Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.

Ley Orgánica · 5 · 1992-06-17 · Jerarquía: nivel 4

Vigente
Articulado
Artículos 141–160 de 413

Capítulo III — DE LAS DISPOSICIONES COMUNES.

Artículo 120

MAYORÍA CALIFICADA. Se requiere para la aprobación de: - Con dos tercios de los miembros: 1. Leyes que reformen o deroguen los decretos legislativos dictados por el Gobierno durante el Estado de Guerra (artículo 212, inciso 4o. constitucional). 2. Leyes que conceden amnistías o indultos generales por delitos políticos (artículo 150, ordinal 17 constitucional). - Con dos tercios de los asistentes: <Ver Notas del Editor> Se requiere en la sentencia definitiva pronunciada en sesión pública por el Senado, al acometer la instrucción de los procesos en las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos (artículo 175, constitucional).

Artículo 121

MAYORÍA ESPECIAL. Es exigida para la aprobación o autorización de viajes al exterior, por parte del Congreso o de cada una de sus Cámaras, con dineros del erario. SECCIÓN VIII. VOTACIONES.

Artículo 122

CONCEPTO DE VOTACIÓN. Votación es un acto colectivo por medio del cual las Cámaras y sus Comisiones declaran su voluntad acerca de una iniciativa o un asunto de interés general. Sólo los Congresistas tienen voto. Reglas Jurisprudenciales Tema: Concepto de votación Sentencia Corte Constitucional C-044/15 Magistrada ponente: Dra. María Victoria Calle Correa Fecha: 11 de febrero de 2015 “En razón de su importancia, la Corte Constitucional ha señalado que la votación “no puede presumirse ni suprimirse”, y además “debe ser expresa y específica por parte de las respectivas Comisiones y Plenarias con el fin de asegurar la participación activa de todas las instancias legislativas”. En tal sentido, ha entendido que se elude el debate y la votación cuando: (i) en algunos de los debates reglamentarios la discusión o votación de los contenidos correspondientes se difiere de las Comisiones a la Plenaria o se delega esta tarea en exclusiva a la Comisión de Conciliación; (ii) en etapas posteriores del trámite se presentaron como “nuevos” temas que habían sido abordados, pero no votados, en etapas anteriores del trámite”.

Artículo 123

REGLAS. En las votaciones cada Congresista debe tener en cuenta que: 1. Se emite solamente un voto. 2. En las Comisiones Permanentes sólo pueden votar quienes las integran. 3. El voto es personal, intransferible e indelegable. 4. El número de votos, en toda votación, debe ser igual al número de Congresistas presentes en la respectiva corporación al momento de votar, con derecho a votar. Si el resultado no coincide, la elección se anula por el Presidente y se ordena su repetición. 5. Todas las proposiciones deben ser sometidas a discusión antes de votarse, con las excepciones establecidas en este Reglamento. 6. En el acto de votación estará presente el Secretario.

Artículo 124

EXCUSA PARA VOTAR. El Congresista sólo podrá excusarse de votar, con autorización del Presidente, cuando al verificarse una votación no haya estado presente en la primera decisión, o cuando en la discusión manifiesta tener conflicto de intereses con el asunto que se debate. Reglas Jurisprudenciales Tema: Derecho a disentir, como parte esencial del derecho a la oposición. Consejo de Estado Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Radicado: 11001-03-15-000-2018-00780-00(PI) Consejero Ponente: Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez Fecha: 1º de agosto de 2017 “En materia parlamentaria, el ejercicio del derecho o facultad de disentir implica, en algunos casos, la posibilidad de abstenerse. Facultad que se concreta, entre otras, mediante la abstención propiamente dicha –estar en el recinto pero no votar-, o mediante el retiro del recinto mientras se vota. El ejercicio del derecho a disentir, como parte esencial del derecho a la oposición, materializa, a su vez, la libertad de expresión y fortalece el papel que deben cumplir los partidos políticos en esa materia.”

Artículo 125

LECTURA DE LA PROPOSICIÓN. Cerrada la discusión se dará lectura nuevamente a la proposición que haya de votarse.

Artículo 126

PRESENCIA DEL CONGRESISTA. Ningún Senador o Representante podrá retirarse del recinto legislativo cuando, cerrada la discusión, hubiere de procederse a la votación.

