Por la cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad

Resolución · 1239 · 2022-07-21 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 87

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad -RLCPD-, este último como mecanismo para localizar, caracterizar y certificar a las personas con discapacidad, cuyo manual para efectos de la valoración multidisciplinaria y del registro de la información, se encuentra contenido en el anexo técnico denominado “Manual Técnico de Certificación y Registro de Discapacidad”, que hace parte integral de este acto administrativo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta resolución se aplican a las secretarías de salud del orden departamental, distrital y municipal, o a las entidades que hagan sus veces, a las entidades promotoras de salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado, a las entidades adaptadas, a las instituciones prestadoras de servicios de salud, y a las personas interesadas en realizar el procedimiento de certificación de discapacidad. Parágrafo. Los regímenes Especial y de Excepción y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios de Colombia -USPEC-, adaptarán la presente regulación o adoptarán la propia, con recursos y procesos propios, estableciendo para ello, los trámites y autoridades competentes dentro de su sistema organizacional para la recepción de solicitudes de certificación; la generación de la orden para la realización del procedimiento; la asignación de citas; la realización del procedimiento en las instituciones resoLución núfisro 1239 pe 21 JUL 2022 2022 HOJANO3 prestadoras de servicios de salud autorizadas para ello por las secretarías de salud de orden departamental o distrital o las entidades que hagan sus veces, o en las instituciones de salud propias, así como su pago. En todo caso, deberán generar la orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad y registrar la información resultante en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad dispuesto por este Ministerio en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SISPRO-, para lo cual, solicitarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la creación y entrega del perfil requerido. CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD

Artículo 3

Procedimiento de certificación de discapacidad. El procedimiento de certificación de discapacidad corresponde a la valoración clínica multidisciplinaria simultánea, fundamentado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud —CIF-, que permite establecer la existencia de discapacidad, a partir de la identificación de las deficiencias en funciones y estructuras corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona. Dicho procedimiento debe realizarse por los equipos multidisciplinarios para certificación de discapacidad de las instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas por las secretarías de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces, el cual está conformado por tres (3) profesionales registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad de este Ministerio, cada uno de una disciplina diferente, donde se incluye un médico general o especialista y dos (2) profesionales de alguna de las siguientes áreas: fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social. El valor unitario de la valoración clínica multidisciplinaria a pagar a las instituciones prestadoras de servicios de salud será el establecido por este Ministerio en cada vigencia y se incrementará de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Consumidor - ¡PC- que calcula el Departamento Nacional de Estadística -DANE-, con independencia de la fuente de financiación de que trata el siguiente artículo. Tal valor contempla el gasto de administración; para la valoración en modalidad domiciliaria además contempla el incremento que comportan los gastos de traslado del equipo multidisciplinario. Parágrafo 1. El procedimiento de certificación de discapacidad no tendrá costo para el solicitante. : Parágrafo 2. El Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad es una base del Ministerio de Salud y Protección Social que contiene los datos de identificación, localización y contacto de los profesionales de la salud y los trabajadores sociales que han aprobado un proceso de formación o complementación del talento humano como certificadores de discapacidad.

Artículo 4

Fuente de financiación. El procedimiento de certificación de discapacidad será financiado, con cargo a los recursos disponibles en el Presupuesto General de la Nación, para tal fin, aquellos propios de las entidades territoriales y los que gestionen a través del Sistema General de Regalías, recursos de los regímenes Especial y de Excepción, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios de Colombia y de actores voluntarios del sector privado o de cooperación internacional. RESOLUCIÓN NúfÑiERO 1239 pe 2022 HOJANo4 Parágrafo 1. Los proyectos que sean financiados con recursos del Sistema General de Regalías que gestionen las entidades territoriales deberán atender los lineamientos que para el efecto expida este Ministerio. Parágrafo 2. La empresa o grupo empresarial del sector privado que voluntariamente en el marco de su autonomía, gestione recursos propios para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad para sus trabajadores o potenciales trabajadores, direccionará a las personas a las que les financiará el procedimiento hacia las secretarías de salud distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces, para obtener la cita para certificación de discapacidad, conforme lo establece el artículo 8 de la presente resolución.

