Por la cual se adopta el Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia, 2012-2021.

Resolución · 1383 · 2013-05-02 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 115

Artículo 3 (39/113)

Al referirse a la población en general debe incluirse aquellas zonas demográficas cubiertas por programas sociales a cargo del Estado, en desarrollo de la responsabilidad social empresarial o de iniciativa pública y privada. MW OY "2 M0 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO 10001383 DE 2013 HOJA No. 24 1.3.3. Promover y fomentar la adopción de medidas fiscales como la reducción de impuestos y tasas; así como el aumento de subsidios con el fin de reducir los precios de alimentos saludables como las frutas y las hortalizas. 1.3.4. Realizar el monitoreo de disponibilidad y consumo de alimentos saludables y no saludables en los diferentes entornos. 1.3.5. Definir, apoyar y promover el desarrollo de sistemas de producción, adquisición y proveeduría para entornos especificos que privilegien el autoconsumo, consumo local y la producción limpia y sostenible. 1.3.6. Apoyar el desarrollo de bienes y servicios que favorezcan, en entornos específicos, el consumo de frutas y hortalizas frescas y en post cosecha. 1.3.7. Apoyar el desarrollo, reglamentación e implementación del plan de alimentación estudiantil y el funcionamiento de tiendas escolares. 1.3.8. Desarrollar el sistema de monitoreo y evaluación de factores y eventos relacionados con Estilos de Vida Saludables (EVS) y Enfermedades No Transmisibles (ENT) en entornos específicos. 1.3.9. Generar lineamientos técnicos para la implementación de intervenciones poblacionales orientadas a estimular el consumo de frutas y verduras. 1.3.10.Implementar y consolidar escenarios demostrativos sobre intervenciones basadas en la comunidad para el incremento del consumo de frutas y verduras. 1.3.11.Definir los mecanismos de seguimiento para la implementación de la Ley 1355 de 2009, en lo relacionado con la promoción de frutas y verduras como estrategia para el control del sobrepeso y obesidad.

Artículo 3 (40/113)

Acciones en el nivel comunitario 1.3.1. Desarrollar estrategias comunicativas basadas en el modelo de comunicación para el control del cáncer, orientado a estimular el consumo de frutas y verduras y la alimentación saludable. 1.3.2, Crear alianzas con otros sectores para incentivar la producción, comercialización, el consumo e inocuidad de frutas y verduras. 1.3.3. Desarrollar metodologías pedagógicas y estrategias de información, comunicación y educación para fortalecer el consumo de frutas y hortalizas en entornos específicos. Acciones en los servicios de salud 1.3.1. Entrenar al personal de salud, en consejería breve para una alimentación saludable. 1.3.2. Capacitar al personal de salud en la normatividad relacionada con alimentación saludable. 1.3.3. Introducir en la historia clínica preguntas para evaluar el consumo de alimentos saludables. 1.4. Promoción de la Actividad Física Metas 1.4.1. Incrementar la prevalencia de actividad física global por encima de 53,5% en adultos entre 18 y 64 años (línea de base 53.5%. Fuente: ENSIN 2010). 1.4.2. Aumentar la prevalencia de actividad física global por encima de 26% en adolescentes entre 13 y 17 años (línea de base 26%. Fuente: ENSIN 2005). 1.4.3. Incrementar la prevalencia de actividad física en tiempo libre por encima de 19,9% (línea de base 19,9%. Fuente: ENSIN 2010). - 2.4800 2088 RESOLUCIÓN NÚMERO )0001 3 8 3 DE 2013 HOJA No. 25 1.4.4. 1.4.5. 1.4.6. 1.4.7.

Artículo 3 (41/113)

Disminuir la prevalencia de tiempo dedicado a ver televisión o jugar con videojuegos durante menos de 2 horas al día, en niños de 5 a 12 años, por debajo del 42,1 (linea de base: 42,1%. Fuente: ENSIN 2010). Disminuir la prevalencia de tiempo dedicado a ver televisión o jugar con videojuegos durante menos de 2 horas al día en niños de 13 a 17 años, por debajo del 33% (línea de base 33%. Fuente: ENSIN 2010). Incrementar la prevalencia de caminar como medio de transporte por encima del 33,8% (línea de base 33.8%. Fuente: ENSIN 2010). Incrementar la prevalencia en el uso de la bicicleta como medio de transporte por encima del 5.6% (línea de base 5.6%. Fuente: ENSIN 2010). Acciones en el nivel político y normativo 1.4.1. 1.4.2. 1.4.3. 1.4.4. 1.4.5. 1.4.6. Desarrollar trabajo intersectorial para fomentar la actividad física en los ámbitos: transporte, medio ambiente, planificación urbana, empresa privada, organizaciones de voluntarios, entidades sin ánimo de lucro y seguridad pública. Generar alianzas con el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Cultura y el Sistema Nacional de Deporte para el fortalecimiento de contenidos relacionados con la actividad física dentro del Proyecto Educativo Institucional (PE), las jornadas complementarias y el tiempo libre. Promover acciones intersectoriales para definir los lineamientos técnicos para el fomento de la actividad física, en concordancia con el Decreto 2771 de 2008 por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial para la coordinación y orientación superior del fomento, desarrollo y medición de impacto de la actividad física (CONIAF).

Artículo 3 (42/113)

Incorporar en el currículo académico de educación superior, de las carreras del área de la salud y afines, el desarrollo de competencias para la promoción de hábitos y estilos de vida saludables que incluyan la actividad física. Desarrollar lineamientos técnicos para la implementación de intervenciones poblacionales orientadas a estimular la realización de actividad física. Implementar y consolidar escenarios demostrativos sobre intervenciones basadas en comunidad, para el incremento de la actividad fisica en ciudades priorizadas a nivel nacional. Acciones en el nivel comunitario 1.4.1. 1.4.2, 1.4.3. 144. Impulsar estrategias para la promoción de la actividad física en escenarios educativos, espacios laborales, redes y grupos comunitarios en consonancia con lo dispuesto en el Plan Decenal de Salud Pública. Desarrollar estrategias comunicativas cimentadas en el modelo de comunicación para el control del cáncer, orientadas a estimular la realización de actividad física. Generar alianzas con otros sectores para incentivar la realización de actividad física. Implementar intervenciones poblacionales orientadas a estimular la realización de actividad física. Acciones en los servicios de salud 1.4.1. Desarrollar e implementar estrategias educativas para los profesionales y funcionarios de salud, como complemento a la comunicación masiva y las intervenciones comunitarias en el fomento de la actividad física. ye A 280208, RESOLUCIÓN NÚMERO 30001383 DE 2013 HOJA No. 26 1.4.2. Introducir en la historia clínica de los usuarios del SGSSS preguntas para evaluar su nivel de actividad fisica. 1.4.3. Implementar lineamientos para intervenciones poblacionales orientadas al incremento de la actividad física. 1.5. Control del riesgo frente a carcinógenos ocupacionales Metas 1.5.1.

Artículo 3 (43/113)

Lograr que entre el 50% y el 70% de las empresas del sector formal que manejan los cinco principales agentes carcinógenos ocupacionales en el país (asbesto, sílice, benceno, plomo compuesto inorgánico, radiación ¡onizante) tengan niveles de exposición menores al valor límite permisible. 1.5.2. Implementar el marco político y normativo relacionado con el cáncer ocupacional en Colombia. Acciones en el nivel político y normativo 1.5.1. Participar en la implementación de la Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, en el componente relacionado con la prevención del cáncer ocupacional. 1.5.2. Ratificar el Convenio 139 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prevención y el control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos. 1.5.3. Coordinar con el Ministerio de Trabajo, que las empresas del sector formal que manejan los cinco principales agentes carcinógenos ocupacionales, incluyan dentro del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, acciones preventivas orientadas a la disminución del riesgo de exposición a carcinógenos ocupacionales. 1.5.4. Implementar el plan nacional para prevención del cáncer ocupacional con participación de los sectores productivos, las organizaciones de trabajadores, las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social, las instituciones adscritas y los entes territoriales. 1.5.5. Generar acciones intersectoriales para la definición de lineamientos técnicos que aporten al diseño de métodos de control, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores a los cinco agentes carcinógenos de mayor relevancia en Colombia a niveles permisibles; en concordancia con la Ley 1562 de 2012. 1.5.6.

