Por la cual se adopta el Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia, 2012-2021.

Resolución · 1383 · 2013-05-02 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 115

Artículo 3 (59/113)

Actualizar los estándares de habilitación y los modos de verificación de los servicios oncológicos y continuar con la periodicidad definida en el Sistema Obligatoria de Garantía de Calidad en Salud (SOGCS). 3.1.2. Desarrollar y consolidar la verificación de los estándares de habilitación del 100% de prestadores de servicios oncológicos, al año 2017. 3.1.3. Definir los estándares de habilitación de las redes u otras formas funcionales de servicios oncológicos en concordancia con las disposiciones de! SOGC, al año 2014, 3.1.4. Gestionar y consolidar la verificación de los estándares de habilitación de redes u otras formas funcionales de servicios oncológicos, en el año 2021. Acciones en el nivel político y normativo. 3.1.1. Actualizar las normas de habilitación y el modo de verificación para servicios oncológicos. 3.1.2. Revisar y actualizar las normas de habilitación para las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) e implementar modos de verificación. 3.1.3. Realizar la verificación de estándares de habilitación en los servicios oncológicos, incluidos los pediátricos, que hacen parte del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y Protección Social. 3.1.4. Definir el perfil de los verificadores de prestación de servicios oncológicos y realizar la capacitación de los mismos. 3.1.5. Realizar la verificación de los estándares de habilitación de redes u otras formas funcionales de servicios oncológicos, conforme a su desarrollo. Acciones en el nivel comunitario 3.1.1. Fomentar espacios de participación ciudadana frente a la definición e implementación de los criterios de habilitación de servicios oncológicos. Acciones en los servicios de salud 3.1.2.

Artículo 3 (60/113)

Garantizar el cumplimiento de los estándares de habilitación definidos por el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad para la prestación de servicios oncológicos, incluidos los pediátricos. 3.1.3. Propender por la acreditación de los servicios oncológicos en el territorio Nacional. WEY - 2.040 208 RESOLUCIÓN NÚMERO 1000 1 3 8 3 DE 2013 HOJA No. 36 3.2. Organización de la oferta y demanda de servicios oncológicos Metas 3.2.1. Organizar la red de servicios para la atención integral del cáncer en Colombia, en el 2015. 3.2.2. Implementar la Política Farmacéutica Nacional (Documento Conpes 155 de 2012), en lo relacionado con la gestión y control de medicamentos oncológicos. 3.2.3, Contar al 2016, con un sistema de gestión de tecnología biomédica, que asegure la disponibilidad de inventarios, el control de la calidad en la operación y uso de tecnologías para la atención integral del cáncer. Acciones en el nivel político y normativo 3.2.1. Definir lineamientos para la conformación de la red de servicios oncológicos para la atención integral del cáncer en el territorio nacional. 3.2.2. Establecer los lineamientos para implementar el componente de medicamentos oncológicos según lo definido en la Política Farmacéutica Nacional (Documento Conpes Social 155 de 2012). 3.2.3. Implementar la normatividad relacionada con la codificación de equipamiento biomédico. 3.2.4. Diseñar y garantizar herramientas informáticas que permitan contar con un inventario del equipamiento biomédico a nivel departamental y nacional, para facilitar el análisis y georeferenciación de la tecnología utilizada para la atención del cáncer. Acciones en el nivel comunitario 3.2.1. Fomentar espacios de participación ciudadana frente a la definición de normas y directrices para la organización de la oferta y demanda de servicios.

Artículo 3 (61/113)