Artículo 5

Autorización de instituciones prestadoras de servicios de salud. Las secretarías de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces, autorizarán para realizar el procedimiento de certificación de discapacidad, a las instituciones prestadoras de servicios de salud que cumplan con los criterios que se señalan a continuación: 5.1. Contar por lo menos con un (1) equipo multidisciplinario para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, conformado por tres (3) profesionales de disciplinas diferentes, donde se incluya un médico general o especialista y dos (2) profesionales de alguna de las siguientes áreas: fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometria o trabajo social, quienes deberán estar registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad de este Ministerio. 5.2. Disponer de servicios de medicina, enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, optometría o psicología habilitados, de acuerdo con las disciplinas que compongan el (los) equipo (s) multidisciplinario (s), así como el servicio de telemedicina, en caso de que se oferte la realización de la valoración de esta manera. 5.3. Contar con apoyos y ajustes razonables acordes con las necesidades de las personas solicitantes y de acuerdo con las categorías de discapacidad. 5.4. Disponer de la infraestructura técnica, tecnológica y administrativa necesaria para el reporte de la información resultante de la valoración clínica multidisciplinaria en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, la disposición de computadores y conectividad óptima para el cargue de la información, así como del personal, insumos y procesos administrativos que permitan llevar a cabo el procedimiento. 5.5. Contar con la capacidad suficiente para realizar mínimo diez (10) valoraciones para certificación de discapacidad a la semana, previendo que el promedio de tiempo para cada una es de cuarenta (40) minutos. Parágrafo. Las secretarias de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces, informarán trimestralmente a este Ministerio, las instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad.

Artículo 6

Autorreconocimiento y voluntariedad. El procedimiento de certificación de discapacidad y la consecuente inclusión de una persona en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, deberá darse como resultado de su libre elección, expresión y de su autorreconocimiento como persona con discapacidad; excepcionalmente, la voluntad se expresará mediante la persona de apoyo respecto de los niños, niñas y adolescentes, y frente a las personas mayores de edad, en los términos establecidos en el artículo 48 de la Ley 1996 de 2019. RESOLUCIÓN NÚÑIBRO 21239 pe 2 1 JUL 2022 2022 HOJANOS

