Artículo ANEXO (37/139)
Para su aprobación el Ministerio verificará que éste cumpla todos los requisitos del mismo con la suficiencia exigida. El proponente debe ser el endosatario exclusivo del titulo valor aceptable de los títulos valores en garantia 2.5 DEPOSITO DE DINERO EN GARANTÍA CONDICIONES DEL AMPARO Amparos Será admisible esta garantia, para amparar la seriedad de la propuesta y para los diferentes riesgos del contrato. Valor asegurable El valor del depósito en garantía debe ser equivalente a los montos establecidos para cada riesgo y si ampara todos los riesgos del contrato, el valor total del depósito debe corresponder al porcentaje equivalente a la sumatoria de todos los riesgos del contrato, Vigencia La fecha de vencimiento como garantía de seriedad de la propuesta, el certificado de depósito será mínimo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre del proceso y/o de la presentación de la propuesta y en todo caso debe cubrir la fecha de aprobación de la garantía que ampare los riesgos propios de la etapa contractual. En todo caso, no podrá exceder en más de seis (6) meses el término anterior. En caso de recibirse el certificado de depósito como garantía para cubrir los riesgos de la etapa contractual, el certificado debe tener la suficiencia y vigencia de los amparos del contrato, según el numeral 1* del presente. Constitución del depósito en garantía El proponente o contratista, lo constituirá a favor del Ministerio en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera. Condiciones de los títulos valores El proponente o contratista debe constituir el depósito a favor del Ministerio. El certificado de depósito debe ser expedido por la respectiva entidad financiera, sometida a contro! y vigilancia de la Superintendencia Financiera.