Acciones en los servicios de salud 3.2.1. Implementar y evaluar el desempeño de redes y formas funcionales de servicios oncológicos. 3.2.2. Propender por el desarrollo de centros de excelencia para la atención integral del cáncer. 3.2.3. Implantar la Política de Medicamentos Oncológicos en lo relacionado con prestación de servicios de salud. 3.2.4. Implementar la codificación de inventarios de la tecnología biomédica utilizada para la atención integral del cáncer y suministrar la información a las entidades competentes. 3.2.5. Garantizar la correcta operación, uso y mantenimiento de la tecnología para la atención integral del cáncer. 3.3. Control de la calidad en la prestación de los servicios oncológicos Metas 3.3.1. Garantizar el acceso oportuno y de calidad al diagnóstico y tratamiento de cinco cánceres con mortalidad prematura evitable (mama, cuello uterino, colon y recto, próstata y leucemias agudas pediátricas) en el 100% de los casos. A dt o ¡q 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO 30001383 DES" a HOJA No. 37 3.3.2. Desarrollar acciones encaminadas a aumentar la supervivencia de los menores de 18 años con Leucemia Aguda Pediátrica en 2021 (linea de base 41% en menores de 15 años, Cali. Fuente: Registro Poblacional de Cáncer de Cali 2009). 3.3.3. Contar al año 2015, con un modelo de atención integral en cáncer. 3.3.4. Implementar para el año 2015, un sistema de monitoreo sobre la calidad de los tratamientos oncológicos en el territorio nacional. Acciones en el nivel político y normativo 3.3.1.

Artículo 3 (62/113)

Definir e implementar estrategias de seguimiento y monitoreo, al acceso, oportunidad, calidad del diagnóstico y tratamiento de cinco cánceres con mortalidad prematura evitable (mama, cuello uterino, colon y recto, próstata, y leucemias agudas pediátricas). 3.3.2. Precisar los lineamientos para la conformación de la red de servicios oncológicos, para la atención integral del cáncer en Colombia y el Sistema Nacional de Información para el monitoreo, seguimiento y control de la atención del cáncer en los menores de 18 años. 3.3.3. Definir mecanismos de inspección, vigilancia y control para garantizar por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) servicios de calidad a los menores de 18 años con diagnóstico confirmado de Leucemia Aguda Pediátrica (LAP). 3.3.4. Puntualizar parámetros de seguimiento a la calidad de tratamientos oncológicos (quimioterapia y radioterapia) como patología de alto costo dentro del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud. 3.3.5. Especificar los lineamientos para el desarrollo de un sistema de monitoreo sobre la calidad de los tratamientos oncológicos en el territorio Nacional. 3.3.6. Definir acciones de inspección, vigilancia y control de la gestión de los medicamentos oncológicos, por parte de los diferentes actores del SGSSS. 3.3.7. Desarrollar y publicar el Modelo de Atención Integral en Cáncer, con el cual se garantice la confirmación del diagnóstico con los procedimientos apropiados, oportunidad en el suministro de las intervenciones terapéuticas, calidad en el tratamiento, acceso a los servicios, integralidad y continuidad. Acciones en el nivel comunitario 3.3.1.

Artículo 3 (63/113)

Sensibilizar a las familias de pacientes oncológicos y a la sociedad en los diferentes aspectos relacionados con la atención del cáncer. 3.3.2. Desarrollar estrategias basadas en el modelo de movilización social para el control del cáncer, orientado a garantizar la adherencia al tratamiento de los cinco cánceres con mortalidad prematura evitable. Acciones en los servicios de salud 3.3.1. Desarrollar e implementar guías y protocolos de diagnóstico y tratamiento, para los 10 principales tipos de cáncer en Colombia, que incluyan parámetros de oportunidad y calidad. 3.3.2. Medir la calidad asistencial de los servicios de atención del cáncer mediante indicadores de gestión para el cumplimiento de protocolos, agendas de citas, remisiones, extensión de los equipos de atención primaria en salud, asistencia domiciliaria, intervenciones comunitarias, rehabilitación y cuidados paliativos. 20 208, RESOLUCIÓN NÚMERO 30001383 DE 2013 HOJA No. 38 Por el cual se adopta el Plan Decena! para el Control del Cáncer en Colombia, 3.3.3. Diseñar e implementar sistemas de seguimiento para pacientes oncológicos. 3.3.4. Articular la red de servicios para la atención integral del cáncer en Colombia con el Sistema Nacional de Información para el Monitoreo, Seguimiento y Control de la Atención del Cáncer en los menores de 18 años. 3.3.5. Implementar el Modelo de Atención en Cáncer para Colombia. Línea estratégica 4. Mejoramiento de la calidad de vida de pacientes y sobrevivientes con cáncer Los pacientes con cáncer requieren un control permanente por los efectos que generan la enfermedad y el tratamiento y por el impacto que se presenta en la familia y en su entorno. La atención integra! del paciente oncológico debe estar enfocada desde el punto de vista biológico, psicológico, familiar, laboral y social, abarcando el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación del paciente.

