Por la cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad y se deroga la Resolución 1239 de 2022

Resolución · 1197 · 2024-07-05 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 88

Artículo 23

Criterios habilitantes. Se tendrán por criterios que habilitan a las entidades territoriales departamentales y distritales y a las Empresas Sociales del Estado - ESE para ser beneficiarias de la asignación de recursos para cofinanciar el procedimiento de certificación de discapacidad, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución, los siguientes: 23.1. Las Empresas Sociales del Estado — ESE- deberán estar autorizadas por las secretarias de salud departamentales o distritales. RESOLUCIÓN NÚMERO (00901197 be 05 JUL 2024 HOJA No 14 23.2. En caso que no existan Empresas Sociales del Estado — ESE- autorizadas, la entidad territorial departamental y distrital deberá contar con otros prestadores de servicios de salud privados, previamente autorizados por las secretarias de salud departamentales o distritales. 23.3. Contar con capacidad operativa, es decir, talento humano e infraestructura administrativa para la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, así como para realizar el reporte y soporte de ta ejecución de los recursos asignados. Artículo 24, Requisitos. Las Empresas Sociales del Estado y las entidades territoriales departamentales y distritales que consideren ser beneficiarias de los recursos para la cofinanciación del procedimiento de certificación de discapacidad y la implementación del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, deberán presentar ante la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección social, los documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios habilitantes a que hace referencia el artículo 23 de la presente resolución, en los siguientes términos: 24.1. Certificación suscrita por el secretario de salud o director de salud departamental o distrital, en la que señale la cantidad de profesionales formados en certificación de discapacidad, la razón social, número de identificación tributaria y ubicación de los prestadores de servicios de salud autorizados, el número de equipos multidisciplinarios conformados por éstas y el número de valoraciones multidisciplinarias que se encuentran en capacidad de realizar semanalmente. 24.2. Carta suscrita por el gerente o el representante legal de la Empresa Social del Estado -ESE- o de la entidad territorial respectivamente, en la que manifieste la intención de apropiar y ejecutar los recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social y de realizar el reporte técnico y financiero de dicha ejecución, en el marco de la normatividad vigente y de los lineamientos que para tal efecto establezca este Ministerio.

Artículo 25

Criterios de priorización y distribución de recursos. Respecto de las Empresas Sociales del Estado y las entidades territoriales departamentales y distritales que hayan acreditado los criterios habilitantes y requisitos de que tratan los artículos que preceden, la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, tendrá en cuenta la totalidad de los siguientes criterios para la implementación del certificado de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad-RLCPD: 25.1. Valor de la demanda de atención. 25.2. Valor de la oferta de atención. 25.3. Se tendrán en cuenta, aquellos territorios que pertenezcan a: ¡) Entidades territoriales priorizadas en el Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial- PDET. ii) Entidades territoriales priorizadas como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC. lii) Entidades territoriales priorizadas en el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de uso llicito y, iv) Entidades territoriales ubicados en zona pacífica.

Artículo 26

Concepto de viabilidad técnica La Oficina de Promoción Social de este Ministerio, como responsable del gerenciamiento de los recursos para la cofinanciación del procedimiento de certificación de discapacidad y la implementación del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, certificará el cumplimiento de los criterios habilitantes y los criterios de priorización y distribución para la asignación de los recursos presupuestales que se destinen a las entidades territoriales o las Empresas Sociales del Estado ESE- para la implementación del mismo. RESOLUCIÓN NÚMERO 00901197 DE ¿5 yy, 2024 HOJA No 15 CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Artículo 27

Vigencia de los certificados de discapacidad. El certificado de discapacidad mantiene su vigencia hasta tanto deba ser actualizado en los términos del artículo 12 de la presente resolución. Parágrafo %. La presente disposición también aplica para aquellos certificados de discapacidad expedidos antes del 21 de julio de 2022. Parágrafo 2. El modelo del certificado de discapacidad podrá modificarse por parte de este Ministerio de acuerdo con las necesidades que se identifiquen en el marco de la implementación del procedimiento de certificación de discapacidad; los certificados que hayan sido expedidos con anterioridad a las modificaciones no perderán su vigencia.