Artículo 127

DECISIÓN EN LA VOTACIÓN. Entre votar afirmativa o negativamente no hay medio alguno. Todo Congresista que se encuentre en el recinto deberá votar en uno u otro sentido. Para abstenerse de hacerlo sólo se autoriza en los términos del presente Reglamento.

Artículo 128

MODOS DE VOTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 2436 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Hay cuatro modos de votación, a saber: la ordinaria, la nominal, la secreta y la remota. La votación ordinaria se usará en todos los casos en que la Constitución, la ley o el reglamento no hubieren requerido votación nominal. Reglas Jurisprudenciales Tema: Registro del voto de los congresistas Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Radicado: 11001-03-15-000-2014-00529-00(PI) Consejero Ponente: Dr. Danilo Rojas Betancourth Fecha: 1º de agosto de 2017 “Cuando la votación es nominal, el sentido individual del voto de cada congresista queda registrado, bien sea de forma manual o electrónica, en el acta de la respectiva sesión, por lo que siempre es posible conocer si un determinado senador o representante estuvo presente o no en la sesión durante la votación de un cierto proyecto de ley o de reforma constitucional. En cambio, cuando la votación es ordinaria o secreta esa información no queda consignada en el acta –sólo se registra si el proyecto se aprobó o no–, por lo que, si el congresista atendió el llamado a lista que se realiza al inicio de cada reunión con el fin de verificar el quórum constitucional17, debe presumirse que asistió a toda la sesión, a menos de que exista una prueba idónea y confiable que demuestre lo contrario.” Tema: Votación Sentencia Corte Constitucional C-585/14 Magistrado ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva Fecha: 13 de agosto de 2014 “Sí es como el Legislador Orgánico ha previsto un listado taxativo de modalidades de votación ordinaria, lo cual es apenas resultado del carácter exceptivo a los tipos de votación diferentes a la nominal y pública, impuesto por el artículo 133 C.P. En tal sentido, aquellas actuaciones del Congreso que no se hallen descritas en dicho listado, se comprenden subsumidas en la regla general que prevé la mencionada norma superior. Esto salvo que se trate de votaciones secretas, también expresamente identificadas por la legislación orgánica. De esta manera, los sistemas de votación en el Congreso de la República pueden ser de tres formas: nominal, ordinario y secreto. Sin embargo, es exigible como regla general la votación nominal y pública dejando las otras modalidades para los casos excepcionales que ha establecido el legislador”. La votación nominal es individual de cada Congresista, bien sea de forma manual o electrónica, y deberá quedar registrada en el acta de la respectiva Sesión. La votación secreta no permite identificar la forma corno vota el Congresista. La votación remota se usará en los casos en que una Congresista haya optado por la modalidad de licencia de maternidad para mujeres en política, o esta haya sido extensiva a la licencia de paternidad, y siempre que la naturaleza de la iniciativa así lo permita. Esta modalidad se realizará utilizando Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

