Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud- EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y entidades adaptadas para la vigencia 2022 y el procedimiento para la revisión pormenorizada

Resolución · 1318 · 2022-07-29 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 71

Artículo ANEXO (38/68)

de movilidad de cada uno de los regímenes contributivo y subsidiado se agregarán de acuerdo al código de la EPS o entidad adaptada del régimen a que pertenecen. ? 3.4 Ajustadores de medicamentos nuevos y de régimen Subsidiado Adicional al resultado que se obtiene en el numeral 3.3, se procede a reconocer a cada EPS o entidad adaptada un valor adicional teniendo en cuenta el código del régimen al cual se encuentra autorizada para operar. RESOLUCIÓN NÚMERO, -1318 pg 29 JUL 20422 HOJA No. 20 3.4.1. Ajustador de medicamentos nuevos El ajustador de medicamentos nuevos se calcula con la información del periodo de 2016 a 2021 de las EPS o entidades adaptadas del Régimen Contributivo, Se toma el valor promedio anual de los medicamentos que se identificaron como .nnuevos en cada vigencia. Igualmente, se indexa con la inflación recomendada por la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud en sesión No. 34 realizada el 22 de junio de la presente vigencia. Asimismo, se toman las cantidades de acuerdo con el grupo relevante y la unidad de medida, y se calcula la tasa de crecimiento conforme a la metodología de cálculo de los deltas establecida en el modelo econométrico de la presente metodología, se denomina DeltaNuevas Tecno. Este resultado se multiplica por ta participación en valor de los medicamentos nuevos de cada año de estudio, que para 2022 se encuentran financiados con presupuesto máximo, el cual es 50%.

Artículo ANEXO (39/68)

El ajustador de medicamentos nuevos se calcula de la siguiente forma: 2021 3016 VMedNuevo 6 * (1 + inflación¿922) * (1 + DeltaNuevasTecno) | * 50% VMedNuevozp2 = El porcentaje de reconocimiento de nuevos medicamentos se calcula asi: VMedNuevo»92 Yi Presupuesto Máximo base 2022, %Ajte_Tecno = Donde, VMedNuevo = valor de las nuevos medicamentos en su año de entrada, que ingresaron para el periodo 2016 a 2021 inflación = corresponde a la meta de inflación por parte del Ministerio de Hacienda para la vigencia 2022 DeltaNuevasTecno = corresponde al delta por el incremento de cantidades de los nuevos medicamentos n =1,2,3,...n corresponde a la EPS o EOC del Régimen Contributivo para el calculo del ajustador de nuevos medicamentos 2022 = corresponde a la vigencia del calculo del presupuesto máximo RAjterecno = Corresponde al porcentaje de reconocimiento por nuevos medicamentos Presupuesto Máximo base 2022 = Corresponde al presupuesto máximo calculado para las EPS o EOC del Régimen contributivo 3.4.2 Ajustador de Régimen Subsidiado El cálculo del porcentaje de ajuste para el régimen subsidiado se realiza de la siguiente forma: +. Primero, se calcula el valor resultante de la diferencia entre el presupuesto máximo 2022 calculado con el valor de la mediana del régimen contributivo y el presupuesto máximo 2022 calculado con el valor de la mediana del régimen subsidiado de los registros de cada uno de los grupos relevantes de las EPS o entidad adaptada. e Segundo, el resultado anterior se divide sobre el valor del presupuesto máximo 2022 calculado con el valor de la mediana del régimen contributivo.

Artículo ANEXO (40/68)

Valor_AjusteRSub = O PMáx_medinaRSub2022, — y Presupuesto Máximo base 2022») Valor_AjusteRSub %Ajte_RSub = pAjte_RSu Y Presupuesto Máximo base 2022, Donde, Valorajustersuy = Diferencia entre el presupuesto máximo calculado con la mediana del R. Subsidiado y la mediana del R.C. . X UE JuL 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO “- «1318 D 2022 HOJA No. 21 PMáxXmedianarsubz022 = Presupuesto máximo del R.

