Por la cual se adopta la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y se imparten instrucciones para su implementación.

Resolución · 1350 · 2026-07-10 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 181–200 de 250

Artículo ANEXO (158/227)

OE4: Asegurar el acceso universal, efectivo, equitativo y oportuno, así como la atención integral y de calidad en salud sexual y salud reproductiva, incluyendo la respuesta y mitigación frente a crisis y situaciones emergentes que puedan vulnerar los derechos ___________________ _________ sexuales y reproductivos____________________________ 4.11.1 Diseñar e implementar campañas que fomenten el acceso a información y educación en salud sexual y salud reproductiva para personas mayores, mediante el uso de medios accesibles y mensajes culturalmente pertinentes, que contribuyan a desestigmatizar la sexualidad en la vejez. 4.11.2 Desarrollar programas de formación del talento humano en salud orientados a la atención integral en salud sexual y salud reproductiva de personas mayores, incluyendo temas como disfunciones sexuales, alteraciones en la salud sexual, postmenopausia, andropausia e infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/sida. 4.11.3 Incorporar información y educación en salud sexual y salud reproductiva en los programas de atención a personas con enfermedades crónicas, garantizando su disponibilidad de forma permanente y articulada con el cuidado integral. 4.11.4 Formular e implementar lineamientos específicos para el abordaje de la salud sexual y reproductiva desde una perspectiva multidisciplinaria, respetuosa, libre de prejuicios y culturalmente adecuada. 4.11.5 Establecer estrategias para la prevención, detección y atención de las violencias basadas en género, patrimoniales o de cuidado que afectan a personas mayores, con especial atención a las mujeres en situación de dependencia o aislamiento. 4.11.6 Garantizar la inclusión del componente psicosocial en la atención en salud sexual y salud reproductiva, reconociendo el impacto de factores como el duelo, la soledad o el deterioro funcional sobre la vivencia de la sexualidad y el bienestar emocional en la vejez. 4.11.7 Favorecer el ejercicio pleno de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas adultas mayores que residen en centros de larga estancia, mediante orient

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aciones institucionales claras, formación del personal cuidador con enfoque de derechos, y condiciones que garanticen la intimidad, la autonomía y el consentimiento informado. 4.11.8 Promover la gestión de conocimiento y el desarrollo de investigaciones e innovaciones que fortalezcan la atención en salud sexual y salud reproductiva de las personas mayores, a partir de la evidencia científica y conforme al enfoque de curso de vida. 4.12 Garantizar el acceso efectivo, diferencial, libre de estigmas y discriminación a la atención integral y de calidad en salud sexual y salud reproductiva, para personas con necesidades y condiciones específicas como quienes ejercen actividades sexuales pagas, personas privadas de la libertad, y quienes usan sustancias psicoactivas:__________________________________________________ 4.12.1 Adoptar, diseñar e implementar lineamientos y rutas de atención para la garantía de los derechos de las mujeres y personas en actividades sexuales pagas en cualquiera de sus modalidades, y diseñar estrategias para la promoción, prevención, protección y atención primaria en salud con énfasis en salud sexual y reproductiva. 4.12.2 Implementar estrategias de reducción de estigma y discriminación hacia personas en actividades sexuales pagas en los servicios de salud, garantizando atención digna, confidencial y libre de violencias. 4.12.3 Desarrollar lineamientos específicos para garantizar el acceso efectivo a la atención en salud sexual y salud reproductiva para personas privadas de la libertad en cumplimiento de la Ley 1709 de 2014, incluyendo atención de la gestación, acceso a anticoncepción, cuidado menstrual, derecho a la IVE, prevención de ITS/VIH/hepatitis y acompañamiento psicosocial, con enfoque de derechos, género e interseccionalidad. 4.12.4 Establecer acciones de educación integral en sexualidad y de reducción de riesgos y daños dirigidas a personas que usan sustancias psicoactivas en contextos sexuales, incluyendo prácticas emergentes como el chemsex9 con el fin de prevenir ITSA/IH/hepatitis, sobredosis, lesiones y otras afectaciones a la salud. 4.