Artículo 129

VOTACIÓN ORDINARIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1431 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Se utilizará para los casos señalados en este artículo y se efectúa dando los Congresistas, con la mano, un golpe sobre el pupitre. El Secretario informará sobre el resultado de la votación, y si no se pidiere en el acto la verificación, se tendrá por exacto el informe. Si se pidiere la verificación por algún Senador o Representante, para dicho efecto podrá emplearse cualquier procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada Congresista y el resultado total de la votación, lo cual se publicará íntegramente en el acta de la sesión. Teniendo en cuenta el principio de celeridad de los procedimientos, de que trata el artículo 3o de este reglamento, se establecen las siguientes excepciones al voto nominal y público de los congresistas, según facultad otorgada en el artículo 133 de la Constitución Política, tal como fue modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 1 de 2009 y cuyas decisiones se podrán adoptar por el modo de votación ordinaria antes descrito: 1. Consideración y aprobación del orden del día y propuestas de cambios, modificaciones o alteración del mismo. 2. Consideración y aprobación de actas de las sesiones. 3. Consideración y aprobación de corrección de vicios subsanables de procedimiento en el trámite de proyectos de ley. 4. Suspensión o prórroga de la sesión, declaratoria de la sesión permanente o levantamiento de la sesión por moción de duelo o circunstancia de fuerza mayor. 5. Declaratoria de sesión reservada. 6. Declaratoria de sesión informal. 7. Declaración de suficiente ilustración. 8. Mociones o expresiones de duelo, de reconocimiento o de rechazo o repudio, así como saludos y demás asuntos de orden protocolario. 9. Proposiciones de cambio o traslado de comisiones que acuerden o soliciten sus respectivos integrantes. 10. Resolución de las apelaciones sobre las decisiones del presidente o la mesa directiva de la corporación o de las comisiones. 11. Proposiciones para citaciones de control político, información general o de control público o para la realización de foros o audiencias públicas. 12. Adopción o aprobación de textos rehechos o integrados por declaratoria parcial de inconstitucionalidad. 13. Decisiones sobre apelación de un proyecto negado o archivado en comisión. 14. Decisión sobre excusas presentadas por servidores públicos citados por las comisiones o por las cámaras legislativas. 15. Adopción de los informes de las Comisiones de Ética sobre suspensión de la condición Congresional. 16. Tampoco se requerirá votación nominal y pública cuando en el trámite de un proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votación sea solicitada por alguno de sus miembros. Si la unanimidad no abarca la totalidad del articulado se someterán a votación nominal y pública las diferentes proposiciones sobre los artículos respecto de los cuales existan discrepancias. 17. El título de los proyectos siempre que no tenga propuesta de modificación. 18. La pregunta sobre si la cámara respectiva quiere que un proyecto sea ley de la República o reforme la Constitución. 19. La pregunta sobre si declara válida una elección hecha por el Congreso, alguna de sus cámaras o sus comisiones. 