Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS." EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 142 de 1.994 y en especial las consagradas por los artículos 3º y 17º del Decreto 219 de 2.000, y

Resolución · 1096 · 2000-11-17 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 181–200 de 240

Artículo 181

Requisitos que deben cumplir las actividades de recolección. La recolección de residuos sólidos debe cumplir con los siguientes requisitos: La recolección debe efectuarse de modo que se minimicen los efectos ambientales, en especial el ruido y la caída de residuos en la vía pública. En caso de que se viertan residuos durante la recolección es deber del recolector realizar inmediatamente la limpieza correspondiente. La entidad prestadora del servicio debe contar con equipos de reserva para garantizar la normal prestación del servicio de aseo urbano en caso de averías. El servicio de recolección de residuos sólidos no debe ser interrumpido por fallas mecánicas de los vehículos. Sólo podrá suspenderse por los motivos de fuerza mayor o caso fortuito contemplados en las leyes ó decretos vigentes. El servicio de recolección se prestará en las frecuencias y horarios definidos en el contrato de condiciones uniformes celebrado entre la Entidad prestadora del servicio y el usuario. En las zonas en las cuales se utilice el sistema de recolección por contenedores, los usuarios o los operadores, deben instalarlos en la cantidad que sea necesaria para que los residuos sólidos depositados no desborden su capacidad y esté acorde con la frecuencia de recolección. La operación de compactación debe efectuarse en zonas donde cause la mínima molestia a los residentes. En ningún caso esta operación puede realizarse frente a centros educativos, hospitales, clínicas o cualquier clase de centros asistenciales.

Artículo 182

Aspectos de diseño de sistemas sin aprovechamiento. En el sistema de recolección y transporte deben definirse claramente los siguientes aspectos: 1) Tipo de servicio de recolección a proporcionar: en la aceras frente a cada unidad de almacenamiento. Solo debe permitirse la recolección en esquinas cuando haya imposibilidad de acceso del vehículo recolector porque las calles son muy angostas o porque se trata de vías peatonales. De todas maneras debe existir un diseño para controlar la recolección por esquinas; 2) Tipo de sistema de recolección y equipos utilizados en la actualidad; 3) Cantidad, tipo y tamaño de los vehículos recolectores; 4) Tamaño de la cuadrilla; 5) Metodología general para la puesta en marcha rutas de recolección.

Artículo 183

Aspectos de diseño en sistemas con aprovechamiento. Debe cumplir los mismo aspectos que aparecen en el artículo anterior, incluyendo la frecuencia y horarios de recolección para la ruta de reciclaje.

Artículo 184

Especificaciones para residuos sólidos aprovechables. Las siguientes especificaciones corresponden a los requerimientos mínimos que deben tenerse en cuenta para la utilización de los residuos sólidos en las diferentes actividades de aprovechamiento. Los compradores de los residuos sólidos aprovechables pueden solicitar especificaciones adicionales a las presentadas en este artículo. Todos los residuos sólidos deben estar limpios y homogéneos. 1) Aluminio. Se recomienda que las latas sean aplastadas y empacadas. Deben estar libres de humedad y contaminación; 2) Papel y cartón. No deben tener contaminantes como papel quemado por el sol, metal, vidrio y residuos de comida. Deben estar libres de humedad; 3) Plásticos. Deben ser clasificados de acuerdo a las categorías de uso internacional y deben estar libres de humedad; 4) Vidrio. Debe clasificarse por colores, no debe contener contaminantes como piedras, cerámicas o según especificaciones del mercado. No se debe reciclar vidrio de automóvil laminado. Si el uso es para fibra de vidrio, no deberá contener materiales orgánicos, metales o refractarios; 5) Metales férreos. Se recomienda separar las etiquetas de papel, lavar las latas preferiblemente con detergente y aplastarlas. Las tapas de botellas y botes pueden reciclarse junto con latas de acero. Pueden aceptarse las latas de aerosoles vacías; 6) Metales no férreos. Varían según las necesidades y los mercados; 7) Residuos de jardín. Varían según el uso; 8) Construcción y demolición. Varían según las necesidades y los mercados; 9) Madera. Varían según las necesidades y los mercados; 10) Neumáticos. Varían según las necesidades y los mercados; 11) Textiles. Tipo de material; grado de limpieza, y 12) Pilas domésticas. Las pilas reciclables son las de botón de óxido de mercurio y óxido de plata y las pilas de níquel cadmio. No se pueden reciclar pilas alcalinas y de zinc plomo.

Artículo 185

Localización de la planta de incineración. Entre los criterios de localización que deben tenerse en cuenta están: 1) La planta debe ubicarse en una zona donde se disponga de la infraestructura vial necesaria para facilitar el acceso permanente a la misma. 2) Es necesario localizar las plantas de incineración en lugares donde se puedan mantener zonas adecuadas de seguridad alrededor de la instalación. Para tal fin se recomienda la localización de las plantas en zonas o áreas de uso industrial, o en los alrededores de las ciudades. 3) Las condiciones climatológicas, los factores ambientales y los factores socioeconómicos deben tenerse en cuenta como criterios importantes de localización para determinar las direcciones de dispersión de los contaminantes, ver los impactos que se van a generar sobre el medio ambiente y la salud de las personas y finalmente ver la factibilidad económica o no de localizar la planta en un determinado lugar. La localización de la planta de incineración en zona rural o urbana debe regirse por lo establecido en los artículos 8 y 9 del Decreto 02 de 1982 del Ministerio de Salud o el que lo reemplace. Debe presentarse un estudio de impacto ambiental para la instalación de la planta de incineración en la localización escogida. Dicho estudio debe estar acompañado de un análisis de riesgos de los posibles efectos que tengan las emisiones de la planta sobre la salud y el bienestar de las personas. Los puntos del estudio de impacto ambiental se regirán por lo establecido en el artículo 126 del Decreto 02 de 1982 del Ministerio de Salud o el que lo reemplace PARÁGRAFO: Cualquiera que sea el sistema de tratamiento y disposición de los residuos sólidos, éste debe contemplar lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial en lo que se refiere a su definición y localización como sistema estructurante del territorio municipal o distrital y como integrante de la estructura ecológica principal y del urbanismo primario del municipio.

Artículo 186

Emisiones de los contaminantes del proceso de incineración. La altura mínima de la chimenea de la planta de incineración debe estar de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Decreto 02 de 1982 del Ministerio de Salud, altura mínima de descarga de contaminantes a la atmósfera, o el que lo reemplace. Debe realizarse un análisis de riesgo para determinar los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes.

Artículo 187

Parámetros de diseño de plantas de incineración. Los principales parámetros que deben tenerse en cuenta en el diseño de la planta de incineración son: 1) Sistema de descarga y almacenamiento de los residuos, 2) Sistema de entrada de los residuos al incinerador, 3) Sistema de entrada de aire al incinerador, 4) Cámara de combustión, 5) Sistema de recuperación del calor, 6) Sistema de remoción de partículas, 7) Sistema de remoción de gases, 8) Sistema de descarga y almacenamiento de cenizas residuales, 9) Chimenea. La altura mínima de la chimenea de la planta de incineración debe estar acorde con lo establecido en el artículo 40 del Decreto 02 de 1982 del Ministerio de Salud o el que lo reemplace.

Artículo 188

Parámetros de control de las plantas de incineración. Los parámetros que deben ser determinados, registrados y monitoreados de manera continua por parte de los operadores de la planta de incineración son: 1) Cantidad de los residuos, 2) Calidad de los residuos, 3) Tempetratura de los gases de combustión, 4) Cantidad de aire utilizado en la combustión, 5) Presión dentro de la cámara de combustión, 6) Oxigeno (O2) en la salida de los gases de la planta, 7) Monoxido de carbono (CO) en los gases de salida, 8) Opacidad a la salida, 9) Cantidad de cenizas residuales, 10) cantidad de agua utilizada, 11) Energía generada y utilizada, 12) Combustible auxiliar. Los propietarios y operadores de las plantas de incineración deben realizar tanto mediciones en continuo como mediciones individuales o en discontinuo para el control de ciertos parámetros. En las mediciones deben utilizarse procedimientos y dispositivos de medida apropiados y acordes con el estado de la técnica, según las disposiciones detalladas por la planta misma y/o por el Decreto 02 de 1982 del Ministerio de Salud o el que lo reemplace.

Artículo 189

Parámetros de diseño de rellenos sanitarios. La selección del método a utilizar para la operación del relleno sanitario debe realizarse con base en las condiciones topográficas, geotécnicas y geohidrológicas del sitio seleccionado para la disposición final de los residuos. Debe establecerse el perfil estratigráfico del suelo y el nivel de acuíferos freáticos permanentes y transitorios. Los métodos que se deben utilizar son: Método de zanja o trinchera, Método de área, Método de rampa y Método combinado. Para los niveles medio y bajo de complejidad, al relleno sanitario debe llegarse por una vía pública de acceso, la cual debe ser una vía principal de uso permanente y debe reunir las condiciones aceptables de diseño. Para los niveles alto y medio alto de complejidad, en el trazado de las vías internas debe tenerse en cuenta las dimensiones de las celdas, submódulos y módulos; la metodología operativa y las condiciones climáticas, de manera que bajo cualquier condición deben recibirse los residuos. Las vías externas deben cumplir como mínimo con las siguientes especificaciones: El acceso al relleno sanitario debe ser por una vía pública, deben ser de trazado permanente y deben garantizar el tránsito en cualquier época del año, a todo tipo de vehículos que acudan al relleno sanitario. Todo relleno sanitario debe tener un sistema de impermeabilización en el fondo. Todo relleno sanitario debe contar con un sistema de recolección y evacuación de aguas de escorrentía y lixiviados. Para el dimensionamiento de las celdas, el ancho debe estar definido por el número de vehículos que llegan simultáneamente o con intervalos de 5 minutos y el largo debe estar definido por la cantidad de residuos sólidos que llega al relleno en un día. Para los niveles medio y bajo de complejidad la altura se debe limitar a 1.5 m. incluido el material de cobertura, si este es manual. Para los niveles alto y medio alto de complejidad la altura máxima de la celda diaria debe ser de 3 m incluidos el espesor de los residuos a disponer y el material de cubierta requerido, pero de todas maneras la altura depende de la estabilidad del sitio. La estabilidad de los taludes que conforman el relleno sanitario debe ser verificada teniendo en cuenta la caracterización de los residuos y el esfuerzo cortante a lo largo de las interfaces para lo cual debe ensayarse el material y evaluar el ángulo de fricción en la interfase. Finalmente debe realizarse el análisis de taludes teniendo en cuenta la aceleración máxima presentada en el sitio según la Ley 400 de 1997, Decreto 33 de 1998 Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo – Resistente NSR – 98.

Artículo 190

Control Ambiental en la operación de rellenos sanitarios. Debe instrumentarse un programa de monitoreo ambiental, que cubra aguas subterráneas y superficiales, biogas, y partículas aerotransportadas. Este debe incluir medición y control de los impactos generados en el sitio de disposición final. La frecuencia de los monitoreos deberá hacerse con relación del nivel de complejidad del relleno sanitario en función de la población atendida por el sistema. Los parámetros que se deben determinar en el Programa de Monitoreo de Acuíferos son: pH, Conductividad eléctrica, Oxígeno Disuelto, Metales Pesados, DQO, DBO, Materia Orgánica, Amoníaco, Nitritos y Nitratos. Para los niveles de complejidad Medio Alto y Alto, debe hacerse el monitoreo de acuiferos con una frecuencia de muestreo semestral, y los de nivel de complejidad Bajo y Medio, con una frecuencia de muestreo anual. Los parámetros que se deben determinar en el Programa de Monitoreo de Biogas son: Composición de biogas (CH4, CO2, O2) que debe hacerse bimestral para los niveles de complejidad Medio Alto y Alto. El de explosividad debe ser diario para el nivel de complejidad Alto y mensual para el nivel de complejidad Medio Alto. Los parámetros que se deben determinar en el Programa de Monitoreo de las Partículas Aerotransportables son: Partículas suspendidas totales y Partículas respirables. El monitoreo de éstas debe ser mensual para los niveles de complejidad Medio Alto y Alto y semestral para el nivel de complejidad Medio. La información obtenida a partir del monitoreo de los impactantes ambientales generados en el relleno sanitario, debe almacenarse en un banco de datos para analizarla y tomar las medidas adecuadas para el control de dichos impactantes. CAPITULO XVII ASPECTOS COMPLEMENTARIOS El presente Capítulo incluye las siguientes actividades que forman parte de los aspectos complementarios: Aspectos geotécnicos, Aspectos estructurales en tuberías de acueducto y alcantarillado, Aspectos de construcción y Vulnerabilidad.

Artículo 191

Obligatoriedad de los estudios geotécnicos. Los estudios géotecnicos son de obligatorio cumplimiento en todas aquellas obras o trabajos de excavación destinados a la instalación de ductos o redes, construcciones de tanques de almacenamiento, estaciones de bombeo, plantas de tratamiento y en general estructuras propias del sector de Agua potable y saneamiento básico, correspondientes a todos los Niveles de Complejidad del Sistema. El cumplimiento de este artículo, no exime al ingeniero geotecnista de realizar todas las investigaciones y los análisis adicionales necesarios para garantizar un adecuado conocimiento del subsuelo, la estabilidad de la excavación, las construcciones vecinas, de la infraestructura preexistente y de las obras a construir.

Artículo 192

CONSIDERACIONES SISMICAS DE LOS DISEÑOS GEOTÉCNICOS. Cuando existan estudios particulares de microzonificación sísmica deben emplearse los espectros de diseño recomendados según los mapas de microzonificación respectivos además de los requerimientos especiales de diseño sísmico que se establecen para cada zona en particular. De lo contrario se deben adoptar las consideraciones sísmicas estipuladas en el H.4.3.2.1. de las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo-resistente NSR-98- Ley 400 de 1997 y Decreto 33 de 1998, o los decretos que lo reemplacen o complementen.

Artículo 193

CARGAS Y DISEÑO SÍSMICO DE TUBERÍAS. Todos los sistemas de tuberías para acueductos y alcantarillados que se encuentren ubicadas en zona de amenaza sísmica intermedia y alta según las de las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo-resistente NSR-98,deben resistir los sismos de diseño establecidos en las zonas respectivas. En el diseño sísmico deben utilizarse todas las disposiciones aplicables establecidas en las de las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo-resistente NSR-98, Ley 400 de 1997 y Decreto 33 de 1998, o los decretos que lo reemplacen o complementen.

Artículo 194

DISEÑO DE TANQUES Y COMPARTIMIENTOS ESTANCOS EN CONCRETO REFORZADO. El diseño de tanques y compartimientos estancos en concreto reforzado debe realizarse de acuerdo a lo establecido en el capítulo C.20 de las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo-Resistente NSR-98, Ley 400 de 1997 y Decreto 33 de 1998, o los decretos que lo reemplacen o complementen.

Artículo 195

DISEÑO DE TANQUES DE ACERO. El diseño y montaje de tanques de acero soldado debe realizarse de acuerdo con normas internacionales existentes, y el diseñador debe realizar consideraciones especiales para considerar el grado de exposición a que se verán sometidos los elementos de acero y debe justificar claramente esta consideraciones en la memoria de cálculo. Se deben cumplir igualmente los requerimientos aplicables del título F. de las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo-Resistente NSR-98, Ley 400 de 1997 y Decreto 33 de 1998, o los decretos que lo reemplacen o complementen.

Artículo 196

TANQUES DE OTROS MATERIALES. Se permite el uso de tanques de otros materiales siempre y cuando el fabricante demuestre que cumple con requisitos equivalentes para tanques de concreto y acero, en cuanto a estanqueidad, resistencia estructural, resistencia sísmica, resistencia al ataque de químicos, materiales o resultantes de los procesos, funcionalidad y durabilidad. El diseñador debe aprobar la utilización particular de un tanque determinado.

Artículo 197

ANALISIS DE VULNERABILIDAD. Debe realizarse un análisis de vulnerabilidad para cada sistema el cual servirá de base para la realización del plan de contingencias. Para estimar la vulnerabilidad de un sistema o componente se deben seguir los siguientes pasos: 1. Identificación y evaluación de amenazas. 2. Identificación de componentes del sistema. 3. Estimación del potencial de daños. 4. Categorización de la severidad de los daños potenciales estimados. CAPITULO XVIII PUESTA EN MARCHA, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

Artículo 198

PUESTA EN MARCHA. Los procedimientos y medidas pertinentes a la puesta en marcha de los diferentes componentes de un sistema de agua potable y saneamiento básico seguirán los requerimientos establecidos en los Planos de Construcción y los Manuales de puesta en marcha suministrados por el diseñador, constructor, fabricante o proveedor al entregar a la entidad contratante las obras, bienes o servicios que le fueron contratados. Cuando se utilicen métodos alternativos de diseño y construcción y/o suministros que incorporen tecnologías no institucionalizadas aún en el país, el constructor, fabricante o proveedor deberá poner en marcha y operar, o acompañar la operación al menos durante seis meses en la nueva tecnología, de forma que se verifique su correcta operación y se asegure la capacitación del personal que se encargará posteriormente de su administración, operación y mantenimiento.

Artículo 199

OPERACIÓN. Los procedimientos y medidas pertinentes a la operación continua y permanente de los diferentes componentes de un sistema de agua potable y saneamiento básico seguirán los requerimientos establecidos en los Planos de Construcción y los Manuales de operación que deben tener disponibles en todo momento los operadores de las Entidades Prestadoras de los servicios municipales de acueducto, alcantarillado y aseo para cada uno de sus componentes, con el fin de brindar a los usuarios el respectivo servicio con los patrones de calidad y continuidad exigidos en el presente Reglamento Técnico. PARAGRAFO 1: Presiones en la red: Una vez que la red de distribución, o su ampliación, entre en operación, y durante todo el período de vida útil del proyecto, deben verificarse las presiones en diferentes puntos de la red, teniendo en cuenta los manuales de operación y mantenimiento. PARAGRAFO 2: Calidad de agua en la red. Una vez que la red de distribución se encuentre en operación y durante todo el período de vida útil de ésta, deben verificarse la calidad del agua en la red, teniendo en cuenta lo establecido en el Capitulo III del Decreto 475 de 1998 del Ministerio de Salud Pública, o el que lo reemplace.

Artículo 200

SISTEMAS DE INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL. Los requisitos mínimos de instrumentación y control, que permitan un adecuado y permanente control de la calidad del servicio de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo son aplicables a los cuatro niveles de complejidad del sistema, a no ser que se especifique lo contrario. Los niveles bajo y medio de complejidad deben tener un grado de instrumentación manual suficientemente adecuado para controlar los procesos. Los servicios que se encuentren dentro de estos niveles y que tengan la suficiente capacidad económica pueden implementar sistemas automáticos de instrumentación y control. Los niveles medio alto y alto de complejidad deben tener un nivel de automatización tal que ofrezcan soluciones rápidas a problemas y permitan los ajustes requeridos a variables de los procesos que se necesiten modificar.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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