Artículo ANEXO (115/137)
artículo 233 de la Ley 1955 de 2019 determina que a partir del 1 de enero de 2020 la destinación de estos recursos los recursos del Sistema General en Participaciones en Salud se destinarán y distribuirán en los siguientes componentes: Y.) 47.1. Financiación o cofinanciación de subsidios a la demanda, de manera progresiva hasta lograr y sostener la cobertura total, 47.2. Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. 47.3. Acciones de salud pública, definidos como prioritarios para el país por el Ministerio de Salud.” 11.3. Sistema General de Participaciones para Salud Pública Colectiva La Ley 715 de 2001, en sus artículos 43 y 44, modificados por el artículo 5 de la Ley 1438 de 2011, establecen competencias de las entidades territoriales en materia de salud pública, entre las cuales, además de la ejecución del Plan de Intervenciones Colectivas -PIC, se encuentran la adaptación, el monitoreo y la evaluación de políticas, planes y proyectos de salud pública a través de la planeación integral con participación social, la vigilancia en salud pública, el análisis de situación de salud, la coordinación intersectorial, la gestión del conocimiento y la asistencia técnica para el desarrollo de capacidades. 11.4. Sistema General de Participaciones para Subsidio Oferta Ley 715 de 2001, establece que los recursos del Sistema General de Participaciones del subcomponente de Subsidio a la Oferta, corresponden a una asignación realizada a las entidades territoriales para concurrir en la financiación de la operación de la prestación de servicios y tecnologías efectuadas por instituciones públicas o infraestructura pública administrada por terceros, ubicadas en zonas alejadas o de difícil acceso que sean monopolio en servicios trazadores y no sostenibles por venta de servicios. 11.5. Sistema General de Participaciones para el Régimen Subsidiado El