Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución · 1574 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 143

Artículo ANEXO (17/139)

artículo 27 de la Ley 80 de 1993. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable en condiciones normales. Debe tenerse en cuenta que los riesgos previsibles no incorporan las circunstancias relacionadas con incumplimiento del contrato y por lo mismo, no se deben confundir con los riesgos que se encuentran amparados por las pólizas de garantía. El área técnica debe elaborar los estudios y documentación previa de acuerdo con la especialidad y experticia y considerando la naturaleza del contrato, condiciones geográficas, económicas (pagos, divisas, impuestos), los diferentes aspectos técnicos de tiempo, modo, lugar, condiciones ambientales, de orden público, de orden financiero y demás hechos o circunstancias que puedan constituir riesgos previsibles PBX: (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-14) 3305050 www.minsalud.gov.co 001572 15 MN 2013 IPRSSPFSDOS PARA TODOS MinSalud Minísterio de Salud susceptibles de siniestros en la ejecución del contrato y, por consiguiente, que puedan generar perjficios, daños y eventualmente detrimentos patrimoniales y responsabilidades para el Ministerio. De esta foriha se deberán estimar cualitativa y cuantitativamente la probabilidad 'e impacto de los riesgos que ppedan presentarse en el desarrollo del contrato y señalar el sujeto contracfual que soportará, total o parcialmehte, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, a fin de preservar las condiciones iniciales del contrato. l la política de Contratación Pública”, se fijaron los lineamientos básicos para el manejo del riesgo prepisible en los contratos sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, lineamientos de política que junto con el

Artículo ANEXO (18/139)

artículo 2.1.2. del Decreto 734 de 2012 adopta el Ministerio de Salud y Protección Social para los procesos de selección que adelante y cuyos apartes más relevantes se transcriben a continuación. Mediante Documento CONPES No. 3714 del 1 de diciembre de 2011 “Del Riesgo Previsible en el rs de Cabe anotar que los lineamientos de política serán aplicables a la contratación estatal, lo cual no Implica necesariamente que en todos los contratos que celebra la Administración Pública puedan identificarsg todos los tipos de riesgos que aquí se ejemplifican o que la identificación realizada en el presente manual aparque todos los riesgos que pueden presentarse en cada contrato, por lo cual en cada caso el área técnica Peberá determinar sus respectivos riesgos de conformidad con el objeto, las condiciones contractuales, el] plazo, entre otros, y si es del caso justificar en los estudios y documentos previos la no existencia de fiesgos previsibles en el contrato específico.

Artículo ANEXO (19/139)

MATRIZ DE RIESGOS PREVISIBLES El presente cuadro deberá ser diligenciado por el área técnica de actierdo con los riesgos que se estalflezcan para cada contrato: RIESGOS PREVISIBLES * ESTIMACIÓN (2) od CLASE CUALITATIVA (3) DE TIPIFICACION PROBABILIDAD (4) IMPACTO(S) É o RIESGO (1b) ALTA ] MEDIA [MEDIA [BAJA [ALTO | MEDIO | MEDIO | BAJO E 5 (13) (as) [-arta |-Bala |(6d) |(52) |-ALTO [-BAJO | (5d) CUANTITATIVA (6) É 5 (ab) (4c) (5b) (50) . z Z 8 2 E E E É ___% sobre el valor del a contrato o_%sobreel |_% _% 8 valor del riesgo o Z E E PBX: (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co 0001574 15 MAYO 2013 MinSalud (EROSPERIDAD y Protección Socia! ¡Operacional [De la Naturaleza cueros Financieros Ambiental [Tecnológico CRITERIOS PARA LA TIPIFICACIÓN (ta/b) La tipificación es el proceso de caracterización de los riesgos que puedan preverse en las diferentes etapas del contrato, agrupándolos dentro de diferentes clases que presenten características similares. Así, la tipificación de los riesgos previsibles podrá consistir en la identificación de los distintos riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución del contrato. A continuación se presenta de manera enunciativa la siguiente propuesta de clasificación, la cual no exime al área técnica del estudio que debe realizar para la estructuración de cada proceso contractual y el análisis de sus particularidades para determinar la existencia, o no, de los riesgos propios de cada proceso de selección: 1.

