Por la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad

Resolución · 113 · 2020-01-31 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–40 de 89

Artículo 21

Responsabilidades de las EPS y de las entidades adaptadas. Para efectos de la solicitud de realización del procedimiento de certificación de discapacidad, las EPS y las entidades adaptadas, garantizarán a sus afiliados, el acceso a la prestación del servicio que les permita la valoración con su médico tratante para la obtención de la historia cínica en la que se incluya el diagnóstico (CIE-10) relacionado con la 31 ENE 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 90 0 113 De 2020 HOJA No 7 DE 33 discapacidad, los soportes de apoyo diagnóstico y la determinación de apoyos y ajustes razonables que se requieran.

Artículo 22

Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Además de las responsabilidades establecidas en artículos anteriores, las IPS autorizadas para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, deberán: 22.1. Contar con equipos multidisciplinarios conformados por profesionales registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad del Ministerio de Salud y Protección Social. 22.2. Disponer de agendas abiertas para la asignación de citas con el equipo multidisciplinario de salud. 22.3. Garantizar que, en la consulta con el equipo multidisciplinario de salud, se cuente con apoyos y ajustes razonables, acorde con las necesidades de cada solicitante, definidas por el médico tratante. 22.4. Realizar la inscripción como entidad usuaria y obligada a reportar información, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social — SISPRO. 22.5. Reportar y actualizar los usuarios institucionales que ingresarán a los sistemas de información, mediante la plataforma PISIS de este Ministerio, en representación de su entidad. 22.6. Disponer de la infraestructura técnica, tecnológica y administrativa requeridas para el reporte de la información resultante del procedimiento de certificación de discapacidad en el RLCPD. 22.7. Entregar copia del certificado cuando la persona con discapacidad oO excepcionalmente su representante lo requiera. 22.8. Direccionar a la persona con discapacidad hacia la secretaria de salud o la entidad que haga sus veces, para el suministro de información relacionada con los usos del certificado de discapacidad.

Artículo 23

Responsabilidades de los solicitantes. Las personas interesadas en ser certificadas, o sus representantes, cuando excepcionalmente puedan actuar a través de éstos, según lo establecido anteriormente, deberán: 23.1. Solicitar ante la secretaría de salud distrital o municipal la orden de realización del procedimiento de certificación de discapacidad, y la cita a la IPS de la red establecida por la secretaria de salud. 23.2. Solicitar al médico tratante (de la 1PS de la red de prestación de servicios de la EPS a la que se encuentra afiliado), valoración médica para establecer diagnóstico relacionado con discapacidad (CiE-10), y la obtención de la historia cínica en la que se incluya dicho diagnóstico, los soportes de apoyo diagnóstico y la determinación de apoyos y ajustes razonables que se requieran, para efectos de la solicitud de la realización del procedimiento de certificación de discapacidad. 23.3. Solicitar ante la respectiva secretaría de salud, la actualización en el RLCPD de los datos correspondientes a la identificación completa, lugar de residencia, autorreconocimiento, ejercicio de derechos y caracterización de entorno para la vida y el cuidado, cuando alguno de ellos, diferente a la edad, haya cambiado. 31 ENE 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO an ns 4 1 9E 2020 HOJA No 8 DE 33 CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Artículo 24

Transitoriedad. Las Unidades Generadoras de Datos -UGD- continuarán registrando personas con discapacidad en el actual RLCPD, hasta tanto este Ministerio expida el acto administrativo de asignación de recursos correspondiente a la vigencia 2020. El referido acto se expedirá previa verificación del cumplimiento por parte de las entidades territoriales, de los criterios de asignación que para el efecto expida este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente resolución. En todo caso, si pese a la expedición del acto que fija los criterios de asignación, no se ha dado cumplimiento a estos, el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá el referido acto de asignación a más tardar el 30 de junio de 2020, contemplando como beneficiarias a las entidades territoriales que hayan acatado los criterios, y las demás no podrán continuar incluyendo población en el RLCPD. De conformidad con lo anterior, a partir de la expedición del acto administrativo de asignación de recursos correspondiente a la vigencia 2020, las personas que pretendan establecer su condición de discapacidad, únicamente podrá hacerlo con observancia del procedimiento establecido en la presente resolución. Hasta tanto se expida el acto administrativo de asignación de recursos correspondiente a la vigencia 2020, y máximo hasta el 30 de junio de 2020, se continuarán expidiendo certificados de discapacidad en los términos de la Circular Externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2021. Los certificados de discapacidad expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 25

Vigencia y derogatorias. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 583 de 2018, modificada por la Resolución 246 de 2019.

