Por la cual se adopta la Política Pública del Talento Humano en Salud

Resolución · 1444 · 2025-07-11 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 77

Artículo 1

Objeto. Adoptar la Política Pública del Talento Humano en Salud 2025-2035, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, junto con su Documento Marco Orientador, de conformidad con la parte considerativa del presente acto.

Artículo 2

Objetivos de la Política Pública del Talento Humano en Salud. La Política Pública del Talento Humano en Salud 2025-2035 está dirigida a los trabajadores de la salud, y su objetivo general es fortalecer la gobernabilidad y gobernanza del Talento Humano en Salud, mediante estrategias de planificación y gestión para la mejora de la disponibilidad, distribución equitativa, formación integral acorde con el análisis de la situación de salud de la población, que permitan el desempeño laboral en condiciones de empleo y trabajo digno y decente para la garantía del derecho fundamental a la salud. Los objetivos específicos de la Política Pública del Talento Humano en Salud (THS) 2025- 2035 son: 2.1 Establecer la gobernabilidad y gobernanza del Talento Humano en Salud (THS) para la mejora de la planificación y gestión desde el nivel nacional y territorial, en contexto con el análisis situacional de salud de la población y en función del cierre progresivo de las brechas, incluyendo la interoperabilidad de la información y el monitoreo de indicadores, como insumo para la toma de decisiones basadas en evidencia. 2.2 Incrementar la disponibilidad del Talento Humano en Salud y la equidad en su distribución territorial, en coherencia con la situación de salud de las poblaciones y de los territorios. 2.3 Articular estrategias de formación integral del Talento Humano en Salud con énfasis en Atención Primaria en Salud (APS), para la atención integral, familiar, comunitaria, preventiva, predictiva, resolutiva y especializada, en función del análisis situacional de salud de la población y las prácticas de humanización de los servicios de salud en los territorios. 2.4 Desarrollar estrategias que promuevan condiciones de bienestar, empleo y trabajo decentes, dignas, estables, equitativas y competitivas para el Talento Humano en Salud, caracterizadas por entornos seguros, libres de discriminación y que favorezcan el desarrollo personal y familiar.

Artículo 3

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este acto administrativo son aplicables a los actores del sector salud a nivel nacional, departamental, distrital y municipal en el marco de sus competencias. RESOLUCIÓN NÚMERO --‘■|01444 DE 1 1 JUL 2025 HOJA N° 7

Artículo 4

Articulación con otros sectores gubernamentales y no gubernamentales. Para la implementación de las líneas estratégicasjde la Política Pública del Talento Humano en Salud, la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social adelantará acciones articuladas con otras dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, con el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud, otras entidades del Estado y demás actores del sistema de salud, Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH), Instituciones de Educación Superior (IES), asociaciones gremiales, sociedades científicas, colegios profesionales, entidades territoriales, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones aliadas nacionales e internacionales y otras entidades que se consideren pertinentes.

Artículo 5

Líneas estratégicas de la Política Pública del Talento Humano en Salud. Las líneas estratégicas de la Política están contenidas y desarrolladas en el Documento de Política Pública del Talento Humano en Salud 2025-2035, adoptado mediante la presente resolución; son las siguientes: 5.1 Gobernabilidad y gobernanza del Talento Humano en Salud. 5.2 Disponibilidad del Talento Humano en Salud. 5.3 Distribución del Talento Humano en Salud. 5.4 Formación del Talento Humano en Salud. 5.5 Formación continua del Talento Humano en Salud. 5.6 Condiciones de empleo y trabajo del Talento Humano en Salud. Parágrafo. Cada una de las líneas estratégicas de la Política contiene acciones específicas que se describen en el documento de la Política Pública del Talento Humano en Salud 2025-2035. Asimismo, cada una de estas líneas estratégicas contiene acciones que se han destacado como transformaciones iniciales que deben implementarse de manera simultánea con las demás acciones definidas para cada línea de la Política Pública del Talento Humano en Salud.

Artículo 6

Gobernabilidad y gobernanza del Talento Humano en Salud. Hace referencia a los procesos de planificación, organización, gobernabilidad, gobernanza, monitoreo y evaluación de la disponibilidad, distribución, formación y garantía de condiciones de empleo y trabajo digno y decente del Talento Humano en Salud en el país y de manera descentralizada en los territorios. Esta línea estratégica contiene la siguiente transformación inicial: 6.1. Modelo Integral de Planificación y Gestión del talento humano en salud de la línea estratégica Gobernabilidad y gobernanza. Las Entidades Territoriales del orden Departamental, Distrital y Municipal conformarán en un plazo de un (1) año contados a partir de la expedición de la presente resolución, equipos de trabajo funcionales que garanticen la implementación y continuidad del Modelo Integral de Planificación y Gestión del Talento Humano en Salud para la garantía de disponibilidad, distribución, formación, condiciones de empleo y trabajo digno y decente en función del análisis situacional de salud y de las redes integradas de servicios de salud, de acuerdo con las orientaciones dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. Las Entidades Territoriales del orden Departamental, Distrital y Municipal con el acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social deberán concertar y definir con los actores del sistema y en un plazo de un (1) año contados a partir de la expedición de la presente resolución, el plan territorial en el marco del Modelo Integral de Planificación y Gestión del talento humano en salud, para la garantía de la disponibilidad y distribución equitativa en el territorio urbano, rural y disperso de su jurisdicción, en función del análisis situacional de salud y de las redes integradas de servicios de salud. Las Entidades Territoriales del orden Departamental, Distrital y Municipal con el acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social deberán implementar y actualizar el plan territorial para su sostenibilidad en el marco del Modelo Integral de Planificación y Gestión del talento humano en salud con los actores del sistema. Asimismo, deberán reportar al Ministerio de RESOLUCIÓN NÚMERO G-0001444 del! 1 JUL 2025 HOJA N° 8 Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta la Política Pública del Talento Humano en Salud". Página 8 de 40 Salud y Protección Social los avances y actualizaciones de la puesta en marcha del Modelo Integral de Planificación y Gestión del talento humano en salud.

Artículo 7

Disponibilidad del Talento Humano en Salud. La disponibilidad da cuenta de la disposición y suficiencia de los trabajadores de la salud en función de las necesidades y la situación de salud de la población, de los territorios y del sistema de salud del país. Esta línea estratégica contiene las siguientes transformaciones iniciales: 7.1. Fortalecimiento del marco normativo del Servicio Social Obligatorio (SSO). El Ministerio de Salud y Protección Social, en conjunto con otros actores del sistema, estructurará en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, un marco normativo actualizada del Servicio Social Obligatorio para el cierre de brechas y mejora de la disponibilidad de los profesionales de la Salud y distribución equitativa con énfasis en áreas rurales, dispersas y con barreras de acceso a los servicios de salud, que incluyan la creación del desarrollo de mecanismos de atracción y permanencia, formación integral, consolidación de equipos y gestión territorial de la salud pública, bajo el marco de la atención primaria en salud, integral, familiar, comunitaria, preventiva, predictiva y resolutiva. 7.2. Monitoreo y evaluación periódica del Servicio Social Obligatorio de la línea estratégica de Disponibilidad. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá en un plazo de un (1) año contados a partir de la expedición de la presente resolución, un sistema de monitoreo y evaluación periódica del Servicio Social Obligatorio (SSO), con la medición de indicadores relacionados con la disponibilidad y la distribución equitativa del talento humano en salud y su impacto en la cobertura y acceso a los servicios de salud, carga de morbilidad y mortalidad, así como en la calidad de la atención, con énfasis en áreas rurales, dispersas o de difícil acceso.

Artículo 8

Distribución del Talento Humano en Salud. La distribución da cuenta de la ubicación geográfica de manera equitativa del Talento Humano en Salud, en función del análisis situacional de salud de la población en los territorios y del sistema de salud del país. Las acciones encaminadas a la línea estratégica de la distribución del talento humano en salud están orientadas al desarrollo de un trabajo articulado con otros actores, para atraer, captar y mantener al personal sanitario en todo el territorio nacional, con énfasis en áreas rurales, dispersas, de difícil acceso o desatendidas y, el fortalecimiento en servicios de salud de baja, mediana y alta complejidad. Esto con el fin de favorecer la distribución equitativa y fortalecer la autonomía y la capacidad resolutiva de los trabajadores de la salud, en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud -APS, y del enfoque de atención integral, preventivo, predictive y familiar, así como de las redes integradas de servicios de salud. Esta línea estratégica contiene la siguiente transformación inicial: 8.1. Estrategias para la atracción, captación y permanencia del talento humano en salud de la línea estratégica de Distribución. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá las orientaciones técnicas generales para que las Entidades Territoriales del orden Departamental, Distrital y Municipal, las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, las aseguradoras o quien haga sus veces, y otros actores, estructuren en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, un plan de acción que promueva la atracción, captación y permanencia del talento humano en salud de manera equitativa, que incluya acciones en el corto plazo, en función del análisis situacional de salud y de las redes integradas de servicios de salud, con especial énfasis en áreas rurales, dispersas, de difícil acceso o desatendidas. Las Entidades Territoriales del orden Departamental, Distrital y Municipal, con acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social deberán implementar, monitorear, evaluar y actualizar el plan estratégico para la atracción, captación y permanencia en el marco del Modelo Integral de Planificación y Gestión del talento humano en salud con los actores del sistema. Asimismo, deberán reportar al Ministerio de Salud y RESOLUCIÓN NÚMERO ¿/■J 0'144 4 DE .1 1 JUL 2025 HOJA N° 9 Protección Social los avances y actualizaciones de la puesta en marcha del plan estratégico para la atracción, captación y permanencia deí talento humano en salud.

