Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud- EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y entidades adaptadas para la vigencia 2022 y el procedimiento para la revisión pormenorizada

Resolución · 1318 · 2022-07-29 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 71

Artículo ANEXO (18/68)

En este caso se refiere a los grupos relevantes conformados por medicamentos cuyas presentaciones contengan combinaciones de principios activos y su forma farmacéutica sea "tableta o cápsula” o "tableta o cápsula de liberación modificada” y demás grupos relevantes que contengan principios activos en combinación donde no exista información de la cantidad de contenido de la presentación, según los siguientes criterios: 2.1.3.1 Si entre las presentaciones que existen .en el grupo relevante se identifica que las concentraciones de los principios activos que componen la combinación no son idénticas: 9 JUL 2022 RESOLUCIÓN NúMERO / 131 Bog : 2022 HOJA No. 11 2.1.3.1.1 Se tomará la presentación con mayor frecuencia, entendida como el número de veces que fue recobrada/cobrada en el último año de la vigencia. 2.1.3.1.2 Una vez identificada la presentación, se tomará como referencia el principio activo que tenga la mayor concentración entre los que componen el medicamento. 2.1.3.2 Si entre las presentaciones que existen en el grupo relevante, todas presentan la misma concentración para por lo menos un principio activo de los que compongan la combinación: 2.1.3.2.1 Setomará la presentación con mayor frecuencia, entendida como el número de veces que fue recobrada/cobrada en el último año de la vigencia. 2.1.3.2,2 Una vez identificada la presentación, se tomará la mayor concentración de la presentación entre los principios activos que componen la combinación, sin tener en cuenta la concentración del principio activo que no presenta diferencias entre las demás presentaciones. 2.1.3.3 Si el grupo relevante solo tiene una presentación, se tomará la mayor concentración de la presentación entre los principios activos que componen la combinación.

Artículo ANEXO (19/68)

Estas serán las concentraciones a tener en cuenta para el cálculo del valor en UMC para el grupo relevante compuesto por uno o más principios activos en forma farmacéutica “tableta o cápsula” o “tableta o cápsula de liberación modificada” y demás grupos relevantes que contengan principios activos en combinación donde no exista información de la cantidad de contenido de la presentación. Para los grupos relevantes identificados por primera vez y que cumplan las caracteristicas señaladas, el principio activo base de cálculo corresponde al de mayor concentración entre todas las presentaciones comerciales. Para los grupos relevantes regulados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamos y Dispositivos Médicos- CNPMDM, el principio base de cálculo corresponde al señalado en la regulación. 2.1.4 Paso 4. Detección de Valores Atípicos: Los datos atípicos son valores distantes al comportamiento general de la mayoría de las observaciones que pertenecen al mismo conjunto de datos. Para determinar si existen datos atípicos, hay diferentes metodologías estadisticas para encontrarlos, en este caso se aplica una técnica basada en medidas no paramétricas. La identificación de valores atípicos se realiza sobre el valor por UMC para cada grupo relevante, para esto, se calculan los percentiles 25 y 75 por grupo relevante, que corresponden a Q1 (cuartil 1) y Q3 (cuartil 3), respectivamente. Adicionalmente se calcula un estadístico robusto de asimetría denominado Medcouple, denotado como Mc.

Artículo ANEXO (20/68)