Artículo 3 (44/113)

Apoyar la elaboración de políticas gubernamentales para reglamentar la importación, la producción, el uso y control de los agentes carcinógenos. 1.5.7. Establecer las prohibiciones y las restricciones del uso de carcinógenos ocupacionales. 1.5.8. Vigilar la cobertura de los planes de prevención del cáncer ocupacional por parte de las aseguradoras de riesgos laborales. Acciones en el nivel comunitario 1.5.1. Desarrollar estrategias de Información, comunicación y educación para centros de trabajo a través de las entidades administradoras de riesgos laborales. 1.5.2. Establecer acciones para fortalecer la implementación de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional (COPASO). 1.5.3. Instaurar acciones para fortalecer la vigilancia comunitaria y apoyar los movimientos sociales que surgen de los trabajadores, de los pacientes y de - 2 480 2019, RESOLUCIÓN NÚMERO 10001383 DE 2013 HOJA No. 27 todos aquellos cuya salud se ve perjudicada por la exposición a los carcinógenos ocupacionales. Acciones en los servicios de salud 1.5.1. Capacitar a los médicos y profesionales de la salud para que incluyan los antecedentes ocupacionales de los pacientes, en las historias clínicas correspondientes. 1.6. Control del riesgo frente a la exposición a radiación solar ultravioleta Meta 1.6.1. Implementar estrategias de intervención sectorial e intersectorial para la prevención del cáncer de piel, en el 100% de los departamentos del país. Acciones en el nivel político y normativo 1.6.1. Contar con la línea de base y mediciones cada 5 años sobre conocimientos, actitudes y prácticas de la población colombiana en relación con la exposición a radiación solar ultravioleta (RUV). 1.6.2.

Artículo 3 (45/113)

Desarrollar guías de atención integral para la detección temprana, la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las lesiones preneoplásicas y neoplásicas de piel. Acciones en el nivel comunitario 1.6.1. Generar acciones educativas intersectoriales dirigidas principalmente a escolares y otras personas cuyas ocupaciones requieran una exposición prolongada a la radiación solar ultravioleta (RUV). Acciones en los servicios de salud 1.6.1. Desarrollar e implementar estrategias educativas para los profesionales y funcionarios de salud, como complemento a la comunicación masiva y las intervenciones comunitarias en el fomento de las medidas de protección contra radiación solar ultravioleta (RUV). 1.6.2. Introducir en la historia clínica preguntas que permitan evaluar los hábitos de prevención a la exposición de radiación solar ultravioleta. 1.6.3. Implementar las guías de atención integral para la detección temprana, la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las lesiones preneoplásicas y neoplásicas de piel. 1.7. Protección específica a virus relacionados con cáncer Metas 1.7.1. Lograr y mantener coberturas útiles de vacunación (95%) contra el virus de papiloma humano (VPH) de acuerdo al PAI. 1.7.2. Mantener coberturas útiles de vacunación (95%) contra el virus de Hepatitis B de acuerdo al PAI, 1.7.3. Promover acciones conjuntas con las Administradoras de Riesgo Laborales (ARL), para lograr coberturas útiles de vacunación (95%) contra Hepatitis B, para los profesionales de la salud del área asistencial. "2 MAYO 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO 3000138 3DE 2013 HOJA No. 28 Por el cual se adopta el Plan Decenal para el Contro! del Cáncer en Colombia, Acciones en el nivel político y normativo 1.7.1.

Artículo 3 (46/113)