20. Los asuntos de mero trámite, entendidos como aquellos que, haciendo o no parte de la función constituyente y legislativa, no corresponden al debate y votación de los textos de los proyectos de ley y de acto legislativo y los no prescritos que puedan considerarse de similar naturaleza. Reglas Jurisprudenciales Tema: Indicadores que permiten inferir la existencia de unanimidad. Sentencia Corte Constitucional C-047/17 Magistrado ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva Fecha: 1º de febrero de 2017 "(…) Indicadores que permiten inferir la existencia de unanimidad. Estos se evidencian (i) “cuando al declarar el resultado de la votación se deja constancia expresa e inequívoca de la aprobación unánime, ya sea en el acta de sesión o en alguno de los demás medios probatorios que registra lo ocurrido durante la votación ”; y, (ii) “cuando en el curso de los debates se dan manifestaciones indicativas de unanimidad, lo que ocurre, por ejemplo, cuando los informes de ponencia hayan sido favorables, se aprueba omitir la lectura del articulado, ninguno de los integrantes de la plenaria o comisión solicita la votación nominal y pública y, en general, cuando no se registran posiciones contrarias a la aprobación del proyecto”. Y también señaló que tales indicadores se desvirtúan cuando se presentan manifestaciones expresas de oposición al proyecto, cuando alguno o varios de los congresistas solicitan que la votación se realice acudiendo a la regla general de votación nominal y pública, o cuando alguno o varios de los parlamentarios dejan constancia de voto negativo frente al debate estructural de la iniciativa legislativa." Tema: Votación ordinaria Sentencia Corte Constitucional C-337/15 Magistrada ponente: Dra. Myriam Ávila Roldán Fecha: 03 de junio de 2015 “La Sala considera que la validez de la votación ordinaria por unanimidad como excepción a la regla general de votación nominal y pública, es predicable siempre que de la misma se puedan inferir los indicadores señalados, y que del acta de sesión y certificación respectiva se obtenga información clara y fidedigna dando cuenta del número de congresistas que participaron en la votación (registro de votación) y del total de votos que fueron emitidos como expresión de la voluntad para aprobar un determinado proyecto de ley. Lo anterior disciplina la práctica legislativa y permite a la Corte evidenciar el cumplimiento de los requisitos constitucionales que se exigen para que un proyecto se convierta en ley de la República”. Tema: Votación Sentencia Corte Constitucional C-585/14 Magistrado ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva Fecha: 13 de agosto de 2014 “Sí es como el Legislador Orgánico ha previsto un listado taxativo de modalidades de votación ordinaria, lo cual es apenas resultado del carácter exceptivo a los tipos de votación diferentes a la nominal y pública, impuesto por el artículo 133 C.P. En tal sentido, aquellas actuaciones del Congreso que no se hallen descritas en dicho listado, se comprenden subsumidas en la regla general que prevé la mencionada norma superior. Esto salvo que se trate de votaciones secretas, también expresamente identificadas por la legislación orgánica. De esta manera, los sistemas de votación en el Congreso de la República pueden ser de tres formas: nominal, ordinario y secreto. Sin embargo, es exigible como regla general la votación nominal y pública dejando las otras modalidades para los casos excepcionales que ha establecido el legislador”. Tema: Votación ordinaria Sentencia Corte Constitucional C-225/14 Magistrado ponente: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez Fecha: 2 de abril de 2014 “… como recientemente lo declaró esta Corporación, si bien el hecho de que no exista unanimidad en una votación ordinaria, aunado a la circunstancia de que no se proceda --en su lugar-- a votar de manera nominal y pública, constituye una irregularidad en el trámite legislativo, es posible que a partir del contexto en el que dicho defecto se produjo, carezca de la entidad suficiente para afectar la validez de la ley, a partir de su confrontación con los principios y valores materiales que se encuentran en juego”.

