Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud- EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y entidades adaptadas para la vigencia 2022 y el procedimiento para la revisión pormenorizada

Resolución · 1318 · 2022-07-29 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 71

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para la definición del presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas para la vigencia 2022, así como el procedimiento para la revisión pormenorizada, contenidos en los anexos técnicos Nos. 1 y 2, respectivamente, que hacen parte integral de la presente resolución.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regimenes contributivo y subsidiado, a las entidades adaptadas y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES.

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Artículo ANEXO (1/68)

FERNANDO Ministro de Salud y Protección Socia! Aprobó: 7 Viceministerio de Protección Social : Dirección de Regulación, Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Sade Dirección de Financiamiento sectofede Dirección de Prompción y Prevención . Dirección Jurídica . 2.9 JUL 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO... 1318 De 2022 HOJA No. 4 adaptadas para la vigencia 2022 y el procedimiento para la revisión pormenorizada” ANEXO TÉCNICO No. 1 METODOLOGÍA PARA ESTABLECER El. PRESUPUESTO MÁXIMO A ASIGNAR A LAS EPS DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO Y'A LAS ENTIDADES ADAPTADAS DE LA VIGENCIA 2022 A continuación, se presentan los criterios para el cálculo del presupuesto máximo de la vigencia 2022. 1. Definiciones y generalidades de la metodología a) Fuente de información: Se relacionan las diferentes fuentes de información consultadas de acuerdo con el parámetro requerido en la metodología de cálculo. Fuente de información para las cantidades iniciales (Q Inicial): Entregas de 2021 de los servicios y tecnologías de salud registrados en el módulo de suministro, versiones 10y2.0 con cierre del ciclo de entrega de suministro, de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES con fecha de suministros hasta el día 31 de marzo de 2022, proporcionada por la Oficina de Tecnologías de la Información — OTIC del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo ANEXO (2/68)

Fuente de información para el modelo econométrico: Base histórica de recobros/cobros de Régimen Contributivo con el último corte de información disponible, suministrada por Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, mediante Radicado 202242300823572, y la información del módulo de suministros con cierre de ciclo de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES con fecha de suministros hasta el día 31 de marzo de 2022, proporcionada por la Oficina de Tecnologías de la Información — OTIC del Ministerio de Salud y Protección Social. La información constituida para la estimación del modelo econométrico contempla para el tipo de tecnología: medicamentos, en primer lugar la información histórica con los registros de recobros/cobros en estado aprobado para los años de prestación del servicio 2015, 2016, 2017 y 2018 del Régimen Contributivo y en segundo lugar, la información del módulo de suministros con cierre de ciclo de ta herramienta tecnológica de prescripción MIPRES del régimen Contributivo con fecha de entrega de los años 20189, 2020 y 2021. Para los tipos de tecnologías: Alimentos Nutricionales para Propósito Medico Especial — APME, Servicios Complementarios, Procedimientos y Dispositivos, la información histórica para la estimación del modelo econométrico corresponde a la información del módulo de suministros con cierre de ciclo de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES del régimen Contributivo con fecha de entrega de los años 2019, 2020 y 2021. Fuente de información para el ajustador por medicamentos nuevos: La información histórica es constituida con los registros de recobros/cobros en estado aprobado para los años 2016, 2017 y 2018, por fecha de prestación del servicio, y la información del módulo de suministro con fecha de entrega de los años 2019, 2020 y 2021, con cierre de ciclo de suministro a 31 de marzo de 2022.