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Riesgos Económicos: Son aquellos que se derivan del comportamiento del mercado, tales como la fluctuación de los precios de los insumos, desabastecimiento y especulación de los mismos, entre otros. Por ejemplo, es usual que en contratos que involucran la ejecución de actividades en cuya estructura se ha definido un marco cambiario, se identifiquen alteraciones por el comportamiento de la moneda o por circunstancias colaterales que imponen una incidencia crítica. Así mismo, en los contratos de suministro de PBX: (57-14) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co , >; 15 MA0 2013 000157 IprgseraDaD TODOS MinSalud PARA S bienes o prestación de servicios, donde no es posible llevar a cabo el objeto del contrate por desabastecimiento o especulación dentro del mercado propio de los insumos, Su inclusión dependerá] de la posibilidad de previsión del mismo. Riesgos Sociales o Políticos: son aquellos que se derivan por cambios de las políticas gubernamentalgs que sean probables y previsibles, tales como cambios en la situación política, sistema de gobierno y cambio en las condiciones sociales que tengan impacto en la ejecución del contrato. También suelen presentarse por fallas en la manera en que se relacionan entre sí, el Gobierng y la población, grupos de interés o la sociedad. Por ejemplo los paros, huelgas, actos terroristas, etc. Riesgos Operacionales: Son aquellos riesgos asociados a la operatividad del contrato.

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Entre Jestos encontramos: la posibilidad de que el monto de la inversión no sea el previsto para cumplir el objgto del contrato, También se presenta la extensión del plazo, cuando los contratos se realizan en tiempos distintos a los inicialmente programados por circunstancias no imputables a las partes. Adicionalmente, se preselfta por la posibilidad de no obtención del objeto del contrato como consecuencia de la existencia de hadeduados procesos, procedimientos, parámetros, sistemas de información y tecnológicos, equipos humanos o téfnicos sin que los mismos sean imputables a las partes. Dichos riesgos hacen parte del riesgo operacional siempre y cuando no sean obligaciones de las partes y se materialicen durante la ejecución del contrato. Riesgos Financieros: Este riesgo tiene dos componentes básicos: el riesgo de consecución de financifición o riesgo de liquidez, y el riesgo de las condiciones financieras. El primero se refiere a la dificultad de conseguir los recursos financieros, ya sea en el sector financigro o el mercado de capitales, para lograr el objetivo del contrato, El isegundo hace referencia a los términos financieros de dichos recursos, entre estos encontramos plazos, tasas, garantías, contraga antías, refinanciaciones entre otros. Riesgos Regulatorios: Son los posibles cambios regulatorios b reglamentarios que siendo previsibles, afecten el equilibrio contractual. ! Por ejemplo, cambios en las tarifas, mercados regulados, cambios en los regímenes especiales (quals, pensional), designación de zonas francas, planes de ordenamiento territorial, expedición de norhas de carácter técnico o de calidad, entre otros. ! Riesgos de la Naturaleza: Son los eventos causados por la naturaleza sin la intervención o volul tad del hombre, que aunque pueden ser previsibles por su frecuencia a diagnóstico están fuera del contra] de las partes.

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Para la determinación de su existencia y/o previsibilidad, se podrá acudir a las autoridades públicas o entidades competentes en la recopilación de datos estadísticos o'fuentes oficiales (Instituto Agustin qu Instituto Colombiano de Geología y Minería - INGEOMINAS, Instituto de Hidrología, Meteorolbgía y Estudios Ambientales de Colombia - IDEAM, entre otros.) ¡ o . TO A + 90:00 MinSalud Para el ejercicio de tipificación, éstos se refieren a los hechos de la naturaleza que puedan tener un impacto sobre la ejecución del contrato, por ejemplo los temblores, inundaciones, lluvias, sequias, entre otros, siempre y cuando los mismos puedan preverse. 7. Riesgos Ambientales: Se refiere a las obligaciones que emanan de las licencias ambientales, de los planes de manejo ambiental, de las condiciones ambientales o ecológicas exigidas y de la evolución de las tasas retributivas y de uso del agua. Por ejemplo, cuando durante la ejecución del contrato se configuren pasivos ambientales causados por mala gestión de la licencia ambiental y/o el plan de manejo ambiental o el costo de las obligaciones ambientales resulte superior al estimado no siendo imputables a las partes. 8. Riesgos Tecnológicos: Se refiere a eventuales fallos en las telecomunicaciones, suspensión de servicios públicos, advenimiento de nuevos desarrollos tecnológicos o estándares que deben ser tenidos en cuenta para la ejecución del contrato así como la obsolescencia tecnológica. CRITERIOS PARA LA ESTIMACIÓN (2) En el ámbito del riesgo previsible, la estimación consiste en valorar la probabilidad de ocurrencia y el nivel de impacto de los riesgos que han sido tipificados, y que teniendo en cuenta su materialidad, requieren una valoración. Estimación Cualitativa (3): Se requiere trabajar los riesgos para una estimación cualitativa mediante rangos que permitan al área técnica calificar los riesgos en una matriz, en diferentes niveles de probabilidad e impacto.