Artículo 28

Vigencia y derogatoria. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1239 de 2022. *

Artículo ANEXO (1/63)

OO, GUILLERMO ALF SO Je JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de'Salud y Protección Social Aprobó: Jefe Oficina de Promoción Social Cristhian Ricardo Abello Zapatá- Subdirector de Asuntos Normativos Rodolfo Salas Figueroa - Director Rs Direc A RESOLUCIÓN NÚMERO 00991197 DE 735 py 2024 HOJA No 16 Continuación de lá resolución “Por la cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de deroga la Resolución 1239 de 2022”, . ANEXO TÉCNICO . MANUAL TÉCNICO DEL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD GLOSARIO DE SIGLAS CIE Clasificación Internacional de Enfermedades. CIF: Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud. CIF-1A: Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, versión para la Infancia y la Adolescencia. PSS: Prestadores de Servicios de Salud. OMS: Organización Mundial de la Salud. RIPS: Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud. RLCPD: Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad. SISPRO: Sistema Integrádo de información de ta Protección Social. WHODAS 2.0: Cuestionario de Evaluación de la Discapacidad de la OMS.

Artículo ANEXO (2/63)

1. FUNDAMENTOS CONCEPTUALES 1.1. Modelo conceptual de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud-CIF, El procedimiento de certificación de discapacidad se fundamenta en la necesidad de reconocer las características de las personas con discapacidad y de la rélación que establecen con su entorno, lás cuales pueden impedir el desarrollo de su proyecto de vida. Para este propósito, la certificación y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad-RLCPD se fundamentan en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud — CIF (OMS, 2001). La CIF hace parte de la familia de clasificaciones internacionales de la OMS y, a través de ella, se clasifican los estados de salud y estados relacionados con la salud. Aporta un lenguaje estandarizado, fiable y aplicable transculturalmente, que permite describir el funcionamiento humano y la discapacidad como elementos importantes de la salud, utilizando para ello un lenguaje positivo y una visión universal de la discapacidad teniendo en cuenta que dichos aspectos son la resultante de la interacción del individuo con el contexto social (OMS, 2001). Los conceptos centrales de la Clasificación internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud CIF, son:

Artículo ANEXO (3/63)

a. Las estructuras y funciones corporales, incluidas las funciones mentales y psicológicas, cuya . ausencia o alteración conducen a las deficiencias corporales. D. Las actividades, ubicadas en el nivel del desempeño individual de tareas y cuyas dificultades conducen a las limitaciones en las actividades. c. La participación, componente relacionado con el nivel de involucramiento y desenvolvimiento en las situaciones sociales, que al no póder ser desarrolladas llevan a las restricciones en la participación. (OMS, 2001). Con basé en estos elementos, la CIF define la discapacidad como un término genérico que incluye deficiencias eri las funciones o estructuras corporales, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación y que indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo con una condición de salud y sus factores contextuales, los cuales puedén actuar como: a. Facilitadores: Todos aquellos factores en él entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, mejoran el funcionamiento y reducen la discapacidad, b. Barreras: Todos aquellos factores en el entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, limitan el funcionamiento y generan discapacidad. RESOLUCIÓN NÚMERO (0001197 DE 5 ji, 2024 HOJA No 17 Continuación de ta resolución “Por la cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de Los aspectos corporales, individuales, sociales y ambientales establecen relaciones complejas entre sí, determinando las características del funcionamiento y la discapacidad. Sobre la base de este enfoque dinámico, multidimensional e interactivo, se puede afirmar que la CIF se fundamenta en el modelo biopsicosocial. En el siguiente esquema se muestra ta interacción que se presenta entre los elementos del modelo conceptual de la CIF: Condición de Salud (Enfermedad, trastorno, traumatismo, lesión) A Y b.

Artículo ANEXO (4/63)

Y Función / Estructura Actividad Participación (Deficiencia) < » (Limitación) + »» (Restricción) k y Factores Factores personales ambientales Figura 1. Modelo conceptual de la CIF (OMS, 2001) 1.2. Categorías de discapacidad Partiendo de lo establecido en la normatividad nacional y para los efectos de captura y análisis de información, tanto individual como estadística, en el procedimiento de certificación de discapacidad se reconocen las siguientes categorias de discapacidad, las cuales no son mutuamente excluyentes: 1.2.1. Discapacidad física. En esta categoría se encuentran las personas que presentan en forma permanente deficiencias corporales funcionales a nivel musculo esquelético, neurológico, tegumentario de origen congénito o adquirido, pérdida o ausencia de alguna parte de su cuerpo, o presencia de desórdenes del movimiento corporal, Se refiere a aquellas personas que podrían presentar en el desarrollo de sus actividades cotidianas, diferentes grados de dificultad funcional para el movimiento corporal y su relación en los diversos entornos al caminar, desplazarse, cambiar o mantener posiciones del cuerpo, llevar, manipular o transportar objetos y realizar actividades de cuidado personal, o del hogar, interactuar con otros sujetos, entre otras (Ministerio de la Protección Social 8 ACNUR, 2011). Para aumentar el grado de independencia, tas personas con alteraciones en su movilidad requieren, en algunos casos, de la ayuda de otras personas, al igual que de productos de apoyo como prótesis (piernas o brazos artificiales), órtesis, sillas de ruedas, bastones, caminadores o muletas, entre otros. De igual forma, para su participación en actividades personales, educativas, formativas, laborales y productivas, deportivas, culturales y sociales pueden requerir espacios físicos y transporte accesible. 1.2.2. Discapacidad auditiva.

Artículo ANEXO (5/63)

En esta categoria se encuentran personas que presentan en forma permanente deficiencias en las funciones sensoriales relacionadas con la percepción de los sonidos y la discriminación de su focalización, tono, volumen y calidad; como consecuencia, presentan diferentes grados de dificultad en la recepción y producción de mensajes verbales y, por tanto, para la comunicación oral. Se incluye en esta categoria a las personas sordas y alas personas con hipoacusia esto es, aquellas que debido a una deficiencia en la capacidad auditiva presentan dificultades en la discriminación de sonidos, palabras, frases, conversación e incluso sortidos con mayor intensidad que la voz conversacional, según el grado de pérdida auditiva (Ministerio de la Protección Social £ ACNUR, 2011). Para aumentar su grado de independencia estas personas pueden requerir de la ayuda de intérpretes de lengua de señás, productos de apoyo como audifonos, implantes cocleares o sistemas FM, entre otros. ResoLución Número (0001197 pe 5 ¿up 2024 HOJA No 18 De igual forma, para garantizar su participación, requieren contextos accesibles, asi como estrategias comunicativas entre las que se encuentran los mensajes de texto y las señales visuales de información, orientación y prevención de situaciones de riesgo. 1.2.3. Discapacidad visual. En esta categoria se incluye a aquellas personas que presentan deficiencias para percibir la luz, forma, tamaño o color de los objetos. Se incluye a las personas ciegas y a las personas con baja visión, es decir, quienes, á pesar de usar gafas o lentes de contacto, o haberse practicado cirugía, tienen dificultades para distinguir formas, colores, rostros, objetos en la calle, ver en la noche, ver de lejos o de cerca, independientemente de que sea por uno o ambos ojos (Ministerio de la Protección Social 8 ACNUR, 2011).

Artículo ANEXO (6/63)

