Orden y cita para el procedimiento de certificación de discapacidad. El proceso para la solicitud y obtención de la orden y la cita para realización de procedimiento de certificación de discapacidad será el siguiente:
7.1. La persona interesada en realizar el procedimiento de certificación de discapacidad o excepcionalmente la persona de apoyo, en los términos del artículo 6 de la presente resolución, solicitará ante la secretaría de salud distrital o municipal de su lugar de residencia o la entidad que haga sus veces, la orden para certificación de discapacidad, allegando los siguientes documentos e información:
7.1.1. Copia de la historia clínica en la que incluya el (los) diagnóstico(s) de la Clasificación Internacional de Enfermedades -CIE- vigente, relacionado(s) con la discapacidad y sus soportes de apoyo diagnóstico, emitidos por el (los) médico(s) tratante(s) del prestador de servicios de salud de la red de la EPS o
RESOLUCIÓN NÚMERO (0901197 DE 05 JUL 2024 HOJA No 6
Continuación de ta resolución “Por la cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de
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entidad adaptada a la que se encuentre afiliada. Esta historia clinica no requiere tiempo de vigencia.
7.1.2. El tipo de valoración a realizar por el equipo multidisciplinario (institucional o domiciliaria o telemedicina), será establecida por el (los) médico(s) tratante(s) del prestador de servicios de salud de la red de la entidad promotora de salud o la entidad adaptada a la que se encuentre afiliado el interesado, con base en su condición de salud. La determinación del tipo de valoración entre domiciliaria o telemedicina la tomará la secretaría de salud en función de la oferta presente en los prestadores del territorio.
7.1.3. Los apoyos y ajustes razonables (movilidad, comunicación y acceso a la comunicación, persona de apoyo) de ser necesarios, establecidos por el(los) médico(s) tratante(s) del prestador de servicios de salud de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada a la que se encuentre afiliado el interesado,
7.1.4. Comunicación suscrita por la empresa o grupo empresarial, dirigida a la secretaria de salud, presentando a la persona y señalando que realizará el pago de la valoración clínica multidisciplinaria a los prestadores de servicios de salud, cuando se trate del evento previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 de esta resolución. .
La secretaría de salud distrital o municipal o la entidad o las entidades que hagan sus veces deberá asegurarse de que la persona solicitante comprende de qué se trata la realización del procedimiento de certificación de discapacidad y manifiesta estar de acuerdo con iniciar el proceso de obtención de la orden. Para ello, garantizará los apoyos y ajustes razonables que requieran las personas para acceder a tal información y tomar la decisión libre e informada.
Máximo, dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores a la solicitud, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces designará al talento humano en Salud (Auxiliar, Técnico, Tecnólogo o profesional) calificado para realizar el proceso de verificación de la documentación e información aportada por el solicitante, con el fin de que cumpla con lo descrito en los numerales del 7.1.1 al 7.1.4 de este artículo, y definirá si es procedente la generación de orden para ta realización del procedimiento de certificación de discapacidad, de acuerdo al resultado de la verificación.
Si la documentación e información aportada por el solicitante cumple, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces en un término máximo de un (1) día hábil posterior a la verificación de que trata el numeral anterior, generará la orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad y entregará a la persona solicitante por el medio que esta haya autorizado, la orden en la que se señalará:
7.4.1. Fecha de expedición.
7.4.2. Número de orden. .
7.4.3. Nombre completo, tipo y número de identificación, número telefónico o medio de contacto de la persona a la que se le practicará la valoración clínica multidisciplinaria/
7.4.4, Razón social, dirección, número de teléfono y correo electrónico del prestador de servicio de salud asignado para ta realización del procedimiento; esta asignación deberá atender a las características del caso, al diagnóstico asociado y a los apoyos y ajustes razonables requeridos.”
7.4.5. Tipo de valoración clínica multidisciplinaria (institucional, domiciliaria), de acuerdo con lo establecido por el médico tratante."
RESOLUCIÓN NÚMERO 0090119708 059 JUL 2024 HOJA No 7
7.4.6. Las necesidades de apoyos y ajustes razonables, cuando el médico tratante las haya establecido, de acuerdo con la siguiente clasificación:
7.4.6.1. Movilidad. 7.4.6.2. Comunicación y acceso a la comunicación. 7.4.6.3, Persona de apoyo.
7.4.7. La manifestación de que el procedimiento será pagado directamente al prestador de servicio de salud por la empresa o grupo empresarial que presentó a la persona, cuando aplique. :
7.5. Sila documentación e información aportada por el solicitante no cumple con lo descrito en los numerales 7.1.1 al 7.1.4 de este artículo, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, en un término máximo de un (1) día hábil posterior a la verificación de que trata el numeral 7.3, informará a la persona solicitante por el medio que esta haya autorizado, lo que se requiere para el cumplimiento, y que una vez cuente con ello podrá presentar la documentación requerida para continuar con el trámite.
7.6. En un término no superior a un (1) día hábil posterior a la generación de la orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, le comunicará por el medio más expedito al prestador de servicios de salud asignado, sobre dicha generación; así mismo, enviará al prestador copia de la historia clínica y apoyos diagnósticos, para que cuente con este documento el día de la valoración, con el fin de que esta asigne la cita para la realización de la valoración clínica multidisciplinaria.
7.7. El prestador de servicios de salud, en un término no superior a diez (10) días hábiles posteriores a la comunicación de la orden, asignará la cita y realizará la valoración clínica multidisciplinaria; para ello, le comunicará al solicitante o excepcionalmente a la persona de apoyo, la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo.
Los cambios de fecha u horario de la cita para la valoración clínica multidisciplinaria que requiera el solicitante deberán ser tramitados directamente por este ante el prestador de servicios de salud.
Parágrafo. El canal de atención para enviar la orden, historia clínica y apoyo diagnósticos y obtener. la cita para certificación de discapacidad será determinado por las secretarías de salud distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces.