Por la cual se establecen los criterios microbiológicos que deben cumplir los alimentos y bebidas destinados para consumo humano

Resolución · 1407 · 2022-08-05 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 65

Artículo 1

Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer los criterios microbiológicos que deben cumplir los alimentos y bebidas para consumo humano, con el fin de proteger la salud humana, de acuerdo con lo previsto en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente Resolución. Parágrafo. Para los nuevos desarrollos de alimentos y bebidas para consumo humano, que no se encuentren incluidos en ninguna de las categorías de la presente Resolución, los criterios microbiológicos serán establecidos por el INVIMA de acuerdo a normas internacionales y al análisis del riesgo, los cuales serán dispuestos en la página web de esa entidad.

Artículo 2

Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución se aplican en todo el territorio nacional a: 2.1. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la fabricación, procesamiento, preparación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución importación y comercialización, de alimentos y bebidas destinadas al consumo humano. 2.2. Las autoridades sanitarias que ejercen actividades de inspección, vigilancia y control en los establecimientos donde se fabriquen, procesen, empaquen, transporten, | -5 AGO 2022 ANA RESOLUCIÓN NumBraol 4 0 7 DE HOJA No 3 de 27 importen y comercialicen alimentos y bebidas destinadas para el consumo humano en el territorio nacional. Parágrafo 1. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente acto administrativo, las personas naturales o jurídicas dedicadas a la fabricación, procesamiento, preparación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, importación y comercialización de leche para el consumo humano la cual deberá dar cumplimiento a los criterios microbiológicos establecidos en el Decreto 616 de 2006 o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya; las personas naturales o jurídicas dedicadas a realizar actividades relacionadas con el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados de la carne destinados para el consumo humano, a que hace referencia el Decreto 1500 de 2007, modificado en especial por los Decretos 2270 de 2012 y 1975 de 2019; las personas naturales o jurídicas dedicadas a la fabricación, procesamiento, preparación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución importación y comercialización de las bebidas alcohólicas reguladas en los Decretos 1686 de 2002 y 162 de 2021 y de los alimentos con fines médicos especiales- APMES, que deben cumplir con las regulaciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social definidas para este fin. ' Parágrafo 2. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la fabricación, procesamiento, preparación, almacenamiento, transporte, distribución, importación y comercialización de los alimentos envasados herméticamente de baja acidez y acidificados, y que no se encuentren estipulados en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta Resolución, deben dar cumplimiento a los criterios microbiológicos establecidos en la Resolución 2195 de 2010 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 3

Definiciones. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Criterio microbiológico. Define la aceptabilidad de un producto, un tote de un alimento o un proceso, basado en la ausencia, presencia o en el número de microorganismos presentes por unidad de masa, volumen, superficie o lote. Microorganismo. Organismos vivos (bacterias, virus, hongos, parásitos) que sólo se pueden ver a través de un microscopio. Muestra. Producto en el que se mantienen las caracteristicas del lote del que procede. Muestreo. Procedimiento empleado para tomar o constituir una muestra. Plan de muestreo. Es el procedimiento planificado que permite seleccionar o tomar muestras separadas de un lote, determinando el número de unidades que deben tomarse y el criterio de aceptación o rechazo para evaluar el alimento inspeccionado. Aplica a lote o lotes de alimentos y bebidas para consumo humano y se fundamenta en el riesgo para la salud, condiciones de manejo y el consumo de estos. Plan de muestreo para la inspección por atributos. Es el método que permite evaluar la calidad de un lote consistente en clasificar cada porción de muestreo como una característica o atributo conforme o no conforme. Plan de muestreo de dos clases. Es el muestreo dado por atributos de dos clases y que se define mediante los valores de n y c. Se usa cuando no se pueden tolerar la presencia o ciertas cantidades de microorganismos en ninguna de las unidades de muestra. La concentración máxima de microorganismos permitida se designa con la letra m y se considerará no conforme cuando se presente una concentración superior a m. 5 00 WA REsoLución Kúmérol 4-07 pe HOJA No 4 de 27 Plan de muestreo de tres clases. Es el muestreo dado por atributos de tres clases y que es definido por los valores n, c, m y M; es aplicado en los casos en los que la calidad del producto puede dividirse en tres clases de atributos dependiendo de la concentración de microrganismos en la muestra, así: Nivel de calidad inaceptable donde la concentración de microrganismos es superior al valor M (que no debe superarse en ninguna unidad de muestra). Nivel de buena calidad en la que la concentración no debe superar el valor m. Nivel aceptable de calidad cuando se presenta una concentración superior a m pero inferior a M, donde el número máximo aceptable se designa con el valor c. Unidad. Objeto real o convencional sobre el que se pueden realizar análisis microbiológicos y que es tomado para formar una muestra. Valor c. Número máximo de unidades de muestra que puede contener un número de microorganismos comprendido entre “rm” y “M” para que el alimento sea de nivel aceptable de calidad. Valor m. Límite microbiológico máximo permisible para identificar nivel de buena calidad. Valor M. Concentración que separa el nivel aceptable de calidad o seguridad inaceptable. Valor n. Número de unidades que componen la muestra a analizar.

Artículo 4

Cumplimiento de los criterios microbiológicos. Los responsables a que hace referencia el artículo 2, numeral 2.1., darán cumplimiento con los criterios microbiológicos establecidos en el Anexo Técnico de esta Resolución, según los ensayos microbiológicos establecidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, en su calidad de Laboratorio Nacional de Referencia, de conformidad con las funciones establecidas en el Capítulo 2 Título 8 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el Decreto 2078 de 2012 y la Resolución 1619 de 2015 expedida por este Ministerio, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo 1. En todos los casos, los laboratorios deben garantizar que los métodos analíticos utilizados cumplan con los requisitos particulares para su uso específico y que sean aprobados por organismos internacionales competentes en este campo, lo cual será verificado por la autoridad sanitaria. Parágrafo 2. En un término no mayor a ocho (8) meses después de la publicación del presente acto administrativo, el instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA publicará las técnicas analíticas necesarias para el cumplimiento de lo aquí establecido.

Artículo 5 (1/56)

Aseguramiento sanitario de las cadenas productivas. El sector de alimentos y bebidas deberá utilizar los criterios microbiológicos de este acto administrativo, con el fin de verificar la calidad e inocuidad de los productos, y con el propósito de implementar, desarrollar y mantener la seguridad sanitaria de los alimentos y bebidas. Parágrafo. Para el proceso de inspección, vigilancia y control, el resultado del análisis del criterio microbiológico también será usado en la verificación del control de los procesos de importación, fabricación y elaboración de alimentos y bebidas, establecidos en la normatividad sanitaria vigente. RESOLUCIÓN Númériol 49 Y DE” 5 AGO Mos No 6 de 27 ANEXO TÉCNICO CONTENIDO DEFINICIONES 0 ccoo coooocioorororoo orcos 7 Criterios microbiológicos de alimentos y bebidas para consumo RUMANO ooo. 13 1. DERIVADOS LÁCTEOS .oooonocioninnonicnccnconcnninroccnnnnnrnnonrnornornenarnanna ron rnnror narnia 14 2. HELADOS Y MEZCLAS PARA HELADO coccccccoccccococcocoinoococonconcononncnncn cinco ninio 16 3, PRODUCTOS GRASOS 4. BEBIDAS (excluidos los productos lácteos) . Lennon 17 5. FRUTAS, BULBOS, HORTALIZAS Y SUS DERIVADOS (INCLUIDOS HONGOS Y SETAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS, BULBOS O RIZOMAS, LEGUMBRES O LEGUMINOSAS Y ALÓE VERA), ALGAS MARINAS, NUECES, SEMILLAS)... 6. PRODUCTOS DE CONFITERÍA... occioccoiooococoioccooconoooinoconocrnooinnoorooinnoinnarrnno rca

Artículo 5 (2/56)

7. CEREALES, PRODUCTOS A BASE DE CEREALES (DERIVADOS DE GRANOS DE CEREALES, RAICES, TUBÉRCULOS Y LEGUMBRES O LEGUMINOSAS) ............ 21 8. PAN Y PRODUCTOS DE PANADERÍA Y PASTELERÍA... 22 9. PRODUCTOS DE LA PESCA Y SUS DERIVADOS 10. HUEVOS Y PRODUCTOS A BASE DE HUEVO PROCESADOS ... 11. AZÚCAR, JARABE Y MIEL ooociocicococococccoononccoonccoocoornncrarinarnorinonornnrcnnicaanas 12. ESPECIAS, ADEREZOS Y CONDIMENTOS, SALSAS 13. CALDOS, SOPAS, CREMAS DESHIDRATADAS Y MEZCLAS EN POLVO 14. COMIDAS COMPUESTAS, BEBIDAS Y PLATOS PREPARADOS 15. PRODUCTOS INFANTILES PARA MENORES DE 3 AÑOS -5 AGO 2022 EA y . RESOLUCIÓN NÚM fol 4 0 7 DE HOJA No 7 de 27 DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de este Anexo Técnico, además de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes: Agua envasada carbonatada o gasificada. Es el agua potable tratada, con adición de dióxido de carbono. Agua envasada saborizada, sin carbonatar o carbonatada. Es el agua potable tratada con adición o no de dióxido de carbono, que no debe contener adición de azúcar u otro edulcorante, ni otros aditivos diferentes a los saborizantes. Agua mineral envasada. Agua que contiene sales minerales, oligoelementos u otros constituyentes autorizados, obtenido directamente de manantiales o fuentes perforadas de agua subterránea, el cual se recoge en condiciones que garanticen el cumplimiento sanitario del producto. Arepa.

Artículo 5 (3/56)

Producto obtenido a partir de la masa de uno o más cereales, previamente cocida, mezclada con otros ingredientes tales como sal, queso u otros autorizados, que debe ser almacenada en temperaturas que garanticen la vida útil del producto. Azúcar. Denominación común del producto constituido principalmente por Sacarosa que se extrae de la caña de azúcar (Saccharum officinarum L.) o de la remolacha azucarera (Beta vulgaris L.) u otros productos naturales que la contengan. Se incluye el azúcar blanco, azúcar blanco especial, azúcar crudo (azúcar moreno), azúcar refinado. Bebida a base de hortalizas o de otros vegetales. Bebida elaborada con agua, adicionado con zumo (jugo) o concentrados de hortalizas o de otros vegetales, clarificados o no, o la mezcla de éstos, sin la adición de dióxido de carbono, con ta adición de aditivos autorizados, sometidos a un tratamiento térmico y de conservación. Bebida a base de café, té y/o hierbas aromáticas. Producto a base de agua con o sin la adición de dióxido de carbono y con la adición de edulcorantes, aromatizantes/saborizantes, otros aditivos autorizados, sometidos a un tratamiento de conservación, y que contiene la adición de café, té y/o hierbas aromáticas. Se incluyen las bebidas fermentadas cuyo grado alcohólico sea menor o igual a 2.5%. Bebida a base o con inclusión de soya, otras tegumbres o leguminosas y/o cereales. Producto obtenido a partir de los frijoles de soya, otras legumbres o leguminosas y/o cereales, adicionado con agua y/o leche, con o sin endulzantes y con la adición de aditivos autorizados, y que han sido sometidas a tratamiento térmico de conservación. Se excluyen las bebidas fermentadas cuyo grado alcohólico sea mayor o igual a 2.5%.

Artículo 5 (4/56)

Bebida a base o con inclusión de soya, otras legumbres o leguminosas y/o cereales esterilizada. Producto obtenido a partir de soya, legumbres o leguminosas y/o cereales, adicionado con agua y/o leche, con o sin endulzantes y con la adición de aditivos autorizados, envasada herméticamente, sometida a un proceso de esterilización a una temperatura de 135*C a 150"C por 2 a 3 segundos, enfriada inmediatamente a temperatura ambiente. El envase debe ser un recipiente con barreras a la luz, al oxigeno y la humedad, de tal forma que garantice la esterilidad comercial sin alterar de ninguna manera ni su valor nutritivo ni sus características fisicoquimicas y organolépticas. Se puede comercializar a temperatura ambiente. Bebida a base o con inclusión de soya, otras legumbres o leguminosas y/o cereales ultra-alta- temperatura UAT (UHT). Producto obtenido a partir de soya, legumbres o leguminosas y/o cereales, adicionado con agua y/o leche, con o sin endulzantes y con la adición de aditivos autorizados, obtenida mediante proceso térmico en flujo continuo, a una temperatura entre 135 *C a 150 *C y tiempos entre 2 y 4 segundos, de tal forma que se compruebe la destrucción eficaz de las esporas bacterianas resistentes al calor, seguido inmediatamente de enfriamiento a temperatura ambiente y envasado aséptico en recipientes estériles con barreras a la luz y al oxigeno, cerrados herméticamente, para su posterior almacenamiento, con el fin de que se asegure la esterilidad comercial sin alterar de manera esencial ni su valor nutritivo ni sus características fisicoquímicas y organolépticas, la cual puede ser comercializada a temperatura ambiente. Bebida envasada a base de agua saborizada, carbonatada.

Artículo 5 (5/56)

Producto a base de agua con la adición de dióxido de carbono y con la adición de edulcorantes, aromatizantes/saborizantes y otros RESOLUCIÓN NÚMERO 140 YDE HOJA No 8 de 27 aditivos autorizados. Se incluyen, pero no se limitan las bebidas energizantes carbonatadas, limonadas y/o gaseosas. Bebida envasada a base de agua saborizada, sin carbonatar. Producto a base de agua sin la adición de dióxido de carbono y con la adición de edulcorantes, aromatizantes/saborizante y otros aditivos autorizados, que se presenta en estado líquido o congelado al consumidor. Bebida no pasteurizada. Producto obtenido por procesos de extracción mecánica elaborado a partir de frutas, hortalizas y otros vegetales o la mezcla de éstos, sanas, limpias y, con la adición de otros ingredientes autorizados. Este producto comúnmente no ha sido sometido a un proceso térmico y es procesada de forma tal que se garantice la inocuidad del producto. Se incluyen las bebidas elaboradas en los puntos de comercialización, Café. Producto obtenido de las semillas y frutos de la planta de café o cafeto, presentado en estado sólido, seco, soluble en agua y empacado en condiciones higiénicas, destinado a ser diluido en agua para formar una bebida caliente o fría. Se incluyen, pero no se limitan al café instantáneo, café soluble; extracto de café deshidratado, café liofilizado, café soluble, café tostado y café molido. Se incluyen también el café en grano empacado, sus mezclas y concentrados. Caramelo duro. Productos elaborados con agua y azúcar (jarabe simple), colorantes y aromatizantes autorizados, que pueden tener o no un relleno y productos que pueden contener o no cacao. Incluyen caramelos a base de azúcar laminados, con formas y rellenos. Caramelo blando.

Artículo 5 (6/56)

Productos blandos o semiblandos masticables con azúcar como principal ingrediente, además de jarabe de azúcar, grasas y aditivos autorizados. Se incluyen, pero no se limitan caramelos a base de gelatina, gomas y malvaviscos (masmelos). Cereal listo para consumo. Producto instantáneo, de textura frágil o crujiente, de figuras o formas variables, obtenido a partir de cereales y sus derivados, sometido a uno o varios procesos de fabricación. Se incluyen, pero no se limitan a cereal en barra, avena en hojuelas instantánea. Comidas, bebidas y platos preparados listos para consumo y para servir directamente al público. Alimentos procesados o cualquier otro alimento compuesto procesado, que es manipulado, elaborado, mezclado, cocido y/o preparado de otra manera que se consuma sin ninguna manipulación ulterior y puede ser sometido o no a calentamiento, descongelamiento y/o rehidratación. Este tipo de alimentos puede componerse o no, de la mezcla de alimentos de más de un origen los cuales han sido sometidos o no a un tratamiento térmico. Se incluyen, pero no se limitan a carnes, salsas, cereales, quesos, hortalizas, tortillas. No se incluyen las bebidas no pasteurizadas elaboradas a partir de fruta, hortalizas y otros vegetales. Comidas y platos preparados que necesariamente requieren cocción. Alimentos o productos preelaborados o no, los cuales se componen o no de la mezcla de alimentos de más de un origen que han sido sometidos o no a un tratamiento térmico, tales como carnes, salsas, cereales, quesos, hortalizas, entre otros y que necesariamente requieren un proceso de cocción antes de su consumo. Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas y otros vegetales. Producto que se prepara mediante la eliminación fisica del agua del líquido (extracto) de la hortaliza o de otros vegetales.