Cuando Mc sea mayor o igual a cero: Ll = Q1 - 15 * (Q3-Q1) + Exp(-4Mc) LS = Q3 + 1,55 * (Q3- Q1) + Exp(3Mc) En caso de que Mc sea menor que cero: Ll= Q1— 15 «+ (Q3 - Q1) * Exp(-3Mc) LS = Q3 + 15 * (Q3 - Q1) + Exp(4Mc) Donde, Ll=Límite Inferior y LS=Limite Superior, Mc= estadístico Medcouple y Exp() es la función exponencial. Las observaciones del valor UMC en cada grupo relevante, que se ubiquen fuera de estos límites se consideraran valores atípicos, según la siguiente regla: RESOLUCIÓN NÚMERO -. 1318 De 29 JUL 2052 HOJA No. 12 LI <Valor_UMC, < Ls Noatípico Regla = ( En otro caso Atípico Donde, Valor_UMC ¡es el valor por Unidad Minima de Concetracion para el registro i 2.1.5 Paso 5. Cálculo de la mediana del valor por UMC para cada Grupo Relevante: A partir de los registros que no son atípicos se calcula el valor de la mediana del valor por UMC para cada grupo relevante. 2.2 Cálculo del valor de la mediana de los procedimientos en salud * El cálculo de la mediana se realiza por cada grupo relevante, que corresponde al procedimiento identificado con el código de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud — CUPS, siguiendo los pasos descritos a continuación: i) Se define el valor por unidad para cada registro (Valor_UMC;), como el valor entregado dividido entre la cantidad total entregada. ValorEntregado; Valor_UMC; = CantTotEntregada; Donde, ValorEntregado; es el valor entregado para cada registro i en la base de datos.

Artículo ANEXO (21/68)

CantTotEntregada, es la cantidad total entregada para cada registro i de la base de datos. li) La identificación de valores atípicos se realiza sobre el valor por UMC para cada grupo relevante, para esto, se calculan los percentiles 25 y 75 por grupo relevante, que corresponden a Q1 (cuartil 1) y Q3 (cuartil 3), respectivamente. Adicionalmente, se calcula un estadistico robusto de asimetría denominado Medcouple, denotado como Mc. Cuando Me sea mayor o igual a cero: Ll= Q1- 15 * (Q3-Q1) * Exp(-4Mc) 1S= Q3 + 15 * (Q3-Q1) * Exp(3Mc) En caso de que Mc sea menor que cero: Ll = Q1- 15 * (Q3—Q1) + Exp(-3Mc) LS= Q3 +15 * (Q3-Q1) + Exp(4Mc) Donde, Li=Límite Inferior y LS=Limite Superior, Mc= estadístico Medcouple y Exp() es la función exponencial.

Artículo ANEXO (22/68)

Las observaciones del valor UMC en cada grupo relevante, que se ubiquen fuera de estos límites se consideraran valores atípicos, según la siguiente regla: LI < Valor UMC, <1LS No atípico En otro caso Atípico Regla = ( Donde, Valor_UMC ¡es el valor por Unidad Minima de Concetracion para el registro i ¡li) A partir de los registros que no son atípicos se calcula el valor de la mediana del valor por unidad para cada código del procedimiento en salud. 2.3 Cálculo del valor de la mediana de servicios complementarios: pañales El cálculo de la mediana se realiza para el código de pañales señalado en las tablas de referencia de MIPRES para los servicios complementarios, para ello se aplican los siguientes pasos: 99 JUL 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO -..1318 De 2022 HOJA No. 13 asignar a las Entidades Promotoras de Salud- EPS de tos Regímenes Contributivo y Subsidiado y entidades

Artículo ANEXO (23/68)

i) Se define el valor por unidad para cada registro (Valor_UMC;), como el valor entregado dividido entre la cantidad total entregada. : Valor UMC, = -ValorEntregado; arta > mtTotEntregada, Donde, ValorEntregado, es el valor entregado para el registro i en la base de datos. CantTotEntregada, es la cantidad total entregada en el registro i de la base de datos. ii) La identificación de valores atípicos se realiza sobre el valor por UMC del código de pañales, para esto, se calculan los percentiles 25 y 75 por grupo relevante, que corresponden a Q1 (cuartil 1) y Q3 (cuartil 3), respectivamente. Adicionalmente, se calcula un estadístico robusto de asimetría denominado Medcouple, denotado como Mc. Cuando Mc sea mayor 0 igual a cero Ll= Q1 -— 1.5 * (Q3— Q1) + Exp(-4Mc) 1S= Q3 + 1.5 * (Q3- Q1) + Exp(3Mc) En caso de que Mc sea menor que cero Li= Q1= 15 * (03-01) * Exp(3M0) LS= 03 + 15 * (Q3-Q1) x Exp(4Mc) Donde, Ll=Limite Inferior y LS=Limite Superior, Mc= estadistico Medcouple y Exp () es la función exponencial. Las observaciones del valor UMC en el grupo relevante, que se ubiquen fuera de estos límites se consideraran valores atípicos, según la siguiente regla: Regla = Y < Valor_UMC, < 15 No atípico 9 En otro caso Atípico Donde, Valor_UMC ¿es el valor por Unidad Minima de Concetracion para el registro i A partir de los registros que no son atípicos se calcula el valor de la mediana del valor por Unidad. 3.