Artículo ANEXO (1/64)

2020 [ Dada en Bogotá, D.C., a los 3 1 / IVAN DARIO GONZÁLEZ ORTÍZ Ministro de Salud y Protección Social (E) Aprobó: Viceministra de Protección Social Jefe Oficina de Promoción Social Directora Jurídica 31 ENE 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 1113 — De 2020 HOJA No 9 DE 33 . ANEXO TÉCNICO MANUAL TÉCNICO DEL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD GLOSARIO DE SIGLAS CIE-10: Clasificación Internacional de Enfermedades, décima revisión CIF: Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud CIF-1A: Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, versión para la Infancia y la Adolescencia IPS: Institución Prestadora de Servicios de Salud OMS: Organización Mundial de la Salud RIPS: Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud RLCPD: Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad SISPRO: Sistema Integrado de Información de la Protección Social WHODAS 2.0: Cuestionario de Evaluación de la Discapacidad de la OMS 1. FUNDAMENTOS CONCEPTUALES

Artículo ANEXO (2/64)

11. Modelo conceptual de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud-CIF El procedimiento de certificación de discapacidad se fundamenta en la necesidad de reconocer las características de las personas con discapacidad y de ta relación que establecen con su entorno, las cuales pueden impedir el desarrollo de su proyecto de vida. Para este propósito, la certificación y el RLCPD se fundamentan en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud — CIF (OMS, 2001). La CIF hace parte de la familia de clasificaciones internacionales de la OMS y, a través de ella, se clasifican los estados de salud y estados relacionados con la salud. Aporta un lenguaje estandarizado, fiable y aplicable transculturalmente, que permite describir el funcionamiento humano y la discapacidad como elementos importantes de la salud, utilizando para ello un lenguaje positivo y una visión universal de la discapacidad teniendo en cuenta que dichos aspectos son la resultante de la interacción del individuo con el contexto social (OMS, 2001). Los conceptos centrales de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud —CIF, son: a. Las estructuras y funciones corporales, incluidas las funciones mentales y psicológicas, cuya ausencia o alteración conducen a las deficiencias corporales. b. Las actividades, ubicadas en el nivel del desempeño individual de tareas y cuyas dificultades conducen a las limitaciones en las actividades. C. La participación, componente relacionado con el nivel de involucramiento y desenvolvimiento en las situaciones sociales, que al no poder ser desarrolladas llevan a las restricciones en la participación. (OMS, 2001) Con base en estos elementos, la CIF define la discapacidad como un término genérico que incluye deficiencias en las funciones o estructuras corporales, limitaciones en ta actividad y restricciones en la participación y que indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo con una condición de salud y sus factores contextuales, los cuales pueden actuar como:

Artículo ANEXO (3/64)

a. Facilitadores: Todos aquellos factores en el entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, mejoran el funcionamiento y reducen la discapacidad. b. Barreras: Todos aquellos factores en el entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, limitan el funcionamiento y generan discapacidad. 31 ENE 2020 RESOLUCIÓN NÚMEROS: 0 113 DE 2020 HOJA No 10 DE 33 Los aspectos corporales, individuales, sociales y ambientales establecen relaciones complejas entre sí, determinando las características del funcionamiento y la discapacidad. Sobre la base de este enfoque dinámico, multidimensional e interactivo, se puede afirmar que la CIF se fundamenta en el modelo biopsicosocial. En el siguiente esquema se muestra la interacción que se presenta entre los elementos del modelo conceptual de la CIF. Condición de Salud (Enfermedad, trastorno, traumatismo, lesión) Ey Y y Y Función / Estructura Actividad Participación (Deficiencia) y » (Limitación) « » (Restricción) y . Y Factores Factores personales ambientales Figura 1. Modelo conceptual de la CIF (OMS, 2001) 1.2. Categorías de discapacidad Partiendo de lo establecido en la normatividad nacional y para los efectos de captura y análisis de información, tanto individual como estadística, en el procedimiento de certificación de discapacidad se reconocen las siguientes categorías de discapacidad, las cuales mo son mutuamente excluyentes: 1.2.1, Discapacidad física. En esta categoría se encuentran las personas que presentan en forma permanente deficiencias corporales funcionales a nivel musculo esquelético, neurológico, tegumentario de origen congénito o adquirido, pérdida o ausencia de alguna parte de su cuerpo, o presencia de desórdenes del movimiento corporal.