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13 Garantizar la atención en salud sexual y salud reproductiva en contextos de emergencias sanitarias y crisis humanitarias asociadas con el conflicto armado, 9 El chemsex es la práctica intencionada de consumir sustancias psicoactivas —como metanfetaminas, GHB/GBL o mefedrona— para mantener relaciones sexuales prolongadas, generalmente entre HSH. Esta práctica implica riesgos elevados como transmisión de ITS y VIH, sobredosis, lesiones físicas y afectaciones en la salud mental, especialmente cuando se combinan múltiples sustancias o se recurre a la inyección intravenosa (s/amsex). RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 DE 10 JUL 2026 HOJA No 81 Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y se imparten instrucciones para su implementación"'.

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OE4: Asegurar el acceso universal, efectivo, equitativo y oportuno, asi como la atención integral y de calidad en salud sexual y salud reproductiva, incluyendo la respuesta y mitigación frente a crisis y situaciones emergentes que puedan vulnerar los derechos _______________ sexuales y reproductivos migración, desastres naturales y eventos climáticos, con calidad, oportunidad, pertinencia cultural y continuidad del enfoque de derechos:____________________ 4.13.1 Implementar el Paquete Mínimo de Servicios Iniciales (PSIM) para salud sexual y reproductiva en situaciones de crisis, según estándares internacionales (OPS, UNFPA), asegurando su adopción en los planes de gestión del riesgo de desastres a nivel nacional y territorial. 4.13.2 Crear unidades móviles de atención en salud sexual y salud reproductiva para zonas afectadas por desastres o en contextos humanitarios, con personal capacitado, medicamentos esenciales, anticonceptivos, kits de dignidad menstrual y atención en casos de violencia sexual; incluyendo la disponibilidad inmediata y sin barreras de anticoncepción de emergencia y profilaxis posexposición (PEP) para VIH y otras ITS 4.13.3 Desarrollar procesos de formación continua del talento humano en salud y de protección civil en la respuesta rápida para la atención en salud sexual y salud reproductiva, incluyendo la atención post violencia sexual, IVE, anticoncepción de emergencia, salud materna y salud mental. 4.13.4 Incorporar la atención en salud sexual y salud reproductiva de manera explícita y obligatoria en los protocolos de preparación, respuesta y recuperación ante emergencias, dentro de las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD). 4.13.5 Garantizar acceso continuo a información y orientación en salud sexual y salud reproductiva durante emergencias, mediante líneas telefónicas, plataformas digitales, jornadas de información en salud a nivel comunitario y redes de apoyo, priorizando a mujeres, niños, niñas, adolescentes, migrantes, personas con OSIGD y víctimas

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del conflicto armado. Fuente: Elaboración propia. Tabla 6.

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Eje 5: Garantía para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y derechos reproductivos sujetos de especial protección constitucional OE5: Garantizar el ejercicio pleno de los derechos sexuales y derechos reproductivos en sujetos de especial protección constitucional, como los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el pueblo Rrom, las personas con orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género diversas, las personas con discapacidad, víctimas de conflicto armado, las poblaciones en movilidad y _ ______________________ personas en habitabilidad de calle.________________________ Eje 5: Garantía para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y derechos reproductivos ___________________ sujetos de especial protección constitucional.___________________ 5.1 Reconocer y articular los sistemas de conocimiento, saberes, prácticas culturales e institucionalidad propia de los pueblos indígenas mediante procesos de diálogo intercultural e intersectoriales para la garantía y el ejercicio pleno de sus derechos sexuales y derechos reproductivos:__________ 5.1.1 Incluir activamente a las autoridades y organizaciones indígenas en la formulación, seguimiento y aplicación de protocolos para la garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos, así como la atención en salud sexual y salud reproductiva, cumpliendo los principios de consulta previa y las medidas de participación efectiva establecidas10. 5.1.2 Diseñar e implementar procesos de formación en derechos sexuales y derechos reproductivos en diálogo y concertación con las autoridades indígenas y en articulación con el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), respetando sus cosmovisiones, lenguas y sistemas propios de salud. 5.1.3 Reconocer y fortalecer la labor de las parteras y sabedoras tradicionales indígenas, incluyendo su articulación en el SISPI, su protección jurídica y su sostenibilidad financiera, acogiendo la Sentencia T 128 de 2022 de la Corte Constitucional.