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A continuación, se da una breve descripción de los dos criterios básicos del análisis cualitativo de riesgos, probabilidad e impacto, Probabilidad (4): La probabilidad es generalmente entendida como una medida de la creencia o conocimiento que se tiene acerca de la ocurrencia futura (o pasada) de un evento y generalmente se puede estimar como la frecuencia con la que se obtiene un resultado en un experimento aleatorio. Por ejemplo, para estimar la probabilidad de ocurrencia de un riesgo, se puede tomar una muestra de contratos de similares condiciones y calcular, en términos relativos, en cuántos de estos contratos se presenta el evento generador del riesgo. La frecuencia relativa estimada es generalmente interpretada como la probabilidad de ocurrencia de ese riesgo y cuantifica el conocimiento adquirido del pasado acerca de la ocurrencia del riesgo. La clasificación del riesgo por probabilidad será: Alta (4a): La probabilidad de ocurrencia del riesgo es alta, cuando en la generalidad de los contratos que se ejecutaron con objetos similares, el resultado es la ocurrencia del riesgo; o, cuando de la naturaleza del riesgo se pueda prever su inminencia.

Artículo ANEXO (24/139)

PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co 20001574 15 MIO 2013 MinSalud ER ADOS Media Alta (4b): La probabilidad de ocurrencia del riesgo es media alta, si es típica la ocurrencia del riesgo en la ejecuc; contratos similares; o, cuando de la naturaleza del riesgo se pueda prever que ocurrirá usualmente, Media Baja (4c): La probabilidad de ocurrencia del riesgo es media baja, si es atípica la ocurrencia del riesgo; o cuanda naturaleza del riesgo se pueda prever que su ocurrencia es inusual, Baja (4d): La probabilidad de ocurrencia del riesgo es baja, cuando en pocos contratos con objetos similares, el result la ocurrencia del riesgo o cuando de la naturaleza del riesgo se pueda prever que ocurrirá remotamente. Impacto (5) El impacto es la medida de la magnitud de las consecuencias monetarias de un evento generador de riesgd el objeto del contrato. ón de de la ado es sobre Para el cálculo del impacto por los diversos riesgos se puede tomar una muestra de contratos similares y dalcular cuál fue el porcentaje del sobrecosto sobre el valor total del contrato, en caso de firmarse otrosies, modificgciones o adendas, se debe llevar cabo la valoración del sobrecosto de lo inicialmente contratado como porcen eje del valor total inicial para los contratos en los cuales se presentó el evento generador, La clasificación del riesgo por el impacto será: Alto (5a): Perturba la ejecución del contrato de manera grave, generando un impacto sobre el valor del contrato en rhás del treinta por ciento (30%), imposibilitando la consecución del objeto contractual. Medio — Alto (5b): Obstruye la ejecución del contrato sustancialmente, pero aún así, permite la consecución del objeto conffactual, con un incremento del valor del contrato entre el quince (15%) y el treinta por ciento (30%).

Artículo ANEXO (25/139)

Medio — Bajo (5c): Afecta la ejecución del contrato de manera moderada, pero sin afectar considerablemente el equilibrio ecofómico. Generando un impacto sobre el valor del contrato entre el cinco (5%) y el quince por ciento (15%). Bajo (5d): Dificulta la ejecución del contrato de manera leve, de forma que aplicando medidas mínimas se puede Ipgrar el objeto contractual. Los sobrecostos no representan más del cinco por ciento (5%) del valor del contrato. Para estimar el impacto y probabilidad de ocurrencia de un evento que afecte de manera adversa y representativa el desarrollo del contrato, es posible considerar fuentes de información 'como: PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-14) 3305050 www.minsalud.gov.co O A A RU O PE VEO O ” + | 2 20001574 15 M0.2083 . OS PROSPERIDAD md PARA TODOS - Series históricas. - Análisis teórico. - Experiencia relevante. - Prácticas y experiencia de la industria o del sector. - Publicaciones o noticias relevantes. - Opiniones y juicios de especialistas y expertos. - Estudios técnicos. - Informes emitidos por las entidades competentes Estimación Cuantitativa (6) Después de que el área técnica haya llevado a cabo la estimación cualitativa, ésta debe realizar la valoración cuantitativa, incorporando los criterios evaluados en la etapa cualitativa y realizando una aproximación numérica de dichos criterios.

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Con el fin de elaborar la estimación cuantitativa de los riesgos podrán recurrir a las diferentes herramientas tendientes a valorar el impacto económico de los riesgos previamente identificados y cualificados: - De acuerdo con la experiencia en contratos de objetos similares y datos históricos, relacionados con el factor de riesgo a evaluar, se puede inferir el comportamiento futuro del mismo y Cuantificar las posibles consecuencias del riesgo. - Teniendo en cuenta la evidencia empírica y prácticas en el sector dentro del cual se desarrolla el objeto contractual, se puede asignar un valor numérico tanto a la probabilidad como al impacto de los riesgos, previamente cualificados. - Se puede recurrir a publicaciones y estudios técnicos en los cuales se proponen modelos y procedimientos para valorar ciertas clases de riesgos. - Se puede utilizar la herramienta de valoración de riesgos contractuales que la Administración Pública ponga a disposición de las entidades. - Se puede recurrir a las opiniones de expertos en el objeto contractual, con el fin de que emitan conceptos relacionados con la cuantificación de las posibles consecuencias económicas que tendría la ocurrencia de un determinado riesgo. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN (7) La asignación es el proceso de distribuir los riesgos de acuerdo con la capacidad de cada una de las partes para gestionarlo, controlarlo, administrarlo y mitigario. Esta asignación permite dar un tratamiento específico a los riesgos previsibles, suprimiendo la posibilidad de alegar posibles alteraciones al equilibrio económico. Las siguientes son recomendaciones de asignación, de acuerdo a cada riesgo: Cra, 13 No. 32-76 Bogotá D.C PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 8305050 www.minsalud.gov.co 20001574, 15MN0 208 a | MinSalud (EROSPERIDAD MinSolod., IPARA TODOS » á y Protección Social ! REIS

Artículo ANEXO (27/139)

1. Riesgos Económicos: Se recomienda que por regla general y bajo la premisa de contar con información suficiente y con las condiciones necesarias para llevar a cabo el objeto contractual, el riesgo se trgplade al contratista en atención a su experticia en el manejo y posibilidad de administración efectiva qe los riesgos económicos. : 2. Riesgos Sociales o Políticos: Se recomienda que por regla general el riesgo previsible de esta natufaleza lo asuma el Ministerio que en atención a su condición, se presume que cuenta con un marfejo y posibilidad de administración efectiva del mismo. 3. Riesgo Operacional: Por regla general y bajo la premisa de contar con información suficiente, los riesgos operacionales se transfieren al contratista, en la medida en que cuenta con mayor experiefcia y conocimiento de las variables que determinan el valor de la inversión y tendrá a su cargo las activlades propias del contrato. 4. Riesgos Financieros: Se recomienda que el riesgo se traslade al contratista por regla general y Bajo la premisa de contar con información suficiente. En atención a su experticia en la consecupión y estructuración de los recursos necesarios, se presume que cuenta con un manejo y posibilidad de administración efectiva de los riesgos financieros. 5. Riesgos Regulatorios: Se recomienda que por regla general, el riesgo lo asuma la parte que cuerfta con un manejo y posibilidad de administración efectiva de los riesgos regulatorios por su naturalezh y en virtud de las normas propias de cada regulación. 6. Riesgos de la naturaleza: Siempre y cuando existan formas de mitigación al alcance del contratifta, los riesgos de la naturaleza deben ser trasladados al mismo. 7. Riesgo Ambiental: La asignación del riesgo ambiental depende'de la especificidad de cada procesd.