Artículo ANEXO (24/68)

Desarrollo metodológico para el cálculo del presupuesto máximo 2022 Se parte de la identificación de las cantidades y el valor máximo de cada uno de los registros clasificado en tos grupos relevantes para cada EPS o entidad adaptada.

Artículo ANEXO (25/68)

Presupuesto Máximo base 2022 = PtoMax» 2022 = y PMA jm 2022 * Oeo22rijm Donde, PE0MaXnz072 = Presupuesto Máximo base de la vigencia 2022 Pmax+ 1 m2022 = Valor Máximo por unidad mínima de concentración de cada grupo relevante 02022 corresponde a las cantidades estimadas para la vigencia 2022 r=1L 23h... r corresponde a cada registro de la base de cálculo del presupuesto máximo ¡= 1,23, ... ¡corresponde al Grupo Relevante de medicamentos agrupados o APME o procedimientos o servicios complementarios j=123,..12 jcorresponde a los meses de reporte de información del periodo evaluado n=1,2,33,...n corresponde a la EPS o EOC 3.1 Cantidades del Presupuesto Máximo 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO 13:18 pe 2022 HOJA No. 14 29 JUL 2022 Las cantidades estimadas para la vigencia 2022 se obtienen: i) con la información de las cantidades iniciales registradas en la vigencia 2021 en la herramienta tecnológica MIPRES módulo de suministro (Q), li) las cantidades ajustadas del FQA y iii) las cantidades del Delta FODELTA, A continuación, se desarrollan los conceptos del ajustador de cantidades ajustadas (FQA) y el factor de cantidades del Delta (FQDELTA) elementos necesarios para el cálculo del presupuesto máximo para de la vigencia 2022. 3.1.1 Análisis del factor de cantidades ajustadas (FQA) para el cálculo del Presupuesto Máximo La determinación del análisis de cantidades ajustadas se realiza con el propósito de efectuar el cálculo de los servicios y tecnologías de salud prestadas, pero que no han sido reportadas

Artículo ANEXO (26/68)

en el cierre del ciclo de entrega de suministro de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES a la fecha de generación de la información. "Debe tenerse en cuenta que las cantidades ajustadas hacen referencia al concepto de IBNR (Incurred But Not Reported-- incurridos, pero no reportados), que consiste en un gasto ya ocurrido, pero aún no avisado. La metodologia de Chain Ladder estima la reserva por este concepto. La metodología mencionada establece una distribución bidimensional de la información histórica de gastos. Normalmente, las dos dimensiones son el mes de prescripción (eje vertical) y el mes de prestación (eje horizontal). A medida que los gastos son más recientes se reduce la información, y de ahí que la matriz resultante tenga forma triangular o de escalera. Mediante los triángulos de la información se analiza el desarrollo de los gastos a lo largo del tiempo, sirviendo de base para determinados métodos de cálculo de la provisión técnica de prestaciones. A continuación, se presenta el triángulo de reservas para el cálculo del factor de cantidades ajustadas. Periodo de Prestación o entrega 1 2 ... n-1+1 .. n-1 con E 3 1 Ria Ria .. Rinta1 ... Rin1 Rin e 5 2 Roa Rza .. Ron-t+1 ... Raon-1 £ a 3 i Ría Ría .. Rin-i+1 o E Ss n-1 Razt1 Ra-12 n Rna Donde R;,, es igual al monto total del valor de entrega que se habían desarrollado al final del periodo j y ocurrido en el periodo i. Dada la disponibilidad de información mensual de la base de MIPRES, se procederá a calcular el triángulo de las reservas mediante la técnica mencionada para estimar el valor de las cantidades ajustadas.

Artículo ANEXO (27/68)

A continuación, se describen los pasos del proceso para incluir las cantidades FQA en la base de información: : Primer paso: El valor hallado con el método de Chain-Ladder se distribuye de acuerdo con la participación del valor de cada registro de los grupos relevantes de cada EPS o entidad adaptada en el valor total de suministros de estas de la base utilizada para el cálculo. . Para el Régimen Contributivo: | o 9 JUL 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO / -1318 pg 2022 HOJA No. 15 Valor entregado_RCrijm2022 2 Valor entregado_RC. 5 jm.2022 PartRCoijm 2021 = Donde, Valor entregado_RC— = valor reportado de cada registro de las EPS o EOC del R. Contributivo r=l 23... r corresponde a cada registro de la base de cálculo del presupuesto máximo ¿=1,2,3,.....! corresponde al Grupo Relevante j=1,2,3,.....12 j corresponde a los meses de reporte de información de enero a diciembre n=1, 2,3,....n corresponde a la EPS o EOC 2022 = corresponde a la vigencia 2022 del calculo del presupuesto máximo ParRC = participación % del valor de cada registro en el valor total de las EPS o EOC del R, Contributivo Para el Régimen Subsidiado: Valor entregado_RS+1,¡m,2022 Y; Valor entregado_RS+1;n2022 PartWRS+ im 2022 = Donde, Valor entregado_RS = valor reportado de cada registro de las EPS o EOC del R.

Artículo ANEXO (28/68)

Subsidiado r=11 23... r corresponde a cada registro de la base de cálculo del presupuesto máximo cas. i corresponde al Grupo Relevante ... 12 j corresponde a los meses de reporte de información de enero a diciembre n= 1, 2,3,....ncorresponde a la EPS o EOC 2022 = corresponde a la vigencia 2022 del calculo del presupuesto máximo Par%RS = participación % del valor de cada registro en el valor total de las EPS o EOC del R. Subsidiado . Segundo paso: El valor de las cantidades FQA de cada grupo relevante y de cada EPS o entidad adaptada, se obtiene de la multiplicación entre la participación que resultó del primer paso y el valor hallado con el método de Chain-Ladder. Para el Régimen Contributivo: Recursos IBNR_RC+ ¡jm 2022 = Valor CLadder RC * PartWRC im 2022 Donde, Valor CLadder RC : = corresponde al valor calculado de Chain — Ladder para el Régimen Contributivo Recursos_IBNR_RC = corresponde al valor reconocido por concepto del IBNR Para el Régimen Subsidiado: Recursos IBNR_RS 5. ¡m2022 = Valor CLadder RS * PartWRS im/2022 Donde, Valor CLadder RS = corresponde al valor calculado de Chain — Ladder para el Régimen Subsidiado Recursos_IBNR_RS = corresponde al valor reconocido por concento del IBNR Tercer paso: Las cantidades FQA de cada grupo relevante y de cada EPS o entidad adaptada, se obtienen de la división entre el valor resultante del segundo paso y el valor por UMC de cada registro del grupo relevante.

Artículo ANEXO (29/68)