Artículo 9

Formación del Talento Humano en Salud. Esta comprende las características educativas y el logro de las competencias de acuerdo con la normatividad vigente y el análisis situacional de salud de la población en los territorios y del sistema de salud del país, articulando actores sectoriales e intersectoriales. Esta línea plantea el desarrollo de una formación integral del Talento Humano en Salud con énfasis en la atención primaria en salud, integral, familiar, comunitaria, preventiva, predictiva y resolutiva, de manera descentralizada, contextualizada con las realidades y el análisis situacional de salud de las poblaciones. Esta línea estratégica contiene la siguiente transformación inicial: 9.1. Fortalecimiento de los escenarios de práctica formativa de la línea estratégica de formación del THS. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud adoptará en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, el Plan Nacional de Fortalecimiento y Ampliación de escenarios de práctica formativa para Programas de Educación Superior del área de la salud en función del análisis situacional de salud de la población y de los territorios.

Artículo 10

Formación continua del Talento Humano en Salud. Esta da cuenta de las necesidades de actualización, perfeccionamiento y profundización de los conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas, en función de la situación de salud de la población en los territorios y articulando actores sectoriales e intersectoriales. Esta línea está orientada a la regulación, planificación y definición de las condiciones básicas y estándares de calidad para responder al análisis situacional de salud de la población en los territorios en función de la situación epidemiológica, sociosanitaria y de las redes integradas de servicios de salud, con énfasis en la atención primaria en salud, integral, familiar, comunitaria, preventiva, predictiva y resolutiva. Esta línea estratégica contiene las siguientes transformaciones iniciales: 10.1. Fortalecimiento del Sistema Nacional de Formación Continua de la línea estratégica de Formación continua del THS. El Ministerio de Salud y Protección Social con participación de los actores de salud y educación, realizará en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, las modificaciones normativas necesarias para el fortalecimiento de la formación continua y del Sistema Nacional de Formación Continua del talento humano en salud en función del análisis de la situación de salud y de los procesos de planificación y gestión del talento humano en salud en el territorio, contribuyendo a la calidad de la atención de las personas, las familias y las comunidades. 10.2. Lineamientos para la formulación y desarrollo de los planes institucionales de formación continua del talento humando en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social con participación de los actores de salud y educación, adoptarán en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, los lineamientos para la formulación y desarrollo de los planes institucionales de formación continua del talento humano en salud que harán parte del estándar del talento humano del Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad y otros sistemas relacionados con la prestación de los servicios.

Artículo 11

Condiciones de empleo y trabajo del Talento Humano en Salud. Está línea se centra en el desarrollo de acciones encaminadas a promover y fomentar las condiciones de bienestar, empleo y trabajo digno y decente de los trabajadores de la salud, teniendo en cuenta los procesos relacionados con: 1) las políticas institucionales, 2) la provisión del Talento Humano en Salud, 3) la organización del trabajo, 4) el crecimiento y desarrollo personal y familiar y 5) el desarrollo organizacional del Talento Humano en Salud, los cuales RESOLUCIÓN NÚMERO ‘ .J01444 DE.1 1 JUL 2025 HOJA N°10 Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta la Política Pública del Talento Humano en Salud”. Página 10 de 40 están fundamentados en las dimensiones planteadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta línea estratégica contiene la siguiente transformación inicial: 11.1 Formalización laboral del Talento Humano en Salud de la línea estratégica de condiciones de empleo y trabajo del THS. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá las orientaciones técnicas generales para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las aseguradoras o quién haga sus veces, las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud y demás escenarios de trabajo del talento humano en salud estructuren en un plazo de tres (3) meses, el plan de formalización laboral del talento humano en salud para la garantía de condiciones dignas y decentes, con estabilidad, teniendo en cuenta el marco normativo vigente. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las aseguradoras o quién haga sus veces, las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud y demás escenarios de trabajo con acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social deberán implementar, monitorear, evaluar y actualizar el plan de formalización laboral del talento humano en salud con los demás actores del sistema. Asimismo, deberán reportar al Ministerio de Salud y Protección Social los avances y actualizaciones de la puesta en marcha del plan de formalización del talento humano en salud.