Parágrafo 1. La verificación de la votación ordinaria debe surtirse por el mismo procedimiento que la votación nominal y pública, es decir deberá arrojar el resultado de la votación y el sentido del voto de cada congresista.
Parágrafo 2. Aceptado o negado un impedimento a un congresista en el trámite de un proyecto de ley en comisión, no será necesario volver a considerarse en la Plenaria de la corporación a menos que se presenten circunstancias nuevas que varíen los fundamentos del mismo.

Artículo 130

VOTACIÓN NOMINAL. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1431 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Como regla general, las votaciones serán nominales y públicas, con las excepciones que determine la presente ley o aquellas que la modifiquen o adicionen. En toda votación pública, podrá emplearse cualquier procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada Congresista y el resultado de la votación; en caso de ausencia o falta de procedimientos electrónicos, se llamará a lista y cada Congresista anunciará de manera verbal su voto sí o no. Cuando se utilicen medios electrónicos en las votaciones, será el presidente de la Corporación o Comisión quien determine los tiempos entre la iniciación de la votación y el anuncio de su resultado sin exceder los treinta (30) minutos por votación. Dentro del año siguiente a la expedición de esta ley, las cámaras deberán implementar un sistema electrónico que permita que las votaciones nominales y el sentido del voto de los congresistas y los conteos correspondientes puedan visualizarse en tiempo real, por la Internet en archivos y formatos de fácil acceso y divulgación pública. Las actas de las sesiones plenarias, comisiones, los proyectos de acto legislativo, los proyectos de ley, las ponencias y demás información que tenga que ver con el trámite legislativo deberán ser publicados en la Gaceta del Congreso, órgano de publicación de la rama legislativa, la cual se publicarán en la página web de cada cámara; con esta publicación se dará por cumplido el requisito de publicidad. El área administrativa en coordinación con las Secretarías Generales y las Secretarías Generales de las Comisiones Constitucionales y legales implementarán los mecanismos necesarios para que la publicación de que trata este artículo, sea a la mayor brevedad posible ágil y eficiente. El título de los proyectos de ley o de acto legislativo, tanto como el tránsito a la otra cámara y la pregunta sobre si la cámara o comisión respectiva quiere que un proyecto sea ley de la República o Acto Legislativo, podrá hacerse en una sola votación. Reglas Jurisprudenciales Tema: Votación Sentencia Corte Constitucional C-585/14 Magistrado ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva Fecha: 13 de agosto de 2014 “Sí es como el Legislador Orgánico ha previsto un listado taxativo de modalidades de votación ordinaria, lo cual es apenas resultado del carácter exceptivo a los tipos de votación diferentes a la nominal y pública, impuesto por el artículo 133 C.P. En tal sentido, aquellas actuaciones del Congreso que no se hallen descritas en dicho listado, se comprenden subsumidas en la regla general que prevé la mencionada norma superior. Esto salvo que se trate de votaciones secretas, también expresamente identificadas por la legislación orgánica. De esta manera, los sistemas de votación en el Congreso de la República pueden ser de tres formas: nominal, ordinario y secreto. Sin embargo, es exigible como regla general la votación nominal y pública dejando las otras modalidades para los casos excepcionales que ha establecido el legislador”. Tema: Votación nominal Sentencia Corte Constitucional C-328/13 Magistrado ponente: Dr. Jorge Iván Palacio Palacio Fecha de 5 de junio de 2013 LA OMISIÓN DEL REQUISITO DE VOTACIÓN NOMINAL Y PÚBLICA EN LAS PLENARIAS DE LAS CÁMARAS, DEL INFORME DE OBJECIONES GUBERNAMENTALES. “La Corte determinó que tanto no procedía la prórroga de un plazo ya vencido, como tampoco, el establecimiento de un nuevo término. Advirtió, que la actuación que debía rehacer el Congreso no suponía el agotamiento de un trámite distinto o ajeno al giro ordinario de su actividad legislativa, ni lo solicitado implicaba una actuación compleja o la realización de nuevos debates. De acuerdo con lo previsto en la Constitución y el Reglamento del Congreso, debía anunciarse en una sesión anterior, en cuál sesión plenaria siguiente de cada cámara se votaría nuevamente, pero esta vez de forma nominal y pública, el informe sobre las objeciones gubernamentales al citado proyecto de ley. Efectuado el respectivo aviso, solo restaba realizar la correspondiente votación en la sesión señalada, la cual no se pudo cumplir oportunamente, por no haberse podido contar en ninguna de las citaciones, con el quórum necesario para efectuar la referida votación que requería mayoría absoluta”. Tema: Votación nominal Sentencia Corte Constitucional C-786/12 Magistrado ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva Fecha: 10 de octubre de 2012 “Existe un mandato constitucional expreso y definido, según el cual la regla general para la expresión de la voluntad congresional es la votación nominal y pública. Por ende, solo aquellas excepciones previstas en la ley quedan incorporadas a la aplicación de la votación ordinaria. El artículo 129 R.C. ofrece un listado preciso y minucioso de excepciones. Resultaría a todas luces contrario al principio de supremacía constitucional que se hiciera una interpretación flexible de estos tipos exceptivos, pues ello llevaría a contradecir el mandato constitucional consistente en que la regla general es la votación nominal y pública.” Tema: Votación nominal Sentencia Corte Constitucional C-155/98 Magistrado ponente: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. Fecha: 28 de abril de 1998 "En lo referente a la posibilidad de solicitar una votación nominal, y a la obligatoriedad en que puede estar la Presidencia de la Corporación para acoger sin más esta propuesta, el artículo 130 del Reglamento, a pesar de su confusa redacción, manifiesta que siempre y cuando no se trate de una votación que por sus características deba ser secreta, la proposición se acogerá 'si la respectiva Cámara, sin discusión, así lo aprobare'. De aquí infiere la Corte que es necesario que la proposición de votación nominal sea 'aprobada' por la respectiva corporación, y que la mera propuesta, por consiguiente, no obliga ni a la Presidencia ni a la plenaria a proceder de conformidad con la solicitud formulada".

Artículo 131

VOTACIÓN SECRETA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1431 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> No permite identificar la forma como vota el Congresista. Las rectificaciones solo serán procedentes cuando el número de votos recogidos no sean igual al de los votantes. Esta votación solo se presentará en los siguientes eventos: a) <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se deba hacer elección; b) Para decidir sobre proposiciones de amnistías o indultos. Aprobado la votación secreta, el Presidente dispondrá repartir papeletas que tengan impresas, en una de sus caras, la leyenda “Sí” o “No”, y espacios para marcar. El Secretario llamará a cada Congresista, según el orden alfabético de su apellido, para que deposite la papeleta en la urna dispuesta para el efecto. Previamente el Presidente designará una comisión escrutadora. Reglas Jurisprudenciales Tema: Votación Sentencia Corte Constitucional C-585/14 Magistrado ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva Fecha: 13 de agosto de 2014 “Sí es como el Legislador Orgánico ha previsto un listado taxativo de modalidades de votación ordinaria, lo cual es apenas resultado del carácter exceptivo a los tipos de votación diferentes a la nominal y pública, impuesto por el artículo 133 C.P. En tal sentido, aquellas actuaciones del Congreso que no se hallen descritas en dicho listado, se comprenden subsumidas en la regla general que prevé la mencionada norma superior. Esto salvo que se trate de votaciones secretas, también expresamente identificadas por la legislación orgánica. De esta manera, los sistemas de votación en el Congreso de la República pueden ser de tres formas: nominal, ordinario y secreto. Sin embargo, es exigible como regla general la votación nominal y pública dejando las otras modalidades para los casos excepcionales que ha establecido el legislador”. Tema: Voto Secreto. Sentencia Corte Constitucional C-1017/12 Magistrado ponente: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez Fecha: 28 de noviembre de 2012 "Si bien, como se ha dicho, la regla general, por disposición constitucional, es el voto nominal y público, sistema que obedece a objetivos de transparencia, de control ciudadano y resulta más adecuado al régimen de bancadas, la posibilidad de que, de manera excepcional, sea dado acudir al voto secreto, también responde a postulados con valor constitucional. Así, en términos generales, puede decirse que el voto secreto, en el ámbito de las decisiones que deben adoptar las asambleas legislativas, ha sido visto como un medio para asegurar la libertad del elector, al sustraerlo de las presiones o de la influencia, lícita o ilícita, de poderes públicos y privados."

Artículo 132

INTERRUPCIÓN. Anunciado por el Presidente la iniciación de la votación, no podrá interrumpirse, salvo que el Congresista plantee una cuestión de orden sobre la forma como se está votando. Reglas Jurisprudenciales Tema: Interrupción de la votación. Auto: A476/17 Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Linares Cantillo Fecha: 13 de septiembre de 2017. “(…) Así, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha censurado casos donde el levantamiento de la sesión ha tenido la clara intención reprochable de evitar que una determinada decisión sea tomada al respecto y, en estos casos ha sido enfática en poner de presente que la interrupción de la votación hizo parte de una estrategia política que no tiene relación con una verdadera cuestión de orden, del sistema de votación o de la verificación del quorum. Así, en la sentencia C-490 de 2011 consideró como válidas decisiones de interrumpir la votación, por circunstancias en las que no se verificó la presencia de “maniobras fraudulentas”. Esto implica que no todo desconocimiento de la prohibición de interrupción de votaciones, prevista en la Ley 5 de 1992, genera un vicio en el trámite ya que en razón del principio de instrumentalidad de las formas, es necesario identificar la finalidad de la norma, a la luz del efecto en el caso concreto, respecto de los principios del trámite legislativo”

Artículo 133

EXPLICACIÓN DEL VOTO. Durante las votaciones no se podrá explicar el voto. La constancia pertinente podrá presentarse en la discusión del asunto de que se trate, o en la misma sesión dejándola por escrito para consignarse textualmente en el acta de la sesión.