Para el Régimen Contributivo: o 9 JUL 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO -1318 pe ? 2022 HOJA No. 16 0 _ Recursos IBNR_RC+ino022 Fltraartim Valor UMC ri 7m2022 Para el Régimen Subsidiado: 0 _ Recursos IBNR_RS.;in2022 FOfzozamijm "Valor UMC 1 jm2022 Donde, Oroazoz2 corresponde al factor de ajuste de cantidades UMC no reportadas para la vigencia 2022 Valor UMC = valor por unidad de UMC de cada registro del grupo relevante en cada EPS o EOC 3.1.2 Análisis del factor de cantidades del Delta (FQDELTA) para el cálculo del Presupuesto Máximo El factor de las cantidades del Delta se calcula estimando las tasas de crecimiento de los grupos relevantes mediante la aplicación de técnicas econométricas. Para la vigencia de 2022 se utiliza la técnica de datos panel. Para la vigencia de 2022, el cálculo del factor de las cantidades del Delta toma las siguientes dos fuentes de información: ¡) la base de datos de recobro/cobro del Régimen Contributivo en estado aprobado reportada por la ADRES, mediante el radicado 202242300823572, que corresponde a las prestaciones de los años 2015 a 2018 por grupo relevante de medicamentos, e incluye órdenes judiciales en cada año, y ii) la base de los servicios y tecnologías de salud registrados en el módulo de suministro, versiones 1.0 y 2.0 con cierre del ciclo de entrega de suministro de todos los tipos de tecnología en salud y servicios, de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES para los años 2019, 2020 y 2021. j a) Modelo Econométrico para cálculo de Tasa Delta Con la información disponible se procede a estimar mediante la técnica econométrica de datos panel, las cantidades del Delta por Grupos Relevantes.

Artículo ANEXO (30/68)

Para ello se debe contar con información de varias vigencias, con el objeto de poder identificar las tasas de crecimiento de los grupos relevantes que comparten la misma unidad de medida y poder estimar el delta del Presupuesto Máximo. Se establece que las cantidades de cada Grupo Relevante en Unidades Mínimas de Concentración (UMO), están en función de los registros asociados a la entrega y de la tasa de crecimiento en el tiempo. QUMC = f(Registros, Tiempo para identificar las tasas crecimiento) Donde, QUMC = Cantidades de Unidad Minima de Concentración, expresadas en Unidades de cada Grupo Relevante En términos de logaritmos es: EnQUMC¡sx = 0, + By * LnRegistros;sx + Dj * Tiempos + lisx Donde, Registros = corresponde al numero de registros de las tecnologías de los grupos relevantes Tiempo = corresponde al tiempo en años desde T = 1,2,3 ...,S ¡=1,23,... ¡corresponde al Grupo Relevante s=1, 2,3,... s corresponde al tiempo en años con información del modelo de datos panel k= 1, 2,3,... k corresponde a la unidad de medida de los Grupos Relevantes de los componentes de medicamentos, nutricionales APME, procedimientos y servicios complementarios a; = Vector de variables intercepto para cada Grupo Relevante de los grupos del modelo f, = elasticidad de las cantidades UMC con respecto al número de registros P, = Vector de coeficientes para los tipos de unidad de medida de los Grupos Relevantes €is = Corresponde al termino de error del modelo asociado a los grupos relevantes del 79 JuL 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO -. 1318 pe 2022 HOJA No. 17 modelo de datos panel Como el modelo está en logaritmos, se halla el antilogaritmo de $, para obtener la tasa de crecimiento anual de los Grupos Relevantes que comparten la misma unidad de medida (TASA DELTA).

Artículo ANEXO (31/68)

TASA DELTA, = ((Exp(9) — 1) + 100 Con la información disponible, el cálculo de la TASA DELTA),, se realiza para los siguientes componentes: > Componente de medicamentos: Se realiza para cada una de las siguientes indicaciones: o Indicación Especifica y Única Para Enfermedades Huérfanas: el ajustador de cantidades delta se calcula con la información de las personas comunes para el periodo de 2015 a 2021 con la información de Recobros en estado aprobado y MIPRES, del régimen contributivo.

Artículo ANEXO (32/68)

