Orden y cita para el procedimiento de certificación de discapacidad. El proceso
para
la solicitud y obtención de la orden y la cita para realización de procedimiento de
certificación de discapacidad, será el siguiente:
7.1.
7.2.
7.3.
7.4.
La persona interesada en realizar el procedimiento de certificación de discapacidad o excepcionalmente la persona de apoyo, en los términos del artículo 6 de la presente resolución, solicitará ante la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, de su lugar de residencia, la orden para certificación de discapacidad, allegando los siguientes documentos e información:
7.1.1. Copia de la historia clínica en la que incluya el (los) diagnóstico(s) de la Clasificación Internacional de Enfermedades -CIE- vigente, relacionado (s) con la discapacidad y sus soportes de apoyo diagnóstico, emitidos por el (los) médico (s) tratante (s) del prestador de servicios de salud de la red de la EPS o entidad adaptada a la que se encuentre afiliada. Esta historia clínica no requiere tiempo de vigencia.
7.1.2. La modalidad en que se requiere la cita para la valoración por el equipo multidisciplinario (institucional o domiciliaria), establecida por el (los) médico(s) tratante(s) del prestador. de servicios de salud de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada a la que se encuentre afiliado el interesado.
7.1.3. Los apoyos y ajustes razonables (movilidad, comunicación y acceso a la comunicación, persona de apoyo) de ser necesarios, establecidos por el(los) médico(s) tratante(s) del prestador de servicios de salud de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada a la que se encuentre afiliado el interesado.
7.1.4, Comunicación suscrita por la empresa o grupo empresarial, dirigida a la secretaría de salud, presentando a la persona y señalando que realizará el pago de la valoración clínica muttidisciplinaria a la institución prestadora de servicios de salud, cuando se trate del evento previsto en el parágrafo 2 del
artículo 4 de esta resolución.
La secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces deberá asegurarse que la persona solicitante de la orden, comprende de qué se trata la realización del procedimiento de certificación de discapacidad y manifiesta estar de acuerdo con iniciar el proceso de obtención de dicha orden. Para ello, garantizará los apoyos y ajustes razonables que requieran las personas para acceder a tal información y tomar la decisión libre e informada.
Máximo, dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores a la solicitud, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, verificará que la documentación e información aportada por el solicitante cumpla con lo descrito en los numerales 7.1.1 al 7.1.4 de este artículo, y definirá si es procedente la generación de orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, de acuerdo al resultado de la verificación.
Si la documentación e información aportada por el solicitante cumple, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces en un término máximo de un (1) día hábil posterior a la verificación de que trata el numeral anterior, generará la orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad y entregará a la persona solicitante por el medio que esta haya autorizado, la orden en la que se señalará:
7.4.1. Fecha de expedición.
RESOLUCIÓN NÚtiERO 21239 pe 21 JUL 2022 2022 HOJANO6
7.4.2. Número de orden.
7.4.3. Nombre completo, tipo y número de identificación, número telefónico o medio de contacto de la persona a la que se le practicará la valoración clínica multidisciplinaria.
7.4,4. Razón social, dirección, número de teléfono y correo electrónico de la institución prestadora de servicios de salud asignada para la realización del procedimiento, asignación que deberá atender a las características del caso, al diagnóstico asociado y a los apoyos y ajustes razonables requeridos.
7.4.5. Modalidad en la que se requiere-la valoración clínica multidisciplinaria (institucional o domiciliaria), de acuerdo con lo establecido por el médico tratante.
7.4.6. Las necesidades de apoyos y ajustes razonables, cuando el médico tratante las haya establecido, de acuerdo con la siguiente clasificación:
7.4.6.1. — Movilidad 7.4.6.2. Comunicación y acceso a la comunicación 7.4.6.3. Persona de apoyo
7.4.7. La manifestación de que el procedimiento será pagado directamente a la institución prestadora de servicios de salud por la empresa o grupo empresarial que presentó a la persona, cuando aplique.
7.5. Si la documentación e información aportada por el solicitante no cumple con lo descrito en los numerales 7.1.1 al 7.1.4 de este artículo, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, en un término máximo de un (1) día hábil posterior a la verificación de que trata el numeral 7.3, informará a la persona solicitante por el medio que esta haya autorizado, lo que se requiere para el cumplimiento, y que una vez cuente con ello podrá presentar nuevamente la solicitud.
7.6. En un término no superior a un (1) día hábil posterior a la generación de la orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, la secretaria de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, le comunicará por el medio más expedito a la institución prestadora de servicios de salud asignada sobre dicha generación, con el fin de que esta asigne la cita para la realización de la valoración clínica multidisciplinaria.
7.7. La institución prestadora de servicios de salud, en un término no superior a diez (10) días hábiles posteriores a la comunicación de la orden, asignará la cita y realizará la valoración clínica multidisciplinaria; para ello, le comunicará al solicitante o excepcionalmente a la persona de apoyo, la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo.
Los cambios de fecha u horario de la cita para la valoración clínica multidisciplinaria que requiera el solicitante deberán ser tramitados directamente por este ante la institución prestadora de servicios de salud.
Parágrafo. El canal de atención para solicitar la orden y obtener la cita para certificación de discapacidad será determinado por las secretarías de salud distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces.