Por la cual se adopta la Política Pública del Talento Humano en Salud

Resolución · 1444 · 2025-07-11 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 61–77 de 77

Artículo 16 (46/62)

Para la formación del Talento Humano en salud se orienta: Generar mesas de trabajo para la definición de acuerdos, mecanismos y lineamientos que permitan la formación integral, promoviendo la intersección entre la formación clínica, la estrategia de Atención Primaria en Salud, la atención integral, familiar y comunitaria con enfoque preventivo, predictive y resolutivo y uso de las Tecnologías de Información y Comunicación en Salud (TICs);el principio de interculturalidad, de los enfoques diferenciales e interseccionales y las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) mediante la incorporación de contenidos, enfoques pedagógicos, y escenarios de prácticas formativas, integrando las características de la Educación Interprofesional (EIP)1 y la Práctica 1 Estrategia de Educación Interprofesional (EIP): La EIP se define como "el proceso por el cual un grupo de estudiantes de dos o más profesiones aprenden sobre, de y con el otro para alcanzar una colaboración efectiva y mejorar los resultados en salud”. Fuente: Barr, H. (2002). Interprofessional education: Today, yesterday and tomorrow: a review, 2002 [Technical report]. Higher Education Academy, Health Sciences and Practice Network. RESOLUCIÓN NÚMERO 30301444 DE i rjui 2025 HOJA N° 34 Página 34 deJO Colaborativa Interprofesional (PCI)2 desde la perspectiva inter/trans/multidisciplinaria, con otras ocupaciones, profesionales del área de ciencias sociales, informáticas, entre otros, para favorecer el desarrollo de la capacidad resolutiva en contexto con la situación en salud de las personas, las familias y las comunidades.

Artículo 16 (47/62)

Alcanzar acuerdos con los actores nacionales y regionales que tienen incidencia en los procesos formativos del talento humano en salud para la incorporación del trabajo colaborativo interprofesional desde una perspectiva inter/trans/multidisciplinaria en el marco de la relación docencia-servicio.

Artículo 16 (48/62)

Desarrollar acciones con los actores nacionales y regionales para la modificación del marco normativo de la relación docencia servicio incorporando estrategias para fortalecer la formación integral en los escenarios de prácticas formativas con estándares de calidad, condiciones humanizadas y de buen trato, que permitan el desarrollo de las competencias, la integración de proyectos comunitarios o de extensión, con especial énfasis en áreas rurales, dispersas y desatendidas, incluyendo acciones de acompañamiento a las instituciones para el trabajo y desarrollo humano y de educación superior aportando al logro de la atención integral oportuna, segura y de calidad. *:♦ Promover acuerdos para el desarrollo de condiciones en los prestadores de servicios de salud y otros escenarios de práctica formativa para que en su misionalidad apoyen la función docencia servicio en el marco de la responsabilidad y proyección social. ❖ Generar mesas de trabajo para la definición de acuerdos que fomenten la ampliación de cupos e incentivos para la formación de estudiantes en programas del área de la salud del nivel universitario y posgradual en función de las necesidades territoriales, con énfasis en áreas rurales, dispersas, desatendidas o con barreras de acceso a los servicios de salud en el marco de la estrategia de atención primaria en salud y de las redes integradas de servicios de salud. ❖ Incorporar y fortalecer en la formación integral del talento humano en salud la Estrategia de Educación interprofesional (EIP) y Práctica Colaborativa Interprofesional (PCI) desde la perspectiva inter/trans/multidisciplinaria basada en el principio de interculturalidad y los enfoques diferenciales e interseccionales, para ser aplicados en todas las instancias de formación del Talento Humano en Salud y en la atención integral, integrada, humanizada, con calidad y resolutiva. ❖ Promover el desarrollo de acuerdos intersectoriales para impulsar y fortalecer programas de formación en Medicinas y las Terapias Alternativas y Complementarias (MTAC), en los programas de pregrado y posgrado del área de la salud,

Artículo 16 (49/62)

conforme al marco normativo vigente y los lineamientos técnicos del Gobierno Nacional. Realizar mesas de trabajo con los actores y sectores para generar acuerdos que permitan rediseñar las Pruebas Saber Pro en los módulos de Atención en Salud, Promoción de Salud y Prevención de la Enfermedad. 4.2.5 Línea estratégica 5: Formación continua del talento humano en salud. La formación continua de lostrabajadoresde la salud como línea estratégica de la Política responde a las necesidades de actualización, perfeccionamiento y profundización de los http://www.health.heacademy.ac.uk/publications/occasionalpaper/occp1 Práctica Colaborativa Interprofesional (PCI): involucra a miembros de dos o más profesiones con competencias complementarias para mantener una práctica colaborativa hacia objetivos comunes. Fuente: Hugh Barr, & Helena Low. (2013). Introducción a la Educación Interprofesional. CAIPE. https://www.observatoriorh.org/sites/default/files/webfiles/fulltexV2018/pub_caipe_intro_eip_es.pdf * s -LA’. *!*- 'S » RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA N° 35 i 1 M.Í 2025 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la Política Pública del Talento Humano en Salud”. Página 35 de_40 conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas, en función de la situación de salud de la población en los territorios y articulando actores sectoriales e intersectoriales. Esta línea está orientada a la regulación, planificación y definición de las condiciones básicas y estándares de calidad para responder al análisis situacional de salud de la población en los territorios en función de la situación epidemiológica, sociosanitaria y de las redes integradas de servicios de salud, con énfasis en la atención primaria en salud, integral, familiar, comunitaria, preventiva, predictiva y resolutiva. Acciones específicas de la formación continua del Talento Humano en salud.

Artículo 16 (50/62)

Para esta línea estratégica se establece: Ajustar el marco normativo relacionado con la formación continua y el Sistema Nacional de Formación Continua del talento humano en salud al contexto actual de la población y de los territorios, definiendo estándares de calidad, condiciones fundamentales, entre otros aspectos, para su puesta en marcha e implementación. Diseñar y coordinar acciones para la promoción del desarrollo de la formación continua del Talento Humano en Salud con el fin de fortalecer la atención integral, familiar y comunitaria con enfoque preventivo, predictivo y resolutivo; la transversalización del enfoque diferencial, interculturalidad, interseccionalidad y territorial en las áreas de desempeño.

Artículo 16 (51/62)

Evaluar y definir, con áreas competentes del Ministerio, los requerimientos necesarios de formación continua en el Sistema Único de Habilitación. ❖ Construir los lineamientos que orienten la formulación y desarrollo de los planes institucionales de formación continua del talento humando en salud como un criterio del estándar del talento humano del Sistema Único de Habilitación integrando la transversalización del enfoque diferencial, intercultural, interseccional y territorial en las áreas de desempeño. ❖ Establecer mecanismos y estrategias con organizaciones aliadas para la formación continua del Talento Humano en Salud en el marco de la puesta en marcha y el fortalecimiento de la estrategia de Atención Primaria en Salud y de las redes integradas de servicios de salud; de la atención integral, familiar y comunitaria con énfasis en lo preventivo, predictivo y resolutivo. <♦ Incorporar y fortalecer en la formación continua e integral del talento humano en salud la Estrategia de Educación Interprofesional (EIP) y Práctica Colaborativa Interprofesional (PCI) desde la perspectiva inter/trans/multidisciplinaria en todas las instancias de formación continua del Talento Humano en Salud y de la atención integral, integrada, humanizada, con calidad y resolutiva en salud fomentando la participación de los actores. 4.2.6 Línea estratégica 6: Condiciones de empleo y trabajo del talento humano en salud Hace referencia a las acciones encaminadas a crear, mejorar e incentivar el ejercicio del talento humano en salud en condiciones dignas, decentes, estables, equitativas y competitivas, desarrolladas en entornos seguros, libres de discriminación y favorables a su desarrollo personal y familiar, teniendo en cuenta los procesos relacionados con: 1) las políticas institucionales, 2) la provisión del Talento Humano en Salud, 3) la organización del trabajo, 4) el crecimiento y desarrollo personal y familiar y 5) el desarrollo organizacional del Talento Humano en Salud, los cuales están fundamentados en las dimensiones planteadas

