Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS." EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 142 de 1.994 y en especial las consagradas por los artículos 3º y 17º del Decreto 219 de 2.000, y

Resolución · 1096 · 2000-11-17 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 121–140 de 240

Artículo 121

SISTEMAS DE INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL. Los requisitos mínimos que deben presentar las plantas de tratamiento para tener un sistema de instrumentación y control, que permita un adecuado y permanente control de la calidad del agua tratada y operación de la planta, son aplicables a los cuatro niveles de complejidad del sistema, a no ser que se especifique lo contrario. Los niveles bajo y medio de complejidad deben tener un grado de instrumentación manual suficientemente adecuado para controlar los procesos. Las plantas de tratamiento que se encuentren dentro de estos niveles y que tengan la suficiente capacidad económica pueden implementar sistemas automáticos de instrumentación y control. Los niveles medio alto y alto de complejidad deben tener un nivel de automatización tal que ofrezcan soluciones rápidas a problemas y permitan los ajustes requeridos a variables del proceso que se necesiten modificar.

Artículo 122

CALIDAD DEL AGUA TRATADA. El agua producida en un sistema de potabilización no debe contener microorganismos patógenos, ni sustancias tóxicas o nocivas para la salud. Por tanto, el agua para consumo humano debe cumplir los Requisitos de Calidad microbiológicos, organolépticos y fisico-químicos exigidos en el Decreto 475 de marzo 10 de 1998, de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Económico por el cual se expiden las Normas Técnicas de Calidad del Agua Potable, o en su defecto el que lo reemplace. La calidad del agua no debe deteriorarse ni caer por debajo de los límites establecidos durante el periodo de tiempo de transporte de la planta de tratamiento al consumidor. CAPITULO XIV SISTEMAS DE RECOLECCION Y EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS Y PLUVIALES El presente capítulo incluye los elementos de sistemas de recolección y evacuación de aguas residuales y/o pluviales que conforman los alcantarillados sanitarios, pluviales y combinados, sus diferentes componentes y estaciones de bombeo. Se consideran además nuevas tecnologías y sistemas de disposición in situ como alternativas a los sistemas convencionales. No incluye los sistemas de tratamiento de aguas residuales, ni las instalaciones internas domiciliarias de aguas residuales pluviales o domésticas.