Artículo ANEXO (41/68)

Subsidiado aplicando en la metodología la mediana del R.Subsidiado Presupuesto Máximo base 2022 = Corresponde al presupuesto máximo calculado para las EPS o EOC del Régimen Subsidiado %Ajte_RSub = Corresponde al porcentaje de reconocimiento para el Régimen Subsidiado n =1,2,3,...n corresponde a la EPS o EOC del Régimen Subsidiado para el calculo del ajustador de R.Subsidiado 2022 = corresponde a la vigencia del calculo del presupuesto máximo 3.4.3 Presupuesto Máximo con ajustadores Una vez calculado el presupuesto máximo 2022, se procede a reconocer los ajustadores de medicamentos nuevos y de Régimen Subsidiado, según corresponda a cada Régimen de la siguiente forma: > Régimen Contributivo: Una vez calculado el presupuesto máximo base 2022, se le reconocerá a las EPS o entidad adaptada del régimen contributivo un porcentaje por concepto de medicamentos nuevos asi: Presupuesto Máximo Final RC 2022, = Presupuesto Máximo base RC 2022, + (1 + %Ajte_Tecno) Donde, “%Ajte_Tecno = Corresponde al porcentaje de reconocimiento por medicamentos nuevos Presupuesto Máximo Final RC 2022, = Corresponde al presupuesto máximo final de cada EPS o EOC del R.C.

Artículo ANEXO (42/68)

Presupuesto Máximo base RC 2022 = Corresponde al presupuesto máximo calculado para las EPS o EOC del RC > Régimen Subsidiado: Una vez calculado el presupuesto máximo base 2022, se le reconocerá a las EPS o entidad adaptada del régimen subsidiado un porcentaje por concepto de medicamentos nuevos y otro por concepto de ajustador de régimen subsidiado: Presupuesto Máximo Final RS 2022, = Presupuesto Máximo base RS 2022, * (1 + %Ajte_RSub) * (1 + %Ajte_Tecno) Donde, %Ajte_Tecno = Corresponde al porcentaje de reconocimiento por medicamentos nuevos %Ajte_RSub = Corresponde al porcentaje de reconocimiento por el Régimen Subsidiado Presupuesto Máximo Final RS 2022, = Corresponde al presupuesto máximo final de cada EPS o EOC del R.S. Presupuesto Máximo base RS 2022 = Corresponde al presupuesto máximo calculado para las EPS o EOC del RS El valor fijado por resolución para cada EPS o entidad adaptada para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022, correspondientes a la asignación parcial del presupuesto máximo de la vigencia 2022, están incluidos en el cálculo del presupuesto máximo de toda la vigencia 2022. 3.5 Identificación y cálculo de grupos relevantes priorizados para revisión pormenorizada Para efectos de la fijación del presupuesto máximo de la vigencia 2022, se identificarán y priorizarán grupos relevantes para un proceso de revisión pormenorizada. La priorización tendrá en cuenta las variables del reporte histórico efectuado en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES a corte 31 de marzo de 2022, bajo las cuales se identificarán desviaciones significativas frente al comportamiento de las entregas efectuadas en la vigencia 2021, especificamente las que corresponden a las financiadas con cargo al presupuesto máximo de la vigencia 2022.

Artículo ANEXO (43/68)

La revisión pormenorizada se realizará de manera posterior a la fijación del presupuesto máximo producto de la aplicación de la presente metodología, con el fin de verificar si existe o no justificación del comportamiento atípico, y en consecuencia definir el ajuste o el reembolso-compensación, si hay lugar a ello, sustentado en el resultado de la revisión y de conformidad con lo establecido en el numeral 14.3 y en el