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10 Según la Ley 21 de 1991 y otras regulaciones afines. RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 DE 10 JUL 2026 HOJA No 82

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OE5: Garantizar el ejercicio pleno de los derechos sexuales y derechos reproductivos en sujetos de especial protección constitucional, como los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el pueblo Rrom, las personas con orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género diversas, las personas con discapacidad, víctimas de conflicto armado, las poblaciones en movilidad y ___ ___ _____ personas en habitabilidad de calle. ___________________ 5.1.4 Desarrollar materiales pedagógicos y comunicativos sobre derechos sexuales y derechos reproductivos en lenguas indígenas, culturalmente pertinentes y accesibles, con participación de autoridades comunitarias en su elaboración. 5.1.5 Proteger el derecho de las niñas, adolescentes y mujeres indígenas a decidir libremente sobre su salud reproductiva, prohibiendo la imposición de métodos anticonceptivos sin consentimiento informado o justificación médica o científica en cumplimiento de la Sentencia T-188 de 2025, garantizando el acceso a servicios de IVE sin barreras en cumplimiento de la Sentencia SU - 297 del 2025 y previniendo cualquier forma de embarazo y/o maternidad forzada. 5.1.6 Fortalecer procesos de diálogo horizontal e intercultural con organizaciones y colectivos de mujeres y juventudes indígenas, orientados a la construcción conjunta de estrategias que reconozcan, promuevan y protejan sus derechos sexuales y reproductivos, en armonía con sus cosmovisiones, conocimientos propios y autonomía individual 5.1.7 Desarrollar otras acciones que sean concertadas con los pueblos y autoridades indígenas, en el marco de la implementación territorial de la PNISDSDR 2026-2035, garantizando el respeto a su autonomía, sistemas normativos propios y formas organizativas tradicionales. 5.2 Garantizar la inclusión, la equidad racial y el reconocimiento de los saberes propios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras

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en la implementación territorial de esta política para la garantía y el ejercicio pleno de sus derechos sexuales y derechos reproductivos: _________________ 5.2.1 Priorizar territorialmente la atención en salud sexual y salud reproductiva en zonas con alta densidad de comunidades afrodescendientes como el Pacífico, Caribe insular, Urabá, Cauca, Magdalena Medio y municipios categoría 5 y 6, entre otros territorios. 5.2.2 Desarrollar acciones que prevengan, identifiquen y sancionen el racismo en la atención obstétrica, incorporando medidas concretas de sensibilización, acompañamiento comunitario y reparación. 5.2.3 Establecer mecanismos de financiación pública para el reconocimiento, vinculación y sostenibilidad de las parteras afrodescendientes dentro del sistema de salud, garantizando el respeto por sus saberes ancestrales y su articulación efectiva con los servicios de salud sexual y salud reproductiva, especialmente en zonas rurales y de difícil acceso, acogiéndose a los mandatos de la Sentencia T-128 de 2022 de la Corte Constitucional, que ordena su integración plena, valoración cultural y respaldo económico. 5.2.4 Incluir y garantizar la calidad, desagregación y confiabilidad del dato de pertenencia étnico-cultural en los sistemas de información en salud, educación y, justicia con el fin de visibilizar brechas estructurales, monitorear el acceso efectivo a las atenciones que garanticen el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos y orientar acciones institucionales basadas en evidencia, pertinencia territorial y justicia étnico- cultural. 5.2.5 Desarrollar otras acciones que sean concertadas de manera participativa con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en el marco de la implementación territorial de la PNISDSDR 2026-2035, garantizando el respeto por su autonomía, sistemas organizativos y principios de consulta y consentimiento previo, libre e informado. 5.3 Diseñar e implement

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ar estrategias de intervención interculturales que reconozcan las formas organizativas propias del pueblo Rrom, a fin de que las instituciones responsables eliminen las barreras de acceso a servicios educativos, de salud, justicia, protección social y demás servicios esenciales, para el ejercicio y garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos:____________ RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 de 10 JUL 2026 HOJA No 83

