Artículo 3 (39/113)
Al referirse a la población en general debe incluirse aquellas zonas demográficas cubiertas por programas sociales a cargo del Estado, en desarrollo de la responsabilidad social empresarial o de iniciativa pública y privada. MW OY "2 M0 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO 10001383 DE 2013 HOJA No. 24 1.3.3. Promover y fomentar la adopción de medidas fiscales como la reducción de impuestos y tasas; así como el aumento de subsidios con el fin de reducir los precios de alimentos saludables como las frutas y las hortalizas. 1.3.4. Realizar el monitoreo de disponibilidad y consumo de alimentos saludables y no saludables en los diferentes entornos. 1.3.5. Definir, apoyar y promover el desarrollo de sistemas de producción, adquisición y proveeduría para entornos especificos que privilegien el autoconsumo, consumo local y la producción limpia y sostenible. 1.3.6. Apoyar el desarrollo de bienes y servicios que favorezcan, en entornos específicos, el consumo de frutas y hortalizas frescas y en post cosecha. 1.3.7. Apoyar el desarrollo, reglamentación e implementación del plan de alimentación estudiantil y el funcionamiento de tiendas escolares. 1.3.8. Desarrollar el sistema de monitoreo y evaluación de factores y eventos relacionados con Estilos de Vida Saludables (EVS) y Enfermedades No Transmisibles (ENT) en entornos específicos. 1.3.9. Generar lineamientos técnicos para la implementación de intervenciones poblacionales orientadas a estimular el consumo de frutas y verduras. 1.3.10.Implementar y consolidar escenarios demostrativos sobre intervenciones basadas en la comunidad para el incremento del consumo de frutas y verduras. 1.3.11.Definir los mecanismos de seguimiento para la implementación de la Ley 1355 de 2009, en lo relacionado con la promoción de frutas y verduras como estrategia para el control del sobrepeso y obesidad.