Artículo 3 (64/113)

Los tratamientos oncológicos específicos, se pueden aplicar tanto con intención curativa como paliativa. El propósito de los tratamientos paliativos es mejorar la calidad de vida de los pacientes y su familia y evitar los efectos secundarios. La intervención de cuidado paliativo resulta fundamental y debería iniciarse tan temprano como sea posible. 4.1. Organización y calidad de las intervenciones de cuidado paliativo y sobrevivientes con cáncer Metas 4.1.1. Organizar y garantizar la oferta de intervenciones de cuidado paliativo, rehabilitación y reconstrucción en cáncer en el país, para el año 2014. 4.1.2. Garantizar en el territorio nacional la disponibilidad y suministro continuo de medicamentos opioides, para el año 2014. 4.1.3. Contar al 2017, con una política de reincorporación a la vida laboral de sobrevivientes de cáncer. 4.1.4. Asegurar el desarrollo de servicios de apoyo social y consejería a pacientes con cáncer y sus cuidadores. 4.1.5. Implementar estrategias e investigaciones que aseguren la calidad en la prestación de intervenciones de cuidado paliativo para pacientes con cáncer y cuidadores. Acciones en el nivel político y normativo 4.1.1. Realizar la medición de línea de base sobre la oferta de intervenciones de cuidado paliativo, rehabilitación, reconstrucción y demanda de medicamentos opioides para el manejo del dolor en cáncer en el país, para el año 2014 y realizar su actualización para el año 2018. 4.1.2. Definir lineamientos normativos para organizar y garantizar la oferta de intervenciones de cuidado paliativo, rehabilitación, reconstrucción y la demanda de medicamentos opioides para el manejo del dolor de los pacientes con cáncer en el país. 4.1.3. Mejorar operativamente los fondos rotatorios de estupefacientes con despacho de medicamentos 24 horas al día (365 días al año) en forma directa o indirecta. 4.1.4.

Artículo 3 (65/113)

Formular la política de reincorporación a la vida laboral de sobrevivientes de cáncer. - 2 MA0 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO ) 00 01 3 8 3 DE 2013 HOJA No. 39 4.1.5. Reglamentar los servicios de apoyo social definidos en concordancia con la Ley 1384 de 2010 y con la Ley 1388 de 2010. 4.1.6. Definir lineamientos para la implementación de servicios de apoyo social y consejería a pacientes con cáncer y sus cuidadores, 4.1.7. Definir los lineamientos técnicos - normativos, incluyendo el desarrollo de guías y protocolos para la atención integral en cuidado paliativo y rehabilitación de los pacientes con cáncer. 4.1.8. Realizar mediciones de calidad de vida en pacientes y sobrevivientes de cáncer, Acción en el nivel comunitario 4.1.1. Desarrollar estrategias de acción social, basadas en el modelo de movilización social para el control del cáncer del instituto Nacional de Cancerología (INC), orientadas a mejorar la calidad de vida de pacientes y sus familias y generar alianzas para promover el apoyo social a los enfermos con cáncer. 4.1.2. Implementar estrategias comunicativas basadas en el modelo de comunicación para el control del cáncer desarrollado por el Instituto Nacional de Cancerología (INC), orientadas a sensibilizar al sector salud sobre la importancia del manejo multidisciplinario de los enfermos de cáncer. Acciones en los servicios de salud 4.1.1. Desarrollar modalidades de prestación de servicios acordes con las necesidades de! cuidado paliativo y de rehabilitación. 4.1.2. Promover la implementación de servicios de apoyo social y consejería a pacientes y cuidadores de pacientes con cáncer. 4.1.3. Implementar los lineamientos técnicos - normativos definidos para la atención de pacientes en cuidados paliativos. 4.1.4. Capacitar al personal de salud en los lineamientos definidos para la atención en cuidados paliativos.