Estas personas presentan diferentes grados de dificultad en la ejecución de actividades de cuidado personal, del hogar o del trabajo, entre otras. Para una mayor independencia y autonomía, estas personas pueden requerir productos de apoyo como bastones de orientación, lentes o lupas, textos en braille, macrotipo (texto ampliado), programas lectores de pantalla, programas magnificadores o información auditiva, entre otros. Para su participación requieren contextos accesibles en los que se cuente con señales informativas, orientadoras y de prevención de situaciones de riesgo, con colores de contraste, pisos con diferentes texturas y mensajes, en braille o sonoros, entre otros. 1.2.4. Sordoceguera. La sordoceguera es una discapacidad única que resulta de la combinación de una deficiencia visual y una deficiencia auditiva, que genera en las personas que la presentan problemas de comunicación, orientación, movilidad y el acceso a la información. Algunas personas sordociegas son sordas y ciegas totales, mientras que otras conservan restos auditivos y/o restos visuales. Las personas sordociegas requieren de servicios especializados de guía interpretación para su desarrollo e inclusión social. 1.2.5. Discapacidad intelectual. Se refiere a aquellas personas que presentan deficiencias en las capacidades mentales generales, como el razonamiento, la resolución de problemas, la planificación, el pensamiento abstracto, el juicio, el aprendizaje académico y el aprendizaje de la experiencia. Estos producen deficiencias del funcionamiento adaptativo, de tal manera que el individuo no alcanza los estándares de independencia personal y de responsabilidad social en uno o más aspectos de la vida cotidiana, incluidos la comunicación, la participación social, el funcionamiento académico u ocupacional y la independencia persona! en la casa o en la comunidad (American Psychiatric Association, 2014). Para lograr una mayor independencia funcional y participación social, estas personas requieren de apoyos especializados terapéuticos y pedagógicos, entre otros.

Artículo ANEXO (7/63)

Es necesaria la adecuación de programas educativos o formativos adaptados a sus posibilidades y necesidades, al igual que el desarrollo de estrategias que faciliten el aprendizaje de tareas y actividades de la vida diaria, como auto cuidado, interacción con el entorno y de desempeño de roles dentro de la sociedad. Los apoyos personales son indispensables para su protección y como facilitadores en su aprendizaje y participación social. 1.2.6. Discapacidad psicosocial (mental). Resulta de la interacción entre las personas con deficiencias (alteraciones en el pensamiento, percepciones, emociones, sentimientos, comportamientos y relaciones, considerados como signos y sintomas atendiendo a su duración, coexistencia, intensidad y afectación funcional) y las barreras del entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad. Estas barreras surgen de los limites que las diferentes culturas y sociedades imponen a la conducta y comportamiento humanos, así como por el estigma social y las actitudes discriminatorias. Para lograr una mayor independencia funcional, estas personas requieren básicamente de apoyos médicos y terapéuticos especializados de acuerdo a sus necesidades. De igual forma, para su protección y participación en actividades personales, educativas, formativas, deportivas, culturales, sociales, laborales y productivas, pueden requerir apoyo de otra persona (MSPS, 2015a). 1.2.7. Discapacidad múltiple. Presencia de dos o más deficiencias asociadas, de orden físico, sensorial, mental o intelectual, las cuales afectan significativamente el nivel de desarrollo, las posibilidades funcionales, la comunicación, la interacción social y el aprendizaje, por lo que requieren para su atención de apoyos generalizados y permanentes. Las particularidades de la discapacidad múltiple no están dadas por ta sumatoria de los diferentes tipos de deficiencia, sino por la interacción que se presenta entre ellos.

Artículo ANEXO (8/63)

A través de dicha interacción se determina RESOLUCIÓN NÚMERO (00301197 DE (5 Ju] 2024 HOJA No 19 Continuación de lá resolución “Por la cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de el nivel de desarrollo, las posibilidades funcionales, de la comunicación, de la interacción social (Secretaría de Educación Pública, Perkins International Latin America 8 Sense International 201 1). 2, PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD El procedimiento de certificación de discapacidad será realizado y registrado en el aplicativo WEB del RLCPD por el equipo multidisciplinario y los prestadores de servicios de salud en cumplimiento de lo dispuesto en el presente anexo técnico, mediante valoración clínica multidisciplinaria simultánea la cua! tiene como objetivo establecer la discapacidad de la persona solicitante, a través de la identificación de la presencia de deficiencias en funciones y estructuras corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Inicialmente, el equipo multidisciplinario deberá asegurarse de que la persona solicitante comprende de que se trata la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, que la información que de esté se derive y su resultado se registrará en el RLCPD, y que esa información será utilizada para apoyar la formulación, implementación y seguimiento de pólíticas públicas, planes, programas y proyectos, orientados a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, como medio de verificación de la existencia de discapacidad o priorización para programas sociales y para el redireccionamiento a la oferta programática institucional. Para ello, garantizará y hará uso de los apoyos y ajustes razonables que requiere la persona para acceder a tal información y tomar la decisión libre e informada respecto á llevarlo a cabo. Una vez se cuente con la manifestación del solicitante o excepcionalmente de la persona de apoyo, de llevar a cabo el procedimiento, se dará inicio a la valoración clínica multidisciplinaria.