Artículo ANEXO (44/68)

parágrafo 2 del artículo 14 de la Resolución 1139 de 2022. y JUL 2022 1318p. 23 2022 HOJA No. 22 RESOLUCIÓN NÚMERO . Valor a reconocer Entre tanto se realiza la revisión pormenorizada de los grupos relevantes priorizados, conforme lo dispone el Anexo 2 del presente acto administrativo, para el cálculo del presupuesto máximo de la vigencia 2022 se establecerá el reconocimiento teniendo en cuenta lo siguiente: + — Para los grupos relevantes libres de revisión pormenorizada, el valor a reconocer-será el resultado de la aplicación de la metodología adoptada en el presente anexo. Esta información corresponde a la variable presupuesto grupos relevantes libres de revisión pormenorizada. . En los grupos relevantes sujetos a revisión pormenorizada, el cálculo del valor a reconocer considerará: a) Para aquellos grupos relevantes que fueron tenidos en cuenta en el cálculo de la vigencia de 2021, se tomará el menor valor entre el resultado de la aplicación de la metodología adoptada en el presente anexo y el que les fue asignado para esos grupos en el'presupuesto máximo inicial de esa vigencia. Cuando el menor valor corresponda al asignado para esos grupos en el presupuesto máximo inicial de la vigencia 2021, habrá lugar a reconocer un valor máximo adicional conforme al resultado de la revisión pormenorizada de que trata el Anexo 2 de la presente resolución, es decir, a un ajuste al presupuesto máximo en los términos del numeral 14.3 del artículo 14 de la Resolución 1139 de 2022. b) Para aquellos grupos relevantes no considerados en el cálculo del presupuesto máximo de la vigencia 2021, el valor a reconocer será el definido con la aplicación de la metodología adoptada en el presente anexo. Habrá lugar a reembolso - compensación conforme lo prevé el parágrafo 2 del

Artículo ANEXO (45/68)

artículo 14 de la Resolución 1139 de 2022, cuando el resultado de la revisión pormenorizada cuyo procedimiento se encuentra establecido en el Anexo 2 de la presente resolución, así lo determine.

Artículo ANEXO (46/68)

Efectuados los cálculos de los items anteriores, se define el presupuesto máximo de la vigencia 2022 a reconocer a cada una de las entidades promotoras de salud en cada régimen o entidad adaptada, entre tanto se realiza el procedimiento de revisión pormenorizada de los grupos relevantes priorizados, cuyo resultado podría dar origen a un ajuste adicional o un reembolso-compensación >- Régimen Contributivo: Presupuesto Máximo 2022_RC, = PGR libres RP_RC, + Valor GR sujetos RP_RC, Donde, PGR libres RP_RC_ = Presupuesto grupos relevantes libres de revisión pormenorizada del RC PGR con RPgg = Presupuesto grupos relevantes sujetos a revisión pormenorizada del RC Valor GR sujetos a RP_RC— = Reconocimiento de los grupos relevantes con revisión pormenorizada del RC n =1,2,3,...n corresponde a la EPS o Entidad adaptada del Régimen Contributivo > Régimen Subsidiado: Presupuesto Máximo 2022_RS, = PGR libres RP_RS, + Valor GR sujetos RP_RSy Donde, PGR libres RP_RS = Presupuesto grupos relevantes libres de revisión pormenorizada del RS PGR conRP_RS = Presupuesto grupos relevantes sujetos a revisión pormenorizada del RS Valor GR sujetos a RP_RS = Reconocimiento de los grupos relevantes con revisión pormenorizada del RS n= 1,2,3,...n corresponde a la EPS del Régimen Subsidiado Una vez sea fijado el presupuesto máximo para la vigencia 2022, la ADRES determinará el monto pendiente por transferir de tos meses restantes de la vigencia, considerando las asignaciones realizadas mediante las Resoluciones de carácter particular expedidas para cada EPS o entidad , 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO : -1318 pe 29 JU 2022 HOJA No. 23 adaptada para los meses de enero a junio de 2022 y la liquidación realizada por la ADRES en razón a los traslados de afiliados presentados durante el mismo

Artículo ANEXO (47/68)

periodo. 3.6 Reconocimiento de los traslados de afiliados con cargo al presupuesto máximo 2022 Para determinar el presupuesto máximo que se debe trasladar por cada afiliado de cada EPS o entidad adaptada, este Ministerio con una periodicidad cuatrimestral realizará la identificación del valor de las tecnologías y servicios que hicieron base para calcular el presupuesto máximo posterior a la aplicación de la metodología de cálculo de este, correspondiente a los afiliados que se trasladan de EPS o entidad adaptada durante la vigencia. El descuento y asignación de las tecnologías y servicios identificados será proporcional al número de meses faltantes para el cierre de la vigencia a partir del momento en el cual se efectué el trastado. El monto total a trasladar se descontará del presupuesto máximo de la EPS o entidad adaptada origen del traslado y se le asignará al presupuesto máximo de la EPS o entidad adaptada receptora al corte de cada cuatrimestre. Para el caso de las EPS o entidad adaptada que no tengan información o con información incompleta, cuya asignación del presupuesto máximo deba realizarse conforme a las reglas anteriormente señaladas, la distribución del presupuesto máximo se realizará de acuerdo con el valor per cápita de las EPS o entidades adaptadas y se asignará como el resultado de multiplicar este valor per cápita por el número de afiliados trasladados a la EPS o entidad adaptada receptora.

Artículo ANEXO (48/68)

El per cápita de la EPS o .entidad adaptada corresponderá al monto asignado del presupuesto pendiente por reconocer al momento de efectuarse el traslado del afiliado sobre el número de afiliados de la EPS o entidad adaptada. : Para la distribución del presupuesto máximo de las EPS o entidades adaptadas que por estar en proceso de medida de vigilancia especia! para administrar o liquidar se les efectúe el traslado de sus afiliados, el valor del presupuesto máximo a trasladar a las EPS o entidades adaptadas receptoras por los afiliados trasladados será el resultado de multiplicar el valor per cápita de la EPS o entidad adaptada por el número de afiliados trasladados a la EPS o entidad adaptada receptora, Este per cápita corresponderá al monto asignado del presupuesto máximo pendiente por reconocer al momento de efectuarse el traslado de sus afiliados sobre el número de afiliados de la EPS o entidad adaptada. Cuando se presente un traslado de asignación forzosa en los términos del Decreto 709 de 2021, este Ministerio realizará este ajuste en el mes siguiente a la asignación de los afiliados. 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO . 1318 De? 9 JUL 22 HOJA No. 24 Continuación de ta resolución ” Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a ANEXO TÉCNICO No. 2 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA REVISIÓN PORMENORIZADA DE LOS GRUPOS RELEVANTES PRIORIZADOS La revisión pormenorizada corresponde al proceso sistemático y documentado, mediante el cual se analiza la información reportada por la EPS o entidad adaptada para unos grupos relevantes (GR) de tecnologías objeto de financiación por presupuestos máximos, que puede ser extendida a otros grupos relevantes que se consideren necesarios. La información se compara y analiza de manera objetiva con el fin determinar la consistencia que guarda frente a los criterios que se consideren aplicables a cada caso y sus correspondientes referentes.

Artículo ANEXO (49/68)

A continuación, se presentan los lineamientos para la realización de la revisión pormenorizada: 1. Definiciones y generalidades a) Criterios de revisión pormenorizada: Entendidos como el conjunto de procedimientos, estándares, requisitos o medidas utilizados como referencia para el desarrollo de la revisión pormenorizada. b) Evidencia para revisión pormenorizada: Registros reportados por la EPS o entidad adaptada, observaciones, aclaraciones o cualquier otra información que se considere pertinente para la validación de los criterios de la revisión pormenorizada. Validación entendida como la confirmación mediante la evaluación y el análisis de la evidencia frente a los criterios de la revisión pormenorizada. c) Observaciones de revisión pormenorizada: Corresponde a los resultados de la evaluación y análisis de la evidencia para revisión pormenorizada recopilada frente a los criterios, que pueden llegar a concluir: 1) Las observaciones producto de la revisión pormenorizada pueden indicar concordancia o no concordancia. ii) Las observaciones producto de la revisión pormenorizada pueden conducir a la identificación de oportunidades de mejora en el reporte de prestaciones o en la prestación directa entre los diferentes actores. iii) Si el criterio frente al cual se analiza la evidencia corresponde a un requisito legal, las observaciones de la revisión pormenorizada tendrán carácter de CUMPLE o NO CUMPLE. d) Grupo relevante (GR): Hace referencia al agrupamiento tanto de medicamentos, Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (APME) y de procedimientos y servicios complementarios, definidos en el numeral 3.12 del artículo 3 de la Resolución 1139 de 2022. 2. Responsables La revisión pormenorizada será realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, quien podrá convocar a otras dependencias de esta entidad y a entidades, según el desarrollo de la mismo.