Artículo 7

Orden y cita para el procedimiento de certificación de discapacidad. El proceso para la solicitud y obtención de la orden y la cita para realización de procedimiento de certificación de discapacidad, será el siguiente: 7.1. 7.2. 7.3. 7.4. La persona interesada en realizar el procedimiento de certificación de discapacidad o excepcionalmente la persona de apoyo, en los términos del artículo 6 de la presente resolución, solicitará ante la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, de su lugar de residencia, la orden para certificación de discapacidad, allegando los siguientes documentos e información: 7.1.1. Copia de la historia clínica en la que incluya el (los) diagnóstico(s) de la Clasificación Internacional de Enfermedades -CIE- vigente, relacionado (s) con la discapacidad y sus soportes de apoyo diagnóstico, emitidos por el (los) médico (s) tratante (s) del prestador de servicios de salud de la red de la EPS o entidad adaptada a la que se encuentre afiliada. Esta historia clínica no requiere tiempo de vigencia. 7.1.2. La modalidad en que se requiere la cita para la valoración por el equipo multidisciplinario (institucional o domiciliaria), establecida por el (los) médico(s) tratante(s) del prestador. de servicios de salud de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada a la que se encuentre afiliado el interesado. 7.1.3. Los apoyos y ajustes razonables (movilidad, comunicación y acceso a la comunicación, persona de apoyo) de ser necesarios, establecidos por el(los) médico(s) tratante(s) del prestador de servicios de salud de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada a la que se encuentre afiliado el interesado. 7.1.4, Comunicación suscrita por la empresa o grupo empresarial, dirigida a la secretaría de salud, presentando a la persona y señalando que realizará el pago de la valoración clínica muttidisciplinaria a la institución prestadora de servicios de salud, cuando se trate del evento previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de esta resolución. La secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces deberá asegurarse que la persona solicitante de la orden, comprende de qué se trata la realización del procedimiento de certificación de discapacidad y manifiesta estar de acuerdo con iniciar el proceso de obtención de dicha orden. Para ello, garantizará los apoyos y ajustes razonables que requieran las personas para acceder a tal información y tomar la decisión libre e informada. Máximo, dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores a la solicitud, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, verificará que la documentación e información aportada por el solicitante cumpla con lo descrito en los numerales 7.1.1 al 7.1.4 de este artículo, y definirá si es procedente la generación de orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, de acuerdo al resultado de la verificación. Si la documentación e información aportada por el solicitante cumple, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces en un término máximo de un (1) día hábil posterior a la verificación de que trata el numeral anterior, generará la orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad y entregará a la persona solicitante por el medio que esta haya autorizado, la orden en la que se señalará: 7.4.1. Fecha de expedición. RESOLUCIÓN NÚtiERO 21239 pe 21 JUL 2022 2022 HOJANO6 7.4.2. Número de orden. 7.4.3. Nombre completo, tipo y número de identificación, número telefónico o medio de contacto de la persona a la que se le practicará la valoración clínica multidisciplinaria. 7.4,4. Razón social, dirección, número de teléfono y correo electrónico de la institución prestadora de servicios de salud asignada para la realización del procedimiento, asignación que deberá atender a las características del caso, al diagnóstico asociado y a los apoyos y ajustes razonables requeridos. 7.4.5. Modalidad en la que se requiere-la valoración clínica multidisciplinaria (institucional o domiciliaria), de acuerdo con lo establecido por el médico tratante. 7.4.6. Las necesidades de apoyos y ajustes razonables, cuando el médico tratante las haya establecido, de acuerdo con la siguiente clasificación: 7.4.6.1. — Movilidad 7.4.6.2. Comunicación y acceso a la comunicación 7.4.6.3. Persona de apoyo 7.4.7. La manifestación de que el procedimiento será pagado directamente a la institución prestadora de servicios de salud por la empresa o grupo empresarial que presentó a la persona, cuando aplique. 7.5. Si la documentación e información aportada por el solicitante no cumple con lo descrito en los numerales 7.1.1 al 7.1.4 de este artículo, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, en un término máximo de un (1) día hábil posterior a la verificación de que trata el numeral 7.3, informará a la persona solicitante por el medio que esta haya autorizado, lo que se requiere para el cumplimiento, y que una vez cuente con ello podrá presentar nuevamente la solicitud. 7.6. En un término no superior a un (1) día hábil posterior a la generación de la orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, la secretaria de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, le comunicará por el medio más expedito a la institución prestadora de servicios de salud asignada sobre dicha generación, con el fin de que esta asigne la cita para la realización de la valoración clínica multidisciplinaria. 7.7. La institución prestadora de servicios de salud, en un término no superior a diez (10) días hábiles posteriores a la comunicación de la orden, asignará la cita y realizará la valoración clínica multidisciplinaria; para ello, le comunicará al solicitante o excepcionalmente a la persona de apoyo, la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo. Los cambios de fecha u horario de la cita para la valoración clínica multidisciplinaria que requiera el solicitante deberán ser tramitados directamente por este ante la institución prestadora de servicios de salud. Parágrafo. El canal de atención para solicitar la orden y obtener la cita para certificación de discapacidad será determinado por las secretarías de salud distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces.

Artículo 8

Realización del procedimiento de certificación de discapacidad. Para llevar a cabo el procedimiento de certificación de discapacidad, en la cita asignada el solicitante entregará al equipo multidisciplinario la copia de la historia clínica y sus correspondientes ResoLución Núhiero 1239 p2 1 JUL 2022 2022 HOJANo7 soportes de apoyo diagnóstico, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1.1 de la presente resolución. Corresponde a las instituciones prestadoras de servicios de salud garantizar que en la valoración clínica multidisciplinaria se cuente con los apoyos y ajustes razonables que haya establecido el médico tratante, y que el procedimiento de certificación de discapacidad se desarrolle en los términos del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. El equipo multidisciplinario deberá asegurarse de que la persona solicitante comprende de qué se trata la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, que la información que de este se derive y su resultado se registrará en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, y que esa información será utilizada para apoyar la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas, planes, programas y proyectos, orientados a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, como medio de verificación de la existencia de discapacidad o priorización para programas sociales y para el redireccionamiento a la oferta programática institucional. Una vez se cuente con la manifestación de voluntad del solicitante o excepcionalmente de la persona de apoyo, se iniciará la valoración clínica multidisciplinaria.