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OE5: Garantizar el ejercicio pleno de los derechos sexuales y derechos reproductivos en sujetos de especial protección constitucional, como los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el pueblo Rrom, las personas con orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género diversas, las personas con discapacidad, víctimas de conflicto armado, las poblaciones en movilidad y ___________ personas en habitabilidad de calle.________________________ 5.3.1 Elaborar contenidos educativos sobre derechos sexuales y derechos reproductivos con enfoque en derechos, familia y tradición Rrom, en articulación con las autoridades de los Kumpañy11. 5.3.2 Realizar jornadas de salud sexual y salud reproductiva itinerantes, con adecuación cultural, en los asentamientos Rrom del país. 5.3.3 Incorporar en los procesos de desarrollo de capacidades del talento humano en salud el reconocimiento y respeto a la cultura y estructura social del pueblo Rrom, evitando prácticas discriminatorias. 5.3.4 Garantizar la protección de niñas y adolescentes Rrom frente a prácticas que puedan vulnerar sus derechos sexuales y derechos reproductivos en el contexto comunitario. 5.3.5 Desarrollar otras acciones concertadas con las Kumpañy y autoridades tradicionales del pueblo Rrom, en el marco de la implementación territorial de la PNISDSDR 2026-2035, respetando sus formas organizativas, el derecho mayor Romaní y su autonomía cultural en la garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos. 5.4 Implementar y hacer seguimiento a las acciones relacionadas con la garantía de derechos sexuales y derechos reproductivos de la Política Nacional para la garantía de los derechos de la población LGBTIQ+ (CONPES 4147 de 2025), por parte de los sectores involucrados:_____________________________________________________ 5.4.1 Fortalecer la capacidad de las entidades del orden nacional y territorial para garantizar atención oportuna, libre de prejuicios, con ajustes razonables y protocolos diferenciales para personas con OS

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IGD. 5.4.2 Incorporar el enfoque afirmativo, culturalmente pertinente y libre de patologización para personas trans y no binarias, dentro de las atenciones en salud mental, la salud sexual y la salud reproductiva. 5.4.3 Establecer medidas para prevenir y sancionar violencias basadas en prejuicio, incluyendo violencia policial, digital y estructural, garantizando acompañamiento jurídico y psicosocial a víctimas. 5.4.4 Implementar medidas para facilitar el cambio de nombre, sexo o género en documentos oficiales sin requisitos patologizantes o judiciales. 5.4.5 Incorporar contenidos sobre el respeto a la diversidad sexual y de género en planes de estudio, formación docente y campañas educativas, fomentando entornos escolares seguros y libres de violencia por orientación sexual o identidad de género. 5.5 Garantizar el acceso universal, el respeto a la autonomía y el reconocimiento pleno de los derechos sexuales y derechos reproductivos de las personas con discapacidad, eliminando barreras físicas, comunicativas, actitudinales y normativas:_________________________ _________________________________ 5.5.1 Implementar de manera efectiva los apoyos y ajustes razonables dispuestos por la Resolución 1904 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, y demás normativa vigente para garantizar que las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque diferencial, accedan a información adecuada y suficiente sobre sus derechos sexuales y derechos reproductivos. 5.5.2 Diseñar e implementar estrategias comunicativas que promuevan el reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos de derechos sexuales y derechos reproductivos, visibilizando su autonomía y diversidad, y combatiendo activamente los estereotipos capacitistas o discriminatorios que limitan el ejercicio pleno de su sexualidad. 5.5.3 Desarrollar formatos accesibles (lectura fácil, lengua de señas, braille, pictogramas y otros) para la

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información sobre derechos sexuales y derechos reproductivos, en todos los entornos institucionales y comunitarios12. Los Kumpañy (o Kumpañía, en singular) son las unidades sociales, familiares y organizativas tradicionales del pueblo Rrom o gitano en Colombia. Cada Kumpañy agrupa varias familias extensas que comparten vínculos de parentesco, costumbres, normas propias y formas colectivas de toma de decisiones. 12 Incluye la implementación de otras medidas y mecanismos aumentativos o interpretativos para la comunicación, que permitan la materialización efectiva del proceso de información y la toma de decisiones. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 001350 10 JUL 2026 HOJA No 84

