité. elaborar las actas de cada sesión y hacer seguimiento a las decisiones o cornprom1sos adquiridos para verificar su cumplimiento. 6. Rendir los informes que le sean solicitados 7. Administrar el archivo de los documentos del Comité 8. Las demás que le sean asignadas por el Comité

Artículo 82

Reuniones y toma de decisiones. El Com1te se reuntra previa convocatoria de la secretaría técnica con anticipación y sesionará de forma presencial o virtual a través de medios electrónicos. informáticos, telefónicos. audiovisuales o cualq uier otro medio que permita el intercambio de mformación entre los miembros del Comité. La citación deberá especificar el lugar y la hora en la que se realiza rá la reunión en caso que sea física , o el medio a utilizar en caso contrario. ademas. especificará el objeto de la sesión y llevará anexo el orden del día Adicionalmente . invitara a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración. ~---------------------------~-3~--~~ t OMAY 201 & RESOLUCIÓN NÚMERO . ,f'l (: •; 18 8 5 DE 2018 Páqina 52 de 57 Cont1nuac1on de la resoluc1on Por le~ cual se establece el procedtmieoto de acceso. reporte de prescripción st/111111/Stro verdtcac!áll . cont1ol pago y análtsis de la mformactón de tecnologías eo salud no fipanc1adas con 1ectusos de la UPC de seNictos complementanos y se dictan otras CJJSpOS/CIOiles'' El Comité podrá ses1onar con mínimo cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple TÍTULO VIII TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA GARANTÍA DE SUMINISTRO DE TECNOLOGÍAS EN SALUD NO FINANCIADAS CON RECURSOS DE LA UPC O SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Arti culo 83. Integración de datos al SISPRO. Los datos consolidados a partir de la herramienta tecnológica de reporte de prescripción de tecnologías en salud no fi nanciadas con recursos de la UPC o de seNicios complementarios se integrarán por medio de las herramientas. estructuras y procesos que para tal fin tenga el SISPRO y estarán almacenadas en la Bodega de Datos del mismo, donde se integrarán . comp lementaran y dispondrán para los análisis, estudios e investigaciones científicas que requiera el país.

Artículo 84

Requerimientos y solicitudes de información. Este Ministerio dispondrá de canales y med1os para rec1bir y responder las solicitudes de datos e información de acuerdo con la normatividad vigente, relacionadas con el reporte, suministro, reconocimiento. pago y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o seNicios complementarios.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 24), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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