Artículo 12

Seguimiento de la Política Pública. El Ministerio de Salud y Protección Social, con el liderazgo de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, realizará el seguimiento de la Política Pública del Talento Humano en Salud 2025-2035, mediante la medición de los indicadores establecidos en el Documento de Política Pública del Talento Humano en Salud; cuya medición se realizará anualmente durante el primer trimestre de cada año y sus resultados serán publicados mediante el Tablero de Control General de la Política, a cargo del Observatorio del Talento Humano en Salud. Adicionalmente, se realizará un informe general que dé cuenta de la implementación de la política pública cada dos años a partir de su adopción. Parágrafo. El informe general de la implementación de la Política Pública del Talento Humano en Salud 2025-2035 será entregado durante el tercer trimestre de cada dos años a la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 13

Evaluación de la Política Pública. El Ministerio de Salud y Protección Social, con el liderazgo de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud y el apoyo metodológico del Grupo de Estudios Sectoriales y Evaluación de Política Pública de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales o a quién le corresponda, realizarán una evaluación a los cinco (5) años de implementada y al finalizar el horizonte de tiempo de la Política Pública del Talento Humano en Salud 2025-2035. Estas evaluaciones se llevarán a cabo, de acuerdo con el procedimiento de elaboración de estudios sectoriales y evaluaciones de política pública en salud definido para el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 14

Actualización de la Política Pública del Talento Humano en Salud y del documento marco orientador. El Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con las necesidades que se identifiquen durante las fases de implementación, seguimiento o evaluación de la Política Pública del Talento Humano en Salud, puede realizar las modificaciones técnicas en el Documento de Política Pública o el documento Marco orientador.

Artículo 15

Integración de las iniciativas y políticas públicas del Talento Humano en Salud. Este acto administrativo recoge, articula y complementa en su implementación las iniciativas, esfuerzos y políticas públicas previamente adoptadas y dirigidas a profesiones u ocupaciones específicas del talento humano en salud. RESOLUCIÓN NÚMERO • ¿ .<1444 DE 1 1 JÜL 2025 HOJA N°11

Artículo 16 (1/62)

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. ^Aprobó: // ^Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios - Jaime Hernán Urrego Rodríguez. ' \ Director de Desarrollo del Talento Humano en Salud - Cesar Leonardo Picón Arciniegas. Vo. Bo Rodolfo Enrique Salas Figueroa, Director Jurídico (E). / CP < z RESOLUCIÓN NÚMERO ... 401444 DE ■j 1 jj£ 2025 HOJA N°12

Artículo 16 (2/62)

Política pública del Talento Humano en Salud 2025-2035 GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social 3AIME HERNÁN URREGO RODRÍGUEZ Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios LUIS ALBERTO MARTÍNEZ SALDARRIAGA Viceministro de Protección Social RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA Secretario General YENNY PILAR TORRES CASTRO Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales CESAR LEONARDO PICÓN ARCINIEGAS Director de Desarrollo del Talento Humano en Salud Equipo técnico de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano Nathaly Rozo-Gutiérrez Angela Vanessa Morales Garzón John Francisco Ariza Montoya Carlos Guzmán Quintero José Hernando Cubides Wilson Sandoval Rodríguez Dayana Pérez Santamaría Ivet Pernett Bolaño Elena Arias-Lanzziano Liliana Gómez-Estupiñán Rafael Orlando Mesa Sahyra Alejandra Camelo Rodríguez Juan Sebastián Barco Equipo de apoyo metodológico de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales Sonia Milena Torres Rojas Eliana Esmeralda Zambrano Becerra RESOLUCIÓN NÚMERO Ú .XJ01444 DE 1 1 JÜL 2025 HOJA N°13 POLÍTICA PÚBLICA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD 2025-2035 CONTENIDO 1. introducción .15

Artículo 16 (3/62)

2. Marco de referencia........................................... 2.1 Marco Normativo............................................................................................................ 16 2.2 Marco conceptual.......................................................................................................... 17 2.3 Principios y enfoques de la Política Pública del Talento Humano en Salud...... 19 2.4 Diseño metodológico de la construcción de la política pública........................... 20 2.4.1 Fase 1. Diseño metodológico: Identificación....................................................... 21 2.4.2 Fase 2. Diseño metodológico: planeación de los talleres regionales para la formulación............................................................................................. 22 2.4.3 Diseño metodológico: problematización del Talento Humano en Salud (THS) 23 3. Diagnóstico del talento humano en salud........................................................................24 3.1 Panorama del Talento Humano en Salud para Colombia...................................... 24 4.

Artículo 16 (4/62)

Política pública del talento humano en salud 2025-2035............................................ 28 4.1 Objetivos específicos de la Política Pública del Talento Humano en Salud........ 28 4.2 Líneas estratégicas de la Política Pública del Talento Humano en Salud.......... 29 4.2.1 Línea estratégica 1: Cobernabilidad y gobernanza del Talento Humano en Salud.................................................................................................................................. 29 4.2.2 Línea estratégica 2: Disponibilidad del talento humano en salud.......... .31 4.2.3 Línea estratégica 3: Distribución del Talento Humano en Salud............ .32 4.2.4 Línea estratégica 4: Formación del Talento Humano en Salud.............. .33 4.2.5 Línea estratégica 5: Formación continua del talento humano en salud........... 34 4.2.6 Línea estratégica 6: Condiciones de empleo y trabajo del talento humano en salud......................................................................................................................................... 35 4.3 Implementación la Política Pública del Talento Humano en Salud: 39 4.4 Seguimiento de la Política Pública del Talento Humano en Salud.. 39 4.5 Evaluación de la Política Pública del Talento Humano en Salud............................... 40 Anexo 2. Árbol de problemas del país. Resultado de las problemáticas discutidas en ios talleres regionales realizados. Anexo 3. Árbol de objetivos del país. Resultado de las problemáticas discutidas en los talleres regionales realizados. Anexo 4. Indicadores para el seguimiento y evaluación de la Política Pública del Talento Humano en Salud. Anexo 5. Metas de la Política Pública del Talento Humano en Salud. RESOLUCIÓN NÚMERO ;ü'C J01444 de i 1 JUL 2025 HOJA N° 14

Artículo 16 (5/62)

LISTADO DE FIGURAS Figura 1. Relación entre los desafíos de la salud y el sistema de salud en el campo del Talento Humano en Salud............................................................................................................ 18 Figura 2. Interacción de los mercados de formación, trabajo y de servicios de salud, orientado a la cobertura sanitaria universal............................................................................... 19 Figura 3. Número estimado de Talento Humano en Salud Según nivel de formación, Colombia, 2011-2023....................................................................... 25 Figura 4. Densidad de profesionales en medicina x 1.000 habitantes, 2011-2021 (o año más cercano), OCDE........................................... 25 Figura 5. Densidad de profesionales en enfermería x 1.000 habitantes, 2011-2021 (o año más cercano), OCDE..................................................................................................................... 26 Figura 6. Densidad de profesionales de Medicina y Enfermería por cada 1.000 habitantes, Colombia, 2021............................................................................................................................... 26 Figura 7. Densidad Nacional de profesionales de la salud por 1.000 habitantes, Colombia, 2011-2023....................................................................................... 27 Figura 8. Densidad departamental de Medicina y enfermería x 1.000 habitantes, Colombia 2011-2023.............................................................................................................................. 27 Figura 9. Identificación de actores de! Talento Humano, Colombia, 2023.......................... 22 Figura 10. Ciclo de la Política Pública del Talento Humano en Salud................................... 23 LISTADO DE TABLAS Tabla 1. Plan de trabajo para la formulación de ¡a Política Pública del Talento Humano en Salud................................................................................................................................................. 21 Tabla 2. Dimensiones para la problematización y construcción del árbol de problemas del Talento Humano en Salud........................................................................................................... 23 RESOLUCIÓN NÚMERO 02301444 DE ‘ 1 JUL 2025 HOJA N°15 Página 15 de_40

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 37), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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