Artículo ANEXO (138/227)
Esta implementación deberá garantizar protección integral, atención con enfoque diferencial y de derechos, prevención de la revictimización y el acceso efectivo a los servicios de salud y justicia en el marco de los derechos sexuales y reproductivos. 3.4 Diseñar e implementar una estrategia nacional para la prevención, detección y atención de las violencias de género en entornos digitales, que garanticen la protección de la intimidad, la autonomía, la identidad y la expresión de género, en articulación con los sectores justicia, TIC, educación y protección:___________________________________ 3.4.1 Diseñar e implementar una línea de acción integral sobre las violencias digitales basadas en género, en articulación con las entidades competentes y reconociendo las formas de violencia ya identificadas por la Corte Constitucional (Sentencias SU-080 de 2020, T-339 de 2022, T-280 de 2022 y T-087 de 2023). 3.4.2 Diseñar un protocolo nacional de atención a víctimas de violencias de género en entornos digitales, garantizando atención inmediata y medidas de protección, incorporando el enfoque diferencial e interseccional en el planteamiento de las estrategias de prevención, atención y reparación 3.4.3 Desarrollar jornadas informativas nacionales de alfabetización digital, dirigidas y con la participación de jóvenes, familias, instituciones educativas y usuarios en general, sobre los riesgos de las violencias de género digitales, el respeto a la privacidad, el consentimiento y el uso responsable de plataformas. 3.4.4 Implementar un sistema de monitoreo y respuesta rápida para reportes en plataformas digitales, en alianza con empresas tecnológicas y redes sociales, exigiendo mecanismos efectivos de eliminación de contenido no consentido y sanción a usuarios agresores. 3.4.5 Articular la atención de casos de violencias de género digitales con los consultorios jurídicos universitarios, creando líneas especializadas en derechos digitales, violencia en línea y delitos tecnológ