Documentos e información específica exigidos para la presentación de solicitudes de recobro/cobro originadas en fallos de tutela. Para los recobros/cobros orig inados en fallos de tutela , además de los documentos y requisitos de que tratan los artículos 35 y 36 de la presente resolución las entidades recobrantes deberán allegar:
1. El número de prescripción generado por la herramienta tecnológica de reporte que soporta la presentación de la solicitud de recobro/cobro
2. Copia completa y legible del fallo de tutela. con el nornbre de la autoridad judicial y el nombre o identificación del afiliado
Cuando por circunstancias ajenas a la entidad recobran te no sea posible aportar el fallo de tutela o éste se encuentre ilegible o incompleto. dich a enttdad podrá presentar otras providencias judiciales que se hayan emitido en la actuación. tales como las que se profieren en incidentes de desacato, medidas provisionales. aclaraciones o modificaciones del fallo. Así mismo, podrá presentar notificaciones y requerimientos suscritos por el secretario del correspondiente despacho judicial. En todos los casos. los documentos que se aporten deberán contener como mínimo (i) la parte resolutiva , (ii) la autoridad judicial que lo profirió y (iii) el número del proceso. Adicionalmente, deberá aportarse ce rtificación del representante legal donde manifieste las circunstancias que le impiden aportar el fallo de tutela completo o legible, según el caso , manifestación que se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento .
3. Registro de información en el archivo (TXT) que soporta la presentación de solicitudes de recobro/cobro. para el ttpo de radtcac1ón ten1endo en cuenta ·
Continuación de la resoluc1ón Por la cual se establece el procedimiento de acceso, reporte de prescnpción. summts/ro venr,cac1on control pago y análisis de la información de tecnologfas en salud no financtadas con recursos ele la UPC. de servicios complementarios y se dictan otras dtspos1ciones"
a) Si se trata de un medicamento:
i) Reportarlo en CUM para medicamentos con registro sanitario o en Identificador Único de Medicamento-IUM para medicamentos vitales no disponibles ii) Identificar la opción terapéutica que se utilizó o descartó en el tratamiento prescrito. financiada con recursos de la UPC. mediante la descripción en su Denominación Común Internacional (DCI) o principio(s) activo(s). código de clasificación Anatómico Terapéutico Químico (ATC), iii) Registra r de manera coherente y equivalente con la tecnología en salud recobrada , los campos asociados al medicamento que se utilizó o descartó en el tratamiento prescrito financiados con recursos de la UPC, iv) Si el medicamento recobrado tiene comparador administrativo, deberá reportar en CUM de acuerdo con el listado adoptado por este Ministerio, e indicar el nombre en su Denominación Común Internacional (DCI) o principto(s) activo(s) mdividual(es) o combinado(s) , código de clasificación Anatóm ico Terapéutico Químico (ATC). los demás campos asociados a dicho comparador deberán ser registrados de manera coherente y equivalente con la tecnología en salud recobrada .
b) Si se trata de un procedimiento en salud:
i) Identificar el o los procedimtentos que se utilizaron o descartaron en el tratamiento prescrito . financtados con recursos de la UPC de acuerdo con código y descripción de la Clasificación Única de Procedimiento en Salud (CUPS) En todo caso , los demás campos asociados al procedimiento deberán ser registrados de manera coherente y equivalente con la tecnología en salud recobrada. Para los casos en los cuales no existe un sustituto, no será exigible el diligenciamíento de este campo. ii) Si la tecnología en salud tiene comparador administrativo, deberá identificarse con el códtgo y descripción correspondiente, en cualquier caso, aprobado por este Ministerio o por la autoridad competente.
4. Evidencia de la entrega de la tecnología en salud no financiada con recursos de la U PC o servicios complementarios. a si:
a) Cuando la tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC o servicios complementanos sea de tipo ambulatorio: firma autógrafa y número de identificación del paciente, de su representante responsable. del acudiente o de quien recibe la tecnología en salud. como constancia de recibido en la factura de venta o documento equivalente, en la fórmula u orden médica que podrá ser la ·impresión del reporte de la prescripción, en la certificación del prestador o en el formato diseñado para tal efecto por las entidades recobran tes.
b) Cuando la tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC o servicios complementarios se haya proporcionado en atención de urgencias: Copia del informe de atención de urgencias. 1 OMAY 20 lB RESOLUCIÓN NÚMERO · ~ C0 ~ 18 8 5 DE 2018 Página 31 de 57
e) Cuando la tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC o servicios complementarios se haya proporcionado en atención de urgencias con observación , servicios de internación o cirug ía hosp1talaria o ambulatoria: Copia del resumen de atención , ele la epicrisis o de la historia clínica.
5. Cuando la tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC o servicios complementarios sea ordenado por fallo de tutela . la entidad recobrante deberá presentar la justificación de la necesidad médica de la tecnología en salud o servicio complementario solicitado. que deberá corresponder siempre con la condición clínico patológica del paciente. la que deberá reportarse por un médico de la entidad recobrante en la herramienta tecnológica de que trata el articulo 5 de la presente resolución . Lo anterior aplica para los casos en los cuales el profesional de la salud no haya generado la prescripción en la herramienta tecnológica de que trata la presente resolución . al no considera rlo parte del tratamiento, caso en el cual para dar cumplimiento al fallo de tutela la entidad responsable del asegurado deberá ingresar la tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC o servicios complementanos a la herramienta tecnológica prevista en esta resolución .
En caso de que el profesional de la salud prescriba en la herramienta tecnológica las mencionadas prestaciones, y la justificación no sea suficiente para efectos del recobro/cobro , en la relación del nexo causal de la solicitud realizada por el profesional con el fallo de tutela y su cobertura . la entidad recobrante deberá completar la información relativa a la descripción del estado de salud del afiliado y lo ordenado en el fallo en la herramienta tecnológica . Lo anterior no implica devoluciones al profesional de la salud que rea lizó la prescripción para ampliación de la justificación en relación con los fallos de tutela
Tratándose de tecnologías en salud o prestaciones sucesivas. además de lo previsto, se deberá indicar la frecuencia de uso. cantidad autorizada y tiempo total autorizado.
6. Cuando se trate de recobros/cobros orig inados en fallos de tutela por concepto de tecnologías en sa lud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios prestados a pacientes que hayan sido diagnosticados con enfermedades huérfanas. la entidad recobrante además de cumplir con los requisitos esenciales aqui establecidos. deberá i) aportar las pruebas diagnósticas con las cuales fue confirmada la patología. de conformidad con los procedimientos que para el efecto determine este ministerio ii) así como registrar al usuario a quien se suministró la tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC, en el sistema de información establecido por el Titulo 4 de la parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya .
7. La entidad recobrante podrá allegar copia de la historia clínica como parte de la información complementaria a tener en cuenta en el proceso de auditoría integral. señalando el número de folio en donde se encuentra la información que considera relevante en dicho proceso.
Continuación de la resoh.Jc1ón 'Por la cual se establece el procedimiento de acceso, reporte de prescripción. suml/listw. verificación control. pago y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con rewrsos de la UPC de se1vicios complementarios y se dictan otras disposictones"
8. Cuando se trate de recobros/cobros por el servicio de cuidador prestados a partir del 01 de diciembre de 2016 en virtud de un fallo de tutela y que requiera su continuidad . el reconocimiento y pago procederá, siempre y cuando la entidad recobrante acredite de manera adicional ante ADRES , lo siguiente:
a) Reporte de los afrliados del Régimen Contributivo a los que se les preste el servicio de cuidador, en cun1plimiento de un fallo de tutela , el cual deberá actualizarse cada (2) dos meses, el segundo día hábil de cada mes, de conformidad con lo que establezca la ADRES.
b) Que el afiliado por el cual se recobre/cobre el servicio de cuidador tenga un Ingreso Base de Cotización (IBC) del núcleo familiar inferior a ocho (8) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) . Para efectos de aplicar este requ isito, la entidad recobrante , tomará el IBC familiar reportado por el Ministerio de Salud y Protección Social. Este requisito no aplica cuando la EPS o EOC sean obligadas a suministrar el servicio por desacato a una tutela .
Este Ministerio. calculara el IBC familiar teniendo en cuenta la información del núcleo familiar reportada en la Base de Datos de Afiliados y la liquidación de aportes del período comprendido entre enero y diciembre del año inmediatamente anterior al que le fue prestado el servicio de cuidador, de acuerdo con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA.
e) En el evento en que al servicio de cuidador se le hayan aplicado copagos, el recobro/cobro se presentará por la entidad recobrante debidamente reliquidado .
d) Certificación del represe ntante legal de la entidad recobrante en la que se dé cuenta que el servicio de cuidador prestado no .implica sustitución de la atención paliativa ni de la atención domiciliaria a cargo de la EPS o EOC.
La EPS o EOC realizara la valoración periódica de la dependencia funcional del afiliado que recibe el servicio de cuidador. El resultado de dicha valoración estará disponible en la EPS para las verificaciones a que haya lugar por parte de los órganos de vigilancia y control del sector.
Parágrafo 1. Para solicrtudes de recobro originadas en un mismo fallo de tutela , se deberá relacionar en el archivo (TXT) que soporta su presentación. el número inicial único de radicación del recobro en el cual se anexó la copia completa y legible del fallo de tutela.
Parágrafo 2. En el evento que el fallo de tutela no ordene expresamente el servicio de cuidador ni determrne el tiempo durante el cual la EPS o EOC debe garantizar el mismo, la entidad recobrante deberá aportar en el trámite del recobro/cobro certificación expedrda por el médico tratante que dé cuenta de la dependencia funcional del afiliado que recibe el servicio de cuidador, la cual será actualizada anualmente, cuando el servicio de cuidador se preste por más de doce (12) meses. l 0 ltAY LU18 RESOLUCIÓN NÚMERO ... t: 0 ~ 18 8 5 DE 2018 Pá__g_ina 33 de 57
Parágrafo 3. Lo previsto en el literal b) del numeral 8 del presente articulo. se exigirá hasta tanto el Ministerio de Salud y Protección Social regule los copagos para las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios.