Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución · 1574 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 121–140 de 143

Artículo ANEXO (117/139)

artículo 8.1.10 del Decreto¡ 734 de 2012 (o la norma vigen te que corresponda), con ocasión de la actividad contractual el Ministerio adelanta los procedimientos necesariog para conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones contractuales, a declarar su incumplimiento o caduc iflad, a imponer la cláusula penal o cuando sea menester ejercer las facultades excepcionales de la administraciór, para io cual, ampara el debido proceso, el derecho de contradicción, principios y normas de contratación, y kgs que regulan la función administrativa. El incumplimiento por parte del contratista del objeto y obligaciones contractuales puede ser total o parcial. Es obligación del supervisor requerir oportunamente por escrito al contratista para que éste cumpla chn las obligaciones en ¡os términos y condiciones pactados, e informar al Ordenador del Gasto cuan requerimientos no hayan sido atendidos a satisfacción o en forma oportuna, con el fin de determ o los har la procedencia de la aplicación de acciones correctivas o la imposición delsanciones de conformidad con lo p evisto en la ley y lo pactado en el contrato. l. Para tal efecto observará el si El Ministerio podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los end Pa del mismo, imponer las mpltas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula pen procedimiento: ! uiente 1. Al supervisor o interventor corresponde realizar el seguimiento y control del adecuado y opfortuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, para tal efecto, mantendrá permanente comunicaci el contratista. Todos los requerimientos e instrucciones se impartirán por escrito, señalando en tod los términos y plazos para su cumplimiento.

Artículo ANEXO (118/139)

2. Enlos casos en que el Contratista no atienda los requerimientos del supervisor o interventor, o los ón con O caso htienda de manera extemporánea, o no atienda los términos señalados, y de manera general cuando a juicio del Supervisor o Interventor los requerimientos no hayan sido atendidos de manera satisfactoria q renuencia, preparará un informe detallado en el que de manéra pormenorizada describa los hg exista chos y circunstancias relevantes, emita concepto argumentado el posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, enuncie las normas o cláusulas posiblgmente violadas, solicite la imposipión de sanciones y tase los perjuicios derivados del incumplimiento y/o¡el valor de la multa, si a ello hubierA lugar. Este informe deberá ser remitido al Ordenador del Gasto, sin dil ción alguna, una vez concluidos lo: concedidos al contratista para el cumplimiento de las obligaciones, acompañado de todos los sop las actuaciones surtidas. : PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 335050 www.minsalud.gov.co plazos rtes de liar o de de beta os rad AR o. 1-40 MinSalud | PROSPERIDAD Ministerio de Salud PARA TODOS

Artículo ANEXO (119/139)

3. Recibido el informe por parte del Ordenador del Gasto, se determinará la procedencia de iniciar las actuaciones administrativas tendientes a declarar el incumplimiento, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. El Ordenador del Gasto tendrá la potestad de requerir nuevamente al Contratista para que cumpla la obligación u obligaciones presuntamente incumplidas, o iniciar el proceso sancionatorio, en los términos que se siguen. En todo caso, la facultad de realizar un nuevo requerimiento, no excluye la posibilidad de iniciar el proceso sancionatorio si el mismo no es atendido por el contratista de acuerdo con la solicitud realizada. * 4. Si aello hubiere lugar, el Ordenador del Gasto correrá traslado del asunto al Grupo de Gestión Contractual, quien preparará, para firma de aquél, la citación al Contratista a una audiencia para debatir lo ocurrido. La citación se hará a través de los medios legalmente habilitados para el efecto, a la dirección de correspondencia informada por el contratista en el contrato, En la citación, se hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera. 5. De la citación al Contratista deberá remitirse copia al Supervisor del Contrato, quien tiene la obligación de hacerse presente en la Audiencia. 6. La Audiencia será presidida por el Ordenador del Gasto.

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7. En desarrollo de la audiencia, el Ordenador del Gasto, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra, por el término expresamente señalado en el orden del día, al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrán rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por el Ministerio, 8. Agotados los anteriores trámites, se dará traslado al supervisor o interventor, para que, emita formalmente su concepto final y recomiende al Ordenador del Gasto la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. A continuación, el Ministerio procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia. 9. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el Ordenador del Gasto del Ministerio, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón PBX: (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co 10. 11.

Artículo ANEXO (121/139)

12. garantizará en todo caso el estricto acatamiento del debido proceso s 1 5 MAYO 2013 (PROSPERIDAD PARA TODOS 0001574 MinSalud 7 y Protección Social | debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto| desarrollo de la actuación adminisfrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora pala reanudar la audiencia. El Ministerio podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medip tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento, siempre que medie certificación forfnal en dicho sentido emitida por el Supervisor o el Interventor del Contráto. Para efectos de hacer efectivas las garantías, el Ministerio procederá así:

Artículo ANEXO (122/139)

a. En caso de caducidad, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad fon lo establecido en el presente Manual, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual, además de la declaratoria de cadpicidad, procederá a hacer efectiva la cláusula penal o a cuantificar el monto del perjuicio y a ordenar sk pago tanto al contratista como al garante, Para este evento el acto administrativo constituye el siniestra en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro. ' defensa y contradicción del contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el plesente Manual, proferirá el acto administrativo correspondiente en el ¿ual impondrá la multa y ordenará gu pago tanto al contratista como al garante, Para este evento el acto administrativo constituye el siniestrq en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro. : En caso de aplicación de multas, una vez agotado el = proceso y garantizados los dereqhos de En los demás casos de incumplimiento, una vez agotado el debido proceso y garantizados los dgrechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante ide conformidad con lo establecidf en el presente Manual, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual declarará el incumpliniento, procederá a cuantificar el monto de la pérdida o a hacer efectiva la cláusula penal, si ella está pacibda y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para esté evento el acto administrativo consftuye la reclamación en las garantias otorgadas mediante póliza de seguro. En todo caso, no se podrá imponer multa alguna sin que sé surta el procedimiento señalado] o con posterioridad a que el contratista haya ejecutado la obligación pendiente si esta aún era requerida por el Ministerio, y exista la certificación de cumplimiento emitida por el Supervisor o Interventor del Contrafo. ñalado en el

Artículo ANEXO (123/139)

articulo 29 de la Constitución Política y demás normatividad legal vigente. En relación con aquellas materias no previstas en el presente Manual, deberá acudirse a las disposiciones del Nuevo Código El Ministerio a través de sus funcionarios competentes y demás Pz vinculados contractualmente, Contencioso Administrativo. e Procedimiento Administrativo Y de lo ¡ De conformidad con lo previsto por el artículo 17 de la Ley 1150 de 2008 y en el artículo 86 Ley 1474 de P011 (o la norma vigente que corresponda), procede adelantar el procedimiento sancionatorio para los casos, en[que las ] 6.2. CASOS EN LOS QUE PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE cedo PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 335050 www.minsalud.gov.co O 0001574 1500 2 MinSalud | RITA partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, pacten multas para compeler al contratista a cumplir, cláusula penal, y en el ejercicio de facultades exorbitantes, así: 6.2.1. Cláusulas de la autonomía de la voluntad. po. 6.2.1.1. Multa. Es una sanción coercitiva, que tiene por finalidad constreñir, coaccionar, presionar o apremiar al contratista al cumplimiento de sus prestaciones cuando se observe en el desarrollo y ejecución del contrato, que éste, no está al día en sus obligaciones, se encuentra en mora o retrasado para atender oportunamente conforme al cronograma y plazos pactados, o cumpla en forma defectuosa los compromisos asumidos. Procede su imposición cuando se pacten en el contrato, en los casos en que el contratista ejecute en forma tardía o defectuosa sus obligaciones o las incumpla parcialmente, y debe imponerse oportunamente a fin de lograr el cumplimiento del contratista. 6.2.1,1.1. Dosimetría.

Artículo ANEXO (124/139)

La cuantificación de la multa se debe establecer claramente en el contrato, a fin que en caso de ser necesario su imposición, el monto sea determinable, igualmente debe ser equitativa y razonable, e imponerse en acto administrativo debidamente motivado, que contenga razones que demuestran plenamente la procedencia de la aplicación de la multa, y ésta se hace efectiva de los saldos debidos al Contratista sin perjuicio de que pueda imponer y cobrar la cláusula penal pecuniaria, hacer efectivas las garantías y declarar la caducidad, “ejercer la acción por jurisdicción coactiva, según el caso. 6.2,1.2, Cláusula penal pecuniaria. Sanción pecuniaria, que tiene por finalidad la compensación, reparación de los daños y perjuicios sufridos por la administración ocasionados por el incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del contratista respecto de las obligaciones pactadas.

Artículo ANEXO (125/139)

Es decir, que esta constituye la estimación anticipada de perjuicios por el incumplimiento del contratista, Procede su imposición cuando al finalizar la ejecución contractual, el cumplimiento de las obligaciones haya sido parcial o total, a título de sanción y estimación anticipada de perjuicios. igualmente procede durante la ejecución del contrato, de acuerdo con lo pactado, en los casos en que el monto de las multas alcance el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. 6.2.1.2.1, Dosimetría: La cuantificación de la cláusula penal, debe establecerse claramente en el contrato, a fin, jue en caso de ser necesaria su imposición, el monto sea determinable, igualmente debe ser equitativa y ¡azonable, e imponerse a través de acto administrativo debidamente motivado, que contenga las razones que demuestran plenamente la procedencia de la aplicación de la pena, y ésta se hace efectiva de los saldos debidos al Contratista sin perjuicio de las multas, hacer efectivas las garantías y declarar la caducidad, o ejercer la acción por jurisdicción coactiva, según el caso. En el evento que el contratista cumpla parcialmente con la obligación principal y la entidad acepte esa parte, siempre y cuando, la parte recibida fuere útil y escindible al objeto total, no cause detrimento patrimonial o sobre costos, y no sea necesario contrataria nuevamente como presupuesto para cumplir con la totalidad del objeto PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co a 4.5 WA 2013 ¿0001574 MinSalud (PROSPERIDAD contractual, puede la administración rebajar proporcionalmente la pena esla por falta de cumplimienp de la obligación principal, para lo cual debe dejar las respectivas constancias|que justifiquen la decisión. 6.2.2. Cláusulas excepcionales 5.2.2.1. Caducidad.

Artículo ANEXO (126/139)

La declaratoria de la caducidad administrativa de los contratos puede dea je cuando el incumplimientd de las obligaciones por parte del contratista, afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato y se e dencie que se puede llegar a derivar en la paralización de la ejecución. ( Artículo 18 de la Ley 80 de 1993 o la[norma vigente que corresponda). 6.2.2.2. Interpretación Unilateral. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 80 de 1993 (o la norma vigente que corresponda), en casa que la ejecución del contrato, genere discrepancias entre las partes sabre la interpretación de alguna de las con el objeto contratado y de no lograrse acuerdo entre las partes, el Ministerio, a través de acto adminftrativo estipulaciones que pueda conducir a la paralización o a la afectación ln del servicio que se pretende safisfacer debidamente motivado debe precisar la interpretación de las cláusul Para el efecto, adelanta el procedimiento respectivo. 6.2.2.3. Modificación Unilateral. o estipulaciones objeto de la difgrencia. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 80 de 1993 (o la norma vigente que corresponda), si dufante la ejecución del contrato para evitar la paralización o a la afectación rave del servicio público que se pfetende satisfacer con él, fuere necesario modificar el contrato y de no lograrse acuerdo previo con el contrafista, el Ministerio mediante acto administrativo debidamente motivado procede a modificar el contrato con la afición o supresión de los servicios, obras, trabajos, suministros y demás que sgan estimados. Si la modificación altera el valor inicial del contrato en un veinte por ciento (20%) o más, el contratistg puede contrato y a contratar los bienes, obras, trabajos o suministros que se fequieran para garantizar la termin objeto del mismo.

Artículo ANEXO (127/139)

Sí la modificación es inferior al veinte por ciento (20%) del valor inicial del con contratista debe ejecutar las prestaciones que ello conlleve. Para el efecto, se adelanta el proce renunciar a la continuación de la ejecución del contrato, en este evento el Ministerio procede a la emi del respectivo, con términos ágiles, toda vez que se requiere la continuidad de la ejecución del objeto contracthial. 6.2.2.4. Liquidación unilateral. : ión del ato, el imiento De conformidad con lo previsto por los artículos 18 de ley 80 de 1908, y 11 de la ley 1150 de 2008 (o lá norma vigente que corresponda), en caso de la declaratoria caducidad, en la terminación anticipada, y cuando vencido el plazo convencional o previsto en la ley para la liquidación, existiel ido citación previa, si el contratist A no se presenta a la misma, o no se llegue a acuerdo sobre la liquidación, el Ministerio, procede dentro de los] dos (2) meses siguientes al vencimiento de los términos anteriores o dentro del término de caducidad de la acción contractual a adoptar la liquidación unilateral, mediante acto administrativo debidamente motivado. Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C o PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co ais ta a PY E IN A TIT ¿0001574 15M 2013 MinSalud (PROSPERIDAD 6.2.2.5. Terminación unilateral. Esta es una de las facultades exorbitantes de la administración, ello no significa que la aplicación de esta medida constituya una sanción para el contratista, por cuanto, es un mecanismo que permite a la administración terminar el contrato para continuar la ejecución del objeto contractual, sin que ello implique una sanción para el contratista que presenta una imposibilidad para la ejecución del objeto bajo las condiciones pactadas.

Artículo ANEXO (128/139)

En los eventos que se considere su aplicación debe analizarse y determinarse, si es posible que el contratista continúe ejecutando el contrato, es decir, se debe establecer el nexo de causalidad entre la incapacidad del contratista y la imposibilidad de cumplir con el objeto contractual, -ra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C PBX: (57-14) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 Www.minsalud.gov.co | 30001574 ¿150028 MinSalud UN PROSPERIDAD Ministerio de a PARA TODOS y Protección ¡al CAPITULO VII 7. ARREGLO DIRECTO El Arreglo Directo es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, consagrado en el articulo 68 de la Ley 80 de 1993 (o la norma vigente que corresponda), a través del cual las partes gestionan por sí mismas la sojución de una o más controversias o precaven un conflicto futuro sin la intervención de un tercero sobre diferéncias entre las partes susceptibles de transacción. El acuerdo al que llegán las partes sobre hechos o derechos transigibles, se consigna en un documento en el que dan por terminado él conflicto de manera extrajudicial, El arreglo directo presupone la existencia de un conflicto surgido con ocasión de la celebración, ejecupión o liquidación de un contrato estatal, bien sea a través del ejercicio de una potestad excepcional, de la existen] un acto administrativo o de peticiones o reclamaciones elevadas por el contratista, particularmente para ca discrepancias económicas. cia de os de Los términos de las actividades del Arreglo Directo se encuentran definidos dentro del respectivo procedimiénto. Nota 1: En todo caso, el arreglo directo no puede durar más de seis (6) meses.

Artículo ANEXO (129/139)

Nota 2: Cuando el ordenador del gasto, el supervisorfinterventor, el área técnica o el Grupo de Q Contractual lo consideren pertinente, pueden solicitar que la Dirección Jurídica asista a las mesas de traba] el propósito de apoyar y/o conceptuar sobre lo que se requiera. Puede asistir la Jefe de ta Dirección Ju] quien ésta delegue. | Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C | PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) a3ds0s0 www.minsalud.gov.co estión o, con dica o e pco “300157 15 MO 2013 MinSalud PROSPERIDAD A Í PARA TODOS Torito NOTAS DE VIGENCIA El presente manual ha sido elaborado de conformidad con la normatividad vigente aplicable a esta materia, por lo que se entiende que toda modificación que ésta sufra (a nivel nacional o institucional) se entenderá incorporada automáticamente al presente documento, por lo que su aplicación será inmediata sin requerir un previo cambio al Manual. PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 Wwww.minsalud.gov.co MN 157 MinSalud CUADRO ANALÍTICO DE NORMAS VIGENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ESTATAL 1 5 MAYO 2013. PROSPERIDAD PARÁ TODOS Norma Fecha => | Epígrafe Decreto 734 de 13 de abril de 2012 Por el cual se reglamenta el Estatuto Gengral de 2012 Contratación de lla Administración Pública y sel dictan otras disposiciones.

Artículo ANEXO (130/139)

Ley 80 de 1993 28 de Octubre de 1993 | Por el cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Y] Ley 1150 de 2007 — | 16 de julio de 2007 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre cont tación con recursos físicos. Decreto Ley 222 de 1983 2 de Febrero de 1983 Vigentes Artículos 108, 109, 110, 111 y 113. Por el cual se expiden normas sobre contratop de la Nación y sus entidades descentralizadas y s dictan otras disposiciones. Decreto 591 de | 26 de Febrero de 1991 | Por el cual se regulan las modalidades especias de 1991 contratos de actividades científicas y tecnológic: Decreto 777 de | 16 de Mayo de 1992 Por el cual sé reglamenta la celebración [de los 1992 contratos a los que se refiere el Artículo 355 de de la Constitución Política Decreto 1403 de | 26 de Agosto de 1992 | Por el cual se meódifica el Decreto 777 de 1992 1992 Decreto 2459 de|9 de Diciembre de | Por el cual se adoptan disposiciones en reladjón con 1993 1993 los contratos a los que se refiere el

Artículo ANEXO (131/139)

Artículo 35p de de la Constitución Política Decreto 1200 de | 15 de Junio de 1994 Por el cual se delega la facultad de celebrar a hombre 1994 de la Nación los contratos a que se refiere el Aftículo 6 del Decreto 679|de 1994 Decreto 2328 de|29 de Diciembre de | Por el cual se feglamenta la Ley 80 para de 1993 en 1995 1995 cuanto a los concursos para la Selecdón de consultores de diseño, planos, anteproygctos y proyectos arquitectónicos, se hace una Lion: al Decreto 1584 de 1994 y se dictan otras disposifiones. Ley 816 de 2003 7 de Julio de 2003 Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública.

Artículo ANEXO (132/139)

Decreto 2209 de 1998 29 de Octubre de 1998 Por el cual se modifican parcialmente los Dos 1737 y 1738 de 1998, modificado por los [Decretos 3667 de 2005 y 2445 de 2000 Decreto 1145 de 2004 14 de Abril de 2004 Por el cual se dictan disposiciones relacionadgs con el desarrollo del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público SUIP Decreto 3629 _ de 4 de noviembre de Por el cual se reglamenta parcialmente la Lgy 80 de ¡ PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co o a cd solid a A ea a GOA A ota e 238001572 1 5 MAYO 2013 MinSalud (PROSPERIDAD Ministerio de Salud PARA TODOS 2004 2004 1993 Decreto 2473 de 2010 9 de julio de 2010 1150 de 2007 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993, la Ley 590 de 2000, la Ley 816 de 2003 y la Ley Decreto 4170 de 3 de Noviembre de Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación 2011 4 del Decreto 1737 de 1998 2011 2011 Pública -Colombia Compra Eficiente-, se determinan sus objetivos y estructura. Decreto 2785 de | 4 agosto de 2011 Por medio del cual $e modifica parcialmente el artículo Decreto 4326 de 2011 11 de Noviembre 2011 la Ley 1474 de 2011 Por el cual se reglamenta parcialmente el

Artículo ANEXO (133/139)

artículo 10 de Otras normas: Norma Fecha Epígrafe Comentarios Decreto 2150 de 1995 20 de Diciembre de 1995 Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Públicas. Régimen Antitrámites Ley 962 de 2005 8 de Julio de 2005 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o restan servicios públicos Estatuto Antitrámites Decreto Ley 019 de 2012 10 de Enero de 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública Estatuto Antitrámites Decreto 111 de 1996 15 de Enero de 1996 Por el cual se compilan las Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Estatuto Tributario Decreto 26 de 1998 8 de Enero de Por_ el cual se dictan Austeridad del gasto.

Artículo ANEXO (134/139)

Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 Www.minsalud.gov.co 1 5 UNO 2013 eficiencia y se someten a condiciones espetiales la asunción de compromisos por parte de las éntidades 0001574 | PROSPERIDAD MinSalud Ministerio de Salud PARA TODOS 1998 normas sobre absteridad | Medidas contractualgs del gasto público Decreto 1737 de|21 de Agosto de | Por el cual se ; expiden Austeridad del [gasto. 1998 1998 medidas de austeridad y | Medidas contractualés preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones [con el fin de erradicar la corrupción administrativa. públicas que 'manejan recursos del Tesoro Público. : Decreto 3667 de | 19 de Octubre de | Por el cual se médifica el | Austeridad del | gasto. 2006 2006

Artículo ANEXO (135/139)

artículo 8 del Decreto 1737 | Modificación de 1998. Austeridad del gasto Ley 190 de 1995 6 de Junio de 1995 | Por la cual sé dictan | Estatuto Anticorrupción normas tendientes a Ley 1474 de 2011 12 de julio de 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupgión y la efectividad del control de la gestión pública__| Estatuto Anticorrupaión Ley 599 de 2009 24 de Julio de 2044 Por la cual se expide el Código Penal | Código Penal Ley 610 de 2000 15 de Agosto de 2000 Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías. : Responsabilidad fispal Ley 734 de 2001 5 de Febrero de 2011 Por la cual se expide el Código Disciplinario Unico. Código Disciplinarid Unico Cra. 13 No. 32-78 Bogotá D.C PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-14) 33 ar da a a dsoso www.minsalud.gov.co MinSalud ¿ANN1 577 1 5 MAYO 2013 (PROSPERIDAD PARA TODOS Decreto 1550 de 1995 15 de Septiembre de 1995 Por el cual se reglamenta parcialmente el manejo presupuestal de los recursos públicos a través de los negocios fiduciarios Negocios fiduciarios Ley 489 de 1998 29 de Diciembre de 1998 Por la cual se dictan normas, , ¡+ Sobre la organización : y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del

Artículo ANEXO (136/139)

Artículo 189 de la constitución Política y se dictan otras disposiciones. Organización y estructura de la rama ejecutiva Ley 527 de 1999 18 de Agosto de 1999 Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. Comercio electrónico de 2005 reglamenta la elección del Presidente de la República, de conformidad con el

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Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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