Artículo ANEXO (50/68)

3. Fuentes de información La principal fuente de información corresponde a las entregas de las vigencias 2020 y 2021 de los servicios y tecnologías de salud registrados en el módulo de suministro, versiones 1.0 y 2.0 con cierre del ciclo de entrega de suministro de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES con fecha de suministros hasta el día 31 de marzo de 2022, proporcionada por la Oficina de Tecnologías de la Información — OTIC del Ministerio de Salud y Protección Social. Adicionalmente, podrán considerarse las siguientes fuentes de información complementaria: - Información reportada para el Estudio de Suficiencia de UPC o en la herramienta tecnológica MIPRES en otras vigencias. . RESOLUCIÓN Número + 1318 ne 29 JUL 20422 HoJa No. 25 - Bases de datos de registros sanitarios del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA. - Todas aquellas bases de datos internacionales o nacionales que se consideren necesarias para la integralidad de la revisión. La utilización de cada fuente de información complementaria se relacionará en el informe final de revisión pormenorizada. 4. Criterios de revisión pormenorizada Los criterios se desarrollarán en tres dimensiones de análisis a partir de los registros administrativos incluidos en la herramienta tecnológica de MIPRES, principalmente en el módulo de suministro, los cuales podrán ser cotejados entre distintas dimensiones y niveles de agregación. : Los criterios podrán generar alarmas para el análisis de cada grupo relevante o simplemente complementar la información del comportamiento de cada grupo relevante, sin embargo y de requerirse, se podrán analizar no sólo las alertas creadas, sino la totalidad de registros reportados. 4.1. Dimensiones Las Dimensiones contempladas corresponden a las siguientes:

Artículo ANEXO (51/68)

i) Dimensión Consumo. Enfocada en analizar las tendencias de consumo de tos grupos relevantes objeto de revisión, incluyendo de ser necesario variables de comparación que permitan la confrontación frente a un consumo referente, estimado o histórico. ii) Dimensión Gasto. Enfocada en analizar el comportamiento del gasto en lo relacionado a los valores reportados, valores totales de tratamiento, desviaciones frente a precios máximos regulados cuando aplique, o valores de referencia, entre otros. iii) Dimensión Uso. Enfocada en analizar el uso de las tecnologías incluidas en cada grupo relevante en cuanto a la coherencia, consistencia o concordancia frente a la indicación autorizada, diagnósticos de prescripción, alternativas de tratamiento, grupos poblacionales y etarios, entre otras variables. En caso de llegar a requerirse, se podrá desarrollar la siguiente cuarta dimensión, o las que se consideren necesarias. iv) Dimensión congruencia clínica. Enfocada en profundizar en otros registros detallados y soportes de la prestación de servicios, mediante los cuales se amplíe la información para reportes no consistentes como resultado de la aplicación de las tres dimensiones anteriores, entre la tecnología prescrita y las caracteristicas clínicas del paciente. En este caso la revisión será efectuada por la institución que tenga las competencias para tal fin. 4.2. Niveles de agregación En la revisión de las 3 dimensiones (consumo, gasto y uso), será posible realizar la agregación de variables a distintos niveles para -:el análisis o la presentación de resultados, según sea posible, con la información de los registros administrativos y otras fuentes seleccionadas, desde diferentes roles y según se considere relevante, asi: 1. Por Entidades Promotoras de Servicios de Salud (EPS) o Entidades Adaptadas 2. Por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)

Artículo ANEXO (52/68)

3. Por Proveedores, operadores logísticos o gestores farmacéuticos, encargados de la dispensación de tecnologías. Por Zonas geográficas donde se reporta la dispensación. Por Subgrupo Terapéutico para medicamentos objeto de revisión. Por tecnología DIR 201318 pg RESOLUCIÓN NÚMERO” 29 JUL 2022 2022 HOJA No. 26 300 Wu 4,3 Criterios Por paciente Por la temporalidad que se considere necesaria. Por grupo relevante 0. Por cualquier otra agregación que se estime pertinente. Los criterios para la revisión pormenorizada para Medicamentos, Procedimientos y Servicios complementarios se relacionan así: 4.3.1 Criterios para revisión pormenorizada de medicamentos DIMENSIÓN — CONSUMO No. NOMBRE ABREV.