Artículo 16 (52/62)

por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). • Políticas institucionales. Desde la línea estratégica de condiciones de empleo y trabajo del Talento Humano en Salud, son aquellas que buscan establecer la RESOLUCIÓN NÚMERO deI i M 2025 HOJA N° 36 efectiva y adecuada implementación de la normativa internacional y nacional en relación con la contratación y vinculación digna y decente, la garantía de la protección social, la seguridad y salud en el trabajo, y el desarrollo de acciones intersectoriales de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de trabajo para la desprecarización laboral, con salarios equitativos con respecto al nivel de formación y actividades desempeñadas, condiciones de bienestar, empleo y trabajo decentes. En este sentido se promueve la estabilidad laboral, remuneraciones justas y equitativas que reconozcan, la formación, la experiencia de los trabajadores de la salud y el nivel de exposición a riesgos de acuerdo con los estándares de trabajo decente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Acciones específicas de las políticás institucionales. Se definen las siguientes acciones específicas. Diseñar estrategias de comunicación e información para el reconocimiento social, la calidad del ejercicio profesional y la visibilización del rol de cada uno de los perfiles que integra el Talento Humano en Salud y su contribución en la atención integral e integrada de los servicios de salud.

Artículo 16 (53/62)

Estas estrategias deberán incluir el enfoque diferencial, interseccional, territorial e intercultural. * Promover la implementación de lineamientos institucionales en torno a los códigos de ética y buen gobierno para el fomento del buen trato en las relaciones laborales entre prestadores de servicios de salud, aseguradores, otros escenarios de trabajo, Talento Humano en Salud, estudiantes y docentes, promoviendo el respeto, la equidad y la garantía de derechos. ❖ Fomentar espacios de concertación intersectorial para el desarrollo del marco normativo que establezca criterios transparentes para los procesos de contratación, la determinación de salarios, pagos oportunos, estabilidad en el empleo y condiciones dignas y justas para el retiro laboral en el sector salud, asegurando que reflejen la realidad del mercado laboral, la calidad del servicio prestado, la responsabilidad, el nivel de formación académica, el tiempo de experiencia laboral y la exposición a riesgos de los trabajadores de la salud Promover acuerdos para el fomento de la formalización laboral del Talento Humano en Salud, articulando acciones desde el Ministerio de Salud y Protección Social. Desarrollar un trabajo conjunto con los actores y sectores competentes para el fortalecimiento de los procesos de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas, para el seguimiento y control de alertas y hallazgos sobre la vinculación, la garantía de la protección social, y de la seguridad y salud en el trabajo en el sector salud. ❖ Promover un acuerdo nacional intersectorial para el establecimiento de un Régimen Especial para las personas trabajadoras de la salud. Este régimen se enfocará en la implementación de empleo y trabajo digno y decente dentro del sistema de salud.

Artículo 16 (54/62)

Implementar encuestas periódicas para evaluar la satisfacción laboral del Talento Humano en Salud a fin de recibir retroalimentación sobre las condiciones de bienestar, empleo y trabajo, la percepción de derechos laborales y el bienestar general del personal, facilitando la identificación de áreas de mejora y la implementación de acciones correctivas. ❖ Diseñar un sistema de incentivos reputacionales para los prestadores de servicios de salud y demás empleadores del sector que hayan implementado lineamientos institucionales en torno a los códigos de ética y buen gobierno para el fomento RESOLUCIÓN NÚMERO ó J J0144 4 de1 i JUL 2025 HOJA N° 37 Continuación de la Resolución: Por la cual se adopta la Política Pública del Talento Humano en Salud”. Página 37 de_40 del buen trato y que obtengan los mejores resultados. Esto con el fin de fomentar un clima laboral positivo, alinear esfuerzos hacia la mejora continua y resaltar la importancia de la estabilidad laboral, remuneraciones justas y condiciones de bienestar y de trabajo dignas. ❖ Promover espacios de diálogo y concertación con los actores y sectores necesarios para la generación de acuerdos hacia la garantía de mejores condiciones y relaciones de trabajo del Talento Humano en Salud, y que contribuyan de manera central con la mejora de la calidad de la atención en salud para las personas, familias y comunidades. Provisión del talento humano en salud. Desde la línea estratégica de condiciones de empleo y trabajo de los trabajadores de la salud, la provisión busca establecer la necesidad de estandarizar los procesos de selección que faciliten el acceso a empleo en el sector salud. Estos procesos deben alinearse con las necesidades y prioridades de salud en los territorios, asegurando que se responda a las demandas específicas de cada contexto. Además, se deben integrar acciones de inducción y reinducción continuas que garanticen una adecuada adaptación y actualización del personal, fortaleciendo así sus competenciasy habilidades para el desempeño efectivo de sus funciones en salud.

