Artículo ANEXO (17/139)
artículo 27 de la Ley 80 de 1993. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable en condiciones normales. Debe tenerse en cuenta que los riesgos previsibles no incorporan las circunstancias relacionadas con incumplimiento del contrato y por lo mismo, no se deben confundir con los riesgos que se encuentran amparados por las pólizas de garantía. El área técnica debe elaborar los estudios y documentación previa de acuerdo con la especialidad y experticia y considerando la naturaleza del contrato, condiciones geográficas, económicas (pagos, divisas, impuestos), los diferentes aspectos técnicos de tiempo, modo, lugar, condiciones ambientales, de orden público, de orden financiero y demás hechos o circunstancias que puedan constituir riesgos previsibles PBX: (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-14) 3305050 www.minsalud.gov.co 001572 15 MN 2013 IPRSSPFSDOS PARA TODOS MinSalud Minísterio de Salud susceptibles de siniestros en la ejecución del contrato y, por consiguiente, que puedan generar perjficios, daños y eventualmente detrimentos patrimoniales y responsabilidades para el Ministerio. De esta foriha se deberán estimar cualitativa y cuantitativamente la probabilidad 'e impacto de los riesgos que ppedan presentarse en el desarrollo del contrato y señalar el sujeto contracfual que soportará, total o parcialmehte, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, a fin de preservar las condiciones iniciales del contrato. l la política de Contratación Pública”, se fijaron los lineamientos básicos para el manejo del riesgo prepisible en los contratos sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, lineamientos de política que junto con el