Por la cual se establecen los criterios microbiológicos que deben cumplir los alimentos y bebidas destinados para consumo humano

Resolución · 1407 · 2022-08-05 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 61–65 de 65

Artículo 6

Inspección, vigilancia y control - IVC. Para la verificación de los requisitos establecidos en la presente Resolución, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA y las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias ejercerán la inspección, vigilancia y control conforme a lo dispuesto en las Leyes 9 de 1979, 715 de 2001, 1122 de 2007, la Resolución 1229 de 2013 o las normas que las modifiquen adicionen o sustituyan y de acuerdo a los lineamientos emitidos para la materia. :

Artículo 7

Medidas sanitarias de seguridad, procedimientos y sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución dará lugar a la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad y sanciones contenidas en la Ley 9 de 1979, siguiendo el procedimiento contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Artículo 8

Transitoriedad. Para la implementación de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, se dispondrá de un plazo de dieciocho meses (18) meses contados a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial. Sin embargo, durante este plazo, los interesados podrán dar cumplimiento a los criterios microbiológicos establecidos en el Anexo Técnico de la presente Resolución.

Artículo 9

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga el artículo 4, numeral 3 de la Resolución 4135 de 1976; los artículos 4 y 16 de la Resolución 15790 de 1984; el artículo 12, el literal b) del artículo 14, artículos 19, 28, 33, 37, 42 y 86 de la Resolución 11488 de 1984; el artículo 6 de la Resolución 17882 de 1985; el artículo 6 de la Resolución 19021 de 1985; el literal b) de los artículos 13, 16, 18, 23, 28, 33, 52, 56, 60, 65, 70, 75 de la Resolución 2310 de 1986; el literal b) de los artículos 2 y 5 de la Resolución 1804 de 1989; el literal b) del artículo 4 de la Resolución 11961 de 1989; el literal b) del artículo 6 de la Resolución 4393 de 1991; el literal c) del artículo 4 de la Resolución 4241 de 1991; el literal f) del artículo 4 de la Resolución 12186 de 1991; el artículo 9 de la Resolución 2229 de 1994; Tabla 3 del artículo 1 de la Resolución 1031 de 2010; el artículo 8 de la Resolución 4150 de 2009; el artículo 10 de la Resolución 1511 de 2011; los numerales 5.1.2, 5.2.3.1 y 5.3.3 del artículo 5 de la Resolución 2155 de 2012; el artículo 49 de la Resolución 2154 de 2012; el artículo 7 de la Resolución 122 de 2012 y los numerales 6.1.3, 6.2.3, 6.3.2, 6.4.3, 6.5.3, 6.6.3, 6.7.3, 6.9.3, 6.10.2, 6.11.3, 6.12.3, 6.13.2 del artículo 6 de la Resolución 3929 de 2013, Una vez vencido el plazo previsto en el artículo anterior,

Artículo ANEXO

-5 AG0 2022 RNANDO RUI EZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicio: Dirección de Prompción y Prevención AR Dirección Jurídica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 96), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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