Artículo 123

ACTIVIDADES PARA EL PLANEAMIENTO Y DISEÑO DE SISTEMAS DE RECOLECCIÓN Y EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES. Las actividades que de manera general deben realizarse en el desarrollo de un proyecto completo de recolección y evacuación de aguas residuales y/o pluviales se enumeran a continuación. Para el caso de expansiones el diseñador debe establecer cuáles de estas actividades son relevantes para el caso específico. 1. Información básica. Se debe obtener la información relevante citando las fuentes respectivas. Se debe incluir la descripción y diagnóstico del sistema existente de abastecimiento de agua potable y el de recolección y evacuación de aguas residuales y lluvias 2. Delimitación del perímetro sanitario municipal. Es necesario establecer el límite del perímetro sanitario municipal o la porción relevante de éste, y su relación con el área del proyecto. 3. Delimitación del área del proyecto. Se debe definir el área para la cual debe ser proyectado el sistema. 4. Definición del periodo de análisis. Se debe establecer el periodo de planeamiento del sistema y el año inicial de operación 5. Estimación de la población. En el caso de sistemas sanitarios se debe estimar la población a lo largo del periodo de planeamiento del sistema. La población estimada en el área del proyecto debe considerar las densidades de saturación con base en los planes de ordenamiento territorial de la localidad. 6. Delimitación de áreas de drenaje. Se debe delimitar las áreas de drenaje contenidas en el área de planeamiento 7. Determinación de las características del sistema. Se deben determinar las características del sistema existente, y de las aguas residuales y/o pluviales en función de las tendencias de ocupación de la tierra y del ordenamiento territorial. 8. Generación de alternativas de sistemas para la recolección y evacuación de aguas residuales y/o pluviales. Es necesario evaluar cada alternativa desde el punto de vista de impacto ambiental. 9. Aprovechamiento de componentes existentes. Debe establecerse la posibilidad de aprovechar total o parcialmente elementos del sistema de recolección y evacuación existente. 10. Análisis de sitios de descarga. Se deben identificar las poblaciones localizadas aguas abajo de los posibles sitios de vertimiento y/o disposición de las aguas residuales evacuadas de la localidad y se deben analizar las características y capacidad de autodepuración de los cuerpos de agua receptores (ríos, quebradas, arroyos, humedales, lagos, ciénagas, embalses y mar) y los posibles efectos ambientales de las descargas con y sin tratamiento, con base en la legislación vigente. 11. Predimensionamiento de los componentes de las alternativas. Se deben dimensionar de manera preliminar los componentes de cada una de las alternativas. 12. Definición de criterios para la estimación de costos. Se deben recopilar funciones de costos de componentes similares a los considerados en las diferentes alternativas, citando las fuentes bibliográficas que avalen su validez. Estas funciones deben considerar costos de construcción, operación y mantenimiento. 13. Determinación de etapas de construcción. Se deben determinar las etapas de construcción o periodos óptimos de expansión de capacidad de los componentes de cada alternativa considerada, con base en análisis de costo mínimo si éste es apropiado para el tipo de componente, la tasa social de descuento, los factores de economías de escala implícitos en el literal anterior y el análisis de capacidad actual limitante de componentes. 14. Selección de la mejor alternativa. Con base en consideraciones técnicas, económicas, financieras, culturales y ambientales se debe seleccionar la mejor alternativa para ser diseñada, construida, operada y mantenida. La alternativa seleccionada debe contar con licencia ambiental si esta se requiere, o plan de manejo ambiental. 15. Diseño de la alternativa seleccionada. La alternativa debe ser dimensionada completamente y sus costos de construcción totalmente cuantificados dentro de un cronograma preciso de ejecución de obras, incluyendo aspectos específicos requeridos de manejo ambiental y urbano durante su construcción, tales como estudios prediales y de servidumbres, licencias ambientales, plan de manejo ambiental, impacto urbano y especificaciones técnicas. El diseño debe generar además obligatoriamente Manuales, programas y procedimientos de operación y mantenimiento apropiados para garantizar la efectividad y sostenibilidad del sistema a lo largo de su vida útil y minimizar efectos ambientales negativos.

Artículo 124

COEFICIENTES DE RUGOSIDAD CUANDO SE UTILICE LA FÓRMULA DE MANNING PARA EL DISEÑO DE ALCANTARILLADOS. Para los niveles de complejidad de sistema medio alto y alto, el valor del coeficiente n de rugosidad de Manning en tuberías de pared lisa debe definirse entre 0.009 y 0.013, previa aprobación de la Entidad Prestadora del servicio de recolección y evacuación de aguas residuales. Este valor será establecido bajo la responsabilidad del diseñador con base en: a) una sustentación técnico - económica incluidos los factores antes mencionados; b) la predicción razonable de que el alcantarillado va a ser adecuadamente construido, operado y mantenido, c) un diseño que tenga en cuenta estimaciones reales de caudal pico diario. Para los niveles de complejidad de sistema bajo y medio, donde las condiciones de mantenimiento preventivo se hacen en forma ocasional, el coeficiente n de rugosidad de Manning se debe establecer con base en la tabla No. 33 tabla número 33 Valores del coeficiente de rugosidad de Maning para varios materiales Material N CONDUCTOS CERRADOS Asbesto – cemento 0.011 – 0.015 Concreto prefabricado interior liso 0.011 – 0.015 Concreto prefabricado interior rugoso 0.015 – 0.017 Concreto fundido en sitio, formas lisas 0,012 – 0,015 Concreto fundido en sitio, formas rugosas 0,015 – 0,017 Gres vitrificado 0.011 – 0.015 Hierro dúctil revestido interiormente con cemento 0.011 – 0.015 PVC, polietileno y fibra de vidrio con interior liso 0.010 – 0.015 Metal corrugado 0.022 – 0.026 Colectores de ladrillo 0.013 – 0.017 CONDUCTOS ABIERTOS Canal revestido en ladrillo 0.012 – 0.018 Canal revestido en concreto 0.011 – 0.020 Canal excavado 0.018 – 0.050 Canal revestido rip-rap 0.020 – 0.035 En todos los casos el diseñador deberá sustentar adecuadamente el valor del "n" que utilice en su diseño asumiendo la responsabilidad por sus análisis y recomendaciones y debe utilizar en sus cálculos el diámetro real interno.

Artículo 125

DISTANCIAS MÍNIMAS A OTRAS REDES. 1. Las distancias mínimas libres entre los colectores que conforman la red del sistema de recolección y evacuación de aguas residuales y pluviales y las tuberías de otras redes de servicios públicos deben ser 1,0 m en la dirección horizontal medidos entre las superficies externas de los dos conductos y 0,3 m en la dirección vertical. 2. En todos los casos, la distancia vertical se mide entre la cota de clave de la tubería de la red de alcantarillado y la cota de batea de la tubería de otros servicios. 3. Los cruces de redes deben analizarse de manera individual para establecer la necesidad de diseños especiales, en particular en aquellos casos donde la distancia mínima vertical sea menor a la establecida anteriormente.

Artículo 126

DIÁMETRO INTERNO REAL MÍNIMO DE LOS ALCANTARILLADOS SANITARIOS. En las redes de recolección y evacuación de aguas residuales, la sección circular es la más usual para los colectores, principalmente en los tramos iniciales. El diámetro interno real mínimo permitido en redes de sistemas de recolección y evacuación de aguas residuales tipo alcantarillado sanitario Convencional es 200 mm (8 plg). PARÁGRAFO: El diámetro interno real mínimo permitido en las redes de sistemas de recolección para alcantarillados tipo Condominial o de Flujo Decantado o Convencionales para niveles de complejidad del sistema Bajo, éste puede reducirse a 150 mm (6 plg), requiriéndose una justificación detallada por parte del diseñador.

Artículo 127

VELOCIDAD MÍNIMA EN ALCANTARILLADOS SANITARIOS. Si las aguas residuales fluyen por un periodo largo a bajas velocidades, los sólidos transportados pueden depositarse dentro de los colectores. En consecuencia, se debe disponer regularmente de una velocidad suficiente para lavar los sólidos depositados durante periodos de caudal bajo. Para lograr esto, se establece la velocidad mínima como criterio de diseño. La velocidad mínima real permitida en el colector es 0,45 m/s. Cuando el sistema considerado corresponda a un sistema de alcantarillado simplificado, el valor de la velocidad mínima real es de 0,4 m/s o la correspondiente a un esfuerzo cortante mínimo de 1,0 N/m2 (0,10 Kg/m2). Para un sistema de colectores sin arrastre de sólidos se obvia el criterio de autolimpieza, y por lo tanto, el de velocidad mínima. Los colectores que transporten aguas residuales típicamente industriales deben ceñirse a la legislación y normatividad vigentes sobre vertimientos de este tipo. Para estos colectores la velocidad mínima real aceptable para evitar la formación de sulfuros depende de la demanda bioquímica de oxígeno. Estos valores se definen en la tabla No. 34: tabla número 34 DBO efectiva (mg/l) Velocidad mínima real (m/s) Hasta 225 0,50 De 226 a 350 0,65 De 351 a 500 0,75 De 501 a 690 0,90 De 691 a 900 1,00

Artículo 128

VELOCIDAD MÁXIMA EN ALCANTARILLADOS SANITARIOS. La velocidad máxima real en un colector por gravedad no debe sobrepasar 5 m/s. Los valores mayores deben justificarse apropiadamente para ser aceptados por la Entidad Prestadora del servicio.

Artículo 129

PENDIENTE MÍNIMA EN ALCANTARILLADOS SANITARIOS. El valor de la pendiente mínima del colector debe ser aquel que permita tener condiciones de autolimpieza y de control de gases adecuadas de acuerdo con los criterios del Artículo 127.