Artículo ANEXO (28/139)

8. Riesgo Tecnológico: Se recomienda que por regla general y bajo la premisa de contar con inforfnación suficiente, el riesgo se traslade al contratista que en atención a su experticia en el objeto contractubl y los estándares tecnológicos, cuenta con un manejo y posibilidad de administración efectiva de los fiesgos tecnológicos. Las contrataciones que requieran extensión y se adicionen por necesidad y de acuerdo a la nofmativa mediante la suscripción de un otrosí, deberán incluir junto con la justificación de la adición, ur] nuevo análisis de la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles de acuerdo a lg nueva realidad contractual para que haga parte de las nuevas condiciones acordadas. El Ministerio deberá atender y considerar las solicitudes de log proponentes, relacionadas con los|riesgos previsibles que sean objeto de consideraciones de fondo; y, si es del caso, reconsiderar los elgmentos estructurales de los procesos de selección. PBX: (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co A DN AO a DIAL 04 die a + oras ¿0001574 15 uno 2013 MinSalud PROSPERIDAD | MinSalud PARA TODOS board Si la reconsideración de los elementos estructurales afecta la esencia de la contratación, teniendo en cuenta que el ejercicio de riesgos es un documento previo que no puede ser cambiado con la modificación de los pliegos de condiciones mediante adenda en sus aspectos esenciales, la misma implicará la revocatoria del acto de apertura del proceso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 93 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo ANEXO (29/139)

5) El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular. El área técnica debe determinar los riesgos a amparar y la suficiencia de las garantías (porcentajes de cobertura), con el estudio de las condiciones y naturaleza de los bienes y servicios a contratar, aspectos que deben justificarse en el Estudio Previo. En todo caso la suficiencia de los amparos no podrá ser inferior a la que determinen las normas vigentes. Los mecanismos de cobertura del riesgo deben tener en cuenta los siguientes aspectos: MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO COBERTURA Póliza de seguros Fiducia mercantil en garantía Garantía bancaria a primer requerimiento Deposito de dinero en garantía Endoso en garantía de títulos valores Riesgos de seriedad de la propuesta y los del contrato hasta su liquidación Riesgos de seriedad de la propuesta. 1. RIESGOS ASEGURABLES RIESGOS VALOR MÍNIMO VIGENCIA ASEGURABLE Derivados del | Equivalente al 10% del valor | Desde el momento de presentación de la incumplimiento del | total del presupuesto oficial o de | Oferta y tres (3) meses contados a partir ofrecimiento - Seriedad de de la fecha de cierre del proceso. la Oferta. Cumplimiento de las la propuesta, según el caso. El término de ejecución del contrato y seis obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato. Equivalente al 25% del valor del contrato. (Cubre el valor de la cláusula penal y las multas). (6) meses más y en todo caso el término convenido en el contrato para la liquidación.

Artículo ANEXO (30/139)

Nota: En los contratos de interventoría el amparo se constituirá hasta por el mismo término de la garantía de Estabilidad y Calidad de la Obra del contrato principal. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados. Equivalente al 25% del valor del contrato. Seis (6) meses contados a partir del recibo de los bienes o equipos, más el término de garantía presunta. PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co MinSalud 30001574 15 MAYO 2013 [LROSPERIDAD PARA TODOS El término de ejecución del contrato y [seis legales e indemnizaciones laborales contrato Calidad de los servicios Equivalente al 20% del valor del | (6) pases más y, en todo caso, el térfiino contrato convenido en el contrato para la liquidagión. Pago de salarios y El término de ejecución del contrato y/tres prestaciones sociales | Equivalente al 5% del valor del | (3) años más. Buen manejo y correcta inversión del anticipo Equivalente al 100% del monto que se entregue en calidad de anticipo sea en dinero o en especie. liquidación del contrato. El término de ejecución del contrato y]seis (6) meses más, y en todo caso hasja la Devolución del anticipado pago Equivalente al 100% del monto que se entregue en calidad de pago anticipado contrato. El término de ejecución del contrato y|seis (6) 'meses más, hasta la liquidación] del Responsabilidad civil extracontractual Equivalente al 5% del valor del contrato y en todo caso igual o superior a 200 SMLMV al momento de expedición de la garantía. El término de ejecución del contrato.