Artículo ANEXO (53/68)

DESCRIPCIÓN VARIABLES FÓRMULA REFERENTE DE ALERTA EN: OBSERVACIÓN 1 Esquema ET Permite identificar UMC prescrita ET= (UMC Dosis Máxima de Registros donde terapéutico si la pauta de o suministrada suministrada | Tratamiento! día la cantidad dosificación del | x evento sí días de suministrada medicamento tratamiento) excede la Dosis prescrito se Máxima de encuentra en Tratamiento! día rangos terapéuticos según la Dosis Días de Máxima de tratamiento tratamiento reportada en la literatura, según los datos de suministro, 2 Duración del DTF Permite identificar Días de DTF: (días Días de Registros donde tratamiento aquellos casos en tratamiento de Tratamiento el tiempo de farmacológic donde la duración prescritos tratamiento máximos tratamiento total o del tratamiento según excede el farmacológico prescripción! recomendado instaurado excede Número la recomendada Días de máximo de en casos tratamiento días o ciclos especificos. recomendados | de para la pauta tratamiento posológica recomendad os) 3 Población de PU Relacionado con Personas Puz Crecimiento en Crecimiento estudio el número de únicas que (Personas personas únicas entre vigencias personas únicas reciben el únicas con entre vigencias identificando las que reciben medicamento suministro observaciones medicamento del en 2021 en 2021) / mayores al GR en cada Personas percentil 85 vigencia para únicas con según el nivel de establecer suministro agregación. comportamientos en 2020 de consumo.

Artículo ANEXO (54/68)

Personas únicas que reciben el medicamento en 2020 4 Consumo por | CDDD Permite conocer Umc . | CODD= Crecimiento en Crecimiento DDD el consumo en suministrada x (UMC DDO entre entre vigencias DDD por evento suministrada | vigencias identificando las medicamento en s x evento! observaciones un periodo de DDD) mayores al tiempo percentil 95 determinado DDD según el nivel de agregación 5 Consumo x CDHD Es la estimación umMc COHD= Crecimiento en Crecimiento 1000 del número de suministrada (UMC DDD x 1000 entre vigencias habitantes y personas de cada año suministrada habitantes y día identificando las día DHD 1.000 de la sx 1000)/ entre vigencias observaciones población que (DDD x mayores al están recibiendo habitantes) percentil 95 al día una DDD de según el nivel de un determinado DDD X agregación medicamento habitantes x RESOLUCIÓN NÚMERO:- 1318 pe 29 JUL a HOJA No. 27 No. NOMBRE ABREV.

Artículo ANEXO (55/68)

DESCRIPCIÓN VARIABLES FÓRMULA REFERENTE DE ALERTA EN: OBSERVACIÓN 6 Consumo por CDDDST Permite conocer UumMC CDDDTS= Crecimiento en Crecimiento DDD x el consumo en suministrada x (DDD DDD entre | entre vigencias Subgrupo DDD por P.A. de un suministrada | vigencias identificando las terapéutico medicamento en subgrupo ATC4 | sporP.A.)/ observaciones un periodo de + | DDD totales mayores al tiempo Ñ del percentil 95 determinado para Subgrupo según el nivel de los principios ATC4) agregación, para activos de un el principio subgrupo Ñ activo (ATC5) terapéutico, entre analizado frente vigencias doors. al subgrupo ATC 4 Terapéutico 7 Población PCGQSX Permite conocer Filtro: Código PCGOQSX = Variación en Crecimiento consumidora el número de ATC, sexo y (Fpersonas personas únicas entre vigencias por grupo personas Grupo Etario únicas con entre vigencias. identificando las quinquenal y consumidoras de suministro observaciones sexo un principio activo por grupo mayores al por grupo etario o quinquenal y . | percentil 95 sexo en cada sexo) según el nivel de vigencia agregación, para el medicamento analizado frente al subgrupo Terapéutico 8 Origen OP Distribución de la Total de UMD OP=(FUMD | Distribución por Observaciones Prescripción prescripción prescritas en el prescritas origen de mayores al originada en el periodo de por nivel de prescripción percentil 95 país según nivel análisis por agregación / | según el nivel de de agregación nivel de (FUMD agregación para un agregación. prescritas en medicamento en * | el periodo de particular. análisis) Total de UMD prescritas en el periodo de análisis. ABREV: Abreviatura DDD: Dosis Diarias Definidas DHD: Dosis Diarias Definidas por 1.000 habitantes y día. P.A.: Principio activo. UMC: Unidad Mínima de Concentración (mg, g, U.!, entre otras) .