Artículo 130

PENDIENTE MÁXIMA EN ALCANTARILLADOS SANITARIOS. El valor de la pendiente máxima admisible es aquel para el cual se tenga una velocidad máxima real, según el Articulo 128.

Artículo 131

PROFUNDIDAD HIDRÁULICA MÁXIMA EN ALCANTARILLADOS SANITARIOS. Para permitir aeración adecuada del flujo de aguas residuales, el valor máximo permisible de la profundidad hidráulica para el caudal de diseño en un colector debe estar entre 70 y 85% del diámetro real de éste.

Artículo 132

PROFUNDIDAD MÍNIMA DE INSTALACIÓN EN ALCANTARILLADOS SANITARIOS. Los valores mínimos permisibles de cubrimiento de los colectores, con relación a la rasante definitiva, se definen en la tabla No. 35 tabla número 35 Servidumbre Profundidad a la clave del colector (m) Vías peatonales o zonas verdes 0,75 Vías vehiculares 1,20

Artículo 133

PROFUNDIDAD MÁXIMA DE INSTALACIÓN EN ALCANTARILLADOS SANITARIOS. En general la máxima profundidad de instalación de los colectores, con relación a la rasante definitiva, es del orden de 5 m, aunque puede ser mayor siempre y cuando se garanticen los requerimientos geotécnicos de las cimentaciones y estructurales de los materiales y colectores durante y después de su construcción. Los cruces subterráneos de lagos, ríos y corrientes superficiales deberán acompañarse de un diseño apropiado e idóneo que justifique las dimensiones, los atraques y las profundidades empleadas y deberán proveerse de medios para impedir su destrucción por efectos de la socavación de la corriente atravesada.

Artículo 134

VELOCIDAD MÍNIMA EN ALCANTARILLADOS PLUVIALES. La velocidad mínima real permitida en el colector es 0,75 m/s para el caudal de diseño.

Artículo 135

VELOCIDAD MÁXIMA EN ALCANTARILLADOS PLUVIALES. Los valores máximos permisibles para la velocidad media en los colectores dependen del material, en función de su sensibilidad a la abrasión. Valores típicos de velocidad máxima permisible para algunos materiales se presentan en la tabla No. 36. Valores superiores requieren una justificación técnica y aprobación de la Entidad Prestadora del servicio. tabla número 36 Tipo de material V (m/s) Ladrillo común 3,0 Ladrillo vitrificado y gres 5,0 Concreto 5,0 PVC 10,0

Artículo 136

Pendiente mínima EN alcantarillados pluviales. El valor de la pendiente mínima del colector debe ser aquel que permita tener condiciones de autolimpieza, de acuerdo con los criterios del Artículo 134.

Artículo 137

Pendiente máxima EN alcantarillados pluviales. El valor de la pendiente máxima admisible es aquella para la cual se tenga una velocidad máxima real, según el Artículo 135.

Artículo 138

Profundidad mínima de instalación EN alcantarillados pluviales. La profundidad mínima de instalación de los colectores de aguas lluvias, con relación a la rasante definitiva, deben seguir los mismos criterios del Artículo 129. Las conexiones domiciliarias y los colectores de aguas lluvias deben localizarse por debajo de las tuberías de acueducto. Los colectores de aguas lluvias deben localizarse a una profundidad que no interfiera con las conexiones domiciliarias de aguas residuales al sistema de recolección y evacuación de aguas residuales. En general deben considerarse las interferencias con otras redes.

Artículo 139

Profundidad máxima de instalación. La máxima profundidad de los colectores de aguas lluvias debe seguir los mismos parámetros del Artículo 133.

Artículo 140

Parámetros de diseño de Alcantarillados combinados. El diseño debe tener en cuenta los requerimientos para los sistemas de aguas residuales y pluviales, cuya agregación lo conforman. Los valores máximos y mínimos que gobiernan el diseño de sistemas combinados corresponden a los de redes pluviales.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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