Artículo ANEXO (3/68)

Mediante las bases de datos de medicamentos que publica el INVIMA se identificaron aquellos medicamentos nuevos que ingresaron en cada año del periodo evaluado. b) Gestión de la información: A la base de datos considerada para el cálculo se le realizan las siguientes validaciones: Cobertura: Se identifican los códigos de servicios y tecnologías en salud financiados con recursos del presupuesto máximo en la vigencia 2022, Este proceso contempla el uso de las tablas MIPRES de reporte de información y las tecnologías financiadas con cargo a la UPC de la respectiva vigencia. No incluye la información de los CUPS asociada a las pruebas SARS CoV2 [COVID-19]. Consistencia: Se realiza la identificación de lo siguiente: Tipo de documento existente. Número de identificación diferente de nulo o vacío. Cantidad entregada positiva. Valor entregado positivo. : Tipo de tecnología válido (M, N, P, D, 5). uL 2022 ResoLUCIÓN NúmeRo - 1318 pg 29 Y 2022 HOJA No. 5 c) a) e) 9) h) + Código EPS válido. + Cruce Base de datos Única de Afiliados - BDUA: Tipo y número del documento del afiliado que recibe el servicio, actualizado al momento de la fecha de entrega de la tecnología en salud. Oportunidad: Cuando el término entre la fecha de prescripción y la fecha de entrega del servicio o tecnología no es superior a 390 días.* Clasificación por Grupo Relevante: Estandarización de la información que permite la clasificación del código de las tecnologías reportadas en grupos relevantes de acuerdo con lo establecido el numeral! 3.12 del artículo 3 de la Resolución 1139 de 2022, y se calcula la cantidad en UMC o en la unidad que corresponda.

Artículo ANEXO (4/68)

Identificación de registros inconsistentes: Los registros inconsistentes son aquellos que presentan valores o cantidades que no son congruentes con los servicios y tecnologías entregados, dentro de cada grupo relevante, lo que se desarrolla en el numeral 2 de este anexo técnico. El valor de la mediana del Grupo Relevante del Sistema será tenido en cuenta para corregir los registros identificados como inconsistentes en cantidad o valor. Factor cantidades ajustadas (FQA): Se calculan las cantidades ajustadas para cada grupo relevante utilizando el método de Chain-Ladder (método del triángulo). Lo anterior, teniendo en cuenta que a la fecha de reporte no se ha suministrado toda la información correspondiente a las prestaciones efectuadas durante la vigencia analizada. El valor hallado con el método de Chain-Ladder se distribuye de acuerdo con la participación del valor de cada registro de los grupos relevantes de cada EPS o entidad adaptada en el valor total de suministros de estas, de la base utilizada para el cálculo. El valor de las cantidades FQA de cada grupo relevante y de cada EPS o entidad adaptada se obtiene de la multiplicación entre la participación encontrada anteriormente y el valor hallado con el método de Chain-Ladder. Las cantidades FQA de cada grupo relevante y de cada EPS o entidad adaptada se obtienen de la división entre el valor encontrado anteriormente y el valor de la UMC de cada registro del suministro del grupo relevante de la EPS o entidad adaptada del periodo evaluado. Este punto se desarrolla en el numeral 3.1.1 del presente anexo técnico. Factor cantidades del Delta (FQDELTA): Se calcula el factor de las cantidades del Delta con base en los resultados de los modelos econométricos del régimen Contributivo, ponderado por el valor total de los grupos relevantes agrupados por unidad de medida en medicamentos, para APME en grupo relevante, y para procedimientos, dispositivos y servicios complementarios, agrupados con el código de la respectiva tecnología. Los resultados de los modelos anteriores se aplican para los regimenes Contributivo y Subsidiado. Este punto se desarrolla en el numera! 3.1.2 del presente anexo técnico.

Artículo ANEXO (5/68)