Por lo tanto, la información está conformada por los registros de las personas identificadas en el periodo que hayan recibido entregas de medicamentos con indicación única y especifica para enfermedades huérfanas en todos los años que contempla el periodo. o Indicaciones para Enfermedades Huérfanas y otras indicaciones: el ajustador de cantidades delta se calcula con la información de Recobros en estado aprobado y MIPRES, de Régimen Contributivo para el periodo de 2015 a 2021. ' o Otras indicaciones diferentes a Enfermedades Huérfanas: el ajustador de cantidades delta se calcula con información de Recobros en estado aprobado y MIPRES, de Régimen Contributivo para el periodo de 2015 a 2021. > Componente de Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (APME): el ajustador de cantidades delta se calcula con la información de MIPRES del Régimen Contributivo para el periodo de 2019 a 2021, a nivel de Grupo Relevante. > Componente de procedimientos (a nivel de código de tecnología): el ajustador de cantidades delta se calcula con la información de MIPRES del Régimen Contributivo para el periodo de 2019 a 2021. > Componente de dispositivos médicos (a nivel de código de tecnología): el ajustador de cantidades delta se calcula con la información de MIPRES del Régimen Contributivo para el periodo de 2019 a 2021. 7 > Componente de servicios complementarios (a nivel de código de tecnología): el ajustador de cantidades delta se calcula con la información de MIPRES del Régimen Contributivo para el periodo de 2019 a 2021.

Artículo ANEXO (33/68)

b) Factor de cantidades Delta FODELTA Ahora, para calcular el FADELTA de cada uno de los anteriores componentes, se procede a sumar el resultado de multiplicar la TASA DELTA, por el siguiente criterio: la participación de los valores de los grupos relevantes con igual unidad de medida en el total de los valores de los grupos relevantes. . . Y VdUuMC, FQDELTACc = Ajustador Cantidades Deltazg27 = y TASA DELTA; * FAVTUMC Donde, c = Corresponde a los componentes y su desagregación en el caso de medicamentos VduMC,: Valores totales de los grupos relevantes con igual unidad de medida VTUMC = Valor total de las Unidades Minimas de Concentración de cada Grupo Relevante El FQDELTAC se calcula para el Régimen Contributivo y sus resultados se utilizan en cada uno de los regimenes, Contributivo y Subsidiado.

Artículo ANEXO (34/68)

c) Cantidades Delta en UMC ( Oronzrra ) Para calcular las cantidades del Delta en UMC de los Grupos Relevantes para cada EPS o entidades adaptada se procede a multiplicar la suma de las cantidades reportadas en el periodo de análisis por el FQDELTA calculado. 29 JUL 2022 RESOLUCIÓN NúMERO - 1318 pe 2022 HOJA No. 18 Oroortraorijn = (Oros + Oroso) * FQDELTA¿ Donde, Orijn cantidades de cada registro de la vigenica evaluada Oroncorarijn cantidades que corresponden al factor de ajuste de cantidades para la vigencia 2022 Orooerrazoz2 Cantidades que corresponden al factor de ajuste de cantidades delta para la vigencia 2022 r=1,2 3... r corresponde a cada registro de la base de cálculo del presupuesto máximo 1=1,23,.. i corresponde al Grupo Relevante de medicamentos agrupados o APME o procedimientos o servicios complementarios j=12,3,..12 ¡ corresponde a los meses de reporte de información de la vigncia evaluada n =1,2,33,...n corresponde a la EPS o EOC c = Corresponde a los componentes y su desagregación en el caso de medicamentos 2022 = corresponde a la vigencia del calculo del presupuesto máximo 3.1.3 Cantidades estimadas Se estiman las cantidades de UMC de cada Grupo Relevante de cada EPS o entidad adaptada y así poder establecer el Presupuesto Máximo de la siguiente forma: Qaorrrijn = Qrijn + Oroazo2rijn + OroDELTA 200250 jn Donde, 02022 corresponde a las cantidades estimadas para la vigencia 2022 Qrijn cantidades de cada registro de la vigencia evaluada Ororz012,:¡n Cantidades que corresponden al factor de ajuste de cantidades para la vigencia 2022 Oroosurazo22 Cantidades que corresponden al factor de ajuste de cantidades delta para la vigencia 2022 r=1 23... r corresponde a cada registro de la base de cálculo del presupuesto máximo

Artículo ANEXO (35/68)

