Artículo 23
Criterios habilitantes. Se tendrán por criterios que habilitan a las entidades territoriales departamentales y distritales y a las Empresas Sociales del Estado - ESE para ser beneficiarias de la asignación de recursos para cofinanciar el procedimiento de certificación de discapacidad, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución, los siguientes: 23.1. Las Empresas Sociales del Estado — ESE- deberán estar autorizadas por las secretarias de salud departamentales o distritales. RESOLUCIÓN NÚMERO (00901197 be 05 JUL 2024 HOJA No 14 23.2. En caso que no existan Empresas Sociales del Estado — ESE- autorizadas, la entidad territorial departamental y distrital deberá contar con otros prestadores de servicios de salud privados, previamente autorizados por las secretarias de salud departamentales o distritales. 23.3. Contar con capacidad operativa, es decir, talento humano e infraestructura administrativa para la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, así como para realizar el reporte y soporte de ta ejecución de los recursos asignados. Artículo 24, Requisitos. Las Empresas Sociales del Estado y las entidades territoriales departamentales y distritales que consideren ser beneficiarias de los recursos para la cofinanciación del procedimiento de certificación de discapacidad y la implementación del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, deberán presentar ante la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección social, los documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios habilitantes a que hace referencia el artículo 23 de la presente resolución, en los siguientes términos: 24.1. Certificación suscrita por el secretario de salud o director de salud departamental o distrital, en la que señale la cantidad de profesionales formados en certificación de discapacidad, la razón social, número de identificación tributaria y ubicación de los prestadores de servicios de salud autorizados, el número de equipos multidisciplinarios conformados por éstas y el número de valoraciones multidisciplinarias que se encuentran en capacidad de realizar semanalmente. 24.2. Carta suscrita por el gerente o el representante legal de la Empresa Social del Estado -ESE- o de la entidad territorial respectivamente, en la que manifieste la intención de apropiar y ejecutar los recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social y de realizar el reporte técnico y financiero de dicha ejecución, en el marco de la normatividad vigente y de los lineamientos que para tal efecto establezca este Ministerio.