Artículo 5 (7/56)

Se puede presentar en forma líquida, en jarabe y congelados y pueden ser consumidos mediante la adición de agua. Crema de leche ultra pasteurizada. Es el producto obtenido mediante proceso térmico en flujo continuo, a una temperatura entre 135 *C a 150 *C durante un tiempo de 2 a 4 segundos, seguido inmediatamente de enfriamiento hasta la temperatura de refrigeración y envasado en condiciones de alta higiene, en recipientes previamente higienizados y cerrados herméticamente, de tal manera que se asegure la inocuidad microbiológica del producto sin alterar de manera esencial ni su valor nutritivo, ni sus características fisicoquímicas y organolépticas, la cual deberá ser comercializada bajo condiciones de refrigeración. Decoraciones y revestimientos dulces. Productos dulces listos para consumo que son utilizados como glaseados o escarchados en repostería. Se incluyen, además los recubrimientos a base de azúcar y/o chocolate para productos al horno, fondant y las salsas dulces excluyendo las de fruta. Fórmula infantil para niños entre 0 y 6 meses. Producto en forma líquida o en polvo destinado a la alimentación de los niños de O a 6 meses de edad, utilizado cuando sea indicado por un profesional de la salud; que por sí solo, cubre las necesidades nutricionales del niño o la niña, como principal -5 00 2 ResoLucióN NúmERO1 4 0 Y DE HOJA No 9 de 27 fuente liquida de alimentación hasta la introducción de la alimentación complementaria, para casos en que no sea posible la lactancia materna. Fórmula infantil para niños entre 6 y 12 meses. Producto en forma liquida o en polvo, especialmente fabricado según las necesidades nutricionales de los niños entre los 6 y 12 meses de edad, utilizado cuando sea indicado por un profesional de la salud, en conjunto con la alimentación complementaria. Fórmula infantil especial.

Artículo 5 (8/56)

Producto en forma liquida o en polvo cuya composición ha sido modificada para abordar determinados por trastornos o afecciones fisiológicas durante los primeros meses de vida e incluso después de la introducción de una alimentación complementaria. Frutas cocidas o fritas. Producto sometido a un proceso de cocido al vapor, hervido, horneado o frito, con o sin recubrimiento para consumo directo. Frutas enlatadas. Es el producto enlatado preparado a partir de frutas o la mezcla de éstas o trozos pequeños de fruta, envasado con agua u otro medio de cobertura líquido adecuado, que podrá contener aderezos o aromatizantes (especias) y aditivos permitidos apropiados para el producto y tratado térmicamente de un modo correcto antes de haberse cerrado herméticamente para evitar su alteración. Se incluyen, pero no se limitan a frutas en almibar, coctel de frutas, ensaladas de frutas presentados en envases metálicos. Frutas y hortalizas (se incluyen hongos y setas, raíces y tubérculos, bulbos o rizomas, legumbres o leguminosas y aloe vera), algas marinas, semillas, congeladas. Frutas y/o hortalizas (se incluyen hongos y setas, raices y tubérculos, legumbres o leguminosas y aloe vera), algas marinas, semillas empacadas, frescas peladas o no, sometido a un proceso de congelación. Frutas y hortalizas (se incluyen hongos y setas, raices y tubérculos, bulbos o rizomas, legumbres o leguminosas y aloe vera), algas marinas, semillas, frescas peladas y/o cortadas.

Artículo 5 (9/56)

Frutas y hortatizas (se incluyen hongos y setas, raices y tubérculos, bulbos o rizomas, legumbres o leguminosas y aloe vera) empacadas, que han sido sometido a un proceso de pelado y corte en condiciones higiénico-sanitarias y se presenta de forma fresca para el consumo. Frutos secos. Frutos comestibles de una sola semilla inocuos, limpios y sanos, que puede ser sometidos a un tratamiento para su preparación y envasado, con o sin cáscara. Se incluyen, pero no se timitan a frutos de nuez, cacahuetes y los frutos de nuez de árbol (almendras, avellanas, pistachos y nueces de Brasil), así como las mezclas de estos. Galletas y bizcochos a base de cereales para niños menores de 3 años. Productos a base de cereales, elaborados con o sin adición de leche, que pueden consumirse directamente o después de una pulverización, con la adición de agua, leche, u otro líquido inocuo. Goma de mascar. Producto a base de goma natural oO sintética que contiene saborizantes/aromatizantes y edulcorantes y otros aditivos autorizados. Granos enteros y/o triturados. Granos comestibles enteros de cereales, raíces, tubérculos y legumbres o leguminosas, partidos, quebrados y/o triturados, inocuos, limpios y sanos, no elaborados sometidos o no a un proceso de descascarillado y desinfección, exentos de sabores y olores extraños y de insectos vivos, y de suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos muertos) y empacados en condiciones higiénicas. Harinas y mezclas crudas. Productos obtenidos de la molturación total del grano de cereal, raíces, tubérculos y legumbres o leguminosas, adicionados o no con ingredientes secos autorizados.