Artículo 134

VOTACIÓN POR PARTES. Cualquier Congresista, un Ministro del Despacho o quien tenga la iniciativa legislativa y para el respectivo proyecto, podrá solicitar que las partes que él contenga, o la enmienda o la proposición, sean sometidas a votación separadamente. Si no hay consenso, decidirá la Mesa Directiva, previo el uso de la palabra, con un máximo de diez minutos, para que se expresen los argumentos en favor o en contra. Aceptada la moción, las partes que sean aprobadas serán sometidas luego a votación en conjunto. Reglas Jurisprudenciales Tema: Anuncio previo a votación Sentencia Corte Constitucional C-087/16 Magistrado ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Fecha: 24 de febrero de 2016 “Desconocer el anuncio previo a la votación, resulta entonces ser un vicio del trámite legislativo, en la medida en que desvirtúa el proceso de creación parlamentaria y reduce a los Congresistas a ser una mera instancia en la que las decisiones que se adoptan se hacen de manera desinformada e intempestiva. En todo caso, la doctrina constitucional ha establecido que el vicio de procedimiento derivado del incumplimiento del requisito del anuncio previo tiene naturaleza subsanable, siempre y cuando haya acaecido luego de completarse una de las etapas estructurales del proceso legislativo, esto es, el debate y aprobación del proyecto de ley tanto en comisión como en plenaria de una de las cámaras”. Tema: Votación por partes Sentencia Corte Constitucional C-044/15 Magistrada ponente: Dra. María Victoria Calle Correa Fecha: 11 de febrero de 2015 “[...] la decisión de las mesas directivas en el sentido de no acoger la solicitud de votación por partes del contenido de un proyecto, formulada por alguno de los congresistas o demás sujetos habilitados para proponerla, no constituye, en sí misma, una irregularidad susceptible de viciar el trámite del proyecto en cuestión, toda vez que el artículo 134 del Reglamento del Congreso les confiere discrecionalidad para adoptar una decisión definitiva al respecto. Sin embargo, para que el ejercicio de esta facultad discrecional no se torne en arbitrariedad, es preciso verificar que (i) previo a la decisión adoptada por la mesa directiva se haya abierto espacio para exponer los argumentos a favor o en contra de acoger la propuesta de votación por partes; (ii) no se haya alcanzado un consenso al respecto entre los integrantes de la respectiva célula legislativa; (iii) del contexto del debate se infiere que con la votación en bloque del articulado no se sacrifican las finalidades sustantivas que se aseguran con la votación por partes, toda vez que, por ejemplo, ni el autor de la propuesta ni los demás participantes en el debate han identificado aquellos contenidos normativos sobre los que tengan una posición diferente a la que sostienen en relación con el resto del articulado, de modo tal que requieran de la votación por partes a fin de expresar su aprobación respecto de unos contenidos y su desaprobación respecto de los demás; o bien cuando los artículos votados en bloque no fueron objeto de proposiciones sustitutivas, aditivas o supresivas durante el curso del debate, que ameriten someterlos a votación de manera separada. Tema: Anuncio de votación Sentencia Corte Constitucional C-225/14 Magistrado ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez Fecha: 2 de abril de 2014 “… cuando el debate de una iniciativa se prolonga en el tiempo, la Corte ha sostenido que debe asegurarse la reiteración del anuncio de votación, como regla general, en todas y cada una de las sesiones que anteceden a aquella en la que efectivamente se surte la aprobación del proyecto, pues no existe otro instrumento constitucional que permita garantizar la efectiva realización del objetivo que se pretende satisfacer mediante la formalidad del aviso, el cual --según se ha visto-- consiste en evitar que los congresistas y la comunidad en general sean sorprendidos con votaciones intempestivas o subrepticia. Sin embargo, la jurisprudencia de esta Corporación también ha admitido que, en aquellos casos en que se genere la ruptura de la cadena de anuncios, no se incurre en un vicio de inconstitucionalidad, cuando en la sesión inmediatamente anterior a aquella en la que finalmente se surte la aprobación del proyecto, se cumple con la obligación constitucional de anunciar que el acto de votación tendrá lugar en dicha fecha”.

Artículo 135

EMPATES. En caso de empate o igualdad en la votación de un proyecto, se procederá a una segunda votación en la misma o en sesión posterior, según lo estime la Presidencia. En este último caso, se indicará expresamente en el orden del día que se trata de una segunda votación. Si en esta oportunidad se presenta nuevamente empate, se entenderá negada la propuesta. Los casos de empate en votación para una elección se decidirán por la suerte.

Artículo 136

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ELECCIÓN. En las elecciones que se efectúen en las Corporaciones legislativas, se adelantará el siguiente procedimiento: 1. Postulados los candidatos, el Presidente designará una Comisión escrutadora. 2. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Abierta la votación cada uno de los Congresistas, en votación secreta, escribirá en una papeleta el nombre de uno de los candidatos al cargo por proveer, o la dejará en blanco. 3. El Secretario llamará a lista, y cada Senador o Representante depositará en una urna su voto. 4. Recogidas todas las papeletas, si no está establecido un sistema electrónico o similar que permita cumplir la función, serán contadas por uno de los escrutadores a fin de verificar su correspondencia con el número de votantes. En caso contrario se repetirá la votación. 5. El Secretario leerá en voz alta y agrupará, según el nombre, uno a uno los votos, colocando las papeletas a la vista de los escrutadores, y anotará, separadamente, los nombres y votación de los postulados que la obtuvieron. 6. Agrupadas por candidatos las papeletas, la comisión escrutadora procederá a contarlos y entregará el resultado indicando el número de votos obtenido por cada uno de los candidatos, los votos en blanco, los votos nulos, y el total de votos. 7. Entregado el resultado, la Presidencia preguntará a la respectiva Corporación si declara constitucional y legalmente elegido, para el cargo o dignidad de que se trate y en el período correspondiente, al candidato que ha obtenido la mayoría de votos. 8. Declarado electo el candidato será invitado por el Presidente para tomarle el juramento de rigor, si se hallare en las cercanías del recinto legislativo, o se dispondrá su posesión para una sesión posterior. El juramento se hará en los siguientes términos: "Invocando la protección de Dios, ¿juráis ante esta Corporación que representa al pueblo de Colombia, cumplir fiel y lealmente con los deberes que el cargo de ... os imponen, de acuerdo con la Constitución y las leyes?". Y se responderá: "Si, juro". El Presidente concluirá: "Si así fuere que Dios, esta Corporación y el pueblo os lo premien, y si no que El y ellos os lo demanden".

