Fuente de financiación. El procedimiento de certificación de discapacidad será financiado, entre otros, con cargo a los recursos disponibles en el Presupuesto General de la Nación para tal fin. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante acto administrativo, en cada vigencia, realizará la correspondiente asignación a las entidades territoriales del orden departamental y distrital, previa verificación del cumplimiento de tos criterios que para el efecto defina, y su giro será condicionado a la prestación efectiva del servicio, atendiendo, en todo caso, los lineamientos que expida este Ministerio
Para la vigencia 2020, dicho acto se expedirá a más tardar el 30 de junio.
Parágrafo. Sin perjuicio de los recursos que disponga la Nación, las entidades territoriales, en ejercicio de su autonomía, podrán destinar recursos propios y presentar proyectos de regalías que les permita ampliar la cobertura en la implementación del procedimiento de certificación de discapacidad, atendiendo, en todo caso, los lineamientos que expida este Ministerio