Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución · 1574 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 101–120 de 143

Artículo ANEXO (97/139)

artículo 229 del Decreto-Ley 2012, la experiencia profesional de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación N se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, ed de cional Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el Ape de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción|o registro profesional. ] funciones u obligaciones similares a las requeridas en el objeto u obligaciones a contratar. Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de co contratos o actividades que ftengan deben tener en cuenta las siguientes situaciones: expedida por el empleador en la que se indique entre otros, nom NIT, cargo desempeñado, tiempo de servicio, funciones desem manual de funciones. Para acreditar la experiencia que sirve de soporte a la certificación ap debe expedir el Ordenador del Gpsto se a) Cuando la persona que se pretende contratar ha tenido sn iones laborales, debe anexar certificación re o razón social de la entidad o empresa, ñadas o en su defecto anexar cqpia del b) Cuando la persona que se pretende contratar ha suscrito contratos de prestación de servicios, debe] anexar certificación expedida por la el contratante en la que se indique Entre otros el nombre o razón sockhl de la entidad o empresa, NIT, No. de contrato, objeto, duración y si es p sible las obligaciones y productos, [cuando del objeto del contrato no se pueda determinar las condiciones especificas de experiencia en concgrdancia con el objeto a contratar. PBX: (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3395050 www.minsalud.gov.co 200001574 1 5 MAV0 2013 Á PROSPERIDAD MinSalud Í e) Cuando no es posible anexar la certificación señalada en el literal anterior, es viable presentar copia de los contratos de prestación de servicios tón'su respectiva acta de liquidación.

Artículo ANEXO (98/139)

d) En caso que el futuro contratista haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, puede presentar una declaración clara, concreta y precisa en la que indique el tipo de actividades ejercidas y el tiempo durante el cual las desempeño. En todo caso los profesionales deben acreditar los requisitos para el ejercicio de su profesión de acuerdo con las normas que regulen la respectiva disciplina. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con extranjeros. En aquellos casos en que se pretenda suscribir contratos de cualquier naturaleza con personas con nacionalidad diferente a la colombiana, el área técnica interesada será responsable de acreditar ante el Grupo de Gestión Contractual, el cumplimiento de los requisitos legales que faculten al futuro contratista para suscribir contratos y prestar servicios en Colombia. Para tales efectos, adjuntará a la solicitud de contratación, una comunicación dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en la cual se informe sobre la intención del Ministerio de Salud y Protección Social, de vincular, a través de contrato de prestación de servicios a un extranjero, señalando sus datos de identificación, y las especificidades del contrato a suscribir, tales como objeto, valor, plazo y obligaciones. En todo caso se señalará que el futuro contrato está supeditado al cumplimiento de los requisitos legales para contratar en Colombia por parte del extranjero, así como de las demás disposiciones vigentes sobre la materia. La comunicación deberá estar suscrita por el jefe del área técnica requirente. La comunicación deberá contar con el Visto Bueno del Viceministro respectivo, o del Secretario General, de acuerdo con sus competencias. 3.2.5. Contratación directa para arrendamiento o adquisición de inmuebles Literal ¡ del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

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Artículo 3.4.2.6.1 del Decreto 734 de 2012. Para la celebración de contratos de arrendamiento de inmuebles, la entidad puede contratar tomando como única consideración las condiciones del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas y del mencionado análisis de mercado se dejará constancia escrita en el respectivo expediente de la contratación En relación con la adquisición de bienes inmuebles, el área que requiera la contratación debe solicitar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi o a quien se encuentre registrado en el Registro Nacional de Avaluadores, un avalúo comercial que sirva como la base de negociación y debe contar con un estudio y documentación previa que señale las diversas alternativas que se encuentran en el sector de la cual se debe escoger la de menor costo. 3.2.6. Contratación con organismos internacionales, Artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y artículo3.6.1 del Decreto 734 de 2012. La contratación de este tipo es tratada según lo dispuesto por las normas vigentes sobre la materia en cuanto a la posibilidad de aplicar las normas del organismo de cooperación, ayuda o asistencia internacional; en todo caso, siempre son aplicables los principios de la Contratación de la Administración Pública y de la Función Administrativa. PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co 5 MAYO 2013 20001571 : PERIDAD pe IPARA TODOS y Protección ial Para este caso, la dependencia solicitante tiene que venficar si es viable la aplicación de la normatividad del organismo internacional para la contratación, la cual resulta procedente si la financiación del convenio pof parte del organismo supera en un cincuenta por ciento (50%) del valor total de la contratación, o, en caso que A se ajuste a la descripción del inciso segundo del

Artículo ANEXO (100/139)

articulo 20 de 4 Ley 1150 de 2007, “..ej desarrpilo de programas de promoción, prevención y atención en salud; contratos y onvenios necesarios para la operagión de la OIT: contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema:integrado de monitoreo de cultivos llícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la UNESCO y la OIM; los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades”. En caso contrario, los contratos o convenios que se celebren en su tofalidad o en sumas iguales o superpres al cincuenta por ciento (50%) con recursos de origen nacional se someterán a los procedimientos establecidds en el Estatuto General de la Contratación Pública. : Siempre se debe tener en cuenta que los organismos internacionaled de cooperación, ayuda o asistendia, son personas de derecho público intemacional, que operan de acuerdo contratados y convenios internacionales entre países y no se pueden confundir con personas, empresas o instituciones educativas que no tienen domifilio en Colombia. | Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C l PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305080 www.minsalud.gov.co O RAT TIO DU 5 MAYO 2013 > 0001574 al sold (ESRTEDeS Minislerio de Salud CAPÍTULO IV

Artículo ANEXO (101/139)

4. CONTRATO 4.1. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN. A continuación se enuncian algunos de los requisitos que deben tener los contratos, los cuales varían de acuerdo a la naturaleza y cuantía de los mismos: | ETAPAS DEL CONTRATO ] DESIONACIÓN Y NOTIFICACIÓN «|| SUPERVISIÓN + APROBACIÓN: l GARANTÍA FECHA: NUMERACIÓN Y. REGISTRO CONTRATO SUSCRITO LIQUIDACIÓN St aruca pp (1) 4.1.1. Requisitos de perfeccionamiento De conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos del Estado se perfeccionan con el acuerdo sobre el objeto del contrato y la contraprestación, elevado a escrito, suscrito por las partes. Para efectos de la suscripción del Contrato, el contratista debe acreditar, si es persona jurídica, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema General de Seguridad Social Integral, así como los propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. Si es persona natural, que se encuentra afiliado a la Seguridad Social Integral. PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co 15 MN 2013 - 30001574 E PARA TODOS Requisitos de legalización. Artículo 41 de la Ley 80 de 1993; artículo 8.1.16 del Decreto 7B4 de 2012;

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artículo 6 Decreto 723 de 2013, Para la legalización de los contratos se requiere del registro presupuestal. Para su ejecución se requiere la aprobación, por parte del Ministerio, de la Garantía Única de Cumplihhiento constituida por el contratista y de la existencia de la disponibilidad presupuestal correspondiente. En aquellos casos en los que el estudio así lo prevé, es necesario suscribir acta de inicio para efectos de iniciar la ejepución contractual. Adicionalmente, en virtud a lo establecido en el articulo 6 del Decreto 723 de 2013, para iniciar la ejepución contractual la afiliación a la ARL debe haber iniciado su cobertura. La ejecución del contrato corresponde al período dentro del cual se dehen cumpiir las prestaciones asumidas por las partes en el contrato, donde la Entidad tiene la obligación de vigllar, mediante el ejercicio y activid4d que desarrolla el supervisor y/o interventor el cumplimiento idóneo y oportuho del contrato. 4.2. CONTENIDO BÁSICO DE LOS CONTRATOS | ¡ A continuación se indican los aspectos y cláusulas más relevantes quej deben contener las minutas contraftuales que suscriba el Ministerio. : 4.2.1. Identificación de las partes Es la descripción de las características de identidad, representación y facultades, para la suscripc ón del Jocumento contractual. | 4.2.2. Justificación y considerandos | Es el conjunto de enunciados que constituye los antecedentes normalios y fácticos que justifican la contratación. 4.2.3. Objeto Es la descripción clara, detallada y precisa de los bienes o servicios que requiere la Entidad. El objeto dpbe ser lícito y jurídicamente posible. ! 4.2.4. Valor del contrato El valor debe expresarse en pesos colombianos, e incluir todos los dostos directos o indirectos que implique la adecuada ejecución del objeto y obligaciones del contrato.

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Cuando se trate de un contrato con valor no determinado, pero determinable, deben estipularse con clarjdad los criterios precisos para establecer el valor final del mismo. PBX: (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co 30001574 _15MN0 2013 MinSalud PROSPERIDAD vico TODOS 4.25. Forma de pago | Para fijar la forma de pago, debe tenerse en cuenta el tipo de contrato, la necesidad del contratista para ejecutarlo, el plazo de entrega de los bienes o servicios adquiridos y, la disponibilidad de recursos en el PAC. Respecto de los pagos anticipados y anticipos, teniendo en cuenta que se encuentran restringidos por Directivas Presidenciales, deben justificarse en debida forma y, en todo caso no deben exceder el 50% del valor total del contrato y su desembolso debe estar sujeto al cumplimiento de requisitos legales. Para la realización de cada pago del contrato, deberá verificarse el cumplimiento satisfactorio del objeto contratado, el Ministerio verificará que el contratista acredite que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. 4.26. Plazo de ejecución El plazo es el tiempo que transcurre entre la fecha de inicio (perfeccionamiento, aprobación de garantía única, inicio de la cobertura de la afiliación a la ARL, acta de inicio, etc.) y la fecha de terminación del contrato (cumplimiento de las obligaciones pactadas). Dicho plazo debe corresponder al principio de anualidad y a lo consagrado en las disposiciones legales vigentes relacionadas con los asuntos presupuestales.

Artículo ANEXO (104/139)

No obstante, deberá tenerse presente la existencia o afectación de vigencias futuras o constitución de reserva presupuestal, evento en el cual, el plazo de ejecución puede llegar a extenderse más allá de la vigencia dentro de la que fue suscrito el contrato. 4.27. Imputación presupuestal Previamente a la expedición de cualquier disponibilidad presupuestal, cada uno de los procesos deberá encontrarse registrado en el Plan de Compras vigente de la Entidad; a su vez, para llevar a cabo el citado registro en el Plan de Compras, así como para su modificación deberá contarse con el aval o visto bueno de la ordenación del gasto que corresponda. Todos los contratos que conlleven contraprestación económica a cargo del Ministerio, deben contar con la disponibilidad de recursos que la amparen. En los estudios previos se discriminará el valor a imputarse en el evento que se presenten varias afectaciones presupuestales, así como, una disponibilidad global. En el contrato constará el número del certificado de disponibilidad presupuestal, la fecha de expedición y el valor del mismo, quien lo suscribe y/o el número de oficio de autorización de vigencias futuras o de reserva presupuestal, la primera suscrita por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional o quien haga sus veces y la segunda por el Ordenador del Gasto. 4.28. Lugar de ejecución 4.2.9. Obligaciones del contratista y del Ministerio Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C . PBX: (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co 2m0015 7, 1500 208 pins IERrEDS 4.210, Productos a entregar ; Estos deben tener relación directa con el objeto y las obligaciones. Lds productos deben ser específicos igual forma vinculados a los pagos a realizar durante la ejecución del contrato.

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Los informes de avg ejecución que debe presentar el contratista para efectos de pago no se entienden como productos. 4.2.11. Supervisión La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sa cumplimiento y objeto del contrato y no requiere conocimientos especializados sobre el tema, para Ministerio podrá contratar personal de apoyo, a través de los contrafos de prestación de servicios que requeridos. Las directrices a aplicar sobre el tema se encuentran contehidas en la Resolución de Supervis la Entidad. y de hce y bre el llo el sean ón de Debe tenerse en cuenta que jurídicamente la supervisión es una sola así sea ejercida por un número plural de personas, por tanto las solicitudes de modificación, adición, prórroga, declaratorias de incumplimientq deberán ser efectuadas de manera unánime por todas las personas que ejercen la función de supervisión. 4.2.12. indemnidad , etc, En esta cláusula se debe pactar la obligación del contratista, de mantener libre a la Entidad de cualquier flaño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, salvo que justifiquen en los estudios y documentos previos, que atendigndo el objeto y las obligaciones contenidas en cada contrato y las circunstantias en que éste deberá ejecutarse] requiere la inclusión de dicha cláusula, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. | 4.2.13. Reserva y confidencialidad ¡ 4.2.14. Liquidación (En los eventos que sea requerida o pactada) 4.2.15. Garantías De conformidad con la normatividad vigente, aplicable a las garantías; en los contratos del Estado, el corft no se ratista debe aportar una garantía que ampare los posibles riesgos que genere la celebración, ejecución y liquidagión del contrato.

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El cubrimiento de los riesgos se determina de conformidad cón las obligaciones, naturaleza y obfeto del contrato. Para determinar los riesgos a amparar y la suficiencia de las garantías, las áreas técnicas deberán tgner en cuenta las condiciones y naturaleza de los bienes y servicios a contratar, estimando su procedencia y porfentaje. En todo caso la suficiencia de los amparos no puede ser inferior a lo previsto por el artículo 5.1.7 del Decipto 734 de 2012 (o la norma vigente que corresponda). Gra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C PBX: (57-1) 3505000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co , oa e ai 1h a 5 MAYO 2013 30001574 al 43. ETAPA CONTRACTUAL O DE EJECUCIÓN Esta etapa puede iniciar con el perfeccionamiento, del contrato, con la aprobación de la garantía por parte del Ministerio o con la suscripción de Acta de Inicio, éstá última procede si está previamente señalada en los estudio previos y su suscripción no puede ser anterior a la fecha de aprobación de la garantía Única; en cualquiera de los eventos se requiere previamente el registro presupuestal por el valor total del mismo, teniendo en cuenta la fecha de inicio y finalización del contrato y las fuentes de recursos que afectarían; dentro de la minuta debe señalarse expresamente en cuál de las situaciones enunciadas se da comienzo a la ejecución del plazo. En el caso de existir más de un certificado de disponibilidad presupuestal, el área técnica debe informar la discriminación de la suma que sea afectada con cargo a cada uno de dichos certificados, hasta llegar al monto total de la contratación. 4.3.1.

Artículo ANEXO (107/139)

Modificaciones contractuales Durante la ejecución del contrato se pueden presentar circunstancias sobrevinientes e imprevisibles durante la planeación de la contratación, que impliquen adiciones, prórrogas, aclaraciones de contratos, etc., o cualquiera otra variación en el contrato, las cuales en ningún, caso pueden variar el objeto contractual, ni conllevar un presunto incumplimiento. Las mismas únicamente proceden cuando sea estrictamente necesario para el cumplimiento del contrato, en función del desarrollo de los programas, planes y proyectos de competencia del Ministerio. Para el efecto, el (los) supervisor(es) y/o interventor(es) del contrato, previo aval del Director, Jefe 6 Coordinador del área que presentó la solicitud de contratación, y del Viceministro del ramo que corresponda o del Secretario General, este último requisito, en los casos en que el contrato principal haya sido aprobado por el Comité Asesor de Contratación del Ministerio, lleva a cabo el respectivo trámite solicitando ante la Subdirección Administrativa, para luego ser remitida al Grupo de Gestión Contractual con mínimo diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo cuando se trate de prórroga y con mínimo diez (10) días hábiles anteriores a la fecha en la que se requiera perfeccionar la adición, modificación, cesión o terminación anticipada. Dicha solicitud debe estar debidamente justificada y acompañada de todos los soportes a que haya lugar, incluyendo informe detallado del porcentaje de ejecución del contrato y un nuevo análisis de la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles de acuerdo a la nueva realidad contractual para que haga parte de las nuevas condiciones acordadas. 4.3.2. Suspensión de contratos Durante el desarrollo del contrato se pueden presentar hechos de fuerza mayor, caso fortuito, interés y conveniencia en interés público, en que las partes pueden de mutuo acuerdo y por escrito pactar la suspensión del contrato.

Artículo ANEXO (108/139)

Para el efecto, el contratista y el supervisorlinterventor deben manifestar dicha situación al Grupo de Gestión Contractual, indicando el término y las razones de la suspensión y un nuevo análisis de la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles de acuerdo a la nueva realidad contractual para que haga parte de las nuevas condiciones acordadas. Vencido éste se debe suscribir documento en el que conste el reinicio de la ejecución del contrato. En todo caso, el contratista debe ajustar la vigencia de las garantías por el término de la suspensión, si a ello hubiera lugar. PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co 001574 , 15000 208 . : PROSPERIDAD Mo PARA TODOS y Protección ial Se debe tener presente que la finalidad de la contratación de bienes y servicios es satisfacer las Ja E públicas, cumplir la misión y función institucional, por tal razón, solamente y por excepción se suspendgn los contratos. : 4.33. Terminación Anticipada por mutuo Acuerdo Esta se presenta cuando las partes, de manera conjunta, solicitan ol la finalización del contrato prgvio al cumplimiento del plazo señalado en el mismo. Para tal efecto el Contratista deberá solicitar la Supervfor el trámite de la Terminación Anticipada, quien, con el visto bueno del Director, Jefe ó Coordinador del áren que presentó la solicitud de contratación, solicitará el tramite respectivo kon mínimo cinco (5) días hábiles de anticipación. La solicitud presentada por el Contratista deberá indicar la fecha a ob de la cual surtirá efectos la moditación aportando la constancia de pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social. En el oficio remitiflo por el Supervisor, además de acompañar la solicitud del Contratista, deberá indicar que dicha modificación no[causa perjuicio a la entidad y que el Contratista ha cumplido con sus obligaciones contractuales. 4.34.

Artículo ANEXO (109/139)

Cesión de contratos Esta se presenta cuando una de las partes del contrato es sustituida pof un tercero. La sustitución respectade las obligaciones contractuales puede ser total o parcial. Siempre se requiete la autorización previa, expresa y pscrita del Ministerio y, debe solicitarse con mínimo diez (10) días hábiles de anticipación. Para el efecto, el cesionario debe tener, iguales o superiores calidades y condiciones que el cedente, lo cual debe certificarse por el Director, Jefe o Coordinador del área que solicitó la dontratación y, por el supervisorfintefventor del contrato. Dicha solicitud debe estar debidamente justificada y acompañada de todos los soportes a que haya lugar, incluyendo informe detallado del porcentaje de ejecución del cor]trato y un nuevo análisis de la tipifiación, estimación y asignación de los riesgos previsibles de acuerdo a la nueva realidad contractual para que hagh parte de las nuevas condiciones acordadas. 4.3.5. Gestión ambiental en la contratación Pública ] El contratista se compromete a dar cumplimiento a las normas legales de protección ambiental vigeftes en Colombia, así como a la normatividad interna del Ministerio, relacionadas con el deber de la protección de] medio ambiente y de los recursos naturales. Así mismo, el contratista garantizará la vigencia de los documentos que acrediten la observancha a la normatividad legal, durante la vigencia y liquidación del contrato y Hasta la adecuada disposición ae los elementos (insumos, materias primas, materiales de obra, sustancias químicas, envases vacios, escgmbros, entre otros) utilizados durante la ejecución del contrato, La aplicadión de la normatividad ambiental fe hará extensiva a las actividades relacionadas con almacenamiento, transporte y disposición final de residuos cpmunes y peligrosos, sean estos líquidos, sólidos o gaseosos.

Artículo ANEXO (110/139)

Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C | PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 295050 www.minsalud.gov.co H ¡ H l _.. ODA | libro ah he PI l 5 MAYO 2013 MinSalud (RADO: En las acciones judiciales o procesos sancionatorios, adelantados por la autoridad competente, derivados de la amenaza o materialización de daño al medio ambiente o a la salud humana, con ocasión de hechos, omisiones o acciones derivados de la ejecución del presente contrato, el contratista responderá y actuará siempre en defensa del Ministerio. 4.3.6. Vigilancia y control de la ejecución del contrato El Ministerio, a través de la supervisión a los contratos, ejerce dicha vigilancia y control. Para tal propósito, la Entidad cuenta con un manual expedido a través de una Resolución, en la cual se fijan las pautas, atribuciones, funciones y obligaciones de supervisión e interventoría, PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 8305050 www.rninsalud.gov.co coa 5 Maro 2013. 20001574 [> Minsalud (PARATODOS CAPITULO V 5. ETAPA POSTCONTRACTUAL O DE LIQUIDACIÓN. (Ley¡80 de 1993 Art. 60, Ley 1150 de Art, 11, Modificados por el Decreto-Ley 0019 de 2012 Art. 217) ETAPA POSTCONTRACTUAL O DE LIQUIDACIÓN INFORME FINAL SUPERVISIÓN CONTRATO E ; FINALIZADO: E) La liquidación de los contratos es un acto jurídico por medio del qual se pretende establecer y den una manifestación de paz y salvo entre las partes, dando así por finiquitada la relación o el vínculo contrac! funcionalidad de la liquidación está soportada en la posibilidad de generar una instancia final, para definir, 2907 al.

Artículo ANEXO (111/139)

La no solo el estado de cuentas, luego de una ejecución, es decir, la relación Histórica de la ejecución del contrafp, sino también la manera de resolver conflictos futuros entre tas partes, al poder pactar en un acta de liqu ación, reconocimientos o compensaciones. De igual forma, para la liquidación se requiere que se amplíe el término de las garantías que avalan el cumplimiento de las obligaciones contraídas. La liquidación del contrato no libera al contratista de responder por la éstabilidad de la obra o de la calida bienes o servicios suministrados. En consecuencia, cuando con po terioridad a la liquidación del con presenten hechos que se encuentren amparados en las garantías co stituidas por el contratista o que le de los ato se causen un perjuicio a la Entidad, ésta debe adelantar las correspondientes acciones administrativas y/o ¡upliciales previstas en la Ley para cada Caso. Así, un acta de liquidación puede contener entre otros, los siguientes componentes básicos: ¡ Cra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C : PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3905050 www.minsalud.gov.co > O RARA PETT bo 1420 1 5 MAYO 2013 70001574 MinSalud (PROSPERIDAD a. La relación histórica de la ejecución del contrato o descripción de las cantidades de ejecución de la obra, bien y/o servicio contratado. El acta de liquidación debe entonces, contener las prestaciones y obligaciones cumplidas e incumplidas, su equivalencia, las sanciones establecidas y las multas debidas o canceladas, así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social.

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b. Reconocimientos y compensaciones. En el acta se acuerdan los ajustes, revisiones y reconocimientos de caracter contractual a que haya lugar. De igual forma se consagran los acuerdos logrados para poner fin a las divergencias entre las partes. 5.1. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS: 5.1.1. Contratos susceptibles de liquidación Y” Los contratos de tracto sucesivo, excepto aquellos que por norma no requieran ser liquidados, como por ejemplo los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, conforme a lo reglado por el

Artículo ANEXO (113/139)

artículo 217 del Decreto-Ley 0019 de 2012, salvo que en el contrato expresamente se pacte en contrario o las circunstancias de ejecución ameriten su liquidación. Los contratos que siendo de ejecución instantánea se hayan prolongado en el tiempo. Los contratos en los cuales se haya declarado la caducidad. Los contratos en los que se haya proferido el acto de terminación unilateral. En los contratos que así lo requieran o se pacte. AS 5.1.2. Término para realizar la liquidación De los términos legales fijados para liquidar un contrato se pueden deducir dos términos de liquidación, a saber: y Liquidación bilateral. En cualquier tiempo cuando las partes la establecen de común acuerdo, ó dentro de los 4 meses siguientes a la terminación del contrato. Y” Liquidación unilateral. Cuando las partes no llegan a un acuerdo, o cuando el contratista no suscribe el acta de liquidación después de ser citado, Puede ocurrir dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes, al vencimiento del plazo previsto por la ley para que se practique de común acuerdo, ó dentro de los 2 años siguientes a este vencimiento. No obstante, la liquidación bilateral puede realizarse dentro del término que la Ley prevé para ejercer la acción contractual, es decir, dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término para la liquidación. 5.1.3. Soportes del acta de liquidación Contrato principal, prórrogas, adiciones y modificaciones en general Registro presupuestal Pólizas Certificación de cumplimiento Todos los informes originados en virtud del desarrollo del contrato f.. Certificación de pagos PBA: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co DaSJow —— 300001574 q IS MO MinSalud SS PROSPERIDAD Ministerio de Solud

Artículo ANEXO (114/139)

g. Informe final del supervisor y/o interventor | h. Los demás documentos que se requieran | El supervisor del contrato será el encargado de solicitar la liquidación del contrato, cuando a ello hubiere Ifgar, dentro del término legal, en el formato que para el efecto elabore el Grupo de Gestión Contractual, cán la totalidad de soportes que corresponde. El acta de liquidación, se A elaborada por el Grupo de Geptión Contractual. ! El Grupo de Gestión Contractual, será el encargado de agotar los trámites necesarios para que se suscriben el acta de liquidación. Una vez suscrita el acta de liquidación, copia de la misma será remitida al Supervisqr del contrato, para que vigile el cumplimiento de las obligaciones que del ácto de liquidación se deriven, si a ello hubiere lugar. : 5.2. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL (Ley 80 de 1993 Art. 5, Ley 1474 de 2011 o la norma vigente que corresponda) Las personas que intervienen en los procesos contractuales, bien sea como servidores públicos o contratistas, tienen responsabilidades en los términos previstos en la Constitución y la Ley. ¡ La responsabilidad se produce como consecuencia de las actuaciones u omisiones antijurídicas (contrarigs a la Ley) en la ejecución de los procesos de selección de contratistas o en la celebración y ejecución de los confratos. 5.2.1, Responsabilidad de los Contratistas | De acuerdo con los artículos 52 y 53 de la Ley 80 de 1993 (o la norma|vigente que corresponda), los contratistas responden civil, fiscal, penal y disciplinariamente por sus acciones u omisiones en la actuación contractual[en los términos de la Ley. Los consorcios y uniones temporales respondén por las acciones y omisiones l sus integrantes, en los términos de! artículo 7 de la citada Ley 80 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 1 74 de 2011 (o la norma vigente que corresponda). El

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artículo 53 de la Ley 734 de 2002 (o la norma vigente que corresponda) señala que el régimen establepido se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría o supelvisión en los contratos estatales; quienes ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria, entendida esta como el particular que por disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato, realice funciones administrativas o actividades propias de los órganos del Estado que permiten el cumplimiento de los cometidos estatales, quienes administren rácursos públicos u oficiales en lo que tienen que ver con estas, quienes presten servicios públicos a cargo del Esti do, de los contemplados en el artículo 366 de la Constitución Política, salvd las empresas de economía mixta [que se rijan por el régimen privado. Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria se xige al representante legal o de los miembros de la Junta Directiva. Para efectos penales, el contratista, interventor, supervisor, consultor y el asesor se consideran particulafes que cumplen funciones públicas en todo lo concemiente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales y por lo tanto están sujetos a la sponsabilidad que en esta materig señala la Ley para los servidores públicos. PBX: (57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) opos www.minsalud.gov.co - A 1 5 MAYO 2013 Minsalud 001574 (PROSPERIDAD 5.3. ACCIÓN DE REPETICIÓN De conformidad con el

Artículo ANEXO (116/139)

artículo 54 de la Ley 80 de 1993 (o la norma vigente que corresponda), en caso de condena a cargo de una entidad pública, por hechos u omisiones imputables a título de dolo o culpa grave de un servidor público, la entidad, el ministerio público, cualquier persona u oficiosamente el juez competente, inician la respectiva acción de repetición, siempre y cuando aquel no hubiere sido llamado en garantía de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. PBX: (87-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co 15 M0 2013 morra AN MinSalud PROSPERIDAD Ministerio de Salud PARA TODOS y Protección Social | CAPITULO VI 6. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 6.1. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y APLICACIÓN DE LAS CLÁUSILAS EXCEPCIONALES En aplicación de los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993, los artículos 11 y 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el

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Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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