Establecer lineamientos nacionales para la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) a partir el 2012. 1.7.2. Evaluar el programa de vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH). 1.7.3. Garantizar la vacunación contra Hepatitis B, a profesionales de la salud, del área asistencial, dentro de SGSSS. Acciones en el nivel comunitario 1.7.1. Desarrollar estrategias de información, educación y comunicación para incentivar la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH). 1.7.2. Ejecutar estrategias de información, educación y comunicación para incentivar la vacunación contra el Virus de Hepatitis B, principalmente en profesionales de la salud del área asistencial. Acciones a nivel de los servicios de salud 1.7.1. Realizar monitoreo y evaluación al cumplimiento de los lineamientos nacionales para la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) a partir el 2013. 1.7.2. Realizar monitoreo y evaluación al cumplimiento de los lineamientos nacionales establecidos para la vacunación contra el virus de Hepatitis B. 1.7.3. Mantener coberturas útiles de vacunación, de acuerdo al PAI, contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) y Hepatitis B. Línea estratégica 2. Detección temprana de la enfermedad La detección temprana comprende las actividades dirigidas a reducir el estado clínico en el momento del diagnóstico para permitir una mayor tasa de curación y por tanto una reducción en la mortalidad por cáncer. La detección temprana se puede realizar atendiendo y canalizando adecuadamente los pacientes que presentan síntomas incipientes de la enfermedad o mediante la tamización, la cual consiste en la práctica rutinaria de exámenes en población asintomática definida de acuerdo con el perfil de riesgo.

Artículo 3 (47/113)

La tamización a su vez, se puede realizar a través de programas de base poblacional en donde se pretende alcanzar a toda la población objeto o mediante programas de base institucional en donde se vincula al programa únicamente personas que entran en contacto con los servicios de salud de forma espontánea. 2.1. Cáncer de cuello uterino. Metas 2.1.1. Contar con un Programa Naciona! de Detección Temprana del Cáncer que incluya el cáncer de cuello uterino, al año 2016. 2.1.2. Reducir la tasa de mortalidad por cáncer de cuello uterino a 5.5 por 100.000 mujeres en 2021. 2.1.3. Alcanzar coberturas de tamización con citología de cáncer de cuello uterino en el 80% de la población objeto (mujeres de 21 - 69 años) (línea de base mujeres de 25 a 69 años 79%. Fuente: Análisis de datos ENDS 2010, Ministerio de Salud y protección Social). 2.1.4. Iniciar en 2013, la tamización para cáncer de cuello uterino con pruebas del Virus del Papiloma Humano (VPH) con intervalo de cada 5 años, para así ma po? A - 2 NAO 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO )0))/01 383 DE 2013 HOJA No. 29 lograr cobertura del 80% de la población objeto (mujeres de 30 - 65 años) en el 2021. 2.1.5. Implementar y evaluar la estrategia “Ver y Tratar” mediante la tamización con técnicas de inspección visual y tratamiento inmediato, en el 100% de los departamentos con zonas de difícil acceso a los servicios de salud a 2021 (línea de base 5 departamentos a 2012). 2.1.6.

Artículo 3 (48/113)

Incrementar la proporción de casos de cáncer de cuello uterino in situ detectados oportunamente, en un 80% (línea de base 58,3%. Fuente: Observatorio de Calidad en Salud del MSPS). Acciones en el nivel político y normativo 2.1.1. Desarrollar la guía de atención integral para cáncer de cuello uterino. 2.1.2. Actualizar la norma técnica para la detección temprana del cáncer de cuello uterino (Resolución 412 de 2000). 2.1.3. Definir directrices para establecer un programa de detección temprana de cáncer de cuello uterino en el marco del SGSSS, que incluya las recomendaciones clínicas de la Guía de Atención, para las diferentes pruebas de tamización incluidas en el Plan Obligatorio de Salud y las rutas de atención. 2.1.4. Contar al 2016 con la linea de base respecto a cobertura de tamización para cáncer de cuello uterino, con pruebas del Virus del Papiloma Humano (VPH). 2.1.5. Generar mediciones de cobertura de tamización en encuestas regulares o en estudios. 2.1.6. Definir, implementar y desarrollar la estrategia de atención primaria en salud de acuerdo con la Ley 1438 de 2011, en relación con el cáncer de cuello uterino. 2.1.7. Fortalecer la rectoría, vigilancia y control a las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y Entidades Territoriales, para e! cumplimiento de la guía de atención integral y norma técnica, así como la garantía del acceso a los servicios de detección y diagnóstico temprano en cáncer de cuello uterino. 2.1.8. Desarrollar directrices para un programa de control de calidad en tamización de cáncer de cuello uterino para las diferentes pruebas incluidas en el Plan Obligatorio de Salud.

