Artículo 3 (79/113)
3. Adoptar las normas técnico - científicas, administrativas y financieras, que para la ejecución del Plan Decenal para el Contro! de Cáncer que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. 4 Ejercer las funciones de autoridad sanitaria para garantizar la calidad en las acciones para el control de los riesgos, las acciones de detección temprana, el diagnóstico oportuno, la atención y la recuperación de los daños en salud relacionados con cáncer. 5. Socializar y realizar seguimiento a la implementación de las guías de atención integral y protocolos para la detección temprana, diagnóstico, atención y rehabilitación de los diez principales tipos de cáncer en Colombia. 6. Socializar y realizar seguimiento a las normas técnicas. Y. Establecer los programas de detección temprana para los principales tipos de cáncer con mortalidad prematura evitable y sus principales factores de riesgo (cesación de tabaco). 8. Implementar las estrategias para garantizar la continuidad en las acciones de detección temprana con la confirmación diagnóstica y el acceso oportuno al tratamiento de los cinco cánceres con mortalidad prematura evitable. 9. Garantizar el seguimiento a los estándares de habilitación para las instituciones prestadoras de servicios oncológicos y las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) que operan en el territorio. 10. Garantizar la implementación y seguimiento de las redes de servicios oncológicos para la atención integral del cáncer que operan en el territorio. 11. — Realizar la ejecución, seguimiento y vigilancia a las medidas legislativas y políticas para el control de los principales riesgos asociados al cáncer: control del consumo de tabaco y alcohol, alimentación no saludable, inactividad física, exposición a carcinógenos ocupacionales y sobreexposición a radiación solar ultravioleta.