Artículo ANEXO (117/139)
artículo 8.1.10 del Decreto¡ 734 de 2012 (o la norma vigen te que corresponda), con ocasión de la actividad contractual el Ministerio adelanta los procedimientos necesariog para conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones contractuales, a declarar su incumplimiento o caduc iflad, a imponer la cláusula penal o cuando sea menester ejercer las facultades excepcionales de la administraciór, para io cual, ampara el debido proceso, el derecho de contradicción, principios y normas de contratación, y kgs que regulan la función administrativa. El incumplimiento por parte del contratista del objeto y obligaciones contractuales puede ser total o parcial. Es obligación del supervisor requerir oportunamente por escrito al contratista para que éste cumpla chn las obligaciones en ¡os términos y condiciones pactados, e informar al Ordenador del Gasto cuan requerimientos no hayan sido atendidos a satisfacción o en forma oportuna, con el fin de determ o los har la procedencia de la aplicación de acciones correctivas o la imposición delsanciones de conformidad con lo p evisto en la ley y lo pactado en el contrato. l. Para tal efecto observará el si El Ministerio podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los end Pa del mismo, imponer las mpltas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula pen procedimiento: ! uiente 1. Al supervisor o interventor corresponde realizar el seguimiento y control del adecuado y opfortuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, para tal efecto, mantendrá permanente comunicaci el contratista. Todos los requerimientos e instrucciones se impartirán por escrito, señalando en tod los términos y plazos para su cumplimiento.