Proyección de las cantidades para la vigencia 2022: Con la información disponible de los grupos relevantes por EPS o entidad adaptada se toman las cantidades UMC como las cantidades del periodo evaluado. A este valor se le suman las cantidades ajustadas (FQA) calculadas en el literal e). El resultado anterior, se multiplica por el factor cantidades del Delta (FQDELTA) calculado en el literal f) para calcular las cantidades correspondientes a las cantidades del factor del Delta.. Las cantidades para la vigencia 2022 resultan de sumar las cantidades identificadas en los tres criterios: cantidades del periodo evaluado, cantidades del Factor cantidades ajustadas (EQA) y las cantidades correspondientes al factor de cantidades del Delta (FQDELTA). Este punto se desarrolla en el numeral 3.1.3. del presente anexo técnico. Presupuesto máximo base 2022: El presupuesto máximo base 2022 de la EPS o entidad adaptada resulta de la sumatoria del producto entre la proyección de las cantidades para la vigencia 2022 del literal g) de cada registro y el valor máximo para la vigencia 2022 (Pmax”), definido en el literal p), el cual se desarrolla en el numeral 3 del presente anexo. 29 JUL 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO -- 131 8 pe 2022 HOJA No. 6 1) j) k) m) n) o) Ajustador Régimen Subsidiado: Al valor calculado en el literal h), se le incluye un valor adicional que corresponde a un porcentaje para las EPS o entidad adaptada del régimen Subsidiado por pertenecer a dicho régimen. Ajustador de medicamentos nuevos: Al valor calculado en el literal h), se le incluye un valor adicional que corresponde a un porcentaje para las EPS o entidad adaptada de los regímenes Contributivo y Subsidiado por concepto de nuevos medicamentos. Medicamento nuevo: Preparado farmacéutico que contiene al menos un ingrediente farmacéutico activo no incluido en normas farmacológicas (Definición prevista en el Numeral 3.1 del

Artículo ANEXO (6/68)

artículo 2.8.12.3. del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 433 de 2018). Precio de referencia por comparación internacional (PRI): Es el precio regulado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (ECNPMDM). Valor de la Mediana del Grupo Relevante (VMediana, 2022): Corresponde al valor de la mediana por UMC de cada grupo relevante, considerando la información del periodo a evaluar, de todas las EPS o entidad adaptada del régimen contributivo. Para los grupos relevantes que no se disponga información del régimen Contributivo, el valor de la mediana por UMC de cada grupo relevante, se calculara considerando la información del periodo a evaluar, de todas las EPS o entidad adaptada del régimen Subsidiado. Para el presupuesto máximo de la vigencia 2022, el valor de la mediana del Grupo Relevante se calculará tomando como base los valores del año 2021, el cual se indexará con la inflación recomendada por la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud en sesión No. 34 realizada el 22 de junio de la presente vigencia. Valor del Grupo Relevante de cada EPS o entidad adaptada (VUMC.,.¿/n.2022): Corresponde al valor por unidad de UMC de cada registro del grupo relevante en cada EPS o entidad adaptada, del periodo a evaluar. Este valor UMC calculado se indexa con la inflación recomendada por la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud en sesión No. 34 realizada el 22 de junio de la presente vigencia.

Artículo ANEXO (7/68)

Valor de Referencia (VR) 2022: Se calculan para cara grupo relevante con los siguientes criterios: : + En los grupos relevantes de los medicamentos con Precio de Referencia por Comparación Internacional (PRI), el valor de referencia corresponde al menor valor entre el valor de la mediana del Grupo Relevante por Unidad Mínima de Concentración - UMC y el PRI. e En los grupos relevantes de los medicamentos sin PRI, el Valor de Referencia corresponde al valor de la mediana por Unidad Mínima de Concentración — UMC del grupo relevante. + Paralos grupos relevantes de procedimientos en salud, de alimentos para propósitos médicos especiales (APME) y de servicios complementarios denominado pañales, el valor de referencia corresponde al valor de la mediana por Unidad Minima de Concentración —- UMC o en la unidad en la que corresponda. Los valores de referencia calculados se indexan con la inflación recomendada por la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Pp) Salud en sesión No. 34 realizada el 22 de junio de la presente vigencia. Valor Máximo 2022 (Pmax*): Es el valor de cálculo por Grupo Relevante establecido en el numeral 3.17 del artículo 3 de la Resolución 1139 de 2022 y corresponde al menor valor por UMC entre el valor de referencia del grupo relevante y el valor reportado del grupo relevante por cada EPS o entidad adaptada. 2.9 JUL 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO . 1318 pe 2022 HOJA No. 7