Artículo 16 (55/62)

Acciones específicas para la provisión del Talento Humano en Salud. Se definen las siguientes acciones específicas: Fortalecer los procesos de selección del Talento Humano en Salud, asegurando que se rijan por los principios de igualdad, transparencia e idoneidad según el perfil ocupacional y los cargos, y que estén alineados con los lineamientos institucionales del código de ética y buen gobierno. * Promover acuerdos con actores y sectores que definan los mecanismos para la inserción laboral del talento humano en salud que retorna al país. Organización del trabajo. Desde la linea estratégica de condiciones de empleo y trabajo del Talento Humano en Salud, la organización del trabajo plantea establecer procesos estandarizados de planificación y gestión de perfiles laborales para el sector salud, que definan criterios claros sobre competencias, nivel de formación, funciones y carga laboral. Acciones específicas para la organización del trabajo del Talento Humano en salud. Se establecen las siguientes acciones específicas: Reaiizar mesas técnicas para la revisión, estandarización y armonización de ia Clasificación Única de Ocupaciones (CUOC) relacionadas con el campo de la salud y la salud pública considerando las denominaciones de los perfiles técnicos, tecnológicos, universitarios y posgraduales, considerando también aquellos requeridos en los servicios de salud que forman parte de las.redes integradas de servicios de salud. Desarrollar con aliados estratégicos la actualización de los perfiles y competencias de los trabajadores de la salud, con el objetivo de establecer campos de desempeño que se alineen con las características de la formación y las necesidades sanitarias del país. Crecimiento y desarrollo personal y familiar del Talento Humano en Salud.

Artículo 16 (56/62)

Desde la línea estratégica de condiciones de bienestar, empleo y trabajo del Talento Humano en Salud, el crecimiento y desarrollo personal y familiar del Talento Humano en Salud promueve la implementación de estrategias para el reconocimiento de incentivos financieros y no financieros; la desprecarización laboral, con salarios equitativos con respecto al nivel de formación y actividades RESOLUCIÓN NÚMERO Ü;üüO 1’44 4 DE 1 1 JUL 2025 HOJA N° 38 desempeñadas; y condiciones de bienestar, empleo y trabajo decentes que permitan armonizarel desarrollo laboral, personalyfamiliarde lostrabajadoresde la salud. • Acciones específicos poro el crecimiento y desarrollo personal y familiar del Talento Humano en Salde!. Se definen las siguientes acciones específicas: ❖ Desarrollar acuerdos internacionales para la regulación de la migración internacional del Talento Humano en Salud. ❖ Actualizar, validar e implementar estrategias para garantizar incentivos orientados al cierre de brechas del Talento Humano en Salud del Servicio Social Obligatorio (SSO)y del equipo desalud en áreas rurales, dispersas, de difícil acceso o desatendidas. Promover el desarrollo de mesas de trabajo intersectoriales para la revisión, evaluación y generación de acuerdos que fomenten condiciones de bienestar, empleo y trabajo dignas y decentes del talento humano en salud del país. ❖ Promover políticas de conciliación laboral y familiar, que favorezcan la flexibilidad en los horarios y facilidades para atender responsabilidades familiares sin comprometer el desempeño profesional. ❖ Crear alianzas intersectoriales para ofrecer programas de bienestar integral, apoyo a la familia y aplicación de incentivos que incluyan apoyo psicosocial y formación continua con el fin de mejorar el equilibrio entre la vida personal y laboral del Talento Humano en Salud.