¡= 1, 2,3,... ¡corresponde al Grupo Relevante de medicamentos agrupados o APME o procedimientos o servicios complementarios j=1,2,3,..12 j corresponde a los meses de reporte de información de la vigencia evaluada n =1,2,3,...n corresponde a la EPS o EOC . 2022 = corresponde a la vigencia del calculo del presupuesto máximo 3.2 Valor máximo por UMC del Presupuesto Máximo 2022 A continuación, se presentan los criterios para la identificación de los valores máximos que serán utilizados para el cálculo del presupuesto máximo: Valor suministro, ;¡n = Cantidad de UMC,; ¡n * Valor UMCo jm Donde, Valor suministro = Valor total de las cantidades suministradas en UMC de cada Grupo Relevante Cantidad de UMC = Cantidades suministradas por Unidad Minima de Concentración de cada Grupo Relevante Valor UMC = Valor de suministro por Unidad Minima de Concentración de cada Grupo Relevante Entonces, Valor suministro, in Valor UMC rain = VOM Caja > Cantidad de UMC in Trijmn Dado que: — Cantidad de UMCo.i n= Orijn Reemplazando: Valor SumiNiStTO,,. ¿y Valor UMC ,;jm = VUMCrijn = O rijn ResoLución NúmeRo 1318 pg 29 JUL 2% Hoya No. 19 Para identificar el Valor Máximo 2022 por Grupo Relevante y por EPS o entidad adaptada (Pmax; ¡.¡m2022) Se tiene en cuenta tres conceptos: el PRli2022, la mediana VMediana, 2972 calculadas en los numerales 2.1, 2.2, y 2.3, y el VUMC..;.¡m,2022- Es decir: Pra ijnzor2 = Valor Máximo 2022, n,2022 = F(PRI; 2072

Artículo ANEXO (36/68)

, VMediana, 2022, VUMC. 1 jm.2022) Las definiciones de PRI; 2022, VMediana, 2022, VUMC:;n.2027 se encuentran en el numeral 1 de este anexo técnico. La forma de cálculo del Valor de Referencia es: Si PRlizoz2 > 0; VRiz092 = Mínimo(VMediana, 2022, PRI. 2072) Valor de Referencia = VR; 2027 = ( . .

Artículo ANEXO (37/68)

DR _—— ” Si PRliz022 = no disponible; VR;2972 = VMediana,2022 Valor Máximo 2022 (Pmax*): Corresponde al menor valor por UMC entre el Valor de Referencia del grupo relevante y el valor del Grupo Relevante de cada EPS o entidad adaptada de acuerdo con los siguientes criterios: Donde Pmax+.;;m2022 = Minimo(VR; 2972, VUM Cri m2022) Para los componentes de medicamentos (diferentes a fórmulas magistrales), nutricionales APME, procedimientos y para el grupo de pañales del componente de servicios complementarios, el valor máximo será: SIVUMC ij > VR y Pmaxi = VR; Valor Máximo 2022 = Pm jm2022 = | ! ti jm,2022 1,2022 Ñ r,i,j 1,2022 1,2022 SiVUMCrijnzor2 S VRi,20223 PMaX+ im 2022 = VUMC, 6 jm 2022 Para el componente de servicios complementarios, el valor máximo será: Valor Máximo 2022 = Pmaxp¡.:m2022 = (si Servicios Complementarios + Pañales; Pmax?ijm202 = VUMC oi m2022 Para el tipo de medicamento fórmula magistral el valor máximo será: Valor Máximo 2022 = Pmax;¡ym2027 ¡si medicamentos = Formula_Magistral; Pmaxe iy mzoz = VU MCs jmor2 Esto significa que, en el componente de los servicios complementarios, exceptuando el grupo de pañales, y en los medicamentos fórmulas magistrales el Valor Máximo 2022 (Pmax”) corresponde al valor reportado por la EPS o entidad adaptada: VUMC,. ¡n.2022- 3.3 Cálculo del presupuesto máximo 2022 De lo expuesto se procede a calcular el presupuesto máximo base 2022 de la siguiente forma: .Presupuesto Máximo base 2022, = PtoMax,2027 = y Pax nzoz2 * O2022r4jm Los resultados del presupuesto máximo para las EPS o entidad adaptada

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 94), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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