Artículo ANEXO (8/68)

q) Para los grupos relevantes de servicios complementarios diferentes a pañales, y los medicamentos que corresponden a fórmulas magistrales, el valor máximo 2022 es igual al valor reportado por cada EPS o entidad adaptada. Se contempla dentro del cálculo los servicios y tecnologías prescritos y suministrados por orden judicial, siempre y cuando estos no hagan parte de los servicios y tecnologías financiados con recursos de la UPC. r) Las EPS o entidad adaptada por concepto de movilidad de cada uno de los regímenes Contributivo y Subsidiado se agregan de acuerdo al código de la EPS del régimen a que pertenecen o de la entidad adaptada. s) Los registros de los servicios y tecnologías en salud de los afiliados trasladados como consecuencia de las medidas de vigilancia especial para para administrar o liquidar, adoptadas por la Superintendencia Nacional de Salud en los meses de febrero y marzo de 2022, se incluirán en la base de información de la EPS o entidad adaptada receptora del afiliado trasladado por el tiempo proporcional a partir del momento de afiliación. t) Los registros de los servicios y tecnologías en salud de los afiliados trasladados voluntariamente, en la vigencia de análisis (2021) para el cálculo del presupuesto máximo, se incluirán en la base de información de la EPS o entidad adaptada receptora del afiliado trasladado. u) Revisión pormenorizada: Proceso enfocado a la identificación, verificación y análisis cuantitativo y cualitativo para abordar los comportamientos atípicos en los registros reportados en MIPRES de algunos grupos relevantes que son reconocidos con recursos del presupuesto máximo. v) Grupos relevantes priorizados para revisión pormenorizada: Son aquellos grupos que, producto de análisis técnico realizado a la información registrada en MIPRES y demás fuentes de información que para el efecto se requiera, serán seleccionados para un estudio posterior, conforme lo establece el anexo 2 del presente acto administrativo.

Artículo ANEXO (9/68)

w) Grupos relevantes APME: Los siguientes son los criterios de agrupación tenidos en cuenta para definir los nuevos grupos relevantes de alimentos para propósitos médicos especiales (APME): No. | Nombre de la categoría Definición/criterios para agrupación Aporte calórico entre 0.80 y 1.49 Kcal/mL independientemente de su distribución porcentual de macronutrientes, [o] aporte calórico mayor o igual a 1.50 Kcal/mL con energía proveniente de la proteina menor al 20% de las Calorias totales del producto. Proteína entera o aislada de origen animal y/o vegetal. Puede ser adicionada con aminoácidos especificos en forma L, como taurina, L- carnitina, L-glutamina, L-arginina, entre otros. Fórmula polimérica Carbohidratos en forma completa o hidrolizada en forma de oligosacáridos 1 normo o hipercalórica |Y maltodextrinas. Puede adicionarse fibra dietaria soluble o insoluble. Lípidos en forma de triglicéridos de cadena larga (TCL) o media (TCM), cumpliendo con el aporte de ácidos grasos esenciales. Vitaminas y minerales. No incluyen las fórmulas poliméricas normo O hipercalóricas especialmente diseñadas para pacientes con enfermedad hepática, pulmonar o renal (ya sea en prediálisis o diálisis). Aporte calórico mayor o igual a 1.50 Kcal/mL. Energía proveniente de la proteina igual o mayor al 20% de las Calorías totales del producto. Fórmul liméri Proteina entera o aislada de origen animal y/o vegetal.