Artículo 16 (57/62)

Desarrollar mesas intersectoriales que faciliten el desarrollo de convenios para la formación pregradual y posgradual del Talento Humano en Salud, como parte de los incentivos para atraery reconocer al Talento Humano en Salud de acuerdo con el análisis de la situación de salud de los territorios priorizados. ♦t* Gestionar acuerdos para evaluar el reconocimiento de incentivos a los estudiantes del área de salud que cursan las prácticas formativas en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud y de las redes integradas de servicios de salud. ❖ Definir lincamientos y estrategias para la implementación de planes institucionales de incentivos que promuevan la atracción y permanencia del talento humano en Salud en todos los niveles y escenarios de atención en salud con perspectivas diferenciales en áreas urbanas, rurales, dispersas y desatendidas en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud y de las redes integradas de servicios de salud. ♦♦♦ Promover acuerdos que determinen las escalas salariales para el talento humano en salud teniendo en cuenta elementos como, nivel deformación, área de trabajo, . nivel de exposición a riesgos, entre otros. • Desarrollo organizacíonal. Desde la línea estratégica de condiciones de empleo y trabajo del Talento Humano en Salud, el desarrollo organizacíonal plantea gestionar la Seguridad y Salud en el Trabajo y aplicar diagnósticos organizacionales efectivos para la implementación de acciones de mejora pertinentes, que dan origen a condiciones y relaciones de trabajo equitativas y a un ambiente laboral positivo, que evita el acoso laboral, otras violencias en el entorno de trabajo y el agotamiento por sobrecarga de funciones, desarrollando la comunicación organizacíonal y propiciando el reconocimiento equitativo del Talento Humano en Salud, independientemente de su perfil o modalidad de contratación, con impactos favorables en la salud mental, física y social de los trabajadores y en la prestación de los servicios.

Artículo 16 (58/62)

RESOLUCIÓN NÚMERO 33ü01444 deI 1 JUL 2025 HOJA N° 39 • Acciones específicas para el desarrollo organizacional. Se definen las siguientes acciones específicas: v Apoyar el fortalecimiento de la batería de riesgo psicosocial con la incorporación de variables que den cuenta de los riesgos laborales del Talento Humano en Salud y del clima laboral para la orientación de intervenciones de mejora a nivel organizacional y de relaciones interpersonales, con enfoque diferencial. Generar mesas de trabajo para el análisis y difusión de los datos derivados de la batería de riesgo psicosocial de las instituciones que hagan contratación del Talento Humano en Salud para la toma de decisiones orientadas a fortalecer las estrategias y los mecanismos para la promoción y protección de la salud física, mental y social en el marco de la dignificación del empleo y del trabajo en el sector salud. <• Promover espacios con diferentes actores y sectores para la identificación de eventos de interés en salud pública y causas de morbilidad y mortalidad del Talento Humano en Salud para la generación de acciones de prevención, promoción, atención, rehabilitación y seguimiento. 4.3 Implementación la Política Pública del Talento Humano en Salud: La Política Pública del Talento Humano en Salud será implementada durante un periodo de tiempo de diez (10) años.

Artículo 16 (59/62)

Se realizará un trabajo colaborativo continuo y permanente por medio del desarrollo de las acciones específicas definidas en las líneas estratégicas de la mencionada política, con acompañamiento técnico y asistencia técnica a todos los actores que integran el sistema de salud, en cabeza de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social con otras dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud, otras entidades del Estado, Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH), Instituciones de Educación Superior (IES), asociaciones gremiales, sociedades científicas, colegios profesionales, entidades territoriales, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones aliadas nacionales e internacionales y otras entidades que se consideren pertinentes para su puesta en marcha. 4.4 Seguimiento de la Política Pública del Talento Humano en Salud El Ministerio de Salud y Protección Social, con el liderazgo de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, realizará el seguimiento de la Política Pública del Talento Humano en Salud 2025-2035, mediante la medición de los indicadores establecidos en el Documento de Política Pública del Talento Humano en Salud; cuya medición se realizará anualmente durante el primer trimestre de cada año y sus resultados serán publicados mediante el Tablero de Control General de la Política, a cargo del Observatorio del Talento Humano en Salud. Adicionalmente, se realizará un informe general que dé cuenta de la implementación de la política pública cada dos años a partir de su adopción. El informe general de la implementación de la Política Pública del Talento Humano en Salud 2025-2035 será entregado durante el tercer trimestre de cada dos años a la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales del Ministerio de Salud y Protección Social. En el Anexo 4 del presente documento se describen los indicadores planteados para el seguimiento y evaluación de la Política Pública del Talento Humano en Salud.

Artículo 16 (60/62)

En el Anexo 5 del presente documento se plantean las metas de la Política Pública del Talento Humano en Salud. El anexo 1 Documento Marco Orientador y los anexos 2, 3, 4 y 5 mencionados en el presente documento estarán disponibles públicamente en la página web del Observatorio del Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social. RESOLUCIÓN NÚMERO TO&01444 deI 1 JUL 2025 HOJA N° 40 4.5 Evaluación de la Política Pública del Talento Humano en Salud El Ministerio de Salud y Protección Social, con el liderazgo de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud y el apoyo metodológico del Grupo de Estudios Sectoriales y Evaluación de Política Pública de la Oficina Asesora de Planeacióny Estudios Sectoriales o a quién le corresponda, realizarán una evaluación a los cinco (5) años de implementada y al finalizar el horizonte de tiempo de la Política Pública del Talento Humano en Salud 2025-2035. Estas evaluaciones se Névarán a cabo, de acuerdo con el procedimiento de elaboración de estudios sectoriales y evaluaciones de política pública en salud definido para el Ministerio de Salud y Protección Social. Referencias bibliográficas Arredondo, A., Orozco, E., Cuadra, M., Torres, C., Reséndiz, O., & Castrejon, B. (2021). Cobernanza en sistemas de salud. 7(1), 7. Fernandez, 1, Fernández, M. I., & Soloaga, I. (2019). Enfoque territorial y análisis dinámico de la ruraíidad: Alcances y límites para el diseño de políticas de desarrollo rural innovadoras en América Latina y el Caribe. Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 7, 60. Human Rights Watch. (2023).

Artículo 16 (61/62)

Informe Mundial 2023 ¡ Human Rights Watch (Human Rights Watch), https://www.hrw.org/es/world-report/2023 Martínez, A. M. 3., Vega, N. S. A., Pintado, N. E. A., SCuzmán, 3.3. M. (2018). Gestión del talento humano como factor de mejoramiento de la gestión pública y desempeño laboral. Revista Venezolana de Gerencia, 23(83), 740-760. Ministerio de Salud. (2007). Ley 1164 de 2007. Ministerio de Salud. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/LEY%201164%20DE%202007.pdf Ministerio de Salud y Protección Social. (2023). Calidad y humanización de la atención [Ministerio de Salud y Protección Social]. https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PI/Paginas/calidad-humanizacion- atencion.aspx Ministerio de Salud y Protección Social Colombia. (2023). Plan Decena! de Salud Pública 2022-2031. Ministerio de Salud y Protección Social Colombia. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/ED/PSP/documento -plan-decenal-salud-publica-2022-2031-may2022.pdf Olivar Rojas, A. F. (2020). Políticas públicas y enfoques diferenciales: Aproximaciones desde la interculturalidad y la democracia radical. Iztapalapa. Revista de ciencias sociales y humanidades, 47(88), 139-162. https://doi.org/10.28928/ri/882020/aotl/olivarrojasa Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). (2023, noviembre 7). Health at a Glance 2023. OCDE. https://www.oecd.org/en/publications/health-at-a-glance- 2023_7a7afb35-en.html Reyes, B. (2024). Cobernabilidad y equidad social en la distribución de recursos en la salud pública.

Artículo 16 (62/62)

Revista Científica Multidisciplinar C-nerando. 5(1), 25. https://doi.org/10 60100/rcmg.v5i2.302 Rovere, M. R. (2006). Planificación estratégica de recursos humanos en salud. Organización Panamericana de la Salud. https://iris.paho.org/bitstream/ha nd le/10665.2/51595/9275326223_spa.pdf?sequence=l&isAII owed=y Sousa, A., Scheffler, R. M., Nyoni, 3., & Boerma, T. (2013). A comprehensive health labour market framework for universal health coverage. Bulletin of the World Health Organization, 97(11), 892-894. https://doi.org/10.2471/BLT.13.118927 Vázquez Martínez, F. D., Sanchez Mejorada Fernández, 3., Delgado Domínguez, C., Luzania Valerio, M. S., & Mota Morales, M. D. L. (2020). La educación médica desde el enfoque de la salud basado en derechos humanos. Investigación en Educación Médica, 36, 30-40. https://doi.org/10.22201/fm.20075057e.2020.36.20233

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 37), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma