Artículo ANEXO (133/245)
Debe extenderse hasta los 12 meses de edad corregida, con controles mensuales orientados a la vigilancia del crecimiento somático y el desarrollo, así como a la detección temprana de alteraciones sensoriales y motoras. • La Etapa III comprende el seguimiento desde el año hasta los 24 meses de edad corregida, con énfasis en la evaluación del desarrollo a largo plazo: lenguaje, cognición, coordinación motora, visión y audición. Esta extensión del seguimiento no es arbitraria; los niños que han cursado por un PMC pertenecen a una población de alto riesgo con mayor vulnerabilidad para presentar alteraciones del crecimiento somático y del desarrollo neuropsicomotor y sensorial. Por ello, resulta fundamental garantizar un conjunto de actividades mínimas estandarizadas que todo programa de seguimiento debe ofrecer, respaldadas en un equipo interdisciplinario capacitado y articulado, capaz de proveer en un mismo lugar las atenciones especializadas requeridas por esta población y sus familias. Las etapas del seguimiento ambulatorio se deben realizar idealmente en una única institución prestadora de servicios de salud, por razones de economía de escala y por el importante aporte que hacen, en el espacio de la consulta abierta del PMC151, las familias de los niños más grandes a las diadas madre-hijo más nuevas, al aclarar dudas, reducir temores y fortalecer la confianza en el proceso de cuidado. Este modelo grupal ha mostrado ser efectivo en el acompañamiento de las familias de recién nacidos de alto riesgo. La educación para la salud hace parte del abordaje en todas las fases durante el seguimiento ambulatorio y es esencial para fortalecer la capacidad de cuidado de madres, padres y cuidadores, asimilar e incorporar los cuidados del Método Madre Canguro y favorecer la participación de las familias en el proceso de atención y las decisiones en relación a los recién nacidos, niñas y niños.