Artículo 3 (66/113)

Línea estratégica 5. Gestión del conocimiento y la tecnología para el control del cáncer El conocimiento hace referencia a una información estructurada y organizada, que llega a constituirse en el fundamento de las prácticas. Se entiende la gestión del conocimiento como la planificación, organización, coordinación y control de las actividades que lleven a la captura, generación y difusión de la información y del conocimiento de una manera eficiente. A su vez, la gestión de la tecnología incluye todas aquellas actividades que capacitan a una organización o a un conjunto de organizaciones, para hacer el mejor uso posible de la ciencia y la tecnología generada de forma externa o interna. Esto debe conducir hacia un mejoramiento de sus capacidades de innovación, de forma que ayuda a promocionar la eficacia y eficiencia de las organizaciones para obtener ventajas competitivas. Esta línea estratégica contempla el núcleo central del modelo para el control del cáncer, punto de partida y evaluación de todas las estrategias: incluye vigilancia en salud pública, la investigación, el análisis de situación y la gestión del conocimiento y la tecnología. tr ES pr o — 2 M0 2013, RESOLUCIÓN NÚMERO 10001 383 DE 2013 HOJA No. 40 5.1. Sistema Nacional de Información en Cáncer y Observatorio de Cáncer Metas .1. Consolidar para el 2013 el Sistema Nacional de Información en Cáncer. .2. Operar el Observatorio Nacional de Cáncer en 2014. 3. Contar al 2014 con un sistema de evaluación y seguimiento de los servicios oncológicos en Colombia. 5.1.4. Disponer para el 2014 del sistema de vigilancia de medios de comunicación, políticas públicas y legislación del cáncer y sus factores de riesgo. 5.1.5.

Artículo 3 (67/113)

Implementar al 2014 el sistema de vigilancia epidemiológica sobre exposición ocupacional a los cinco agentes carcinógenos ocupacionales de mayor relevancia para el país (asbesto, sílice, benceno, plomo compuesto inorgánico y radiación ¡onizante). 5.1.6. Implementar al 2016 un sistema de evaluación y vigilancia de la tecnología biomédica para la atención integral del cáncer. aaa Acciones en el nivel normativo y político 5.1.1. Implementar el Sistema Nacional de Información en Cáncer y el Observatorio Nacional de Cáncer. 5.1.2. Establecer los distintos componentes del Sistema Nacional de Información en Cáncer: * Asistir técnicamente la consolidación de registros poblacionales de cáncer actualmente en operación en cada una de las macroregiones de Colombia. + Promocionar y acompañar técnicamente la implementación de registros institucionales de cáncer en regiones prioritarias del país con baja factibilidad para la implementación de registros poblacionales. + Sistematizar los análisis de mortalidad para cánceres priorizados como ejercicio rutinario de la vigilancia epidemiológica. + Desarrollar e implementar modelos de vigilancia para los factores de riesgo acordes a la realidad del país y los parámetros internacionales. > Divulgar información sobre el cáncer y sus factores de riesgo a los diferentes actores del SGSSS. + Gestionar desde el Ministerio de Salud y Protección Social, acciones de asistencia técnica para el análisis de situación en cáncer. + Integrar la información reportada por la cuenta de alto costo para el análisis de situación de cáncer en el país. 5.1.3. Desarrollar los lineamientos para la evaluación y seguimiento de los servicios oncológicos en Colombia. 5.1.4. Definir los lineamientos para la vigilancia de medios de comunicación, políticas públicas y factores de riesgo. 5.1.5. Implementar los lineamientos para la vigilancia epidemiológica sobre exposición ocupacional a los cinco agentes carcinógenos de mayor relevancia para el país. 5.1.6.

Artículo 3 (68/113)

Implantar a nivel nacional el Sistema para la Vigilancia Epidemiológica del Cáncer Ocupacional. 5.1.7. Desarrollar lineamientos para la implementación del sistema de evaluación y vigilancia de la tecnología biomédica. Acciones en el nivel de servicios de salud 5.1.1. Garantizar el suministro de información requerido para el análisis según lo definido por el Sistema Nacional de Información y el Observatorio de Cáncer. 5.1.2. Implementar la metodología para la evaluación y seguimiento de los servicios oncológicos en Colombia. - 2 UNO 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO 10001] 383 DE 2013 HOJA No. 41 5.1.3. Educar a los profesionales de la salud para identificar y realizar la calificación preliminar de casos de origen de cáncer ocupacional en los servicios de salud y en las juntas de calificación de invalidez. 5.1.4, Entrenar a los médicos y profesionales de la salud para que incluyan los antecedentes ocupacionales de los pacientes en las historias clínicas. 5.1.5. Implementar la metodología definida para el sistema de evaluación y vigilancia de la tecnología biomédica en las instituciones prestadoras de servicios oncológicos. 5.2. Investigación en cáncer Metas 5.1.1. Incrementar la productividad científica de los grupos dedicados a investigación en cáncer. 5.1.2. Mejorar la difusión, uso y apropiación de la información y el conocimiento generado en cáncer. 5.1.3. Contar al 2015 con información sobre supervivencia para los cinco principales cánceres. Acciones en el nivel normativo y político 5.1.1. Consolidar una línea de investigación en cáncer en el sistema de ciencia y tecnología. 5.1.2. Fortalecer la cooperación internacional para la investigación en cáncer. 5.1.3. Dotar de información a los generadores de opinión y a los líderes de decisión. Acciones en el nivel comunitario 5.1.1.

