Por la cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad

Resolución · 1239 · 2022-07-21 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–40 de 87

Artículo 22

Asignación de recursos. Los recursos del Presupuesto General de la Nación dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social para cofinanciar el procedimiento de certificación de discapacidad y la implementación del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, serán asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social hasta su agotamiento, mediante acto administrativo, en cada vigencia, a las entidades territoriales del orden departamental y distrital que cumplan con los criterios habilitantes y requisitos establecidos en la presente resolución, y su giro estará condicionado a la prestación efectiva del servicio por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas, atendiendo, en todo caso, los lineamientos que expida este Ministerio.

Artículo 23

Criterios habilitantes. Se tendrán por criterios que habilitan a las entidades territoriales departamentales y distritales para ser beneficiarias de asignación de recursos, los siguientes: . UL 2022 RESOLUCIÓN NúlierO 1239 pg 21 J 2022 HOJANOo 13 23.1. Contar con instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas para realizar el procedimiento de certificación de discapacidad, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución que han manifestado su intención de realizar el procedimiento de certificación de discapacidad. 23.2. Contar con capacidad operativa, es decir, talento humano e infraestructura administrativa para la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, así como para realizar el reporte y soporte de la ejecución de los recursos asignados.

Artículo 24

Requisitos. La entidad territorial del orden departamental o distrital que considere ser beneficiaria de los recursos para la cofinanciación del procedimiento de certificación de discapacidad y la implementación del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, deberá presentar ante este Ministerio los documentos que acrediten el cumplimiento de los precitados criterios habilitantes, en los siguientes términos: 24.1. Certificación suscrita por el secretario o director de salud en la que señale la cantidad, razón social, número de identificación tributaria y ubicación de las instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas para realizar el procedimiento de certificación de discapacidad que han manifestado su intención de realizar el procedimiento de certificación de discapacidad en su jurisdicción, el número de equipos multidisciplinarios conformados por estas y el número de valoraciones multidisciplinarias que se encuentran en capacidad de garantizar semanalmente. 24.2. Carta suscrita por el secretario o director de salud en la que manifieste la intención de apropiar y ejecutar los recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social y de realizar el reporte técnico y financiero de dicha ejecución, en el marco de la normatividad vigente y de los lineamientos que para el efecto establezca este Ministerio. Las entidades territoriales deberán diligenciar la certificación y la carta de intención en los formatos establecidos por este Ministerio.

Artículo 25

Concepto de viabilidad técnica. La Oficina de Promoción Social de este Ministerio, como responsable del gerenciamiento de los recursos para la cofinanciación de! procedimiento de certificación de discapacidad y la implementación del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, verificará que la certificación y la carta de intención expedida por la secretaría de salud cumplan con lo establecido en el artículo anterior y que las instituciones prestadoras de servicios de salud referidas en la certificación se encuentren en el listado de autorizadas generado por este Ministerio conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la presente resolución, y de ser así, emitirá concepto de viabilidad técnica para la asignación de los recursos.

Artículo 26

Criterios de distribución de recursos. Los recursos disponibles en cada vigencia para la cofinanciación del procedimiento de certificación de discapacidad y la implementación del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, serán distribuidos por este Ministerio entre las entidades territoriales que cuenten con el concepto de viabilidad técnica de que trata el artículo anterior, atendiendo a los siguientes criterios: 26.1. Valor de la demanda de atención. Es el que se obtiene de multiplicar la demanda modalidad institucional establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social de atención por el valor unitario de la valoración clínica multidisciplinaria en RESOLUCIÓN NÚÑiERO . 1239 pe 1 JUL 2022 2022 "HOJA No 14 para la vigencia. La demanda de atención se establece de acuerdo al número de personas con discapacidad respecto del total a nivel nacional y la prevalencia del número de personas con discapacidad en el departamento o distrito, así como el número de estas personas ya certificado, conforme con los datos oficiales del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. 26.2. Valor de la oferta de atención. Es el que se obtiene de multiplicar el número de valoraciones multidisciplinarias que se encuentra en capacidad de garantizar cada institución prestadora de servicios de salud del departamento o distrito semanalmente, de acuerdo a la certificación de que trata el numeral 24.1., por el número de semanas de ejecución de los recursos a asignar, de acuerdo al mes probable en el que se realice su asignación, y por el valor unitario de la valoración clínica multidisciplinaria en modalidad institucional establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia. : El valor a asignar será el determinado para la oferta de atención, siempre y cuando este no supere el determinado para la demanda. Cuando el valor de la oferta de atención supere al de la demanda, se asignará el valor de este último. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Artículo 27

Vigencia de los certificados de discapacidad. El certificado de discapacidad mantiene su vigencia hasta tanto sea actualizado. Parágrafo 1. Los certificados de discapacidad expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2026. Parágrafo 2. El modelo del certificado de discapacidad podrá modificarse por parte de este Ministerio de acuerdo con las necesidades que se identifiquen en el marco de la implementación del procedimiento de certificación de discapacidad; los certificados que hayan sido expedidos con anterioridad a las modificaciones no perderán su vigencia.

Artículo 28

Vigencia y derogatorias. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 113 y 1043 de 2020.

Artículo ANEXO (1/60)

Ministro de Salud y Prétecci n Social Aprobó: Ñ Jefe Oficina de Premoción Social » Directora A ResoLución Núiero 1239 pe? 1 JUL 2022 2022 HOJANO15 ANEXO TÉCNICO MANUAL TÉCNICO DEL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD GLOSARIO DE SIGLAS CIE: Clasificación Internacional de Enfermedades CIF: Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud CIE-1A: Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, versión para la Infancia y la Adolescencia IPS: Institución Prestadora de Servicios de Salud OMS: Organización Mundial de la Salud RIPS: Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud RLCPD: Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad SISPRO: Sistema Integrado de Información de la Protección Social WHODAS 2.0: Cuestionario de Evaluación de la Discapacidad de la OMS

Artículo ANEXO (2/60)

1. FUNDAMENTOS CONCEPTUALES 1.1. Modelo conceptual de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud-CiF-. El procedimiento de certificación de discapacidad se fundamenta en la necesidad de reconocer las características de las personas con discapacidad y de la relación que establecen con su entorno, las cuales pueden impedir el desarrollo de su proyecto de vida. Para este propósito, la certificación y el “Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad se fundamentan en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud — CIF- (OMS, 2001). La CIF hace parte de la familia de clasificaciones internacionales de la OMS y, a través de ella, se clasifican los estados de salud y estados relacionados con la salud. Aporta un lenguaje estandarizado, fiable y aplicable transculturalmente, que permite describir el funcionamiento humano y la discapacidad como elementos importantes de la salud, utilizando para ello un lenguaje positivo y una visión universal de la discapacidad teniendo en cuenta que dichos aspectos son la resultante de la interacción del individuo con el contexto social (OMS, 2001). Los conceptos centrales de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud —CIF, son: a. Las estructuras y funciones corporales, incluidas las funciones mentales y psicológicas, cuya ausencia o alteración conducen a las deficiencias corporales. b. Las actividades, ubicadas en el nivel del desempeño individual de tareas y cuyas dificultades conducen a las limitaciones en las actividades.

Artículo ANEXO (3/60)

c. La participación, componente relacionado con el nivel de involucramiento y desenvolvimiento en las situaciones sociales, que al no poder ser desarrolladas llevan a las restricciones en la participación. (OMS, 2001) Con base en estos elementos, la CIF define la discapacidad como un término genérico que incluye deficiencias en las funciones o estructuras corporales, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación y que indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo con una condición de salud y sus factores contextuales, los cuales pueden actuar como: a. Facilitadores: Todos aquellos factores en el entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, mejoran el funcionamiento y reducen la discapacidad. b. Barreras. Todos aquellos factores en el entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, limitan el funcionamiento y generan discapacidad. RESOLUCIÓN NÚÑTERO 1239 De 21 JUL 2022 2022 HOJANO16 centificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Los aspectos corporales, individuales, sociales y ambientales establecen relaciones complejas entre sí, determinando las características del funcionamiento y la discapacidad. Sobre la base de este enfoque dinámico, multidimensional e interactivo, se puede afirmar que la CIF se fundamenta en el modelo biopsicosocial. En el siguiente esquema se muestra la interacción que se presenta entre los elementos del modelo conceptual de la CIF: Condición de Salud (Enfermedad, trastorno, traumatismo, lesión) A Y Y Y Función / Estructura Actividad Participación (Deficiencia) «é » (Limitación) < » (Restricción) 5 3 Factores Factores personales . ambientales Figura 1. Modelo conceptual de la CIF (OMS, 2001) 1.2.