Artículo 3 (49/113)

Acciones en el nivel comunitario 2.1.1. Implementar estrategias comunicativas basadas en el modelo de comunicación para el control del cáncer, orientadas a estimular la detección temprana de cáncer de cuello uterino. 2.1.2. Desarrollar estrategias de movilización social para la promoción de derechos en el SGSSS en relación con detección temprana de cáncer de cuello uterino. Acciones en los servicios de salud 1. Implementar la guía de atención integral del cáncer de cuello uterino. 2. Implementar la norma técnica y programa de detección temprana de cáncer de cuello uterino en el marco del SGSSS. 2.1.3. Desarrollar las estrategias para la demanda inducida a los servicios de detección temprana en cáncer de cuello uterino. 2.1.4. Contar con información sobre cobertura de las diferentes pruebas utilizadas para tamización de cáncer de cuello uterino y reportarlas según lo establecido en el sistema de información en cáncer. 2.1. 2.1. « r Er Y 2 7 2 MO 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO 10001 383DE 2013 HOJA No. 30 2.1.5. Realizar seguimiento a indicadores de detección temprana de acuerdo con lo establecido en el sistema de información en cáncer. 2.1.6. Implementar sistemas de seguimiento al cumplimiento de los esquemas de tamización para cáncer de cuello uterino. 2.1.7. Implementar un sistema de seguimiento para mujeres positivas a la tamización. 2.1.8. Fortalecer el programa de control de calidad en tamización de cáncer de cuello uterino. 2.1.9. Garantizar la continuidad en las acciones de detección temprana de cáncer de cuello uterino y el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad. 2.1.10.

Artículo 3 (50/113)

Asegurar el acceso oportuno a confirmación diagnóstica y tratamiento de lesiones cervicales de alto grado a la totalidad de las mujeres con este hallazgo. 2.1.11. Promover el fortalecimiento de la estrategia de atención primaria en salud, orientado al diagnóstico temprano del cáncer. 2.1.12. Desarrollar e implementar programas de entrenamiento para los profesionales de la salud que garanticen el uso adecuado de las tecnologías de tamización en cáncer de cuello uterino. 2.1.13. Garantizar la inclusión del registro de estadio clínico del paciente con diagnóstico de cáncer de cuello uterino. 2.2. Cáncer de mama Metas 2.2.1. Contar con un Programa Nacional de Detección Temprana del Cáncer que incluya el cáncer de mama, al año 2015. 2.2.2. Incrementar la proporción de casos de cáncer de mama en estadios tempranos al 60% antes del 2021 (linea de Base 31%. Fuente: Piñeros 8 Cols 2008). 2.2.3. Incrementar antes del 2021 la cobertura de mamografía de tamización bianual al 70% en mujeres de 50 a 69 años, de acuerdo con la normatividad vigente (línea de base 48.9%. Fuente: Encuesta Naciona! de Demografía y Salud 2010). 2.2.4. Garantizar el acceso oportuno a confirmación diagnóstica y tratamiento al 100% de las mujeres con mamografías reportadas como BIRADS 4 o más. Acciones en el nivel político y normativo 2.2.1. Desarrollar la guía de atención integral para cáncer de mama. 2.2.2. Actualizar la norma técnica sobre detección temprana de cáncer de mama (Resolución 412 de 2000). 2.2.3.

Artículo 3 (51/113)

Definir las directrices para establecer un programa de detección temprana de cáncer de mama en el marco del SGSSS, que incluya las recomendaciones clínicas definidas en la guía de atención, las pruebas de tamización circunscritas en el Plan Obligatorio de Salud y las rutas de atención según el riesgo identificado. 2.2.4. Implementar y gestionar un programa de control de calidad en tamización de cáncer de mama para las pruebas incluidas en el Plan Obligatorio de Salud. 2.2.5, Contar con asistencia técnica y acompañamiento para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y Entidades Territoriales para la implementación de programas de detección temprana de cáncer de mama de base poblacional y/o de oportunidad, de acuerdo con el contexto territorial. - 2 MAYO 2013" RESOLUCIÓN NÚMERO 1000138 3 DE 2013 HOJA No. 31 2.2.6. Definir y hacer seguimiento a los indicadores de calidad para las acciones de detección temprana y protección específica para cáncer de mama del plan obligatorio de salud. 2.2.7. Fortalecer la rectoría, vigilancia y control a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) para el cumplimiento de las normas técnicas, así como la garantía del acceso a los servicios de detección y diagnóstico temprano en cáncer de mama. 2.2.8. Definir, implementar y desarrollar la estrategia de atención primaria en salud, de acuerdo con la Ley 1438 de 2011, en relación con el cáncer de mama. 2.2.9. Desarrollar estudios que permitan contar con la información sobre estadio clínico al momento del diagnóstico de cáncer de mama. 2.2.10.Contar con datos de prevalencia de cáncer de mama por estadio clínico, al 2014. Acciones en el nivel comunitario 2.2.1.