Artículo 5 (10/56)

Se incluyen, pero no limitan al almidón, féculas, sémolas y hojuelas de avena, así como las obtenidas a partir de hortalizas y vegetales. Harinas y mezclas instantáneas. Producto obtenido mediante la trasformación del grano de harina cocida que no requiere cocción y que puede ser adicionada o no con ingredientes secos autorizados. Se incluyen, pero no se limitan a avena en polvo y las obtenidas a partir de hortalizas y vegetales. Harinas y mezclas precocidas. Producto obtenido a partir del grit de cereales (granos de harinas, de mayor tamaño que las harinas corrientes), en el cual la harina ha sido sometida a un calentamiento con vapor de agua. Se incluyen, pero no se limitan a avenas en hojuelas y las obtenidas a partir de hortalizas y vegetales. Helado de agua. Es el producto obtenido a partir de agua potable como ingrediente mayoritario, adicionado con endulzantes y aditivos autorizados, que ha sido congelado y presentado al consumidor RESOLUCIÓN NÚMERO 1 4 09 Yo HOJA No 10 de 27 en estado de congelación tota! o parcial y sin la adición de leche u otros productos lácteos. Se incluyen paletas, sorbetes y granizados. Hielo. Es el producto obtenido al someter el agua potable tratada a congelamiento. Este proceso puede realizarse ya sea congelando el agua y posteriormente envasando el hielo, o envasando el agua y posteriormente congelarla. Huevo cocido: Producto obtenido a partir de huevo que es sometido a un proceso de cocción, con o sin la eliminación de ta cáscara. Huevo deshidratado. Es el producto obtenido a partir del huevo sin cáscara, pasteurizado y/o ultrapasteurizado, al cual se le reduce el agua de constitución hasta máximo el 8%. Se incluyen los productos liofilizados. Huevo líquido.

Artículo 5 (11/56)

Es el obtenido a partir del huevo sin cáscara sometido a un proceso de pasteurización o ultra pasteurización. Huevo pasteurizado en cáscara. Huevo con su cáscara integra que es sometido a un proceso de pasteurización. Jarabe de azúcares (sirope). Líquido acuoso constituido de azúcares como glucosa, sacarosa u otros sacáridos que puede ser obtenido por hidrólisis enzimática, quimica u otros métodos a partir de materias primas que incluyen, pero no se limitan a almidón y la inulina y adicionada o no de aditivos autorizados. Se incluyen, pero no se limitan a los jarabes de azúcar proveniente de la caña, remolacha, papa, maíz, trigo y liquidos acuosos provenientes del árbol de maple y otras fuentes vegetales. Leguminosa. Planta que generalmente tienen la característica de que su fruto es una legumbre (vaina) y en sus raíces se forman comúnmente nódulos en donde se alojan bacterias fijadoras del nitrógeno. Mantequilla o pasta de maní. Pasta finamente molida producida a partir de cacahuetes o maní tostados (generalmente) con adición de otros ingredientes autorizados. Masas crudas. Producto refrigerado o congelado, obtenido a partir de la mezcla de harina, agentes de fermentación y otros ingredientes que incluyen, pero no se limitan a lácteos, huevos, frutos secos, chocolate y aditivos autorizados. Se incluyen las masas que pueden prepararse y distribuirse antes de ser sometidos a tratamiento térmico, listas para cocinar. Mazapán. Producto dulce elaborado con pasta de almendras o leche en polvo y azúcar y sus equivalentes, que puede moldearse y colorearse con la adición de aditivos autorizados para el consumo directo o bien emplearse como relleno en productos. Mezcla en polvo.

Artículo 5 (12/56)

Producto en polvo de uso instantáneo, que requiere un proceso de hidratación, y/o calentamiento y/o cocción Se incluyen, pero no se limitan a gelatina en polvo, pudín en polvo, flan en polvo, mezclas con adición de productos lácteos y no lácteos. No se incluyen los productos concentrados (liquido, sólido o en gel) para preparar bebidas de consumo directo. Mezcla para helado o base para helado, esterilizada. Producto obtenido y envasado herméticamente a una temperatura de 115*C a 125*C por 20 a 30 minutos, enfriada inmediatamente a temperatura ambiente. El envase debe ser un recipiente con barreras a la tuz, al oxigeno y la humedad, de tal forma que garantice la esterilidad comercial sin alterar de ninguna manera ni su valor nutritivo ni sus características fisicoquímicas y organolépticas. Se puede comercializar a temperatura ambiente. Mezcla para helado o base para helado, ultra-alta-temperatura UAT (UHT). Producto obtenido mediante proceso térmico en flujo continuo, a una temperatura entre 135 *C a 150 *C y tiempos entre 2 y 4 segundos, de tal forma que se compruebe la destrucción eficaz de las esporas bacterianas resistentes al calor, seguido inmediatamente de enfriamiento a temperatura ambiente y envasado aséptico en recipientes estériles con barreras a la luz y al oxígeno, cerrados herméticamente, para su posterior almacenamiento, con el fin de que se asegure la esterilidad comercial sin alterar de manera esencial ni su valor nutritivo ni sus caracteristicas fisicoquímicas y organolépticas, la cual puede ser comercializada a temperatura ambiente. Miel.

Artículo 5 (13/56)

Sustancia dulce natural producida por abejas Apis mellifera a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de éstas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas recogen, transforman y combinan con -5 ACO 2022 RESOLUCIÓN 1 NUMERO 1 4 0 Yo HOJA No 11 de 27 sustancias específicas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje. Se incluye la miel de abejas en panal, miel de abejas con trozos de panal o panales cortados, miel de abejas monofloral, miel de abejas multifloral, miel de abejas centrifugada, miel de flores o néctar, miel de mielada o mielato, miel extrafloral y miel prensada. Néctar a base de hortalizas o de otros vegetales. Producto sin fermentar, elaborado con zumo (jugo) de hortalizas o de otros vegetales concentradas o no, clarificadas o no, o la mezcla de estos, adicionado de agua y aditivos autorizados y sometidos a un tratamiento de conservación. Ovoproductos. Los productos obtenidos a partir del huevo, de sus diferentes componentes o sus mezclas, que están destinados al consumo humano directo o como materia prima para la industria, sometidos a procesos de pasteurización, ultra pasteurización, concentración, deshidratación, coagulación o cocción. Contienen un porcentaje mínimo del 50% de huevo o de uno de sus componentes. Pan. Producto resultante de la fermentación o no, y del horneo de una mezcla básica de harina de trigo, agua, sal y levadura entre otros ingredientes y/o aditivos autorizados.

Artículo 5 (14/56)

Puede contener además centeno, avena, linaza u otros cereales o pseudocereales, semillas de linaza, ajonjolí entre otros; y cuya estructura y/o textura puede ser blanda o crocante. Pasabocas de consumo directo (snack). Producto elaborado con materias primas que incluyen, pero no se limitan a cereales, tubérculos, frutos, harinas (maíz, arroz), almidón, productos cárnicos o polvos vegetales con adición de aditivos autorizados, saborizados o no. Se procesan utilizando métodos como fritura o cocción con aire caliente, entre otros. Postres preparados listos para el consumo. Producto obtenido partir de distintos ingredientes, que incluyen, pero no se limitan a leche, azúcar, proteína, agua, huevo o la mezcla de estos con otros ingredientes especificos y aditivos autorizados, presentados al consumidor en forma semisólida o sólida, listos para consumo. Se incluyen, pero no se limitan flanes, gelatinas, pudines y bizcochos con fruta y cobertura listos para el consumo. Postre de leche ultrapasteurizado. Es el producto obtenido mediante proceso térmico en flujo continuo, a una temperatura entre 135 ? C a 150 * C durante un tiempo de 2 a 4 segundos, seguido inmediatamente de enfriamiento hasta la temperatura de refrigeración y envasado en condiciones de alta higiene, en recipientes previamente higienizados y cerrados herméticamente, de tal manera que se asegure la inocuidad microbiológica del producto sin alterar de manera esencial ni su valor nutritivo, ni sus características fisicoquimicas y organolépticas, ta cual deberá ser comercializada bajo condiciones de refrigeración. Se incluyen, pero no se limitan a productos como leche cocida con azúcar y con adición de otros ingredientes como coco o chocolate, arequipe o dulce de leche, caramelo de leche, crema chantilly.