Artículo 9

Resultado del procedimiento de certificación de discapacidad. Efectuado el procedimiento de certificación de discapacidad y. de acuerdo al resultado del mismo, el equipo multidisciplinario de la institución prestadora de servicios de salud deberá: 9.1. Si el resultado establece que la persona solicitante tiene discapacidad: 9.1.1. Informar a la persona con discapacidad o excepcionalmente a través de la persona de apoyo, los siguientes aspectos, asegurándose de que comprenda la información, para lo cual, de ser necesario, hará uso de los apoyos y ajustes razonables que requiera: 9.1.1.1. El resultado del procedimiento de certificación de discapacidad y las razones en que este se fundamenta. 9.1.1.2. Que dicho resultado se registró en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. 9.1.1.3. Que el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad con dicha información genera el certificado de discapacidad como documento personal e intransferible que señala los datos personales de nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad, lugar y fecha de la valoración clínica multidisciplinaria, categoría de discapacidad, nivel de dificultad en el desempeño, perfil de funcionamiento, datos de los profesionales del equipo multidisciplinario, y código QR. 9.1.1.4. La ruta mediante la cual puede acceder al certificado de discapacidad ingresando al Sistema Integrado de Información de la Protección Social -SISPRO-. 9.1.1.5. La posibilidad de solicitar una segunda opinión, así como las condiciones para ello, descritas en el artículo 11 de la presente resolución, en caso de no estar de acuerdo con el resultado del procedimiento de certificación de discapacidad. 9.1.2. Entregarle el certificado de discapacidad generado por el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. En el evento A RESOLUCIÓN NÚÑERO 1239 pe 2 1 JUL 2022 2022 HOJANO8 que no sea posible la generación o la entrega del certificado de discapacidad en la cita, informarle las razones y motivos, y proceder a realizar las acciones pertinentes para resolver los inconvenientes. En todo caso, el certificado será entregado dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la realización de la valoración clínica multidisciplinaria. 9.2. Si el resultado establece que la persona solicitante no tiene discapacidad, no se generará certificado, y el equipo multidisciplinario de la institución prestadora de servicios de salud deberá: 9.2.1. Informarle al solicitante o excepcionalmente a la persona de apoyo, los siguientes aspectos, asegurándose de que comprende dicha información, para lo cual, de ser necesario, hará uso de los apoyos y ajustes razonables que requiera: 9.2.1.1. El resultado del procedimiento de certificación de discapacidad y las razones en que este se fundamenta. 9.2.1.2. Que dicho resultado se registró en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, únicamente como soporte de la realización de la valoración clínica multidisciplinaria. 9.2.1.4. La posibilidad de solicitar una segunda opinión, así como las condiciones para ello, descritas en el artículo 11 de la presente resolución, en caso de no estar de acuerdo con el resultado del procedimiento de certificación de discapacidad.

Artículo 10

Términos para realizar el procedimiento de certificación de discapacidad y la entrega del resultado. El procedimiento de certificación de discapacidad y la entrega del resultado no podrá exceder de diecisiete (17) días hábiles posteriores al establecimiento del cumplimiento de la documentación e información entregada para la solicitud de lo descrito en los numerales 7.1.1 al 7.1.4 de la presente resolución.

Artículo 11

Segunda opinión. El solicitante o la persona de apoyo que no esté de acuerdo con el resultado del procedimiento de certificación de discapacidad, podrá solicitar una segunda opinión por una (1) única vez en cualquier tiempo. Para esto, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces generará la orden para realizar un nuevo procedimiento de certificación de discapacidad con un equipo multidisciplinario diferente y la institución prestadora de servicios de salud asignará la cita, -en los términos de los numerales 7.4, 7.6 y 7.7 de la presente resolución, sin que sea necesario agotar el proceso establecido en los numerales 7.1 al 7.3 de la presente resolución. La información y el resultado de este último procedimiento será el que quede registrado en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad; en consecuencia, el registro de la primera valoración será eliminado.

Artículo 12

Actualización del certificado de discapacidad. La actualización del certificado de discapacidad se adelantará conforme con el proceso contemplado en el artículo 7 de la presente resolución, en los siguientes casos: 12.1. Cuando el menor de edad certificado cumpla seis (6) años. 12.2. Cuando el menor de edad certificado cumpla dieciocho (18) años. 12.3. Cuando a criterio del médico tratante se modifiquen las deficiencias corporales, limitaciones en las actividades o restricciones en la participación, por efecto de la evolución positiva o negativa de la condición de salud.

Artículo 13

Restricciones en el uso del procedimiento de certificación de discapacidad. El procedimiento de certificación de discapacidad: y el certificado de discapacidad no son 91 JUL 202 RESOLUCIÓN NÚÑiERO 123 9 pe 2022 HOJA No 9 documentos válidos para el reconocimiento de prestaciones económicas y asistenciales de los Sistemas Generales de Pensiones o de Riesgos Laborales, ni para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional. _ CAPÍTULO |1l . REGISTRO DE LOCALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 14

Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. Es la plataforma que hace parte del Sistema Integrado de Información de la Protección Social, en la cual se registra la información resultante del procedimiento de certificación de discapacidad, a fin de establecer la caracterización y localización geográfica, en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional, y es la fuente oficial de información sobre las personas con discapacidad en Colombia.

Artículo 15

Actualización de la información del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. La información registrada en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad correspondiente a los datos personales de residencia y ambientales de autorreconocimiento, esto es, sexo, identidad de género, orientación sexual, pertenencia étnica, así como del ejercicio de derechos y caracterización de entorno para la vida y el cuidado de la persona con discapacidad, pueden ser actualizados por las secretarías de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces de su lugar de residencia, previa solicitud de esta o de la persona de apoyo, en los términos del artículo 6 de la presente resolución. Parágrafo. Para la actualización de los datos personales de nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad, la persona con discapacidad o la persona de apoyo deberá realizar la solicitud ante las secretarias de salud distrital o municipal o quien haga sus veces, de su lugar de residencia, quienes orientarán la actualización conforme el proceso que para tal fin establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 16

Usos de la información del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. La información registrada en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad será utilizada para apoyar la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas, planes, programas y proyectos, orientados a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, como medio de verificación de la existencia de discapacidad o priorización para programas sociales y para el redireccionamiento a la oferta programática institucional, sin que se constituya en una barrera de acceso a la misma. Las entidades responsables de las políticas públicas, planes, programas y proyectos o aquellas que provean servicios o beneficios dirigidos a la población con discapacidad, serán las responsables de definir los criterios de acceso, permanencia o egreso a los mismos, relacionados con el certificado de discapacidad o la información registrada en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, así como de verificar mediante la consulta individual, nominal o masiva que la persona tiene certificado de discapacidad, que el certificado presentado es legítimo y que está incluida en el Registro. Parágrafo. La consulta individual de las personas con discapacidad se puede realizar en el Sistema integrado de Información de la Protección Social y de requerirse por una entidad información nominal o masiva derivada del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, esta deberá solicitarla al Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo los criterios de acceso y protección de la información por este establecidos. REsoLución NúierO 1239 pe 21 JUL 2022 2022 HOJANO 10

Artículo 17

Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el acceso, consulta, flujo y consolidación de la información del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015, la Ley 1712 de 2014, en virtud de lo cual, se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de dicha información, por tratarse de datos sensibles. CAPÍTULO iv RESPONSABILIDADES

Artículo 18

Responsabilidades de las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o quien haga sus veces. Además de las responsabilidades establecidas en artículos anteriores, las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o quienes hagan sus veces, deberán: 18.1. incluir en su plan de acción anual, acciones de actualización continua, cumplimiento de las metas de cobertura y promoción del procedimiento de certificación de discapacidad y del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, en coordinación con el Comité Territorial de Discapacidad. 18.2. Promover con otras entidades y sectores el uso de la información registrada en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad para apoyar la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas, planes, programas y proyectos, orientados a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, sin que se constituya en una barrera de acceso a los mismos. 18.3. Asignar por lo menos un funcionario del sector salud como referente de discapacidad y responsable del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. 18.4. Garantizar la disponibilidad de las instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad. 18.5. Brindar asistencia técnica y capacitación sobre certificación de discapacidad y Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad a las instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas, en pro de garantizar la calidad de la información registrada. 18.6. Disponer de las condiciones técnicas y administrativas para tramitar oportunamente las solicitudes de actualización de los datos de las personas incluidas en el Registro de Localización y Caracterización dé Personas con Discapacidad, y orientar la actualización de los datos personales y ambientales del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la presente resolución. 18.7. Elaborar e implementar estrategias de comunicación, en las que se incluyan campañas publicitarias y piezas de comunicación accesibles de difusión masiva, esto es, redes sociales, radio, televisión, por parte de todos los actores involucrados, con el fin de orientar a la comunidad sobre la ruta para acceder a la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, alcance y usos del certificado de discapacidad. 18,8. Elaborar e implementar programas de capacitación, sensibilización y evaluación del talento humano de las entidades territoriales, de las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas y las instituciones prestadoras de servicios de salud, sobre el proceso para la obtención de la orden y la cita resoLución Núisro- 1239 ne 71 JUL 202 2022 HOJANO 11 centificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con 18.9. 18.10. 18.11. para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad y la inclusión en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, la provisión de apoyos y ajustes razonables y el enfoque diferencial, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Orientar permanentemente a las instituciones prestadoras de servicios de salud sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 5 de la presente resolución. Llevar a cabo de manera prioritaria, pronta y eficiente, todas las gestiones administrativas necesarias y pertinentes para la implementación del procedimiento de certificación de discapacidad. Realizar el proceso para la habilitación, deshabilitación y eliminación de usuarios en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, de acuerdo con el proceso establecido por el Ministerio para tal fin.

