Objeto de la etapa de pre auditoría. El objeto de esta etapa es verificar que el recobro/cobro contenga los soportes exigidos para adelantar la verificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de que trata el articulo 37
Artíc ulo 51. Cotejo de información y su resultado. Dentro de los doce (12) días calendario siguientes a la radicación de las solicitudes de recobro/cobro que superaron las etapas de pre-radicación y rad1cac1ón . la ADRES cotejará el soporte documental con la información suministrada por la entidad recobrante
Se tendrán por no presentadas las solicitudes de recobro/cobro que presenten una o va rias de las inconsistencias que a continuación se señalan:
1. Existencia de sobrantes o faltantes de solicitudes de cada recobro/cobro .
2. Inconsistencias en la identificación del usuario en los documentos que constituyen los requisitos generales para el proceso de verificación del recobro/cobro.
3. Ausencia del número de prescripción asignado en el reporte de prescripciones de las tecnologías en salud no financiados con recursos de la UPC o servicios complementarios aprobados por junta de profesionales.
4. Ausencia de la copia de la factura de venta o documento equivalente.
5. !legibilidad de los soportes del recobro/cobro
6. Incumplimiento de requisitos generales de la entidad recobrante
7. Inconsistencia entre lo reportado en el medio magnético y los soportes documentales allegados en el recobro . Para tal efecto. ADRES definirá los campos del anexo sobre los cuales se realizará esta validación
En estos casos , la ADRES , procederá a: i) Anular el numero de radicación asignado a cada solicitud de recobro/cobro íi ) Informar a la entidad recobrante . a más tardar el día siguiente hábil a la finalización de la etapa de pre aud1toria. el resultado del cotejo
Continuación de la resoluc1ón ·· Por la cual se establece el procedimiento de acceso, reporte de prescnpción sumi/Jistro veriftcacton control. pago y análisis de la información de tecnologfas en salud no financtadas con recursos de la UPC. de servicios complementarios y se dictan otras dtsposiciones"
y la fecha de citactón para la entrega de la documentación, cuando a ello hubiere lugar.
Parágrafo. Las solicitudes de recobro/cobro radicadas oportunamente que fueron objeto de anulación en la etapa de pre-auditoria. sobre las cuales se han cumplido tres (3) años contabilizados a partir de la fecha de la prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente, a que refiere el literal a) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015. podrán ser presentadas nuevamente, por una única vez. en el periodo de radicación inmediatamente siguiente a la comunicación que informe sobre entrega de la documentación , por lo que se entenderán radicadas en término , En todo caso. la entidad recobrante deberá informar el número de rad icación anteriormente generado para ese recobro.
CAPÍTULO IV ETAPA DE AUDITORÍA INTEGRAL