Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS." EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 142 de 1.994 y en especial las consagradas por los artículos 3º y 17º del Decreto 219 de 2.000, y

Resolución · 1096 · 2000-11-17 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 161–180 de 240

Artículo 161

Estudios mínimos para sistemas centralizados. La información mínima deberá tener en cuenta: Inspección visual; Estudio de impacto ambiental; Estudio de suelos: humedad, permeabilidad, granulometría, conductividad hidráulica saturada, nivel freático; Topográficos: Curvas de nivel; Hidrogeológicos: Por ejemplo, precipitación (promedio máximo mensual), evapotranspiración y evaporación (promedio mensual); Revisión de estudios previos hechos en la zona; Vulnerabilidad sísmica; Inundaciones y dirección de los vientos

Artículo 162

Estudios de Calidad de la Fuente Receptora. Las características de calidad del agua que garantizan el uso deseado o actual están definidas por el Decreto 1594 de 1984 del Ministerio de Salud, o el que lo reglamente o lo sustituya, y se debe hacer un tratamiento tal al agua residual antes de verterla a la fuente receptora, que se logren los criterios allí estipulados para situaciones hidrológicas críticas de bajos caudales y descargas máximas de diseño del vertimiento y en los tramos aguas abajo en la corriente. Los análisis de calidad de agua del cuerpo receptor deben considerar los vertimientos que se realizan por reboses del alcantarillado, o alcantarillados en caso de que existan sistemas independientes, junto con los vertimientos directos antes y después del tratamiento. Los parámetros a modelar en el cuerpo de agua receptor serán aquellos que afecten las calidades de agua estipuladas en los usos definidos en el Decreto 1594 de 1984 o aquel que los sustituya. Como mínimo, se deben realizar los siguientes estudios de calidad de la fuente receptora: Oxígeno Disuelto (OD), Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5), Demanda Química de Oxígeno (DQO), Coliformes Totales y Fecales, Nutrientes (Nitrógeno y Fósforo) y Sólidos Suspendidos.

Artículo 163

Selección de Sitios de Ubicación de los Sistemas Centralizados. Se deben considerar de manera específica los siguientes aspectos: Puntos de emisión de olores y cantidad de emisión en cada uno de ellos; Modelación de la dispersión atmosférica; Evaluación de concentraciones de H2S y/o otras sustancias olorosas en las zonas aledañas considerando concentraciones pico con frecuencias inferiores a 15 minutos y Medidas de mitigación. Se deben considerar los requerimientos por la demanda actual y futura en el momento de la selección del sitio. El área requerida para una planta de una capacidad depende de las siguientes consideraciones: Grado de tratamiento requerido; Proceso a ser usado; Grado de redundancia requerido; Requerimientos de espacio para instalaciones secundarias y de soporte, y requerimientos de espacio para acceso, circulación y mantenimiento. La distancia mínima de amortiguamiento para zonas residenciales debe ser de 75 m. Para sistemas particulares pueden exigirse aislamientos superiores. En las zonas susceptibles a inundación, se debe proveer una protección adecuada por medio de diques de tierra u otro método, alrededor del perímetro de la planta. Como mínimo la planta debe permanecer operacional para una creciente con un periodo de retorno de 25 años. Para cualquier nivel de complejidad del sistema, la selección del sitio debe considerar la posibilidad de actividad sísmica en la zona. Se debe revisar las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente NSR-98 (Ley 400 de 1997, Decreto 33 de 1998) para determinar en que zona de amenaza sísmica se encuentra el proyecto para de esta manera tomar los controles que sean necesarios. No se permite la localización de plantas cerca a hábitats especiales como humedales naturales u otro tipo de ecosistemas críticos, así como tampoco cerca a zonas de recreación a menos que se pueda garantizar la ausencia de impactos. En los casos que se considere necesario, se recomienda evaluar la presencia de recursos culturales, históricos o arqueológicos del sitio.

Artículo 164

Selección del tratamiento - Estudios de Análisis de Alternativas. De acuerdo con el nivel de tratamiento deseado existen diferentes alternativas para lograr el objetivo. La tabla No. 46 presenta un resumen de los rendimientos típicos que se deben lograr con las diferentes etapas y procesos de tratamiento: tabla número 46 Eficiencia mínima de remoción de constituyentes, Porcentaje Unidades de tratamiento Sólidos DBO DQO P N Org NH3-N Patógenos Suspendidos Rejillas desp. Desp Desp. Desp Desp. desp. Desp. Pre-tratamiento Desarenadores 0-5 0-5 0-10 Desp Desp. desp. Desp. Sedimentación primaria 30-40 30-40 50-65 10-20 10-20 0 Desp. Lagunas de oxidación 50-70 --- 20-60 --- --- --- 90-99.99 Lagunas anaerobias Trat. Primario 80-95 --- 85-95 --- --- --- 90-99.99 Lagunas aireadas 80-90 --- 63-75 30 --- --- 90-99.99 Lagunas facultativas 60-80 --- 85-95 --- --- --- 90-99.99 Lagunas de maduración Reactor UASB (RAFA) 65-80 60-80 60-70 30-40 --- --- Desp. Reactor anaerobio RAP 65-80 60-80 60-70 30-40 --- --- Desp. Filtros anaerobios 65-80 60-80 60-70 30-40 --- --- Desp. Trat. Secundario Lodos activados (convencional) 80-95 80-95 80-90 10-25 15-20 8-15 Desp. Filtros percoladores 65-80 60-80 60-85 8-12 15-50 8-15 de alta tasa, roca. Desp. 65-85 65-85 65-85 8-12 15-50 8-15 de super tasa, plástico Rayos Ultravioleta Desp. Desp Desp. Desp Desp. Desp. 100 Desinfección Cloración Desp. Desp Desp. Desp Desp. Desp. 100 Se deben evaluar los siguientes parámetros de la red de alcantarillado de tal manera que se asegure la integración entre la planta de tratamiento y el sistema de recolección de aguas servidas: Cobertura poblacional del sistema de alcantarillado, proyección de expansión de cobertura para el periodo de diseño de la planta, porcentaje de infiltración y afluentes, porcentaje de conexiones erradas, porcentaje de recolección real de aguas residuales producidas por la población, aporte industrial de caudales y cargas contaminantes, y ubicación y cuantificación de reboses de excesos.

Artículo 165

Requisitos mínimos de diseño para rejillas. Las rejillas deben colocarse aguas arriba de las estaciones de bombeo o de cualquier dispositivo de tratamiento subsecuente que sea susceptible de obstruirse por el material grueso que trae el agua residual sin tratar. Se recomienda un espaciamiento entre las barras de la rejilla de 15 a 50 mm para rejillas limpiadas manualmente, y entre 3 y 77 mm para rejillas limpiadas mecánicamente. La velocidad de aproximación a las rejillas debe estar entre 0.3 y 0.6 m/s para rejillas limpiadas manualmente, y entre 0.3 y 0.9 m/s para rejillas limpiadas mecánicamente. Se debe usar un rango de velocidades entre 0.3 y 0.6 m/s y entre 0.6 y 1.2 m/s para rejillas limpiadas manualmente y mecánicamente respectivamente. Para ninguno de los dos casos de limpieza manual o mecánica se permitirá una pérdida de cabeza mayor a 75 cm.

Artículo 166

Requisitos mínimos de diseño para desarenadores. Independiente de las características geométricas de los desarenadores, estos deben localizarse después de rejillas y antes de los tanques de sedimentación primaria y estaciones de bombeo. Los desarenadores deben diseñarse de manera tal que la velocidad pueda controlarse. La velocidad debe estar en un rango entre 0.2 m/s y 0.4 m/s. Se debe construir un mínimo de dos unidades en cualquiera de los niveles de complejidad. Cada unidad debe tener la capacidad para operar con los caudales de diseño cuando la otra unidad está en limpieza. Se recomienda un rango entre 700 y 1600 m³/m²/dia de tasa de desbordamiento superficial. Estos valores pueden ser expresados en términos de velocidad de sedimentación, variando aproximadamente entre 30 m/h y 65 m/h. El tiempo de retención hidráulico debe basarse en el tamaño de las partículas que deben separarse.

Artículo 167

Requisitos mínimos de diseño para sedimentadores primarios. El tanque debe diseñarse para el caudal máximo horario esperado. Para el caso de tanques rectangulares la relación longitud:ancho debe estar entre 1.5:1 y 15:1. Para el caso de tanques circulares se recomienda un diámetro entre 3 y 60 m, una pendiente de fondo entre 6 y 17%. Debe escogerse la mayor de las áreas calculadas, de acuerdo con las siguientes tasas de desbordamiento superficial mínimas recomendadas: 1) Para caudal medio utilizar 33 m³/m²dia; 2) Para caudal pico sostenido por tres horas utilizar 57 m³/m²dia, y 3) Para caudal pico utilizar 65 m³/m²/dia. El tiempo de retención debe basarse en el caudal medio de aguas negras y en el volumen del tanque. El diseñador debe escoger una Tasa de Desbordamiento Superficial según el tipo de suspensión que va a separarse y siempre y cuando se demuestre que es apropiada para lograr una eficiencia acorde con el nivel de complejidad de servicio en que se encuentre la planta. La profundidad depende del tipo de limpieza de lodos que se practique en la planta. Los sedimentadores primarios pueden usarse adicionalmente como sistemas de remoción de grasas, en dicho caso debe asegurarse que exista la capacidad de almacenamiento y los dispositivos mecánicos que permitan la evacuación del sobrenadante de forma segura y oportuna para evitar interferencias en los procesos posteriores y generación de malos olores por acumulación prolongada.

Artículo 168

Requisitos mínimos de diseño para tamices. Para el diseño de estos dispositivos se recomienda los siguientes rangos de capacidad hidráulica, en m³/ m²/d, que aparecen a continuación: Rotativos de bandeja de 0.6 a 2.5; Rotativos cilíndricos de 0.005 a 0.04 y de Disco de 0.004 a 0.04. Debe obtenerse una remoción de sólidos suspendidos mínima de 15 a 30% para los microtamices rotativos de bandeja y rotativos cilíndricos y de 40 a 50% para los de disco. Los microtamices rotativos cilíndricos deben remover 55% de sólidos sedimentables, 37% de remoción de grasas y 95% de sólidos flotantes.

Artículo 169

Requisitos mínimos de diseño para procesos de lodos activados. El diseñador está en libertad de seleccionar el proceso de lodos activados que considere conveniente, siempre y cuando se garantice la eficiencia operacional, la minimización de impactos por ruidos y olores, adecuado manejo de lodos y eficiencia económica. El proceso de lodos activados requiere atención cuidadosa y una operación de supervisión competente, incluido un control rutinario de laboratorio. En la tabla No. 47 se resumen la características de operación típicas de los procesos de lodos activados y las eficiencias mínimas en remoción de DBO que se deben cumplir. tabla número 47 Modificación al proceso Modelo de flujo Sistema de aeración Eficiencia en remoción de DBO, % Convencional Flujo pistón Aire difuso, aireadores mecánicos 85 – 95 Completamente mezclado Flujo continuo reactor Aire difuso, aireadores mecánicos 85 – 95 agitado Aeración escalonada Flujo pistón Aire difuso 85 – 95 Aeración modificada Flujo pistón Aire difuso 60 – 75 Estabilización por contacto Flujo pistón Aire difuso, aireadores mecánicos 80 – 90 Aeración extendida Flujo pistón Aire difuso, aireadores mecánicos 75 – 95 Aeración de alta tasa Flujo continuo reactor Aireadores mecánicos 85 – 95 agitado Oxígeno puro Flujo continuo reactores Aireadores mecánicos 85 – 95 en serie agitados Zanjón de oxidación Flujo pistón Aireador mecánico (tipo eje horizontal) 75 – 95 Reactor SBR Flujo intermitente reactor Aire difuso 85 – 95 agitado

Artículo 170

Requisitos mínimos de diseño para filtros percoladores. Los filtros percoladores se utilizan en casos donde no se necesite una eficiencia muy alta en la remoción de DBO. El reactor o filtro consta de un recipiente cilíndrico o rectangular con diámetros variables, hasta de 60 m y con profundidades entre 1.50 y 12 m. El medio filtrante puede ser piedra triturada o un medio plástico manufacturado especialmente para tal fin. El medio debe ser durable, resistente al resquebrajamiento, insoluble, y no debe aportar sustancias indeseables al agua tratada. La escoria de roca o cualquier medio filtrante no debe contener más de un 5% por peso de materia cuya dimensión mayor sea tres veces su dimensión menor. No deberá contener material delgado alargado y achatado, polvo, barro, arena o material fino. Deben estar conforme a los tamaños y granulometría presentados en la tabla No. 48, cuando se clasifiquen mecánicamente a través de tamices vibratorios con aberturas cuadradas. tabla número 48 Tamiz Porcentaje por peso Pasando tamiz de 11.4cm (4 ½") 100% por peso Retenido en tamiz de 7.62 cm (3") 95 – 100% por peso Pasando por tamiz de 5.08cm (2") 0 - 2% por peso Pasando por tamiz de 2.54 cm (1") 0 - 1% por peso Las dimensiones máxima de la piedra serán 12.7 cm (5") y las dimensiones mínimas de piedra, 7.62 cm (3"). Si se utiliza medio plástico manufacturado, la suficiencia de este medio se evalúa con base en la experiencia previa con instalaciones que traten aguas y cargas similares. Si se efectúa la recirculación, es importante determinar si es antes o después del clarificador primario. El diseñador debe sustentar claramente el tipo de recirculación a usar, su objeto, sus ventajas y las implicaciones operacionales, de diseño y económicas que se tiene en cada caso. Los valores de tasa de carga hidráulica que se deben usar para cada tipo de filtro se encuentran en la tabla No. 49. En caso de usar valores diferentes se debe sustentar adecuadamente con base en estudios piloto o experiencias anteriores adecuadamente evaluadas por la parte de la autoridad competente. tabla número 49 Super alta Tasa baja Tasa intermedia Tasa alta Rugoso Dos etapas tasa Medio filtrante Roca, escoria Roca, escoria Roca Plástico Plástico, madera Roca, plástico roja Carga hidráulica, m³/(m²·d) 0.9 - 3.7 3.7 - 9.4 9.4 - 37.4 14.0 - 84.2 46.8 - 187.1 (no 9.4 - 37.4 (no incluye incluye recirculación) recirculación) Carga orgánica, 0.1 - 0.4 0.2 - 0.5 0.5 - 1.0 0.5 - 1.6 1.6 - 8.0 1.0 - 1.9 KgDBO5/(m³·d) Profundidad, m 1.8 - 2.4 1.8 - 2.4 0.9 - 1.8 3.0 - 12.2 4.6 - 12.2 1.8 - 2.4 Tasa de recirculación 0 0–1 1–2 1–2 1-4 0.5 –2 Eficiencia de remoción de 80 - 90 50 – 70 65 - 85 65 - 80 40 - 65 85 – 95 DBO5, % Efluente Bien Parcialmente Poca Poca No nitrificación Bien nitrificado nitrificado nitrificado nitrificación nitrificación Desprendimiento Intermitente Intermitente Continuo Continuo Continuo Continuo

Artículo 171

Manejo de gases en tratamientos anaerobios. Toda planta de tratamiento anaerobio debe contar con un sistema que permita el manejo y disposición final del biogás que no genere impactos negativos en la comunidad residente en los alrededores de la planta de tratamiento, bien sea por explosiones o malos olores. En la tabla No.49 se presentan los valores que se deben usar para el análisis de impactos de emisiones de sulfuro de hidrógeno o gases que lo contengan. tabla número 49 Concentración de sulfuro de Tiempo de exposición Impacto sobre los seres humanos hidrogeno Minutos ppm (v / v) 0.0005 30 No produce molestias por olor. 10 – 100 2 –15 Puede producir pérdida del olfato. 900 – 1500 30 Efectos pulmonares severos y aún la muerte.

Artículo 172

Control de olores en tratamientos anaerobios. Debe cumplirse con lo siguiente: Minimizar la turbulencia y evitar caídas mayores a 5 cm. Seleccionar adecuadamente el sitio de la planta. Buscar que se produzcan sumergencias en las tuberías que conecten los diferentes sistemas del reactor. Recoger los gases secundarios y tratarlos. Quemar o tratar los gases primarios. Minimizar escapes de gases de los reactores y sistemas de manejo. Colocar separadas las cajas de entrada y salida de caudales. Colocación de barreras vivas. Colocar plantas aromatizantes. La distancia mínima a la residencia más próxima de la planta de tratamiento debe ser de 500 m, a menos que el estudio de impacto ambiental demuestre la ausencia de efectos indeseables a la comunidad.

Artículo 173

Lagunas de oxidación o estabilización. Requisitos de aplicabilidad. El tratamiento por lagunas de oxidación es aplicable en los casos en los cuales la biomasa de algas y los nutrientes que se descargan en el efluente puedan ser asimilados sin problema por el cuerpo receptor. En caso de que las algas descargadas al cuerpo receptor no pueden sobrevivir en el, generando una demanda de oxígeno adicional, que impida cumplir con los objetivos de calidad estipulados en el Decreto 1594 de 1984 de MinSalud, debe incluirse en el proyecto la remoción de éstas en el efluente final, antes de ser descargado. En los niveles bajo, medio y medio alto de complejidad deben siempre considerarse las lagunas de oxidación dentro de la evaluación de alternativas que se realiza para la selección del sistema de tratamiento. Para el tratamiento de aguas residuales domésticas se consideran únicamente los sistemas de lagunas que tengan unidades anaerobias, aireadas, facultativas y de maduración, en las combinaciones y número de unidades que lo justifique el proyecto.