Artículo 3 (69/113)

Generar programas de educación continua y comunicación, con información actualizada sobre los diez principales cánceres y sus factores de riesgo. 5.1.2. Difundir información sobre los derechos y deberes de la población en relación con el control del cáncer y sus factores de riesgo. 5.1.3. Propagar información sobre el cáncer y sus factores de riesgo a la población general. Acciones en los servicios de salud 5.1.1. Monitorizar la productividad científica en cáncer y sus factores de riesgo. 5.1.2. Hacer uso de las Tecnologías de la información y la comunicación (TICS) para gestionar el conocimiento y la difusión de la información. 5.1.3. Realizar investigaciones orientadas a contar con información sobre supervivencia para los cinco canceres prioritarios. Línea estratégica 6. Formación y desarrollo del talento humano La formación del talento humano debe responder a las necesidades y problemas de salud actuales y previsibles en el futuro, y en coherencia con los avances del conocimiento y la tecnología en el área del saber correspondiente. Esta línea estratégica pretende orientar la formación básica y continua del talento humano estableciendo estándares que contribuyan a incrementar la calidad en áreas estratégicas y prioritarias para la atención integral del cáncer; adicionalmente promover la salud de los trabajadores que prestan servicios oncológicos y prevenir las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones y el medio ambiente de trabajo. E - 2 MAYO 2013. RESOLUCIÓN NÚMERO 10001383 pe 2013 HOJA No. 42 Formación básica y continua del talento humano en oncología Metas 5.3.1. Incorporar en los programas de formación en salud y afines, las competencias para la prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para la atención integral del cáncer, en el 2014. 5.3.2.

Artículo 3 (70/113)

Contar con criterios estandarizados que permitan la convalidación de los títulos obtenidos en el exterior, en la especialización en oncología y subespecialidades afines, para el 2014. 5.3.3, Desarrollar estrategias de formación continua para el fortalecimiento de competencias de competencias del talento humano en salud en la aplicación y uso de la telemedicina para oncología, a fin de mejorar el acceso a los servicios en lugares apartados del país. 5.3.4. Contar a partir del 2014, con información sobre oferta y demanda de talento humano en oncología. Acción en el nivel político y normativo 6.1.1. Desarrollar acciones intersectoriales entre el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y entidades formadoras del recurso humano en salud, para incorporar en los programas de formación en salud competencias para la prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para la atención integral del cáncer. 6.1.2. Definir e implementar de manera conjunta por parte de los Ministerios de Educación Nacional y Salud y Protección Social, los criterios estandarizados para la validación de los títulos obtenidos en el exterior para la especialización en oncología y subespecialidades afines. 6.1.3, Definir e implementar programas de formación continua para el fortalecimiento de competencias a profesionales, tecnólogos y técnicos, para la prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del cáncer. 6.1.4. Contar con información del Registro Único del Talento Humano en Salud (RETHUS), sobre oferta de! talento humano de oncología. 6.1.5. Realizar un estudio de demanda y oferta del talento humano que presta servicios oncológicos en el país (Estudio CENDEX de especialistas). Acciones en los servicios de salud 6.1.1.

Artículo 3 (71/113)

Garantizar el desarrollo de convenios docencia - servicio que favorezcan el logro de competencias del talento humano en salud en formación, para la atención integral del cáncer. 6.1.2. Desarrollar estrategias de formación continua para el fortalecimiento del talento humano en salud, en la aplicación y uso de la telemedicina para oncología a fin de mejorar el acceso a los servicios en lugares apartados del país. 6.1.3. Desarrollar estrategias de educación continua para el fortalecimiento de competencias en prevención, detección, tratamiento y rehabilitación. 6.1.4. Utilizar tecnologías de enseñanza a distancia para la educación permanente y actualización de los equipos de la red básica por medio de Telemedicina. Pies y8 7 2 MK00 2088 RESOLUCIÓN NÚMERO 10001383 DE 2013 HOJA No. 43 5.4. Bienestar y desarrollo del talento humano en oncología Metas 6.1.1. Fortalecer e implementar acciones para promover la salud y seguridad laboral del talento humano que presta servicios oncológicos, a partir del 2014. 6.1.2. Ampliar al 2014, la cobertura de las becas crédito del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior (ICETEX) para la formación del talento humano en oncología, en las subespecialidades críticas para el país. Acción en el nivel político y normativo. 6.1.1. Elaborar lineamientos para promover la salud y seguridad laboral del talento humano que presta servicios oncológicos. 6.1.2. Definir criterios para la asignación de becas de crédito orientadas a la formación de subespecialistas en oncología. Acción en los servicios de salud. 6.1.1. Diseñar estrategias para promover la salud y seguridad laboral del talento humano que atiende al paciente con cáncer, a fin de garantizar mejores condiciones laborales y calidad de vida del talento humano. 6.1.2.

Artículo 3 (72/113)

Diseñar estrategias para el soporte psicosocial del talento humano que atiende el paciente con cáncer, a fin de garantizar mejores condiciones laborales y calidad de vida del talento humano que brinda la atención. 6.1.3. Capacitar para el desarrollo de competencias del recurso humano de medicina y enfermería en aplicación y uso de la telemedicina para oncología, a fin de mejorar el acceso a los servicios en lugares apartados del país. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN La evaluación y seguimiento del plan se realizará centrado en cuatro aspectos fundamentales a saber: monitoreo y seguimiento de las metas; participación efectiva de los actores involucrados en la ejecución del plan; estudios de caso definidos como procesos trazadores, y una evaluación de medio término (2017) para evaluar la ejecución del plan y reajustar las estrategias y metas que se consideren necesarias. No obstante, el seguimiento a las responsabilidades asignadas a los actores del sector salud incluidos en el presente Plan se realizará a partir del año 2013. Para la evaluación y seguimiento del Plan se definirá un Comité Coordinador integrado por el Ministerio de Salud y Protección Social con representantes de las Direcciones Técnicas que determine, el Instituto Nacional de Cancerología con representantes de la Subdirección de Investigaciones y de la Subdirección de Atención Médica y por el Instituto Nacional de Salud. Este Comité tendrá una reglamentación especial para su funcionamiento. Monitoreo y seguimiento de las metas En el Anexo 1 se presentan los criterios, la metodología y los responsables del seguimiento del plan, de acuerdo con las metas propuestas. A NOE RESOLUCIÓN NÚMERO 210001383DE 2013 HOJA No. 44 Por el cua! se adopta el Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia, Para realizar análisis a profundidad de algunos aspectos relacionados con el diagnóstico y la atención del cáncer, que den cuenta de las estrategias propuestas en forma integral, se realizarán estudios de casos definidos como trazadores.

Artículo 3 (73/113)

Los trazadores serán seleccionados por el comité coordinador de seguimiento del plan. La primera evaluación de caso a profundidad se realizará sobre la calidad de la citología cervicouterina, la mamografía y la continuidad en la atención de los pacientes pediátricos con leucemia linfoide aguda. Participación efectiva de los actores involucrados El Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia para el periodo 2012 — 2021, requiere de la participación efectiva de todos los actores del SGSS y de los otros sectores involucrados. Para ello se diseñará una metodología de seguimiento de las actividades realizadas por los diferentes actores en relación con la ejecución del plan. Evaluación de medio término Dado que el plan se ha considerado en un período de diez años, se ha definido una evaluación de medio término, es decir, en la mitad del período para hacer seguimiento de ajuste en las metas y las estrategias del plan. FINANCIACIÓN El Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia para el período 2012 — 2021, cuenta con diferentes fuentes de financiación; algunas están contempladas en el funcionamiento normal del Sistema General de Seguridad Social (SGSSS) y para otras será necesario gestionar recursos específicos. Dentro del funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social (SGSSS), se contemplan las siguientes fuentes: Unidad de pago por capitación del régimen contributivo y subsidiado. Estos recursos cubren los gastos correspondientes a la prestación de servicios contenidos en los planes de beneficios del régimen contributivo y subsidiado. Los recursos per cápita de promoción y prevención del régimen contributivo se destinan para financiar las mismas acciones (promoción y prevención) de los afiliados al régimen contributivo. Recursos provenientes del Sistema General de Participaciones. Recursos de oferta, para la atención integral de la población pobre no asegurada. Recursos de salud pública destinados a la financiación del Plan Nacional de Salud Pública y Plan de Intervenciones Colectivas a nivel territorial. Recursos del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 3 (74/113)