Artículo 137

VOTOS EN BLANCO Y NULOS. Se considera como voto en blanco, en las elecciones que efectúen las Cámaras, la papeleta que no contenga escrito alguno y así se haya depositado en la urna, o que así lo exprese. El voto nulo, en cambio, corresponde a un nombre distinto al de las personas por las cuales se está votando, o contiene un nombre ilegible, o aparece más de un nombre.

Artículo 138

CITACIÓN. Toda fecha de elección de funcionarios, de miembros de comisiones o para decisiones acerca de proyectos, en días distintos a los indicados en este Reglamento, deberá ser fijada con tres (3) días de antelación. Al aprobarse o comunicarse la citación deberá señalarse el cargo a proveer, el candidato o candidatos nominados, las Comisiones a integrarse y los proyectos que serán objeto de votación, además de la hora en que se llevará a efecto. Reglas Jurisprudenciales Tema: Sesiones extraordinarias Sentencia Corte Constitucional C-141/10 Magistrado ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto Fecha: 26 de febrero de 2010 “El llamado a sesiones extraordinarias puede hacerse en cualquier momento, es decir, incluso durante el período de sesiones ordinarias del Congreso; lógicamente, también podrá hacerse su convocatoria cuando el Congreso se encuentre en receso”. “Las sesiones extraordinarias se efectúan, en cambio, no por la iniciativa y el impulso de los congresistas ni por derecho propio, sino, por fuera del tiempo de las ordinarias, por la convocación que haga el Ejecutivo mediante decreto, y, en tal evento, el Congreso únicamente puede ocuparse en el estudio y decisión de aquellos asuntos que el Presidente señale en el Decreto convocatorio”. Tema: Sesiones extraordinarias Sentencia Corte Constitucional C-685/11 Magistrado ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto Fecha: 19 de septiembre de 2011 “Para que el decreto que convoca a sesiones extraordinarias del Congreso surta efectos, éste debe estar debidamente publicado con anterioridad a que se reúnan las cámaras legislativas”. DEL PROCESO LEGISLATIVO ORDINARIO. SECCIÓN I. INICIATIVA LEGISLATIVA.

Artículo 139

PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Los proyectos de ley podrán presentarse en la Secretaría General de las Cámaras o en sus plenarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — Sin título
Capítulo III — DE LAS DISPOSICIONES COMUNES.
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Capítulo VI — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Capítulo XI — Sin título
Capítulo I — Sin título
Título V — DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, TECNICOS Y DE SEGURIDAD DE LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS.
Capítulo I — DE LA INTEGRACIÓN, INAUGURACIÓN Y FUNCIONES.
Capítulo II — Sin título
Capítulo IX — DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESTUDIO DE LOS PROYECTOS.
Título III — DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.
Capítulo I — DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DEL SENADO.
Capítulo II — DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL CONGRESO.
Capítulo IV — DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO.
Capítulo X — DE LAS FUNCIONES DE CONTROL Y AUDIENCIAS.
Capítulo II — DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.
Capítulo III — Sin título
Título IV — DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.
Título II — DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL SENADO DE LA REPÚBLICA Y A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.
Capítulo I — DE LAS ATRIBUCIONES DEL SENADO.
Capítulo I — DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
Capítulo II — DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL SENADO.
Capítulo III — DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
Capítulo IV — Sin título

Tipo: Ley Orgánica

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 4

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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