Artículo 174

Localización de las lagunas de oxidación o estabilización. La ubicación del sitio para un sistema de lagunas de oxidación debe estar aguas abajo de la cuenca hidrográfica, cuando se trate de valles aluviales, en un área extensa y fuera de la influencia de cauces sujetos a inundaciones y avenidas. En el caso de no ser posible, deben proyectarse obras de protección. El área debe estar lo más alejada posible de urbanizaciones con viviendas ya existentes; se recomiendan las siguientes distancias: 1) 1000 m como mínimo para lagunas anaerobias y reactores descubiertos, 2) 500 m como mínimo para lagunas facultativas y reactores cubiertos, y 3) 100 m como mínimo para sistemas con lagunas aireadas.

Artículo 175

Desinfección de los efluentes de las PTAR. El proceso de desinfección debe realizarse en el efluente de plantas de tratamiento de agua residual (PTAR), cuando éste último pueda crear peligros para la salud de las comunidades aguas abajo de la descarga. El proceso de desinfección que se utilice debe seleccionarse después de la debida consideración de: Caudal de aguas residuales a tratar; Calidad final deseada de desinfección; Razón de aplicación y demanda; El pH del agua que va a desinfectarse; Costos del equipo y suministros y disponibilidad.

Artículo 176

Manejo de Lodos en los sistemas de tratamiento de aguas residuales. Todos los niveles de complejidad deben contemplar el manejo de lodos en su sistema de tratamiento de aguas residuales. Para esto, deben presentarse balances de masa de los procesos con los trenes de tratamiento de agua y lodos. Los efluentes líquidos del tren de lodos deben integrarse en los balances de masa del tren líquido. Además deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: No deben descargarse dichos efluentes a cuerpos de agua superficiales o subterráneos; Los lodos primarios deben estabilizarse; Se debe establecer un programa de control de olores; Se debe establecer un programa de control de vectores. Además se debe hacer una caracterización de los siguientes parámetros en los lodos: Sólidos suspendidos, sólidos totales, nitrógeno total Kjeldahl, fósforo y metales; adicionalmente para el nivel alto de complejidad, Cromo, Plomo, Mercurio, Cadmio, Níquel, Cobre y Zinc.

Artículo 177

Emisarios Submarinos. Definición: Los emisarios submarinos son tuberías instaladas sobre el lecho marino las cuales transportan aguas residuales domésticas hasta una profundidad y distancia de la costa tal, que la carga orgánica y contaminante resultante de su vertimiento no debe provocar daños sanitarios y/o ecológicos a los ecosistemas marinos y terrestres, ni a las poblaciones costeras circundantes, ni a las playas de recreación pública, ni a la industria pesquera.

Artículo 178

Estudios previos de los emisarios submarinos. Se deben hacer los siguientes estudios previos antes de proyectar un emisario submarino: Caracterización de las aguas residuales con el fin de establecer el tipo de tratamiento primario que es necesario efectuar antes del vertimiento. Como mínimo, se debe efectuar un cribado con rejillas para separar objetos flotantes no biodegradables que puedan regresar a las playas. Hidrografía y batimetría del área de vertimiento. Estudio estadístico de las corrientes oceánicas y su correlación con la velocidad y la dirección del viento por lo menos cada hora, las mareas y los ecosistemas existentes. Determinación del tiempo T90 o sea el necesario para la desaparición del 90% de los coliformes, en horas. Estudios de la geología del fondo marino con el fin de determinar la mejor ruta de instalación de la tubería del emisario, evitando al máximo formaciones de rocas irregulares y formaciones corales, de ser posible. Se debe buscar una profundidad tal en el vertimiento que garantice una dilución de 1:100 como mínimo.

Artículo 179

Diseño y construcción de las emisarios submarinos. En el diseño deben establecerse sus dimensiones: longitud, diámetro, ubicación y profundidad de descarga. Asimismo es obligatorio tener completo el diseño hidráulico del difusor antes de iniciar la construcción. En el diseño final estructural se deben especificar los materiales de tubería, las técnicas de construcción y requerimientos para sostener la tubería en el fondo. El sistema de instalación debe garantizar la estanqueidad de las juntas y el anclaje seguro de la tubería en el fondo. El difusor debe quedar instalado de tal forma que garantice el grado dilución esperado.

Artículo 180

Tratamiento primario previo al vertimiento con emisarios submarinos. Se debe diseñar, construir y operar una planta de tratamiento primario de aguas residuales que garantice una eficiencia de remoción de la DBO5 como mínimo del 60%. CAPITULO XVI SISTEMAS DE ASEO URBANO El presente capítulo contiene los requisitos técnicos de obligatorio cumplimiento para el diseño de sistemas de recolección, diseño de sistemas con y sin aprovechamiento, transporte y estaciones de transferencia, incineración, rellenos sanitarios y residuos peligrosos que forman parte de los sistemas de aseo urbano.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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