Artículo ANEXO (10/68)

Puede ser órmula polimérica | adicionada con aminoácidos específicos en forma L, como taurina, L- 2 nipercalorca camitina, L-glutamina, L-arginina, entre otros. iperprotelca Carbohidratos en forma completa o hidrolizada en forma de oligosacáridos y maltodextrinas, Puede adicionarse fibra dietaria soluble o insoluble. Lípidos en forma de triglicéridos de cadena larga (TCL) o media (TCM), cumpliendo con el aporte de ácidos grasos esenciales. RESOLUCIÓN NÚMERO 131 8 pe 29 dl IN 2022 HOJA No. 8 No. Nombre de la categoría Definición/criterios para agrupación Vitaminas y minerales. No incluyen las fórmulas poliméricas hipercalóricas hiperproteicas especialmente diseñadas para pacientes con enfermedad hepática, pulmonar o renal (ya sea en prediálisis o diálisis). Fórmula oligomérica normo o hipercalórica Aporte calórico entre 0.80 y 1.49 KcalímL independientemente de su distribución porcentual de macronutrientes, [o] aporte calórico mayor o igual a 1.50 Kcal/mL con energía proveniente de la proteina menor al 20% de las Calorias totales del producto. Proteína de origen animal y/o vegetal completamente y/o parcialmente hidrolizada y/o aminoácidos libres en forma L, como taurina, L-camitina, L-glutamina y L-arginina, entre otros. Carbohidratos en forma de polimeros de glucosa, disacáridos y monosacáridos. Pueden contener o no fibra dietaria. Triglicéridos de cadena larga (TCL) o media (TCM) de origen vegetal, así como ácidos grasos esenciales Omega 3 (w3) y Omega (w6). Vitaminas y minerales.

Artículo ANEXO (11/68)

Fórmula oligomérica hipercalórica hiperproteica Aporte calórico mayor o igual a 1.5 Kcal/mL. Energía proveniente de la proteina igual o mayor al 20% de las Calorías totales del producto. Proteína de origen animal y/o vegetal completamente y/o parcialmente hidrolizada y/o aminoácidos libres en forma L, como Taurina, L-camitina, L-glutamina y L-arginina, entre otros. Carbohidratos en forma de polimeros de glucosa, disacáridos y monosacáridos. Pueden contener o no fibra dietaria. Triglicéridos de cadena larga (TCL) o media (TCM) de origen vegetal, así como ácidos grasos esenciales Omega 3 (w3) y Omega (w6). Vitaminas y minerales. Fórmula monomérica Contienen macronutrientes en su forma elemental. Están compuestas por: - Aminoácidos libres (en forma L) de origen animal y/o vegetal. Pueden contener aminoácidos específicos en forma L, como taurina, L- carnitina, L-glutamina o L-arginina, entre otros. - Glucosa u oligosacáridos. - Triglicéridos de origen vegetal de cadena larga (TCL) como fuente de ácidos grasos esenciales Omega 3 (w3) y Omega (46) y/o triglicéridos de cadena media (TCM) como fuente energética. Fórmula modular Constituidas básicamente por uno de los siguientes grupos de nutrientes: proteinas, lípidos o carbohidratos. En el caso de estar constituido por proteínas puede estar compuesto por las proteínas enteras o proteinas hidrolizadas. En algunos casos puede contener adición de micronutrientes. No incluyen fórmulas modulares a base de aminoácidos.

Artículo ANEXO (12/68)

Fórmula especial para enfermedades neurológicas Fórmulas especialmente diseñadas para pacientes con enfermedades neurológicas, como epilepsia refractaria, sindrome de deficiencia de transportador de glucosa tipo 1 (GLUT-1 DS) y deficiencia de piruvato deshidrogenasa, entre otras. Son altas en lípidos, con un aporte intermedio de proteína y bajas en carbohidratos. La cantidad de grasa (en gramos) aportada por el producto supera la sumatoria de aportes (en gramos) de proteina y carbohidratos. Fórmula especial para enfermedades huérfanas metabólicas Fórmulas especialmente diseñadas para pacientes pediátricos con errores innatos del metabolismo, como aciduria glutárica tipo 1, hipermetioninemia u homocistinuria, entre otras. Fórmula para tratamiento de la desnutrición aguda infantil Aporte calórico 5.4 Kcal/g Energía entre 520 y 550 Kcal/100 g Alimento terapéutico listo para el consumo a base de lípidos, rico en micronutrientes. Proteínas aportan del 10 al 12% de la energía total. Lípidos aportan del 45 al 60% de la energía total. Vitaminas y minerales. +0 Fórmula especializada para paciente hepático Fórmulas especialmente diseñadas para pacientes con enfermedades hepáticas (como insuficiencia hepática, cirrosis y encefalopatía hepática, entre otras). Son altas en aminoácidos de cadena ramificada y bajas en aminoácidos aromáticos L 202 RESOLUCIÓN NÚMERO 1318 De 290 2022 HOJA No. 9 No. | Nombre de la categoría Definición/criterios para agrupación Fórmula especializada | Fórmulas especialmente diseñadas para pacientes con enfermedad renal 11 para paciente renalen | enestadios 2, 3, y 4 (en prediálisis).

Artículo ANEXO (13/68)

Son bajas en proteina, fóstoro y prediálisis electrolitos. Fórmula especializada | Fórmulas especialmente diseñadas para pacientes con enfermedad renal 12 para paciente renal en | en diálisis. Son altas en proteína y modificadas en micronutrientes para diálisis neutralizar las pérdidas ocasionadas por la diálisis. Fórmulas especialmente diseñadas para pacientes con enfermedades Fórmula especializada 13 : pulmonares (por ejemplo, enfermedad pulmonar obstructiva crónica). para paciente pulmonar Presentan un alto aporte de proteína y un moderado aporte de grasa.

Artículo ANEXO (14/68)

Fórmula a base de Fórmulas modulares constituidas en su totalidad o mayoritariamente 14 (mínimo 90%) por aminoácidos, ya sean libres (solos) o en combinación. aminoácidos Pueden incluir carbohidratos como ingredientes secundarios, Bajo estos criterios, a continuación, se presentan los grupos relevantes de APME: z o 3lalalalal2lo ls [21010 o/o 2 [ojo > Nombre del grupo relevante Fórmula polimérica normo o hipercalórica | gr | polvo Fórmula polimérica normo o hipercalórica | mil | liquido Fórmula polimérica hipercalórica hiperproteica | gr | polvo Fórmula polimérica hipercalórica hiperproteica | ml | liquido Fórmula oligomérica normo o hipercalórica | gr | polvo Fórmula oligomérica normo o hipercalórica | mi | liquido Fórmula oligomérica hipercalórica hiperproteica | mi | líquido Fórmula monomérica | gr | polvo Fórmula modular | gr | polvo Fórmula modular | ml | liquido Fórmula especial para enfermedades neurológicas | gr | polvo Fórmula especial para enfermedades neurológicas | ml | líquido Fórmula para tratamiento de la desnutrición aguda infantil | gr | semisólido Fórmula especial para enfermedades huérfanas metabólicas | gr | polvo Fórmula especializada para paciente hepático | gr | polvo Fórmula especializada para paciente hepático | mi | líquido Fórmula especializada para paciente renal en prediálisis | gr | polvo 20 ¡Fórmula especializada para paciente renal en prediálisis | ml | liquido 21 Fórmula especializada para paciente renal en diálisis | gr | polvo 22 | Fórmula especializada para paciente renal en diálisis | mi | líquido 23 |Fórmula especializada para paciente pulmonar | gr | pol