Artículo ANEXO (4/64)

Se refiere a aquellas personas que podrían presentar en el desarrollo de sus actividades cotidianas, diferentes grados de dificultad funcional para el movimiento corporal y su relación en los diversos entornos al caminar, desplazarse, cambiar o mantener posiciones del cuerpo, llevar, manipular o transportar objetos y realizar actividades de cuidado personal, o del hogar, interactuar con otros sujetos, entre otras (Ministerio de la Protección Social 8 ACNUR, 2011). Para aumentar el grado de independencia, las personas con alteraciones en su movilidad requieren, en algunos casos, de la ayuda de otras personas, al igual que de productos de apoyo como prótesis (piernas o brazos artificiales), órtesis, sillas de ruedas, bastones, caminadores o muletas, entre otros. De igual forma, para su participación en actividades personales, educativas, formativas, laborales y productivas, deportivas, culturales y sociales pueden requerir espacios físicos y transporte accesible. 1.2.2 Discapacidad auditiva. En esta categoría se encuentran personas que presentan en forma permanente deficiencias en las funciones sensoriales relacionadas con la percepción de los sonidos y la discriminación de su localización, tono, volumen y calidad; como consecuencia, presentan diferentes grados de dificultad en la recepción y producción de mensajes verbales y, por tanto, para la comunicación oral. Se incluye en esta categoría a las personas sordas y a las personas con hipoacusia esto es, aquellas que debido a una deficiencia en la capacidad auditiva presentan dificultades en la discriminación de sonidos, palabras, frases, conversación e incluso sonidos con mayor intensidad que la voz conversacional, según el grado de pérdida auditiva (Ministerio de la Protección Social £ ACNUR, 2011). Para aumentar su grado de independencia estas personas pueden requerir de fa ayuda de intérpretes de lengua de señas, productos de apoyo como audifonos, implantes cocleares o sistemas FM, entre otros.

Artículo ANEXO (5/64)

De igual forma, para garantizar su participación, requieren contextos accesibles, así como estrategias comunicativas entre las que se encuentran los yl ENE 2020 D 2020 HOJA No 11 DE 33 RESOLUCIÓN NÚMERQ 209113 mensajes de texto y las señales visuales de información, orientación y prevención de situaciones de riesgo. 1.2.3. Discapacidad visual. En esta categoría se incluye a aquellas personas que presentan deficiencias para percibir la luz, forma, tamaño o color de los objetos, Se incluye a las personas ciegas y a las personas con baja visión, es decir, quienes a pesar de usar gafas O lentes de contacto, o haberse practicado cirugía, tienen dificultades para distinguir formas, colores, rostros, objetos en la calle, ver en la noche, ver de lejos o de cerca, independientemente de que sea por uno o ambos ojos (Ministerio de la Protección Social 8 ACNUR, 2011). Estas personas presentan diferentes grados de dificultad en la ejecución de actividades de cuidado personal, del hogar o del trabajo, entre otras. Para una mayor independencia y autonomía, estas personas pueden requerir productos de apoyo como bastones de orientación, lentes o lupas, textos en braille, macrotipo (texto ampliado), programas lectores de pantalla, programas magnificadores o información auditiva, entre otros. Para su participación requieren contextos accesibles en los que se cuente con señales informativas, orientadoras y de prevención de situaciones de riesgo, con colores de contraste, pisos con diferentes texturas y mensajes, en braille o sonoros, entre otros. 1.2.4. Sordoceguera. La sordoceguera es una discapacidad única que resulta de la combinación de una deficiencia visual y una deficiencia auditiva, que genera en las personas que la presentan problemas de comunicación, orientación, movilidad y el acceso a la información.

Artículo ANEXO (6/64)

Algunas personas sordociegas son sordas y ciegas totales, mientras que otras conservan restos auditivos y/o restos visuales. Las personas sordociegas requieren de servicios especializados de guía interpretación para su desarrollo e inclusión social. 1.2.5. Discapacidad intelectual. Se refiere a aquellas personas que presentan deficiencias en las capacidades mentales generales, como el razonamiento, la resolución de problemas, la planificación, el pensamiento abstracto, el juicio, el aprendizaje académico y el aprendizaje de la experiencia. Estos producen deficiencias del funcionamiento adaptativo, de tal manera que el individuo no alcanza los estándares de independencia personal y de responsabilidad social en uno o más aspectos de la vida cotidiana, incluidos la comunicación, la participación social, el funcionamiento académico u ocupacional y la independencia personal en la casa o en la comunidad (American Psychiatric Association, 2014). Para lograr una mayor independencia funcional y participación social, estas personas requieren de apoyos especializados terapéuticos y pedagógicos, entre otros. Es necesaria la adecuación de programas educativos o formativos adaptados a sus posibilidades y necesidades, al igual que el desarrollo de estrategias que faciliten el aprendizaje de tareas y actividades de la vida diaria, como auto cuidado, interacción con el entorno y de desempeño de róles dentro de la sociedad. Los apoyos personales son indispensables para su protección y como facilitadores en su aprendizaje y participación social. 1.2.6. Discapacidad psicosocial (mental). Resulta de la interacción entre las personas con deficiencias (alteraciones en el pensamiento, percepciones, emociones, sentimientos, comportamientos y relaciones, considerados como signos y sintomas atendiendo a su duración, coexistencia, intensidad y afectación funcional) y las barreras del'entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad.

Artículo ANEXO (7/64)

Estas barreras surgen de los límites que las diferentes culturas y sociedades imponen a la conducta y comportamiento humanos, así como por el estigma social y las actitudes discriminatorias, Para lograr una mayor independencia funcional, estas personas requieren básicamente de apoyos médicos y terapéuticos especializados de acuerdo a sus necesidades. De igual forma, para su protección y participación en actividades personales, educativas, formativas, deportivas, culturales, sociales, laborales y productivas, pueden requerir apoyo de otra persona (MSPS, 2015a). 1.2.7. Discapacidad múltiple. Presencia de dos o más deficiencias asociadas, de orden fisico, sensorial, mental o intelectual, las cuales afectan significativamente el nivel de desarrollo, las posibilidades funcionales, ta comunicación, la interacción social y el aprendizaje, por lo que requieren para su atención de apoyos generalizados y permanentes. Las particularidades de la discapacidad multiple no están dadas por la sumatoria de los diferentes tipos de deficiencia, sino por la interacción que se presenta entre ellos. A través de dicha interacción se determina el nivel de desarrollo, las posibilidades funcionales, de la comunicación, de la interacción social (Secretaría de Educación Pública, Perkins International Latin America 8. Sense International! 2041). E 2020 a 9! EN RESOLUCIÓN NÚMERO.) 113 D 2020 HOJA No 12 DE 33

Artículo ANEXO (8/64)

2. PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD. El procedimiento de certificación de discapacidad inicia con la valoración por equipo multidisciplinario, la cual tiene como objetivo emitir el certificado de discapacidad. El procedimiento culmina con el registro de los resultados de esta y los datos sobre lugar de residencia, autorreconocimiento, ejercicio de derechos y la caracterización de entorno para la vida y el cuidado, en el RLCPD. A continuación se describe la información necesaria para el desarrollo de la valoración para certificación de discapacidad en el marco de la cita con el equipo multidisciplinario. 2.1. Consulta por el equipo multidisciplinario de salud para la certificación de discapacidad 2.1.1. Preparación para la consulta El objetivo de esta consulta es certificar la discapacidad del solicitante con base en la aplicación de una valoración que busca identificar la presencia de deficiencias en funciones y estructuras corporales, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Para el desarrollo de la consulta, el equipo multidisciplinario de salud debe disponer de: a. La versión digital o física de la CIF versión para la Infancia y la Adolescencia -CiF-1A. (OMS, 2011) b. Tener acceso al aplicativo web del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. Antes de iniciar la consulta, el equipo debe organizarse de tal manera que el proceso pueda desarrollarse integralmente. Se requerirá la distribución de roles como revisión de documentos y diligenciamiento de la información en el RLCPD. 2.1.2. Acciones a desarrollar dentro de la consulta por equipo multidisciplinario de salud En el presente apartado se describen las acciones que deben desarrollarse dentro de la consulta, la metodología y los instrumentos a ser utilizados y los datos que emergen como resultado. En la Tabla 1 se presenta la síntesis del desarrollo de la consulta por equipo multidisciplinario para certificación de discapacidad, Tabla 1.

Artículo ANEXO (9/64)

Síntesis del desarrollo de la consulta por equipo multidisciplinario para certificación de discapacidad ; Criterios Datos que arroja como Acción Metodología resultado - Perfil de funcionamiento - Diagnóstico CiE-10 relacionado con la . . discapacidad icación e - Exámenes clínicos y funciones y Revisión de paraclínicos o estructuras historia clínica - Causa de la deficiencia corporales -Códigos y calificadores de deficiencias en funciones y estructuras corporales CIF - Nivel de dificultad en el|-Datos de acompañante (si lo desempeño requiere) : -Códigos y calificadores de RADAR en Se limitaciones en la actividad y actividades y Entrevista restricciones en ta restricciones en la estructurada participación CIF a -Nivel de dificultad en el participación desempeño global y por dominios (mayores de 6 años de edad) 31 ENE ITA RESOLUCIÓN NÚMERO» e n 1 1 gpE 2020 HOJA No 13 DE 33 Ñ . Criterios Datos que arroja como Acción Metodología resultado tas - Factores ambientales y|- Datos sobre a ón e personales autorreconocimiento factores - Datos sobre ejercicio de ñ derechos ambientales y - Datos sobre el entorno para personales la vida y el cuidado 2.1.2.1. Generación de perfil de funcionamiento Una tarea que se lleva a cabo de manera trasversal durante el desarrollo de la consulta por equipo multidisciplinario de salud para certificación de discapacidad es la generación del perfil de funcionamiento. A continuación, se describen los criterios que deben conformar el perfil. a. Criterio 1. Diagnósticos relacionados con la discapacidad. Escriba el o los diagnósticos relacionados con la discapacidad y sus respectivos códigos de la Clasificación Internacional de Enfermedades —CIE 10.

Artículo ANEXO (10/64)

b. Criterio 2. Exámenes Clínicos y Paraclínicos. Escriba el nombre y resultados de los exámenes y conceptos de profesionales de la salud relacionados con la discapacidad, tomados de la fuente de verificación que presenta la persona con discapacidad. c. Criterio 3. Causa de las deficiencias. Con base en la revisión de las fuentes de verificación, seleccione la opción que mejor represente la causa de la condición de salud del solicitante. Debe seleccionar una sola opción. Las opciones se encuentran clasificadas en tres grupos: “de nacimiento, adquirida y no se identifica”, como se muestra en la siguiente tabla. Causa de las deficiencias De nacimiento Adquirida No se identifica Alteración genética o hereditaria Enfermedad general No se identifica causa Alteración del desarrollo embrionario Enfermedad laboral Complicaciones durante el parto Accidente de tránsito Condiciones de salud de la madre | Accidente en el hogar durante el embarazo Accidente en el centro educativo Accidente de trabajo Accidente deportivo Desastre natural Intoxicación Envejecimiento Consumo de sustancias psicoactivas Lesión auto infligida Conflicto armado Violencia intrafamiliar Violencia por delincuencia común Otra Las opciones enfermedad laboral y accidente de trabajo solo deben seleccionarse si entre las fuentes de verificación se cuenta con dictamen de origen de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional.

Artículo ANEXO (11/64)

d. Criterio 4. Perfil del funcionamiento. En esta sección se describe cada uno de los componentes de la discapacidad: - Funciones corporales (b) - Estructuras corporales (s) - Actividades y participación (d) 31 ENE RESOLUCIÓN NÚMERO” 0113 DE 2020 HOJA No 14 DE 33 Se debe realizar la selección de los códigos de la CIF y su respectiva calificación de acuerdo a las reglas de dicha clasificación. Los componentes del perfil de funcionamiento se estructuran de la siguiente manera; DOMINIOS CODIFICACIÓN N1 [N2 [N3 |. jc N1 [N2 IN3 |. [C Bloque (rango de » Capítulo de códigos) Categoría . Categoría la CIF — IA Bloque (rango de códigos) Categoría . Categoría , Calificador Calificador A continuación se describe cada uno de los elementos que conforman la estructura anterior: a. Dominio: es un conjunto práctico y lógico de funciones fisiológicas, estructuras anatómicas, actividades, formas de participación o elementos del entorno. Cada dominio se corresponde con un capítulo de la CIF-IA. Algunos dominios se subdividen en grupos que facilitan la identificación de los aspectos a evaluar. El nombre de los grupos va seguido por el rango de códigos que abarca. Por ejemplo, el dominio “Funciones sensoriales y dolor” incluye el grupo “Vista y funciones relacionadas” (b210-b229) el cual abarca desde el código b210 hasta el código b229. b. Codificación: se seleccionan los códigos CIF-IA para cada dominio y grupo que se esté evaluando, Las categorlas son los elementos que conforman los dominios. Las categorlas y sus respectivos códigos se encuentran en la CIF-IA.

Artículo ANEXO (12/64)

De acuerdo con las reglas de codificación de la CIF-1A, los códigos se construyen de la siguiente manera: CODIFICACIÓN Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 | [ 1 ; : Segundo Ñ Primer nivel nivel Tercer nivel Letra que Número Descriptor de Descriptor de identifica el del _ segundo nivel tercer nivel componente capítulo (dos dígitos) (un dígito) Siguiendo con el ejemplo anterior, el dominio “Funciones sensoriales y dolor”, cuyo código de primer nivel es b2 incluye el grupo “Vista y funciones relacionadas” dentro del cual se encuentra la categoría “Funciones visuales” cuyo código es b210 (Segundo nivel), dentro de esta categoría se encuentra la de "Funciones de la agudeza visual”, cuyo código es b2100 (Tercer nivel). Entonces el código para "Funciones de la agudeza visual” se registraria de la siguiente manera: NA N2 N3 b 2 o T 06 0 En el procedimiento de certificación de discapacidad el perfil de funcionamiento permite el registro de códigos máximo hasta tercer nivel (N3), Por último, se debe incluir el calificador para indicar la magnitud del problema que se está evaluando, Un código CIF solo estará completo si cuenta con su respectivo calificador. Dependiendo del componente al que haga referencia, "tener un problema" puede significar una deficiencia, una limitación o una restricción, Todos los componentes se cuantifican utilizando la escala genérica de calificación de ta CIF que se presenta en la tabla 2. (para la valoración de funciones y estructuras corporales se tendrá en cuenta a partir del calificador 1 - leve) Tabla 2.

Artículo ANEXO (13/64)

Escala genérica de la CIF RESOLUCIÓN NÚMERO) 00113 De 3 1 ENE 2028 2020 HOJA No 15 DE 33 Calificador Descriptor Rangos 0 Ninguna 0 - 4% 1 Leve 5 - 24% 2 Moderada 25 — 49% 3 Severa 50 — 95% 4 Completa o no lo puede hacer_ | 96— 100% Para registrar el calificador de una categoría se debe seleccionar el descriptor ( leve, moderado, severo o completo). Así, continuando el ejemplo anterior, si una persona presenta una deficiencia severa en las funciones de la agudeza visual, el código completo se registraría de la siguiente manera: N1 N2- N3 . |C b [2 1 [0 0 13 2.1.2.1.1. Identificación de deficiencias corporales mediante revisión de historia clínica 2.1.2.1.1.1. Deficiencias en funciones corporales Con base en la historia clínica del solicitante: a. Identifique en cuales funciones corporales presenta deficiencias y la magnitud de dichas deficiencias. b. Remítase a las CIF-IA e identifique el capítulo, bloque y categoría que mejor describa cada una de las deficiencias en Funciones Corporales (tabla 3). c. Después de seleccionar la categoría debe asignar el calificador de acuerdo a la escala genérica de la CIF (tabla 2). d. Repita este procedimiento para todas las deficiencias corporales que puedan estar asociadas con la discapacidad del solicitante. Tabla 3. Tabla del criterio funciones corporales (b) del perfil de funcionamiento DOMINIOS - CAPITULOS BLOQUES 1, Funciones mentales Funciones mentales globales (b110-b139) Funciones mentales específicas (b140-b189)

Artículo ANEXO (14/64)

2. Funciones sensoriales y del dalor Vista y funciones relacionadas (b210-b229) Funciones auditivas y vestibulares (b230-b249)) Funciones sensoriales adicionales (b250-b279) Dolor (b280-b289) 3. Funciones de la voz y el habla Funciones de la voz y el habla (b310-b399) 4, Funciones de los sistemas cardiovascular, hematológico, inmunológico y respiratorio Funciones del sistema cardiovascular (b410-b429) Funciones de los sistemas hematológico e inmunológico (b430-b439) Funciones del sistema respiratorio (b440-b449) Funciones adicionales y sensaciones de los sistemas cardiovascular y respiratorio (b450-b469) 5. Funciones de los sistemas digestivo, metabólico y endocrino Funciones relacionadas con el sistema digestivo (b510-b539) Funciones relacionadas con el metabolismo y el sistema endocrino (b540- b569) 6. Funciones genitourinarias y reproductoras Funciones urinarias (b610-b639) Funciones genitales y reproductoras (b640-b679) 7.Funciones neuromusculoesqueléticas y relacionadas con el movimiento Funciones de las articulaciones y tos huesos (b710-b729) Funciones musculares (b730-b749) Funciones retacionadas con el movimiento (b750-b789)

Artículo ANEXO (15/64)

8. Funciones de relacionadas la piel y estructuras Funciones de la piel (b810-b849) Funciones del pelo y las uñas (b850-b869) 31 ENE 20) RESOLUCIÓN NUMERD? 20113 pe 2020 HOJA No 16 DE 33 Cada componente de la CIF está organizado mediante capítulos o dominios dentro de los cuales hay categorías comunes. Por ejemplo, en el componente de funciones corporales el capítulo 1, trata sobre todas las funciones mentales. Los capítulos se subdividen en bloques de categorías por ejemplo en capítulo 1 de funciones mentales hay dos bloques, funciones mentales globates (b110 — b139) y funciones mentales específicas (b140 — b189) 2.1.2.1.1.2. Deficiencias en estructuras corporales Con base en la historia clínica del solicitante: EN Identifique en cuales estructuras corporales presenta deficiencias y la magnitud de dichas deficiencias. b. Remítase a la CIF-IA e identifique el capítulo de Estructuras Corporales y la categoría que mejor describa cada una de las deficiencias. C. Después de seleccionar la categoría debe asignar el calificador de acuerdo a la escala genérica de la CIF. d. Todos los componentes de estructuras corporales se califican utilizando la escala de calificadores para estructuras corporales de la CIF que se presenta en la tabla "Escala de calificadores para estructuras corporales de la CIF” (tabla 4). e. Recuerde que puede haber deficiencias en funciones corporales sin que necesariamente las haya en las estructuras corporales. Para este componente se usan tres calificadores que valoran la magnitud de la deficiencia (Cm), la naturaleza del cambio en la estructura (Cn) y la localización de la deficiencia (Cl). Tabla 4.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 7), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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