Artículo ANEXO (31/139)

NOTA: Para el cubrimiento de seguros. este riesgo sólo podrán exigirse pólizgs de Anexo de responsabilidad contractual Equivalente a mínimo el 10% del valor del contrato que cubrirá daños a bienes. El término de ejecución del contrato. NOTA: Se exige como anexo db la póliza de “responsabilidad extracontractual” cuando la ejecución!del contrato genera riesgo de dañq los bienes del Ministerio. | civil para Estabilidad y calidad de la Equivalente al 30% del valor Cirico (5) años contados a partir del fecibo obra total del contrato a satisfacción de la obra por parte [le la Entidad. 2. MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO 2.1 PÓLIZAS DE SEGUROS CONDICIONES DEL AMPARO Amparos Esta garantía debe cubrir los riesgos señalados en el numeral 1 de conformidad don la naturaleza del objeto a contratar. Valor El valor asegurado de cada riesgo debe corresponder a los porcentajes señalados en el asegurable numeral 1? del cuadro “Riesgos Asegurables”. Vigencia El cubrimiento de cada uno de los riesgos será por el término indicado en el numeral |? del | cuadro “Riesgos Asegurables”. Requisitos Beneficiario, afianzado, vigencia, cuantía, amparos y firma del Asegurador.

Artículo ANEXO (32/139)

PBX: (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co a A PA oc MinSalud Í PROSPERIDAD 2.2 FIDUCIA MERCANTIL EN GARANTÍA CONDICIONES DEL AMPARO Valores Valores autorizados por el sector financiero para conformar carteras colectivas, o la participación individual del contratista en las mismas inmuebles Inmuebles libres de todo gravamen, que tengan valor comercial determinado bajo avalúo para realización o venta igual o superior a 2.000 SMLMV al momento de constituir la garantía, que generen rentas predeterminadas con pagos en periodos no superiores a un (1) año, equivalentes mensualmente al 0.75% del valor del avalúo, Estas rentas no pueden estar a cargo del contratista garantizado y forman parte del patrimonio autónomo. Valor del reconocimiento del activo en garantía Los bienes inmuebles no podrán ser reconocidos como activo de garantía sino por el 70% del valor que arroje el avalúo y los valores hasta por el 90% de su valor efectivo anual, mes vencido.

Artículo ANEXO (33/139)

Documentos para acreditar la garantía y aprobación de la misma El proponente o contratista deberá presentar copia del contrato y del certificado de garantía expedido por la sociedad fiduciaria Requisitos de los El contrato deberá indicar. las partes del contrato fiduciario; el fiduciario que debe ser el Ministerio; conservación de los bienes; idoneidad de la garantía, reposición y ampliación de la garantía; procedimiento en caso de incumplimiento; obligaciones del fiduciario; rendición de cuentas; liquidación del negocio fiduciario; admisibilidad de la dación en pago. documentos El certificado de garantía, expedido por la respectiva fiduciaria debe contener: el nombre de la entidad beneficiaria, la duración del contrato de fiducia, el valor de la garantía, las vigencias de la garantía, el valor de los bienes y derechos del fideicomiso, el riesgo garantizando la prelación que tiene la entidad contratante para el pago y firma de la sociedad Fiduciaria. 2.3 GARANTÍAS BANCARIAS A PRIMER REQUERIMIENTO CONDICIONES DEL AMPARO Amparos En todo caso, esta garantía debe cubrir los riesgos señalados en el numeral 1? de conformidad con la naturaleza del objeto a contratar. El valor asegurado de cada riesgo debe corresponder a los porcentajes señalados Valor asegurable en el numeral 1? del cuadro "Riesgos Asequrables" j Vigencia El cubrimiento de cada uno de los riesgos será por el término indicado en el numeral 1? del cuadro “Riesgos Asegurables”.

Artículo ANEXO (34/139)

CLASES DE GARANTÍA BANCARIA A PRIMER REQUERIMIENTO 23.1 CONTRATO DE ¡A través de éste, un establecimiento bancario se obliga irevocablemente con el GARANTÍA BANCARIA — | Ministerio, en calidad de beneficiario, a pagarle hasta el monto garantizado, los perjuicios directos con ocasión de los daños ocasionados por el incumplimiento de la propuesta, del contrato o de su liquidación. Una vez, se declare el incumplimiento y presentado el acto administrativo ejecutoriado a la entidad bancaria esta debe pagar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación, por cuanto el pago se debe efectuar a primera demanda o primer PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co mo01574 15100 208 MinSalud y Protección Social | (ERES PARA TODOS requerimiento. | Documentos para acreditar la garantía bancaria y aprobación de la misma El proponente o contratista deberá presentar documento original contentivp del contrato suscrito por el representante legal del establecimiento bancario o ppr su apoderado y en él deberá constar el nombre del Ministerio como beneficiarip y la forma de hacerla exigible. 232 CARTA DE CRÉDITO STAND BY A través de ésta, la entidad emisora obrando por solicitud y de conformidafi con las instrucciones de un proponente lo contratista se obliga a garahtizar irrevocablemente el pago en dinero de las obligaciones que con ocasión He la propuesta o del contrato surjan a cargo del proponente o contratista. Este pago lo realiza el banco emisor contra la entrega de la carta de crédito y ce aco administrativo debidamente ejecutoriado, en el que conste el incumplimiento del proponente o contratista.

Artículo ANEXO (35/139)

Documentos para acreditar la carta stand by y aprobación de la misma El proponente o contratista deberá pres nar documento original contentivo[de la misma, suscrita por el representante legal de la entidad emisora o ppr su apoderado y en ella deberá constar el nofnbre del Ministerio como beneficiarp y la forma de hacerla exigible, los requisitos mínimos de suficiencia Art 51.4. del Decreto 734 de 2012 y deberá indicar la forma de hacerta efectiva. previstas en el código de comercio para el crédito documentario y en el Decreto 734 de 2012, las condiciones generales de contratación de esta clase de garpntías serán las establecidas en las reglas y |usos uniformes relativos a los créditos La carta stand by debe incluir el siguiente texto “sin perjuicio de las 7 0er documentarios de la Cámara de Comercib Internacional” 2.4. ENDOSO EN GARANTÍA DE TÍTULOS VALORES CONDICIONES DEL AMPARO Amparos Garantizar la seriedad de la propuesta. Será admisible el endoso de uno o karios títulos valores aceptables según lo inditado posteriormente. Esta garantid] debe tener la suficiencia indicada en el artichlo 5.1.4, del Decreto 734 de 2014 y no excederá 6 meses. Valor asegurable El valor de los títulos endosados debe Cer igual o superior al establecidofcomo monto asegurable del ofrecimiento, conforme el porcentaje señalado Jen el numeral 1? del cuadro “Riesgos Asegurables”. Vigencia El cubrimiento de la garantía de seriedad.

Artículo ANEXO (36/139)

Término indicado en el numeral 1 2.4.1 TÍTULOS ADMISIBLES EN ENDOSO EN GARANTÍA 2.4.1.1 CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TERMINO Emitidos por entidad financiera sometida a control y vigilancia [ie la Superintendencia Financiera. ¡ 2.4.1.2 PAGARES 2.4.1.1 TÍTULOS DE TESORERÍA - TES PBX: (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax (57-1) 2345050 www.minsalud.gov.co O Mt 010] e hc UI RE ideo + ca -30001 574 1 5 MAYO 2013 MinSalud Í PROSPERIDAD Condiciones de los títulos valores El proponente debe ser el endosatario exclusivo del título valor. El titulo valor debe ser expedido ppr Ja respectiva entidad financiera, sometida a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera y los Títulos de Tesorería TES, expedidos por la Dirección del Tesoro Nacional. Vigencia de los títulos valores La fecha de vencimiento del título valor será minimo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre del proceso y/o de la presentación de la propuesta y en todo caso debe cubrir la fecha de aprobación de la garantía que ampare los riesgos propios de la etapa contractual. En todo caso, no podrá exceder en más de seis (6) meses el término anterior. Valor aceptable de los Los títulos valores endosados solo podrán recibirse hasta por el 70% de su valor, acreditar los títulos y aprobación de la mismos títulos valores en | porcentaje que deberá cubrir como mínimo el monto exigido por el Ministerio para arantía la garantía de seriedad de la propuesta. Documentos para | El proponente deberá presentar el titulo original con la propuesta, en el que conste que él es el endosatario exclusivo del respectivo título.

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Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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