Artículo ANEXO (15/68)

vo 24 | Fórmula especializada para paciente pulmonar | ml | liquido 25 | Fórmula a base de aminoácidos | gr | polvo 2. Identificación y tratamiento de registros inconsistentes y cálculo de medianas para el presupuesto máximo de la vigencia 2022 Al revisar la información que supera las mallas de validación de consistencia, oportunidad y cobertura, se identifican los registros que presentan inconsistencia en valor y/o cantidades, de que trata el literal d) del numeral 1. Con el objeto de no perder registros ni frecuencias por estas inconsistencias, se realiza el siguiente procedimiento: + Se tiene en cuenta el valor de la mediana del grupo relevante del sistema y de cada régimen, cuyo cálculo se realiza considerando la metodología descrita en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3. + Losregistros identificados como inconsistentes en el valor entregado de los grupos relevantes se ajustan multiplicando las cantidades de UMC por el valor máximo entre: i) la mediana del Sistema, ii) la mediana del régimen contributivo y iii) la mediana del régimen subsidiado para cada grupo relevante. + Los registros identificados como inconsistentes en cantidades UMC se ajustan dividiendo el valor en recursos sobre el valor máximo entre: i) la mediana del Sistema, ii) la mediana del régimen contributivo y iii) la mediana del régimen subsidiado para cada grupo relevante. 79 JUL 2022 E ResoLuciÓN NÚMERO 1318 p 2022 HOJA No. 10 A continuación, se presenta la metodología para el cálculo del valor de la mediana: 2.1.

Artículo ANEXO (16/68)

Cálculo del valor de la mediana para Grupos Relevantes de medicamentos y Alimentos Nutricionales para Propósito Medico - APME El valor de la mediana es único para todos los medicamentos o productos de soporte nutricional del mismo grupo relevante, según corresponda, de medicamentos o de APME, por lo cual se calcula un único valor por Unidad Mínima de Concentración -UMC de modo que el valor de la mediana no se establecerá por los diferentes nombres, presentaciones comerciales, o concentraciones. 2.1.1 Paso 1. Estandarización: El proceso de estandarización se refiere a la revisión y ajuste de las variables que se requieren para el cálculo en cada registro de la base. Para los medicamentos la estandarización incluye la base de registros sanitarios de INVIMA y las variables que se requieran para la aplicación de la metodología, dentro de las cuales se encuentran: ATC, CUM, nombre de principio activo, forma farmacéutica, cantidad de principio activo en unidad mínima de concentración y unidades en la presentación comercial. Para los APME se tiene en cuenta el listado de códigos MIPRES de reporte de los productos nutricionales y la base de registros sanitarios de INVIMA, de la cual se seleccionan las variables necesarias realizando las normalizaciones a que haya lugar, dentro de las cuales se encuentran: el nombre del producto, la presentación comercial, la unidad de medida, la forma de presentación y la categoría, conforme a las caracteristicas de los nutrientes, composición y uso específico del producto de soporte nutricional. 2.1.2 Paso 2. Identificación de las UMC de cada grupo relevante: Para cada registro de la base se identificará la cantidad de UMC: El proceso de estandarización llevado a cabo en cada registro de la base de datos permite la clasificación en grupos relevantes de medicamentos y APME, para establecer la cantidad de Unidad Minima de Concentración — UMC para cada registro de cada grupo relevante, siendo el resultado del producto entre la cantidad en Unidad Mínima de Dispensación entregada y la UMC.

Artículo ANEXO (17/68)

Para los grupos relevantes de medicamentos, la UMC corresponde a la cantidad de principio activo del medicamento, que puede ser expresada en gramo (g), miligramo (mg), microgramo (mcg), unidad internacional (Ul), o aquella que corresponda. Para el caso de los grupos relevantes de APME, la ÚUMC corresponde a la unidad de presentación de cada producto para soporte nutricional según su disponibilidad, para suministro por sonda o vía oral, esta será expresada en gramos (gr) o mililitros (mb). 2.1.3 Paso 3. Cálculo del valor en UMC: Se define como el valor entregado dividido entre la cantidad de UMC: ValorEntregado; Valor_UMC; = Cantidad de UMC; Donde, ValorEntregado;, es el valor entregado para el registro i de la base de datos Cantidad de UMC;, es la cantidad expresada en UMC para el registro i de la base de datos Se mantiene el principio activo base de cálculo seleccionado para la aplicación de la metodología de cálculo de los presupuestos máximo para la vigencia 2020.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 94), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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