Artículo ANEXO (4/60)

Categorías de discapacidad Partiendo de lo establecido en la normatividad nacional y para los efectos de captura y análisis de información, tanto individual como estadistica, en el procedimiento de certificación de discapacidad se reconocen las siguientes categorias de discapacidad, las cuales no son mutuamente excluyentes: 1.2.1. Discapacidad física. En esta categoría se encuentran las personas que presentan en forma permanente deficiencias corporales funcionales a nivel musculo esquelético, neurológico, tegumentario de origen congénito o adquirido, pérdida o ausencia de alguna parte de su cuerpo, o presencia de desórdenes del movimiento corporal. Se refiere a aquellas personas que podrían presentar en el desarrollo de sus actividades cotidianas, diferentes grados de dificultad funcional para el movimiento corporal y su relación en los diversos entornos al caminar, desplazarse, cambiar o mantener posiciones del cuerpo, llevar, manipular o transportar objetos y realizar actividades de cuidado personal, o del hogar, interactuar con otros sujetos, entre otras (Ministerio de la Protección Social 8. ACNUR, 2011). Para aumentar el grado de independencia, las personas con alteraciones en su movilidad requieren, en algunos casos, de la ayuda de otras personas, al igual que de productos de apoyo como prótesis (piernas o brazos artificiales), órtesis, sillas de ruedas, bastones, caminadores o muletas, entre otros. De igual forma, para su participación en actividades personales, educativas, formativas, laborales y productivas, deportivas, culturales y sociales pueden requerir espacios físicos y transporte accesible. 1.2.2. Discapacidad auditiva. En esta categoría se encuentran personas que presentan en forma permanente deficiencias en las funciones sensoriales relacionadas con la percepción de los sonidos y la discriminación de su localización, tono, volumen y calidad; como consecuencia, presentan diferentes grados de dificultad en la recepción y producción de mensajes verbales y, por tanto, para la comunicación oral.

Artículo ANEXO (5/60)

Se incluye en esta categoría a las personas sordas y a las personas con hipoacusia esto es, aquellas que debido a una deficiencia en la capacidad auditiva presentan dificultades en la discriminación de sonidos, palabras, frases, conversación e incluso sonidos con mayor intensidad que la voz conversacional, según el grado de pérdida auditiva (Ministerio de la Protección Social 8 ACNUR, 2011). Para aumentar su grado de independencia estas personas pueden requerir de la ayuda de intérpretes de lengua de señas, productos de apoyo como audifonos, implantes cocleares o sistemas FM, entre otros. De igual forma, para garantizar su participación, requieren contextos accesibles, así como estrategias comunicativas entre las que se encuentran los mensajes de texto y las señales visuales de información, orientación y prevención de situaciones de riesgo. REsoLUCIÓN NúÑERO - 1239 pe 2.1 JUL 2022 2022 HOJANO17 certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caractenzación de Personas con 1.2.3. Discapacidad visual. En esta categoría se incluye a aquellas personas que presentan deficiencias para percibir la luz, forma, tamaño o color de los objetos. Se incluye a las personas ciegas y a las personas con baja visión, es decir, quienes a pesar de usar gafas o lentes de contacto, o haberse practicado cirugía, tienen dificultades para distinguir formas, colores, rostros, objetos en la calle, ver en la noche, ver de tejos o de cerca, independientemente de que sea por uno o ambos ojos (Ministerio de la Protección Social £ ACNUR, 2011). Estas personas presentan diferentes grados de dificultad en la ejecución de actividades de cuidado personal, del hogar o del trabajo, entre otras. Para una mayor independencia y autonomía, estas personas pueden requerir productos de apoyo como bastones de orientación, lentes o lupas, textos en braille, macrotipo (texto ampliado), programas lectores de pantalla, programas magnificadores o información auditiva, entre otros.