Artículo 3 (52/113)

Desarrollar estrategias comunicativas basadas en el modelo de comunicación para el control del cáncer, orientadas a estimular la detección temprana de cáncer de mama. 2.2.2. Generar estrategias de movilización social basadas en el modelo de movilización social para el control del cáncer, orientadas a la promoción de derechos en el SGSSS en relación con detección temprana de cáncer de mama. Acciones en los servicios de salud 2.2.1. Implementar la guía de atención integral de! cáncer de mama. 2.2.2. Operativizar la norma técnica y el programa de detección temprana de cáncer de mama, en el marco del SGSSS. 2.2.3. Garantizar la continuidad en las acciones de detección temprana de cáncer de mama con el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad. 2.2.4. Aplicar los sistemas de seguimiento al cumplimiento de la tamización para cáncer de mama. 2.2.5. Implementar los sistemas de seguimiento de mujeres positivas a la tamización. 2.2.6. Promover el fortalecimiento de la estrategia de atención primaria en salud, orientado al diagnóstico temprano del cáncer de mama. 2.2.7. Realizar seguimiento a los indicadores de detección temprana (cobertura y oportunidad) de acuerdo con lo establecido en el Sistema de Información en Cáncer. 2.2.8. Desarrollar estrategias para la demanda inducida a los servicios de detección temprana en cáncer de mama. 2.2.9.

Artículo 3 (53/113)

Diseñar mecanismos de seguimiento a las mujeres, para garantizar el cumplimiento del esquema de tamización bianual. 2.2.10.Implementar el programa de control de calidad en tamización de cáncer de mama para las pruebas incluidas en el Plan Obligatorio de Salud. 2.2.11.Fortalecer las acciones de capacitación y entrenamiento a los profesionales de la salud para la identificación, manejo de los hallazgos al examen clínico y patologías benignas de la mama. 2.2.12.Implementar y gestionar estrategias de entrenamiento para los profesionales de la salud, con el objetivo de garantizar el uso adecuado de las tecnologías de tamización en cáncer de mama. 2.2.13 Garantizar la inclusión del registro de estadio clínico del paciente con diagnóstico de cáncer mama. S Mpio o "2 MK0 20 RESOLUCIÓN NÚMERO 1000138 3DE 2013 HOJA No, 32 2.3. Cáncer de próstata Metas 2.3.1. Contar con un Programa Nacional de Detección Temprana del Cáncer que incluya el cáncer de próstata, al año 2016. 2.3.2. incrementar la proporción de casos de cáncer de próstata con diagnóstico en estadios tempranos (línea de base por definir). Acciones en el nivel político y normativo. 2.3.1. Desarrollar la guía de atención integral para cáncer de próstata. 2.3.2. Generar lineamientos técnicos para la detección temprana de cáncer de próstata. 2.3.3. Definir las directrices para establecer un programa de detección temprana de cáncer de próstata en el marco del SGSSS, que incluya las recomendaciones clínicas definidas en la guía, las diferentes pruebas de tamización incluidas en el Plan Obligatorio de Salud y las rutas de atención. 2.3.4.

Artículo 3 (54/113)

Fortalecer la rectoría, vigilancia y control de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) para el cumplimiento de los lineamientos técnicos, así como la garantía del acceso a los servicios de diagnóstico oportuno en cáncer de próstata. 2.3.5. Precisar directrices para la implementación de un programa de control de calidad de la tamización del cáncer de próstata. 2.3.6. Contar al 2014, con datos de prevalencia de cáncer de próstata por estadio clínico. Acciones en el nivel comunitario 2.3.1. Desarrollar estrategias comunicativas basadas en el modelo de comunicación para el control del cáncer desarrollado por el Instituto Nacional de Cancerología y orientadas a estimular la detección temprana de cáncer de próstata. 2.3.2. Crear estrategias de movilización social para la promoción de derechos en el SGSSS en relación con detección temprana de cáncer de próstata. Acciones en los servicios de salud 2.3.1. Implementar la guía de atención integral para cáncer de próstata. 2.3.2. Operativizar los lineamientos técnicos del Programa de Detección Temprana de Cáncer de próstata en el marco del SGSSS. 2.3.3. Garantizar el acceso oportuno a confirmación diagnóstica de los hombres con síntomas prostáticos. 2.3.4. Promover el fortalecimiento de la estrategia de atención primaria en salud, orientado al diagnóstico temprano del cáncer de próstata. 2.3.5. Garantizar la continuidad entre las acciones de detección temprana de cáncer de próstata con el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad. 2.3.6. Implementar sistemas de seguimiento de hombres positivos a la tamización. 2.3.7, Realizar seguimiento a indicadores de detección temprana (cobertura y oportunidad) de acuerdo con lo establecido en el Sistema de Información en Cáncer. 2.3.8.

Artículo 3 (55/113)

Garantizar la inclusión del registro del estadio clínico del paciente con diagnóstico de cáncer de próstata. 2.3.9. Implementar el programa de control de calidad en tamización de cáncer de próstata. . - 2.4800 2088 RESOLUCIÓN NÚMERO 10001 383 DE 2013 HOJA No. 33 2.4. Cáncer colorrectal Metas 2.4.1. Contar con un Programa Nacional de Detección Temprana del Cáncer que incluya el cáncer colorrectal, al año 2016. 2.4.2. Incrementar la proporción de casos con diagnóstico en estadios tempranos de cáncer colorrectal (línea de base por definir). Acciones en el nivel político y normativo. 2.4.1. Definir la guía de atención integral para cáncer de colorrectal. 2.4.2. Precisar las directrices que permitan establecer un programa de detección temprana de cáncer colorrectal en el marco del SGSSS, el cual incluya las recomendaciones clínicas definidas en la guía, las diferentes pruebas de tamización incluidas en el Plan Obligatorio de Salud y las rutas de atención. 2.4.3. Fortalecimiento de la rectoría, vigilancia y control a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) para el cumplimiento de los lineamientos técnicos, así como la garantía del acceso a los servicios de detección y diagnóstico temprano en cáncer colorrectal. 2.4.4. Implementar un programa en control de calidad de la tamización del cáncer colorrectal. 2.4.5. Contar al 2014, con datos de prevalencia de cáncer colorrectal por estadio clínico. Acciones en el nivel comunitario 2.4.1. Desarrollar estrategias comunicativas basadas en el modelo de comunicación para el control del cáncer, orientadas a estimular la detección temprana de cáncer colorrectal. 2.4.2.

Artículo 3 (56/113)

Gestionar estrategias de movilización social para la promoción de derechos en el SGSSS, en relación con detección temprana de cáncer colorrectal. Acciones en los servicios de salud 2.4.1. Implementar la guía de Atención Integral de Cáncer Colorrectal. 2.4.2. Operativizar los lineamientos técnicos del Programa de Detección Temprana de Cáncer de colorrectal en el marco del SGSSS. 2.4.3. Garantizar el acceso oportuno a confirmación diagnóstica y tratamiento a las personas positivas en la tamización para cáncer colorrectal. 2.4.4. Implementar programas de control de calidad en tamización de cáncer colorrectal. 2.4.5. Contar con indicadores e información regular sobre el control de calidad de la tamización de cáncer de colorrectal. 2.4.6. Garantizar la continuidad en las acciones de detección temprana de cáncer colorrectal, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad. 2.4.7. Implementar sistemas de seguimiento a personas positivas en tamización para cáncer colorrectal. 2.4.8. Realizar seguimiento a indicadores de detección temprana (cobertura y oportunidad) de acuerdo con lo establecido en el Sistema de Información en Cáncer. 2.4.9, Promover el fortalecimiento de la estrategia de atención primaria en salud, orientado al diagnóstico temprano del cáncer colorrectal. 2.4.10.Implementar el programa de control de calidad en tamización de cáncer de colorrectal. AP - 2 Mao 2088. RESOLUCIÓN NÚMERO 10001383 DE 2013 HOJA No. 34 Par el cual se adopta el Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia, 2.4.11.Garantizar la inclusión del registro de estadio clínico del paciente con diagnóstico de cáncer colorrectal. 2.5. Cáncer Infantil (Leucemias Agudas Pediátricas). Meta 2.5.1.

Artículo 3 (57/113)

Garantizar el diagnóstico oportuno y el acceso a tratamiento al 100% de los menores de 18 años con sospecha de Leucemia Aguda Pediátrica (LAP). Acciones en el nivel político y normativo 2.5.1. Desarrollar las guías de atención integral para leucemia linfoide y mieloide aguda pediátrica. 2.5.2. Implementar y monitorear la Ley 1388 de 2010, “Por el derecho a la vida de los niños con cáncer en Colombia”. 2.5.3. Fortalecer la operación, seguimiento y control del sistema de vigilancia para las Leucemias Agudas Pediátricas en el 100% de las entidades territoriales del país. 2.5.4. Fortalecer la rectoría, vigilancia y control a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) para el cumplimiento de los lineamientos técnicos, así como la garantía del acceso a los servicios de diagnóstico oportuno y tratamiento de las Leucemias Agudas Pediátricas (LAP) de acuerdo con los tiempos estandarizados. Acciones en el nivel comunitario 2.5.1. Implementar estrategias comunicativas basadas en el modelo de comunicación para el control del cáncer, orientadas a estimular la detección temprana de las Leucemias Agudas Pediátricas (LAP). 2.5.2. Gestionar las estrategias de control social frente a la calidad de la atención en Leucemias Agudas Pediátricas (LAP). 2.5.3. Fortalecer la gestión del Consejo Nacional y los Consejos Departamentales asesores de Cáncer Infantil. Acciones en los servicios de salud 2.5.1. Implementar las guías de atención integral para el manejo de las Leucemias Agudas Pediátricas (LAP). 2.5.2.

Artículo 3 (58/113)

Implementar en los servicios de primer y segundo nivel el módulo de diagnóstico temprano del cáncer en la infancia, definido en la Estrategia de Atención Integral para las Enfermedades Prevalentes en la Infancia (AlEPI). 2.5.3. Desarrollar e implementar estrategias educativas para los profesionales y funcionarios de salud, como complemento a la comunicación masiva y las intervenciones comunitarias para la identificación oportuna de los signos y síntomas presuntivos de leucemia aguda pediátrica. Línea estratégica 3. Atención, recuperación y superación de los daños causados por el cáncer Los pacientes oncológicos, habitualmente reciben tratamientos largos y complejos que involucran diversos elementos que deben interactuar de forma precisa e integral durante todas las fases de la enfermedad con el fin de alcanzar la cura, prolongar la vida útil y mejorar la calidad de vida. 2880 2010, RESOLUCIÓN NÚMERO 10001383 DE 2013 HOJA No. 35 La curación del cáncer (remisión completa, alcance de un estado de nulo o mínimo riesgo de recurrencia y recuperación del estado funcional), es posible solo para una proporción no mayoritaria de los casos y se relaciona estrechamente con el diagnóstico en estados tempranos. Conseguir los objetivos definidos depende entonces de las condiciones en las que se aplica el tratamiento como la calidad del mismo, la disponibilidad de tecnologías, el acceso a los servicios y la oportunidad en el suministro de las intervenciones terapéuticas. De acuerdo con los objetivos definidos, la rehabilitación (incluida la cirugía reconstructiva) es parte integral del tratamiento y debe incluir además del soporte físico, los servicios necesarios para que el paciente y su familia, satisfagan necesidades de diferente orden en todos los momentos de la enfermedad. 3.1. Habilitación de servicios oncológicos Metas 3.1.1.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 33), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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