Artículo 19

Responsabilidades de las entidades promotoras de salud y de las entidades adaptadas. Además de las responsabilidades establecidas en artículos anteriores, las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas, deberán: 19.1. 19.2. 19.3. 19.4. Garantizar a sus afiliados, la obtención de la copia de la historia clínica en la que se incluya el diagnóstico de la Clasificación Internacional de Enfermedades -ClE- vigente, relacionado con la discapacidad, los soportes de apoyo diagnóstico, la determinación de la necesidad de apoyos y ajustes razonables que se necesiten y la modalidad en la que se requiere la valoración clínica multidisciplinaria (institucional o domiciliaria). Garantizar la entrega de la copia de la historia clínica por parte del prestador de servicios de salud que la generó, en un término máximo de cinco (5) días calendario posteriores a la solicitud del afiliado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 del Decreto 2106 de 2019, Incluir en el plan de capacitación continua dirigida al talento humano en salud del área clínica y administrativa, temas relacionados con el procedimiento de certificación de discapacidad, proceso de acceso al mismo y apoyos y ajustes razonables, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin defina el Ministerio de Salud y Protección Social. : Participar en los programas de capacitación, sensibilización y evaluación del talento humano de que trata el numeral 18.8 de la presente resolución.

Artículo 20

Responsabilidades de las instituciones prestadoras de servicios de salud. Además de las responsabilidades establecidas en artículos anteriores, las instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, deberán: 20.1. 20.2. 20.3. 20.4. 20.5 Cumplir permanente con los criterios establecidos en el artículo 5 de la presente resolución. Disponer de agendas abiertas para la asignación de citas con los equipos multidisciplinarios. Realizar la inscripción como entidad usuaria y obligada a reportar información, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social . Direccionar a la persona con discapacidad hacia la secretaria de salud o la entidad que haga sus veces, para el suministro de información relacionada con la oferta programática institucional y los usos del certificado de discapacidad. Participar en los programas de capacitación, sensibilización y evaluación del talento humano de que trata el numeral 18.8 del artículo 18 de la presente resolución. RESOLUCIÓN NÚlfigRO «1239 DE? 4 JUL 2022 2022 -HOJANO 12 20.8. Realizar el proceso para la habilitación, deshabilitación y eliminación de usuarios en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, de acuerdo con el proceso establecido por el Ministerio para tal fin. "Artículo 21. Responsabilidades de las personas solicitantes y personas con discapacidad certificadas. Las personas solicitantes del procedimiento de certificación de discapacidad y las personas con discapacidad certificadas o la persona de apoyo, de acuerdo con el caso, deberán: 21.1. Solicitar al médico tratante de la institución prestadora de servicios de salud de la red de prestación de servicios de la EPS o entidad adaptada a la que se encuentre afiliada, valoración médica para establecer el(los) diagnóstico(s) de la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE- vigente relacionado(s) con discapacidad, la determinación de apoyos y ajustes razonables que se requieran para el desarrollo de la valoración clínica multidisciplinaria y la modalidad en la que se requiere sea realizada (institucional o domiciliaria). 21.2. Solicitar copia de la historia clínica en la que se incluya el diagnóstico de la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE- vigente relacionado con la discapacidad, emitido por el(los) médico(s) tratante(s) de la institución prestadora de servicio de salud de la red de prestación de servicios de la entidad promotora de salud o entidad adaptada a la que se encuentre afiliada, así como de los soportes de apoyo diagnóstico. 21.3. Realizar el proceso para la obtención de la orden y la cita para realización de procedimiento de certificación de discapacidad, de que trata el artículo 7 de la presente resolución. : 21.4. Asistir a la cita programada por la institución prestadora de servicio de salud para la realización de procedimiento de certificación de discapacidad. 21.5. Con el fin de actualizar el certificado de discapacidad, en los términos dispuestos por el artículo 12 del presente acto administrativo, deberá realizar el proceso para la obtención de la orden y la cita para realización de procedimiento de certificación de discapacidaa, de que trata el artículo 7 de la presente resolución. 21.6. Solicitar la actualización de la información del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, en los términos del artículo 15 de esta resolución. . CAPÍTULO V ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DISPUESTOS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 89), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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