Artículo ANEXO (6/60)

Para su participación requieren contextos accesibles en los que se cuente con señales informativas, orientadoras y de prevención de situaciones de riesgo, con colores de contraste, pisos con diferentes texturas y mensajes, en braille o sonoros, entre otros. 1.2.4. Sordoceguera. La sordoceguera es una discapacidad única que resulta de la combinación de una deficiencia visual y una deficiencia auditiva, que genera en las personas que la presentan problemas de comunicación, orientación, movilidad y el acceso a la información. Algunas personas sordociegas son sordas y ciegas totales, mientras que otras conservan restos auditivos y/o restos visuales. Las personas sordociegas requieren de servicios especializados de guía interpretación para su desarrollo e inclusión social. 1.2.5. Discapacidad intelectual. Se refiere a aquellas personas que presentan deficiencias en las capacidades mentales generales, como el razonamiento, la resolución de problemas, la planificación, el pensamiento abstracto, el juicio, el aprendizaje académico y el aprendizaje de la experiencia. Estos producen deficiencias del funcionamiento adaptativo, de tal manera que el individuo no alcanza los estándares de independencia personal y de responsabilidad social en uno o más aspectos de la vida cotidiana, incluidos la comunicación, la participación social, el funcionamiento académico u ocupacional y la independencia personal en la casa o en la comunidad (American Psychiatric Association, 2014). Para lograr una mayor independencia funcional y participación social, estas personas requieren de apoyos especializados terapéuticos y pedagógicos, entre otros. Es necesaria la adecuación de programas educativos o formativos adaptados a sus posibilidades y necesidades, al igual que el desarrollo de estrategias que faciliten el aprendizaje de tareas y actividades de la vida diaria, como auto cuidado, interacción con el entorno y de desempeño de roles dentro de la sociedad. Los apoyos personales son indispensables para su protección y como facilitadores en su aprendizaje y participación social. 1.2.6.

Artículo ANEXO (7/60)

Discapacidad psicosocial (mental). Resulta de la interacción entre las personas con deficiencias (alteraciones en el pensamiento, percepciones, emociones, sentimientos, comportamientos y relaciones, considerados como signos y sintomas atendiendo a su duración, coexistencia, intensidad y afectación funcional) y las barreras del entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad. Estas barreras surgen de los límites que las diferentes culturas y sociedades imponen a la conducta y comportamiento humanos, así como por el estigma social y las actitudes discriminatorias. Para lograr una mayor independencia funcional, estas personas requieren básicamente de apoyos médicos y terapéuticos especializados de acuerdo a sus necesidades. De igual forma, para su protección y participación en actividades personales, educativas, formativas, deportivas, culturales, sociales, laborales y productivas, pueden requerir apoyo de otra persona (MSPS, 2015a). 1.2.7, Discapacidad múltiple. Presencia de dos o más deficiencias asociadas, de orden físico, sensorial, mental o intelectual, las cuales afectan significativamente el nivel de desarrollo, las posibilidades funcionales, la comunicación, la interacción social y el aprendizaje, por lo que requieren para su atención de apoyos generalizados y permanentes. Las particularidades de la discapacidad múltiple no están dadas por la sumatoria de los diferentes tipos de deficiencia, sino por la interacción que se presenta entre ellos. A través de dicha interacción se determina el nivel de desarrollo, las posibilidades funcionales, de la comunicación, de la interacción social (Secretaría de Educación Pública, Perkins International Latin America 8 Sense International 2011). RESOLUCIÓN NÚÑiERO:. 1239 De 2 1 JUL 2022 2022 HOJANO18

Artículo ANEXO (8/60)

2. PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD El procedimiento de certificación de discapacidad será realizado y registrado en el aplicativo web del RLCPD por el equipo multidisciplinario y las IPS, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente anexo técnico, mediante valoración clínica muttidisciplinaria simultánea, la cual tiene como objetivo establecer la discapacidad de la persona solicitante, a través de la identificación de la presencia de deficiencias en funciones y estructuras corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Inicialmente, el equipo multidisciplinario deberá asegurarse de que la persona solicitante comprende de qué se trata la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, que la información que de este se derive y su resultado se registrará en el RLCPD, y que esa información será utilizada para apoyar la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas, planes, programas y proyectos, orientados a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, como medio de verificación de la existencia de discapacidad o priorización para programas sociales y para el redireccionamiento a la oferta programática institucional. Para ello, garantizará y hará uso de los apoyos y ajustes razonables que requiera la persona para acceder a tal información y tomar la decisión libre e informada respecto a llevarlo a cabo. Una vez se cuente con la manifestación de voluntad del solicitante o excepcionalmente de la persona de apoyo, de llevar a cabo el procedimiento, se dará inicio a la valoración clínica multidisciplinaria. A continuación, se describe la información necesaria para el desarrollo de la valoración para certificación de discapacidad en el marco de la cita con el equipo multidisciplinario. 2.1. Valoración clínica multidisciplinaria para la certificación de discapacidad 2.1.1. Preparación para la valoración Para el desarrollo de la valoración, el equipo multidisciplinario debe disponer de:

Artículo ANEXO (9/60)

a. La versión digital o física de la CIF versión para la Infancia y la Adolescencia -CIF-IA. (OMS, 2011) b. Acceso al aplicativo web del RLCPD. > c. Copia de la historia clinica en la que incluya el (los) diagnóstico(s) de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) vigente, relacionado (s) con la discapacidad, y sus soportes de apoyo diagnóstico, emitidos por el (los) médico (s) tratante (s) del prestador de servicios de salud de la red de la EPS o entidad adaptada a la que se encuentre afiliada. igualmente, el equipo multidisciplinario debe organizarse de tal manera que el procedimiento pueda desarrollarse integralmente. Se requerirá la distribución de roles como revisión de documentos y diligenciamiento de la información en el RLCPD. 2.1.2. Acciones a desarrollar dentro de la valoración clínica multidisciplinaria En el presente apartado se describen las acciones que deben desarrollarse dentro de la valoración, la metodología y los instrumentos a ser utilizados y los datos que emergen como resultado. En ta Tabla 1 se presenta la sintesis del desarrollo de la valoración clínica multidisciplinaria para certificación de discapacidad. Tabla 1.

Artículo ANEXO (10/60)

Sintesis del desarrollo de la valoración clínica multidisciplinaria para certificación de discapacidad Acción Metodología Criterios Datos que arroja como resultado Identificación de - Perfil de funcionamiento - Diagnóstico de la Clasificación deficiencias en o Internacional de Enfermedades funciones y Revisión de vigente al momento del reporte estructuras historia clínica relacionado con la discapacidad corporales - Soportes de apoyo diagnóstico - Causa de la deficiencia RESOLUCIÓN NÚñeRO -1239 pe 2 1 JUL 2022 2022 HOJA No 19 Acción Metodología Criterios Datos e oJa como - Códigos y calificadores de deficiencias en funciones y estructuras corporales CIF - Nivel de dificultad en el|-Datos de acompañante (si lo desempeño requiere) 0 : -Códigos y calificadores de Valoración de limitaciones en la actividad y limitaciones en las restricciones en la participación actividades y CIF restricciones en la -Nivel de dificultad en el participación desempeño por dominios (aplica Entrevista solo para mayores de 6 años de estructurada edad) - Factores personales y | - Datos de identificación ambientales - Datos de residencia Solicitud de - Datos sobre información sobre autorreconocimiento factores personales - Datos sobre ejercicio de y ambientales derechos - Datos sobre el entorno para la vida y el cuidado 2.1.2.1. Generación de perfil de funcionamiento Una tarea que se lleva a cabo de manera trasversal durante el desarrollo de la valoración clínica multidisciplinaria para certificación de discapacidad es la generación del perfil de funcionamiento. A continuación, se describen los criterios que deben conformar el perfil: a. Criterio 1. Diagnósticos relacionados con la discapacidad. Escriba el o los diagnósticos relacionados con la discapacidad y sus respectivos códigos de la Clasificación Internacional de Enfermedades —CIE vigente al momento del reporte.

Artículo ANEXO (11/60)

b. Criterio 2. Soportes de apoyo diagnóstico. Escriba el nombre y resultados de los soportes de apoyo diagnóstico y conceptos de profesionales de la salud relacionados con la discapacidad, tomados de la fuente de verificación que presenta la persona con discapacidad. c. Criterio 3. Causa de las deficiencias. Con base en la revisión de las fuentes de verificación, seleccione la opción que mejor represente la causa de la condición de salud del solicitante. Debe seleccionar una sola opción. : Las opciones se encuentran clasificadas en tres grupos: "de nacimiento, adquirida y no se identifica”, como se muestra en la siguiente tabla. Causa de las deficiencias De nacimiento Adquirida No se identifica Alteración genética o hereditaria Enfermedad general No se identifica causa Alteración del desarrollo embrionario Enfermedad taboral Complicaciones durante el parto Accidente de tránsito Condiciones de salud de la madre durante el embarazo Accidente en el hogar Accidente en el centro educativo Accidente de trabajo * Accidente deportivo Desastre natural Intoxicación Envejecimiento Consumo de psicoactivas sustancias Lesión auto infligida * Conflicto armado Violencia intrafamiliar Violencia por delincuencia común Otra ResoLución Núñtero - 1239 pe 21 JUL 2022 2022 HOJANO 20 Las opciones enfermedad laboral y accidente de trabajo solo deben seleccionarse si entre las fuentes de verificación se cuenta con dictamen de origen de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional.

