Solicitud. El solicitante debe inscribirse en el Fondo Nacional de Estupefacientes de acuerdo a la Resolución 1478 de 2006 y a la Resolución 485 de 2016 y entregar petición escrita al Ministerio de Salud y Protección Social a través del diligenciamiento del formato único de solicitud de licencias para la producción y fabricación de derivados de Cannabis para el uso medicinal y científico. El formato está disponile para descarga en la página web del Ministerio al igual que para aplicación en línea. El solicitante además deberá anexar los siguientes documentos: 12 HAY 2018 RESOLUCIÓN NÚMERQ, j'ASIA 0E2016 Página 6 de 35
a. Certificado de inscripción en el Fondo Nacional de Estupefacientes.
b. Documento de identificación o certificado de existencia y representación legal del solicitante, este último expedido con máximo cinco (5) hábiles de antelación a la fecha de radicación de la solicitud.
c. Copia de los estatutos vigentes.
d. Protocolo de seguridad (PS) de acuerdo al Anexo No. 3 desarrollado en esta resolución.
e. Plan de producción y fabricación (PPF) de acuerdo a la guía desarrollada como Anexo No. 1 de esta resolución.
f. Acuerdo vinculante de obligaciones en materia social (AVMS), y definiciones de porcentaje de trabajadores a vincular.
g. Protocolos anti-lavados de acuerdo a lo definido en el Anexo No. 4 de esta resolución.
h. Dos pólizas de seguros. Una póliza de cumplimiento de disposiciones legales y una póliza de responsabilidad extracontractual que incluya de manera específica el cubrimiento del riesgo de contaminación sobreviniente, accidental e inesperada.
i. Certificado de tradición y libertad del inmueble en donde se efectuarán las operaciones.
j. Documento de definición del Sistema de Disposición de Desechos (SDD), de acuerdo a la guía técnica que se adopta como Anexo No. 2 de esta resolución.
Este Ministerio revisará formalmente el cumplimiento de todos los requisitos de aplicación y en caso de requerirlo, podrá solicitar al interesado las modificaciones o aclaraciones a que haya lugar.
El peticionario contará con un término de 30 días calendario para allegar la información requerida, plazo que podrá ser prorrogado por este Ministerio, excepcionalmente hasta por un término igual. Toda la información adicional que allegue el solicitante deberá ser requerida una sola vez y tendrá que estar directamente ligada con los requisitos definidos en el los capítulos 1 a 6 del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.
Si el solicitante no allega la información en los términos establecidos, el Ministerio ordenará el archivo de la solicitud y ordenará la devolución de la totalidad de la documentación aportada.
Una vez se cumplan todos los requisitos por parte del solicitante y la aplicación esté completa, esta Cartera Ministerial contará con un plazo de 30 días hábiles para hacer el estudio de fondo de la aplicación, al cabo del cual se expedirá el acto administrativo en el que se niegue o autorice la licencia, indicando en este último caso la modalidad de licenciamiento.