Artículo ANEXO (56/68)

UMD: Unidades Mínimas de Dispensación (Tableta, cápsula, vial, ampolla, parche, entre otras) DIMENSIÓN - GASTO REFERENTE DE No. NOMBRE ABREV. DESCRIPCIÓN VARIABLES FÓRMULA OBSERVACIÓN ALERTA EN: Valor reportado Registros por UMC . donde el valor Permite conocer de DA por Variación ds vP=(S Desviación frente reportado en 1 porcentual VPS por UMC de UMCAVR) x 100 al referente: la fecha de del valor VR por UMC VR (PR) suministro es cada P.A. frente al VR : mayor al definido en la normatividad . aplicable. Valor total por Crecimiento cada GR 2021 entre Permite conocer vigencias la variación $GIV= (Valor identificando 2 Gasto entre SGIV porcentual del total porP.A Desviación las vigencias gasto entre Valor total por 2020/ Valor total porcentual observaciones vigencias por cada GR 2020 PA. 2021) mayores al EPS percentil 95 según el nivel de agregación Permite conocer Valor total por Crecimiento la distribución | Céda PA de UN | segt= (valor entre Proporción del gasto en un p3LBgrup: total Crecimient cana 3 de gasto por $GST subgrupo suministrado recimiento en identificando en gasto por ATC4 las subgrupo terapéutico de Valor total del por P.A.)/ valor tre vi A b s terapéutico medicamentos o alor total de total Subgrupo entre vigencias observaciones alternativas subgrupo ATC4 ATC4) mayores al farmacológicas percentil 95 según el nivel 29 JUL 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO- 1318 pe 2022 HOJA No. 28 REFERENTE DE No. NOMBRE ABREV.

Artículo ANEXO (57/68)

DESCRIPCIÓN VARIABLES FÓRMULA OBSERVACIÓN ALERTA EN: de agregación frente al subgrupo Terapéutico Valor total por Crecimiento cada GR entre vato cien seon= ato ls, Gasto per ridans número de total por GR) / Variación las 4 cápita $PCR as personas únicas porcentual por s relativo del GR para personas únicas con suministro agregados observaciones conocer el índice | con suministro del GR) mayores al de gasto. del GR percentil 95 según el nivel de agregación Valor per cápita | Valor total por Crecimiento por cada GR entre ación, y $PCA= (Valor o iderificando Gasto per xpuesta por úmero de total por GR) / Variación las 5 cápita $PCA exp pr núme: Población porcentual por : régimen, que afiliados observaciones absoluto permite conocer | expuestos por expuesta por agregados mayores al Pi . régimen) un índice de régimen percentil 95 gasto por según el nivel régimen. de agregación (Costo total RGGMFFI= Ñ medicamentos (Costo total cn del MIPRES medicamentos Relación gasto 2021/Costo total MIPRES da de farmacéutico de medicamentos 2021/Costo total asto P UPC 2021) medicamentos a farmacéutico resupuesto ÚPC Variación Complementa 8 por fuente de RGGMPFFI Ma rente a (Costo total 2021)!(Costo enadaS Dead financiación persona Segun medicamentos total entre EPS, régimen y MIPRES medicamentos vigencias fuente de 2020/Costo total MIPRES financiación medicamentos 2020/Costo total r UPC 2020) medicamentos UPC 2020) DIMENSIÓN - USO ABR REFERENTE DE tt NOMBRE EV.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 94), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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