Artículo ANEXO (171/227)

OE5: Garantizar el ejercicio pleno de los derechos sexuales y derechos reproductivos en sujetos de especial protección constitucional, como los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el pueblo Rrom, las personas con orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género diversas, las personas con discapacidad, víctimas de conflicto armado, las poblaciones en movilidad y personas en habitabilidad de calle.___________________ 5.5.4 Establecer el consentimiento informado como principio innegociable en todos los procedimientos relacionados con la salud sexual y la salud reproductiva, erradicando prácticas como la esterilización forzada, las histerectomías no consentidas y cualquier intervención que vulnere la autonomía reproductiva. 5.5.5 Implementar un sistema de monitoreo y seguimiento de los procedimientos de anticoncepción quirúrgica, con énfasis en la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Sentencia T-199 de 2025 de la Corte Constitucional. 5.5.6 Desarrollar otras acciones concertadas con personas con discapacidad, sus familias, organizaciones representativas y redes de apoyo, en el marco de la implementación de la PNISDSDR 2026-2035, garantizando su participación efectiva, la accesibilidad universal y el respeto a su autonomía en el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos. 5.6 Asegurar el acceso sin discriminación, la atención diferencial y la protección integral de los derechos sexuales y derechos reproductivos de las personas en movilidad humana -migrantes, refugiadas, retornadas y en situación de tránsito-, con enfoque diferencial, interseccional y de derechos humanos:_____________________________ 5.6.1 Gestionar mecanismos para el acceso sin discriminación a la atención en salud sexual y salud reproductiva, incluyendo atención psicosocial, anticoncepción, IVE, gestación y parto, así como el manejo de violencias sexuales, para todas las personas en situación

Artículo ANEXO (172/227)

de movilidad humana. 5.6.2 Garantizar entrega de atenciones en salud sexual y salud reproductiva, mediante modalidad de atención extramural en zonas de frontera, recepción, tránsito y reasentamiento, con énfasis en territorios afectados por el conflicto armado.

Artículo ANEXO (173/227)

Estos puntos deberán ofrecer servicios integrados, accesibles y culturalmente pertinentes para mujeres, niños, niñas, adolescentes y jóvenes, personas con OSIGD y víctimas de violencias sexuales. 5.6.3 Coordinar alianzas con organizaciones humanitarias, comunitarias y de víctimas del conflicto armado, para brindar acompañamiento integral y orientación en derechos sexuales y derechos reproductivos a la población móvil, con enfoque de protección y reparación. 5.6.4 Incluir a la población móvil y desplazada en los sistemas de información y monitoreo sobre acceso a la atención en salud sexual y salud reproductiva, garantizando el análisis diferenciado de sus barreras, condiciones de vulnerabilidad y necesidades territoriales. 5.6.5 Desarrollar otras acciones que resulten necesarias ante el aumento o agudización de los flujos migratorios y desplazamientos forzados, asegurando una respuesta oportuna, intersectorial para la garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos de la población móvil. 5.7 Asegurar la atención integral, la reparación transformadora y la no repetición para victimas de violencias sexuales y reproductivas en el conflicto armado, a través de mecanismos intersectoriales y territorializados que reconozcan su condición de sujetos de especial protección constitucional y garanticen el restablecimiento efectivo de sus derechos sexuales y derechos reproductivos:____________________ 5.7.1 Implementar mecanismos de atención, culturalmente pertinentes y diferenciadas de atención en salud sexual y salud reproductiva para víctimas de violencias sexuales en el contexto del conflicto armado, que incluya atención médica, psicosocial, forense y jurídica, con enfoque de género, étnico y territorial, conforme a la Ley 1257 de 2008 y Decreto 4796 de 2011, así como las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 5.7.2 Fortalecer la articulación interinstitucional (Salud, Justicia, Protección, y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No

Artículo ANEXO (174/227)

Repetición - SIVJRNR) para garantizar el acceso efectivo de las víctimas a servicios integrales y medidas de reparación acordes con la Ley 1719 de 2014, que establece atención prioritaria para violencias sexuales en el marco del conflicto armado. RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 DE JOJUI. 2026 HOJA No 85 Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos y se imparten instrucciones para su implementacióri'.

Artículo ANEXO (175/227)

OE5: Garantizar el ejercicio pleno de los derechos sexuales y derechos reproductivos en sujetos de especial protección constitucional, como los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el pueblo Rrom, las personas con orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género diversas, las personas con discapacidad, víctimas de conflicto armado, las poblaciones en movilidad y personas en habitabilidad de calle. 5.7.3 Asegurar protocolos diferenciados para niñas, niños, adolescentes, mujeres, y personas con OSIGD, que respondan a sus experiencias específicas de violencias sexuales y violencias reproductivas en contextos de conflicto, como lo reconoce el Acuerdo de Paz del año 201613. 5.7.4 Desarrollar procesos de educación continua al talento humano en salud, justicia y protección en atención a víctimas de violencias sexuales y reproductivas, para prevenir la revictimización, erradicar prejuicios y promover una atención psicosocial especializada durante todo el proceso judicial y terapéutico, tal como lo exige la Ley 1719 de 2014. 5.7.5 Promover medidas encaminadas a la no repetición, que dignifiquen a las víctimas de violencias sexuales y reproductivas en relación o con ocasión al conflicto armado, visibilicen los impactos sobre sus derechos sexuales y reproductivos y fortalezcan su participación en procesos de memoria, verdad y justicia restaurativa, conforme al mandato de la Ley de Víctimas y al Protocolo de Atención Integral en Salud. 5.8 Garantizar la prestación de atenciones en salud relacionadas con los derechos sexuales y derechos reproductivos de las personas en situación de habitabilidad de calle, con enfoque diferencial e integral y sin discriminación:____________________ 5.8.1 Garantizar el acceso efectivo y sin discriminación de las personas en habitabilidad de calle a la atención integral en salud sexual y salud reproductiva, mediante estrategias adaptadas a sus condiciones de vida y necesidades específicas y en cumplimiento de lo ordenado por la Sentencia T-398 de

Artículo ANEXO (176/227)

2019 de la Corte Constitucional. 5.8.2 Garantizar la atención en salud sexual y salud reproductiva adaptadas a la población en condición de habitabilidad de calle, mediante diferentes modalidades de prestación, articuladamente con los hogares de paso o centros de acogida, que incluya información y educación integral, detección temprana del embarazo, atención prenatal, Interrupción voluntaria del embarazo, prevención y tratamiento de infecciones de transmisión sexual, VIH/SIDA, provisión de anticoncepción y demás atenciones relacionadas. 5.8.3 Asegurar la entrega de insumos de gestión menstrual a mujeres y personas menstruantes en habitabilidad de calle, en cumplimiento de lo ordenado por la Sentencia T-398 de 2019 de la Corte Constitucional, mediante un sistema de registro individualizado que permita la elección informada de los elementos y el control de entregas, en el marco de la Estrategia Intersectorial para la Promoción de la Salud y Cuidado Menstrual. 5.8.4 Crear estrategias para garantizar la autonomía, el acceso efectivo y el suministro de métodos anticonceptivos, en particular los de larga duración. 5.8.5 Establecer mecanismos para garantizar la atención integral en salud prenatal en los casos de las mujeres que decidan continuar la gestación o de acceso a la IVE según el caso, con acompañamiento psicosocial, sin barreras administrativas, ni discriminación. 5.8.6 Garantizar la disponibilidad de kits de inyección de menos riesgo y otras estrategias para la reducción de riesgos y daños para personas que consumen sustancias psicoactivas por vía inyectada, que se encuentran en habitabilidad de calle. 5.8.7 Fortalecer la articulación intersectorial para que las atenciones en salud se complementen con las atenciones sociales que requiere esta población, así mismo para el seguimiento de casos que lo ameritan. Nota.

Artículo ANEXO (177/227)

Fuente: Elaboración propia. 13 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado entre el Gobierno Nacional y FARC-EP, 2016. Disponible: https://www.iep.qov.co/Normativa/Paqinas/Acuerda- Final.aspx RESOLUCIÓN NÚMERO 001350 DE 10JUL 2026 HOJA No 86

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 43), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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