Artículo ANEXO (12/60)

d. Criterio 4. Perfil del funcionamiento. En esta sección se describe cada uno de los componentes de la discapacidad: - Funciones corporales (b) - Estructuras corporales (s) - Actividades y participación (d) Se debe realizar la selección de los códigos de la CIF y su respectiva calificación de acuerdo a las reglas de dicha clasificación. Los componentes del perfil de funcionamiento se estructuran de la siguiente manera: DOMINIOS CODIFICACIÓN Ni [N2 ]N3 |. [Cc N1_[N2 [N3 |. [Cc Capítulo de la | Bloque (rango de códigos) Categoría Categoría p CIF - IA Bloque (rango de códigos) Categoría Categoría “| Calificar Calificador A continuación, se describe cada uno de los elementos que conforman la estructura anterior: a. Dominio: es un conjunto práctico y lógico de funciones fisiológicas, estructuras anatómicas, actividades, formas de participación o elementos del entorno. Cada dominio se corresponde con un capítulo de la CIF-IA. Algunos dominios se subdividen en grupos que facilitan la identificación de los aspectos a evaluar. El nombre de los grupos va seguido por el rango de códigos que abarca. Por ejemplo, el dominio "Funciones sensoriales y dolor” incluye el grupo "Vista y funciones relacionadas” (b210-b229) el cual abarca desde el código b210 hasta el código b229. : b. Codificación: se seleccionan los códigos CIF-IA para cada dominio y grupo que se esté evaluando. Las categorías son los elementos que conforman los dominios. Las categorías y sus respectivos códigos se encuentran en la CIF-1A.

Artículo ANEXO (13/60)

De acuerdo con las reglas de codificación de la CIF-IA, los códigos se construyen de la siguiente manera: CODIFICACIÓN Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 | Primer nivel Segundo nivel Tercer nivel Letra que Número Descriptor de Descriptor de identifica el del segundo nivel tercer nivel componente capítulo (dos dígitos) (un digito) Siguiendo con el ejemplo anterior, el dominio “Funciones sensoriales y dolor”, cuyo código de primer nivel es b2 incluye el grupo "Vista y funciones relacionadas” dentro del cual se encuentra la categoría "Funciones visuales” cuyo código es b210 (Segundo nivel), dentro de esta categoría se encuentra la de "Funciones de la agudeza visual”, cuyo código es b2100 (Tercer nivel). Entonces el código para “Funciones de la agudeza visual” se registraria de la siguiente manera: NA Ñ2 N3 b 2 1 To 0 En el procedimiento de certificación de discapacidad el perfil de funcionamiento permite el registro de códigos máximo hasta tercer nivel (N3). ResoLución Número. 1239 pe 21 JUL 2022 2022 HOJANo 21 Por último, se debe incluir el calificador para indicar la magnitud del problema que se está evaluando. Un código CIF solo estará completo si cuenta con su respectivo calificador. Dependiendo del componente al que haga referencia, "tener un problema" puede significar una deficiencia, una limitación o una restricción. Todos los componentes se cuantifican utilizando la escala genérica de calificación de la CIF que se presenta en la tabla 2. (para la valoración de funciones y estructuras corporales se tendrá en cuenta a partir del calificador 1 - leve) Tabla 2. Escala genérica de la CIF Calificador Descriptor Rangos 0 Ninguna 0 - 4% 1 Leve 5 - 24% 2 Moderada 25 — 49% 3 Severa 50 — 95% 4 Completa o no lo puede hacer_ | 96- 100% Para registrar el calificador de una categoría se debe seleccionar el descriptor (leve, moderado, severo o completo).

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 89), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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