Artículo ANEXO (178/227)
6. MECANISMO DE SEGUIMIENTO El mecanismo de seguimiento de la PNISDSDR 2026-2035 tiene como propósito garantizar la implementación progresiva, territorial y transectorial de las acciones, así como orientar su gestión hacia el logro efectivo de los objetivos propuestos. Posterior a la aprobación y concertación del plan de acción, en un término no mayor a 6 meses después de la adopción de la política, se utilizarán los indicadores establecidos para realizar un seguimiento medible, eficaz y efectivo. El seguimiento a la PNISDSDR, se realizará en consonancia al procedimiento de Seguimiento y monitoreo a las políticas de salud y de Protección Social del Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Salud y Protección Social (GPPP03 o aquel que lo modifique o sustituya). Responsabilidad del seguimiento: Para el proceso de seguimiento se contará con el liderazgo del Ministerio de Salud y Protección Social y el apoyo técnico de la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos. Participación de organismos de control: Con el fin de garantizar la protección y promoción de los derechos sexuales y derechos reproductivos frente a posibles abusos o vulneraciones por parte del Estado o particulares, la Defensoría del Pueblo en calidad de veedora de derechos humanos, actuará según el alcance de sus competencias. Componentes del mecanismo de seguimiento. Se desarrollará con base en los siguientes componentes: 1. Instrumentación técnica: Se implementará una matriz de seguimiento del Plan de Acción con indicadores organizados por eje estratégico, nivel de ejecución, tipo de acción (promoción, prevención, atención, restitución) y población objetivo. Esta matriz servirá como herramienta para realizar seguimiento al cumplimiento de metas e identificar áreas críticas, según el alcance de los sectores.