Destinados a promoción, prevención e investigación. Recursos propios de las entidades territoriales. Destinados a proyectos de promoción, prevención y prestación de servicios de salud. Recursos de promoción y prevención de las Aseguradores de Riesgos Laborales (ARL) Financiación de las acciones de promoción y prevención del cáncer ocupacional. - 2 M0 2018, RESOLUCIÓN NÚMERO 10001383 DE 2013 HOJA No. 45 Por el cua! se adopta el Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia, Recursos por Ley 643 de 2001, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar. Los recursos obtenidos por la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar diferentes del BALOTO y la lotería preimpresa e instantánea, se deben distribuir en relación con salud en una proporción de 80% para atender la oferta y la demanda en la prestación de los servicios de salud en cada entidad territorial y 7% con destino al Fondo de Investigación en Salud. RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES DEL SECTOR SALUD El Plan Decenal para el Control del Cáncer 2012-2021 es un instrumento de política pública, que se origina en respuesta a las Leyes 1384 y 1388 de 2010, y que orienta las acciones a desarrollar por los distintos actores del sector salud para el control integral del cáncer. Por lo anterior, desde el año 2010 el Ministerio de Salud y Protección Social ha avanzado en las acciones definidas en el ámbito político y normativo con la expedición de resoluciones y decretos reglamentarios; la definición de lineamientos técnicos; guías de atención integral y protocolos para las líneas estratégicas de contro! del riesgo, detección temprana y gestión del conocimiento. No obstante, el seguimiento a las responsabilidades asignadas a los actores del sector salud incluidos en el presente Plan se realizará a partir del año 2013.

Artículo 3 (75/113)

De la Nación: Corresponde a la Nación, frente al Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia para el período 2012 — 2021, las siguientes responsabilidades: 1. Diseñar, socializar, implementar y evaluar el desarrollo normativo de carácter técnico - científico, administrativo y financiero, para la ejecución de las líneas estratégicas y acciones orientadas al cumplimiento de las metas definidas en el Plan Decenal para el Control del Cáncer. 2. Diseñar, desarrollar y articular con los actores a nivel sectorial e intersectorial la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las metas del Plan Decenal para el Control del Cáncer. 3. Definir las medidas administrativas y políticas para el control de los principales riesgos asociados al cáncer: control del consumo de tabaco y alcohol, alimentación no saludable, inactividad física, exposición a carcinógenos ocupacionales y sobreexposición a radiación solar ultravioleta. 4. Definir los mecanismos y monitorizar el cumplimiento de los convenios internacionales vinculantes ratificados por el Gobierno Colombiano, relacionados con el control integral del cáncer. 5. Realizar, actualizar y divulgar el análisis de la situación en cáncer de la población colombiana y la respuesta sectorial e intersectorial de los actores, con base en el desarrollo de investigaciones y en la información generada por el Sistema de Información en Cáncer. 6. Diseñar, implementar y socializar las guías de atención integral y protocolos para la detección temprana, diagnóstico, atención y rehabilitación de los diez principales tipos de cáncer en Colombia. Y. Actualizar las normas técnicas y establecimiento de programas de detección temprana para los principales tipos de cáncer con mortalidad prematura evitable.

Artículo 3 (76/113)

8. Diseñar, socializar y evaluar estrategias para garantizar la continuidad en las acciones de detección temprana con la confirmación diagnóstica y el acceso hp? o. - 2.6800 201, RESOLUCIÓN NÚMERO 10001 383DE 2013 HOJA No. 46 oportuno al tratamiento de los cinco cánceres con mortalidad prematura evitable. 9. Actualizar las normas técnicas y establecimiento de programas de detección temprana para los principales tipos de cáncer con mortalidad prematura evitable y los principales factores de riesgo (cesación de tabaco). 10. Diseñar e implementar un modelo para la atención integral del cáncer en Colombia. 11. Revisar, actualizar y seguir los estándares de habilitación para las instituciones prestadoras de servicios oncológicos y las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB). 12. Diseñar, implementar y seguir las redes de servicios oncológicos para la atención integral del cáncer, 13. Brindar asesoría y asistencia técnica a los departamentos, distritos y Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) para la implementación, seguimiento de la ejecución y evaluación de las metas incluidas para el control del cáncer en los planes de salud territoriales. 14. Definir los lineamientos para la implementación de programas de control de calidad en tamización, atención y rehabilitación en cáncer. 15. Garantizar la adquisición, distribución, seguimiento y monitoreo de la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAD). 16. Diseñar e implementar estrategias de comunicación masiva y definición de lineamientos para el desarrollo de material de información, comunicación y educación para los actores del sistema para cada una de las líneas estratégicas definidas en el Plan Decenal para el Control del Cáncer.

Artículo 3 (77/113)

17. Desarrollar estrategias de movilización social para la promoción de derechos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en relación con la prevención, detección, atención y rehabilitación del cáncer. 18. — Definir los lineamientos para implementar el componente de medicamentos oncológicos según lo definido en la Política Farmacéutica Nacional (Documento Conpes 155 de 2012). 19. Fortalecer la rectoría en inspección, vigilancia y control a los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para garantizar el cumplimiento de las metas y acciones orientadas al control del cáncer en Colombia. 20. Establecer los lineamientos para el desarrollo del sistema de gestión de tecnología biomédica, que asegure la disponibilidad de inventarios, el control de la calidad en la operación y uso de tecnologías para la atención integral del cáncer. 21. Asistir técnicamente a las entidades territoriales para la consolidación de los registros poblacionales en operación y creación de nuevos registros poblacionales de cáncer en Colombia, de acuerdo con lo definido por el Sistema Nacional de Información en Cáncer. 22. Desarrollar e implementar modelos de vigilancia en salud pública de factores de riesgo, morbilidad y mortalidad por cáncer infantil, del adulto y ocupacional, acordes a la realidad del país y a parámetros internacionales. 23. Diseñar e implementar el Sistema Nacional de Información en Cáncer y poner en funcionamiento el Observatorio Nacional de Cáncer.

Artículo 3 (78/113)

24. Consolidar una línea de investigación en cáncer en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia, que comprenda como áreas prioritarias: epidemiología descriptiva y sistemas de vigilancia del cáncer, diversidad y etiología del cáncer, biología del cáncer en la población, control del riesgo y detección precoz del cáncer, diagnóstico y tratamiento del cáncer, servicios oncológicos, aspectos psicosociales del cáncer y, actual político y cáncer, “ pe =x 2 Mao 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO 10001383 DE 2013 HOJA No. 47 25. — Diseñar y desarrollar la supervisión y la difusión de los resultados del Plan Decenal para el Control del Cáncer. 26. Desarrollar acciones intersectoriales para incorporar programas de formación en salud y educación continuada en competencias para la prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para la atención integral del cáncer. 27. Elaborar los lineamientos para promover la salud y seguridad laboral del talento humano que presta servicios oncológicos. 28. Definir e implementar el Sistema Integrado en Red y el Sistema Nacional de Información para el Monitoreo, Seguimiento y Control de la Atención del Cáncer en los menores de 18 años. De las Entidades Territoriales: Corresponde a los departamentos, distritos y municipios según su nivel de responsabilidad por categorías, frente al Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia para el período 2012 — 2021, las siguientes responsabilidades: 1. Adoptar y adaptar el Plan Decenal para el Control de Cáncer a su territorio y formular el Plan de Salud Territorial y Plan Operativo Anual bajo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. 2. Coordinar y articular con los actores sectoriales e intersectoriales la planeación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las metas e indicadores incluidos para el control del cáncer en los Planes de Salud Territoriales.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 33), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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