Artículo ANEXO (9/63)

A continuación, se describe la información necesaria para el desarrollo de la valoración para certificación de discapacidad en el marco de la cita con el equipo multidisciplinario. 2.1. Valoración clínica multidisciplinaria para la certificación de discapacidad. 2.1.1. Preparación para la valoración Para el desarrollo de la valoración, el equipo multidisciplinario debe disponer de: a. La versión digital o física de la CIF versión para la Infancia y la Adolescencia -CIF-A. (OMS, 2011). b. Acceso al aplicativo web del RLCPD. c. Copia de la historia clinica en la que incluya el (los diagnósticos (s) de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) vigente, relacionado (s) con la discapacidad y sus soportes de apoyo diagnóstico, emitidos por el (los) médico (s) tratante (s) del prestador de servicios de salud de la red de la EPS o entidad adaptada en la que se encuentre afiliada. Igualmente, el equipo multidisciplinario debe organizarse de tal manera que el procedimiento pueda desarrollarse integralmente. Se requerirá la distribución de roles como revisión de documentos y diligenciamiento de la información en el RLOPD. 2.1.2, Acciones a desarrollar dentro de la valoración clínica multidisciplinaria. En el preseñte apartado se describén' las ácciónes que deben desarrollarse dentro de la consulta, la metodología y los instrumentos a sér utilizados y los datos que emergen como resultado. En la Tabla 1 se presenta la sintesis del desarrollo de la valoración clínica multidisciplinaria para certificación de discapacidad. RESOLUCIÓN NÚMERO 20391197 DE 0540 2024 HOJA No 20 Tabla 1.

Artículo ANEXO (10/63)

Síntesis del desarrollo de la valoración clínica multidisciplinaria para certificación de discapacidad Acción Metodología Criterios Datos que arroja como resultado - Perfil de funcionamiento - Diagnóstico de la Clasificación — Internacional de enfermedades vigente al momento del reporte Identificación de relacionado con la deficiencias en o discapacidad. funciones y pon de - Soportes de apoyo estructuras diagnóstico. corporales - Causa de la deficiencia. -Códigos y calificadores de deficiencias en funciones y estructuras corporales - CIF. Valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación Solicitud de información sobre factores ambientales y personales - Nivel de dificultad en el -Datos de acompañante (si lo desempeño requiere). -Códigos y calificadores de limitaciones en la actividad y restricciones en la participación -CIF. -Nivel de dificultad en el desempeño por dominios Entrevista (aplica sólo para mayores de 6 estructurada años de edad). - Factorés personales y | - Datos de identificación. ambientales -Datos de residencia. -Datos sobre autorreconocimiento. -Datos sobre ejercicio de derechos. - Datos sobre el entorno para la vida y el cuidado. 2.1.2.1. Generación de perfil de funcionamiento Una tarea que se lleva a cabo de manera trasversal durante el desarrollo de la valoración clinica multidisciplinaria para certificación de discapacidad es la generación del perfil de funcionamiento. A continuación, se describen los criterios que deben conformar el perfil: a. Criterio 1. Diagnósticos relacionados con la discapacidad. Escriba el o los diagnósticos relacionados con la discapacidad y sus respectivos códigos de la Clasificación Internacional de Enfermedades —CIE vigente en el momento del reporte.

Artículo ANEXO (11/63)

b. Criterio 2. Soporte de apoyo diagnóstico. Escriba el nombre y resultados de los soportes de apoyo diagnóstico y conceptos de profesionales de la salud relacionados con la discapacidad, tomados de la fuente de verificación que presenta la persona con discapacidad. c. Criterio 3. Causa de las deficiencias. Con base en la revisión de las fuentes de verificación, seleccione la opción que mejor represente la causa de la condición de salud del solicitante. Debe seleccionar una sola opción. Las opciones se encuentran clasificadas en tres grupos: “de nacimiento, adquirida y no se identifica”, como se muestra en la siguiente tabla. RESOLUCIÓN NÚMERO (0901197 DE 05 JUL 2024 HOJA No 21 Causa de las deficiencias De nacimiento Adquirida No se identifica Alteración genética o hereditaria Enfermedad general No se identifica causa Alteración del desarrollo Enfermedad laboral embrionario Complicaciones durante el parto Accidente de tránsito Condiciones de salud de la | Accidente en el hogar madre durante el embarazo Accidente en el centro educativo Accidente de trabajo Accidente deportivo Desastre natural Intoxicación Envejecimiento Consumo de sustancias psicoactivas Lesión auto infligida Conflicto armado Violencia intrafamiliar Violencia por delincuencia común Otra Las opciones enfermedad laboral y accidente de trabajo sólo deben seleccionarse si entre las fuentes de verificación se cuenta con dictamen de origen de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional.

Artículo ANEXO (12/63)

d. Criterio 4. Perfil del funcionamiento. En esta sección se describe cada uno de los componentes de la discapacidad: - Funciones corporales (b) - Estructuras corporales (s) - Actividades y participación (d) Se debe realizar la selección de los códigos de la CIF y su respectiva calificación de acuerdo a las reglas de dicha clasificación. Los componentes del perfil de funcionamiento se estructuran de la siguiente manera: DOMINIOS CODIFICACIÓN N1_[N2 [m3 |. [c [[N1 [N2 [N3 |. |C Capítulo de ao” de Categoría . Categoría 4 la CIF — Bloque (rango de ] 1 lA códigos) Categoría . Categoría . Calificador Calificador A continuación, se describe cada uno de tos elementos que conforman la estructura anterior: a. Dominio: es un conjunto práctico y lógico de funciones fisiológicas? estructuras anatómicas, actividades, formas de participación o elementos del entorno. Cada dominio se corresponde con un capitulo de la CIF-1A. Algunos dominios se subdividen en grupos que facilitan la identificación de los aspectos a evaluar. El nombre de los grupos va seguido por el rango de códigos que » RESOLUCIÓN NÚMERO — C0J31197 De 23 JUL 2024, HOJA No 22 Q“ Ñ a A abarca. Por ejemplo, el dominio “Funciones sensoriales y dolor” incluye el grupo “Vista y funciones relacionadas” (b210-b229) el cual abarca desde el código b210 hasta el código b229. b. Codificación: se seleccionan los códigos CIF-IA para cada dominio y. grupo que se esté evaluando. Las categorias son los elementos que conforman los dominios. Las. categorias y sus respectivos códigos se encuentran en la CIF! lA. a .

Artículo ANEXO (13/63)

De acuerdo con las reglas de:codificación de la CIFNA, los códigos se construyen de la siguiente manera: CODIFICACIÓN * Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 o eN o . Se Segundo ' a E .. Primer nivel “nivel . Tercer nivel Pos * Letra que Número Descriptor de Descriptor de o identifica el :| * del* segundo nivel tercer nivel | A componente _* capitulo (dos digitos) ' (un dígito) * : Siguiendo con el ejemplo anterior, el dominio "Funciones sensoriales y dolor”, cuyo código de primer nivel es b2 incluye el grupo "Vista y funciones relacionadas” dentro del cual se encuentra la categoría “Funciones visuales" cuyo código es b210 (Segundo nivel), dentro de esta categoría se encuentra la de "Funciones de la agudeza visual”, cuyo código es b2100 (Tercer nivel). Entonces el código para "Funciones de la agudeza visual" se registraria de la siguiente manera: E N2 N3 b 2 1 T_ o 0 En el procedimiento de certificación de discapacidad el perfil de funcionamiento permite el registro de códigos máximo hasta tercer nivel (N3). Por último, se debe incluir el calificador para indicar la magnitud del problema que se está evaluando; Un código CIF solo estará completo si cuenta con su respectivo calificador. Dependiendo del componente al que haga referencia, "tener un problema" puede significar una deficiencia, una limitación o una restricción. Todos los componentes se cuantifican utilizando la escala genérica de calificación de la CIF que se presenta en la tabla 2. (para la valoración de funciones y estructuras corporales se tendrá en cuenta a partir del calificador 1 - leve) Tabla 2. Escala genérica de la CIF Calificador Descriptor Rangos 0 Ninguna 0 - 4% 1 Leve 5 - 24% 2 Moderada 25 — 49% 3 Severa 50 — 95% 4 Completa o no lo puede hacer_ | 96- 100% Para registrar el calificador de una categoria se debe seleccionar el descriptor (leve, moderado, severo o completo).

Artículo ANEXO (14/63)

Así, continuando el ejemplo anterior, si una persona presenta una deficiencia severa en las funciones de la agudeza visual, el código completo se registrariía de la siguiente manera: NA N2 N3 Je b 2 1 To 0 3 RESOLUCIÓN NÚMERO 00901197 oe: DS JUL 2024 * HOJANo 23 2.1.2,1.4. Identificación de deficiencias corporales | mediante revisión de historia clínica 2.1.2.1.1.1. Deficiencias en funciones corporales Con base en la historia clínica del solicitante: , a. Identifique en cuales funciones corporales presenta deficiencias y la magnitud de dichas deficiencias. : b. Remitase a las CIF-IA e identifique el capitulo, bloque y categoría que mejor describa cada | una de las deficiencias en Funciones Corporales (tabla 3). C. Después de seleccionar la categoría debe asignar el calificador de acuerdo a la escala genérica de la CIF (tabla 2). d. Repita este procedimiento para todas. las deficiencias corporales que puedan estar. “asociadas con la discapacidad del solicitante. “Tabla 3. Tabla del criterio funciones corporales (b) del perfil de funcionamiento DOMINIOS. CAPITULOS _ . BLOQUES Funciones mentales globales (b110-b139) Funciones mentales específicas (b140-b189) Vista y funciones relacionadas (b210-b229) Funciones auditivas y vestibulares (b230-b249) Funciones sensoriates adicionales (b250-b279) Dolor (b280-b289) 3. Funciones de la voz y el habla Funciones de la voz y el habla (b310-b399) 1. Funciones mentales 2. Funciones sensoriales y de! dolor Funciones del sistema cardiovascular (b410-b429) Funciones de los sistemas hematológico e inmunológico (b430-b439)

Artículo ANEXO (15/63)

4. Funciones de los sistemas cardiovascular, : . hematológico, inmunológico y respiratorio Funciones del sistema respiratorio (b440-b449) - A Funciones adicionales y sensaciones de los sistemas cardiovascular y respiratorio (b450-b469) y F . Funciones relacionadas con el sistema digestivo (b510-b53 5, Funciones de "los sistemas digestivo, . a: E gl > (0510-b539) metabólico y endocrino Funciories relacionadas con el metabolismo y el sistema endocrino (b540- Ñ b569) Funciones urinarias (b610-b639) 6. Funciones genitourinarias y reproductoras Funciones genitales y reproductoras (b640-b679) Funciones de las articulaciones y los huesos (b710-b729) . . 7.Funciones neuromusculoesqueléticas y — relacionadas con el movimiento Funciones musculares (0730-0749) Funciones relacionadas con el movimiento (b750-b789) 8. Funciones de la piel y estructuras | Funciones de la piel (b810-b849) relacionadas Funciones del pelo y las uñas (b850-. nee E ER a ES PS e Cada componente de la- ciF está organizado mediante capitulos o dominios dentro. de los.cuales.hay. .... categorias comunes. Por ejemplo, en el componente de funciones ¿corporales el capitulo 4, trata sobre todas las funciones mentales. . Los capitulos se subdividen en bloques de categorías por. ejemplo en capitulo 1 de funciones mentales hay dos bloques, funciones mentales globales (b1 10-- b139) y funciones mentales especificas-(b140- - 6189). +. Pone Y] RESOLUCIÓN NÚMERO, 00001191 DE" OS JI 2024 HOJANo24 Continuación de ta resolución “Por la cual se dictan » disposiciones en relación con el procedimiento de 2.1.2.1.1.2. Deficiencias en estructuras corporales Con base en la historia cliñica de la persona solicitante: a. Identifique en cuales estructuras corporales presenta deficiencias y la magnitud de dichas deficiencias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 40), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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