Artículo 5 (15/56)

Producto a base de soya, otras legumbres o leguminosas y/o cereales cuajados, fermentados y no fermentados. Producto elaborado a partir de soja, otras legumbres o leguminosas y/o cereales, con la adición de coagulantes autorizados, que puede presentar textura blanda, semisólida y/o sólida, precocidos o cocidos. Productos de la pesca, en particular pescado, moluscos crustáceos fermentados. Productos sometidos a una fermentación natural a temperatura ambiente, que contienen además sal y otros ingredientes autorizados, precocidos o cocidos. Productos de la pesca, en particular pescado, moluscos crustáceos rebozados y/o apanados. Producto preformado, condimentado o no, con sabor característico, al cual se le ha agregado un preparado a base de cereales molidos, especias, sal, azúcar y otros ingredientes y aditivos autorizados para el revestimiento, crudo o precocidos. Producto concentrado (líquido, sólido o en gel) para preparar bebidas para consumo directo. Producto concentrado destinado a ser diluido para consumo directo, con la adición de edulcorantes, saborizantes/aromatizantes, otros ingredientes y aditivos autorizados. Se incluyen los productos que en esta presentación son para preparar bebidas hidratantes energéticas para deportistas, bebidas energizantes y bebidas deshidratadas o condensadas destinadas a ser reconstituidas. Producto de panadería dulce. Productos envasados industrializados obtenidos mediante el horneo de una masa (líquida, sólida y semisólida) de las figuras formadas del amasado de derivados de cereales, tubérculos y/u otros farináceos con otros ingredientes aptos para consumo humano y que tienen un sabor predominantemente dulce. Pueden tener cobertura o relleno de acuerdo con la naturaleza del producto; se incluyen, pero no limitan a galletas, tortas y/o panes con relleno.

Artículo 5 (16/56)

RESOLUCIÓN NÚME sl 4 0 7 DE HOJA No 12 de 27 Producto de panadería salada. Productos envasados industrializados obtenidos mediante el horneo de una masa (líquida, sólida y semisólida) de las figuras formadas del amasado de derivados de cereales, tubérculos y/u otros farináceos con otros ingredientes aptos para consumo humano y que tienen un sabor predominantemente salado. Pueden tener cobertura o relleno de acuerdo con la naturaleza del producto; se incluyen, pero no limitan a galletas, tortas y/o panes con relleno. Producto deshidratado a base de soya, otras legumbres o leguminosas y/o cereales. Producto atimenticio obtenido del frijol soya, otras legumbres o leguminosas y/o cereales, mediante la reducción o eliminación de algunos de los principales constituyentes no proteínicos (agua, aceite, almidón y otros carbohidratos). Se incluyen las proteínas y las bebidas en polvo de soya. Producto infantil a base de carne. Alimento en textura de puré, compota o picados en trozos pequeños, preparados a base de carne o en combinación con frutas, vegetales, cereales o tubérculos que se utilice y sean dirigidos para ta alimentación de los niños de 6 meses a 3 años. Los alimentos infantiles picados en trozos pequeños deben dirigirse a niños mayores de 12 meses de edad. Producto infantil a base de frutas y verduras. Alimento a base de frutas o vegetales en textura de puré, papillas, compotas y/o picados en trozos pequeños, dirigidos para niños de 6 meses a 3 años de edad. Se presentan para ser suministrados directamente. Los alimentos infantiles picados en trozos deben dirigirse a niños mayores de 12 meses de edad. Producto infantil con nutrientes añadidos para ser consumido como parte liquida de la alimentación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 96), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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