Artículo ANEXO (97/139)
artículo 229 del Decreto-Ley 2012, la experiencia profesional de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación N se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, ed de cional Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el Ape de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción|o registro profesional. ] funciones u obligaciones similares a las requeridas en el objeto u obligaciones a contratar. Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de co contratos o actividades que ftengan deben tener en cuenta las siguientes situaciones: expedida por el empleador en la que se indique entre otros, nom NIT, cargo desempeñado, tiempo de servicio, funciones desem manual de funciones. Para acreditar la experiencia que sirve de soporte a la certificación ap debe expedir el Ordenador del Gpsto se a) Cuando la persona que se pretende contratar ha tenido sn iones laborales, debe anexar certificación re o razón social de la entidad o empresa, ñadas o en su defecto anexar cqpia del b) Cuando la persona que se pretende contratar ha suscrito contratos de prestación de servicios, debe] anexar certificación expedida por la el contratante en la que se indique Entre otros el nombre o razón sockhl de la entidad o empresa, NIT, No. de contrato, objeto, duración y si es p sible las obligaciones y productos, [cuando del objeto del contrato no se pueda determinar las condiciones especificas de experiencia en concgrdancia con el objeto a contratar. PBX: (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3395050 www.minsalud.gov.co 200001574 1 5 MAV0 2013 Á PROSPERIDAD MinSalud Í e) Cuando no es posible anexar la certificación señalada en el literal anterior, es viable presentar copia de los contratos de prestación de servicios tón'su respectiva acta de liquidación.