VOTACIÓN ORDINARIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1431 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Se utilizará para los casos señalados en este artículo y se efectúa dando los Congresistas, con la mano, un golpe sobre el pupitre. El Secretario informará sobre el resultado de la votación, y si no se pidiere en el acto la verificación, se tendrá por exacto el informe.
Si se pidiere la verificación por algún Senador o Representante, para dicho efecto podrá emplearse cualquier procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada Congresista y el resultado total de la votación, lo cual se publicará íntegramente en el acta de la sesión.
Teniendo en cuenta el principio de celeridad de los procedimientos, de que trata el artículo 3o de este reglamento, se establecen las siguientes excepciones al voto nominal y público de los congresistas, según facultad otorgada en el artículo 133 de la Constitución Política, tal como fue modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 1 de 2009 y cuyas decisiones se podrán adoptar por el modo de votación ordinaria antes descrito:
1. Consideración y aprobación del orden del día y propuestas de cambios, modificaciones o alteración del mismo.
2. Consideración y aprobación de actas de las sesiones.
3. Consideración y aprobación de corrección de vicios subsanables de procedimiento en el trámite de proyectos de ley.
4. Suspensión o prórroga de la sesión, declaratoria de la sesión permanente o levantamiento de la sesión por moción de duelo o circunstancia de fuerza mayor.
5. Declaratoria de sesión reservada.
6. Declaratoria de sesión informal.
7. Declaración de suficiente ilustración.
8. Mociones o expresiones de duelo, de reconocimiento o de rechazo o repudio, así como saludos y demás asuntos de orden protocolario.
9. Proposiciones de cambio o traslado de comisiones que acuerden o soliciten sus respectivos integrantes.
10. Resolución de las apelaciones sobre las decisiones del presidente o la mesa directiva de la corporación o de las comisiones.
11. Proposiciones para citaciones de control político, información general o de control público o para la realización de foros o audiencias públicas.
12. Adopción o aprobación de textos rehechos o integrados por declaratoria parcial de inconstitucionalidad.
13. Decisiones sobre apelación de un proyecto negado o archivado en comisión.
14. Decisión sobre excusas presentadas por servidores públicos citados por las comisiones o por las cámaras legislativas.
15. Adopción de los informes de las Comisiones de Ética sobre suspensión de la condición Congresional.
16. Tampoco se requerirá votación nominal y pública cuando en el trámite de un proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votación sea solicitada por alguno de sus miembros. Si la unanimidad no abarca la totalidad del articulado se someterán a votación nominal y pública las diferentes proposiciones sobre los artículos respecto de los cuales existan discrepancias.
17. El título de los proyectos siempre que no tenga propuesta de modificación.
18. La pregunta sobre si la cámara respectiva quiere que un proyecto sea ley de la República o reforme la Constitución.
19. La pregunta sobre si declara válida una elección hecha por el Congreso, alguna de sus cámaras o sus comisiones.
20. Los asuntos de mero trámite, entendidos como aquellos que, haciendo o no parte de la función constituyente y legislativa, no corresponden al debate y votación de los textos de los proyectos de ley y de acto legislativo y los no prescritos que puedan considerarse de similar naturaleza.
Reglas Jurisprudenciales
Tema: Indicadores que permiten inferir la existencia de unanimidad.
Sentencia Corte Constitucional C-047/17
Magistrado ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Fecha: 1º de febrero de 2017
"(…) Indicadores que permiten inferir la existencia de unanimidad. Estos se evidencian (i) “cuando al declarar el resultado de la votación se deja constancia expresa e inequívoca de la aprobación unánime, ya sea en el acta de sesión o en alguno de los demás medios probatorios que registra lo ocurrido durante la votación ”; y, (ii) “cuando en el curso de los debates se dan manifestaciones indicativas de unanimidad, lo que ocurre, por ejemplo, cuando los informes de ponencia hayan sido favorables, se aprueba omitir la lectura del articulado, ninguno de los integrantes de la plenaria o comisión solicita la votación nominal y pública y, en general, cuando no se registran posiciones contrarias a la aprobación del proyecto”. Y también señaló que tales indicadores se desvirtúan cuando se presentan manifestaciones expresas de oposición al proyecto, cuando alguno o varios de los congresistas solicitan que la votación se realice acudiendo a la regla general de votación nominal y pública, o cuando alguno o varios de los parlamentarios dejan constancia de voto negativo frente al debate estructural de la iniciativa legislativa."
Tema: Votación ordinaria
Sentencia Corte Constitucional C-337/15
Magistrada ponente: Dra. Myriam Ávila Roldán
Fecha: 03 de junio de 2015
“La Sala considera que la validez de la votación ordinaria por unanimidad como excepción a la regla general de votación nominal y pública, es predicable siempre que de la misma se puedan inferir los indicadores señalados, y que del acta de sesión y certificación respectiva se obtenga información clara y fidedigna dando cuenta del número de congresistas que participaron en la votación (registro de votación) y del total de votos que fueron emitidos como expresión de la voluntad para aprobar un determinado proyecto de ley. Lo anterior disciplina la práctica legislativa y permite a la Corte evidenciar el cumplimiento de los requisitos constitucionales que se exigen para que un proyecto se convierta en ley de la República”.
Tema: Votación
Sentencia Corte Constitucional C-585/14
Magistrado ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Fecha: 13 de agosto de 2014
“Sí es como el Legislador Orgánico ha previsto un listado taxativo de modalidades de votación ordinaria, lo cual es apenas resultado del carácter exceptivo a los tipos de votación diferentes a la nominal y pública, impuesto por el artículo 133 C.P. En tal sentido, aquellas actuaciones del Congreso que no se hallen descritas en dicho listado, se comprenden subsumidas en la regla general que prevé la mencionada norma superior. Esto salvo que se trate de votaciones secretas, también expresamente identificadas por la legislación orgánica.
De esta manera, los sistemas de votación en el Congreso de la República pueden ser de tres formas: nominal, ordinario y secreto. Sin embargo, es exigible como regla general la votación nominal y pública dejando las otras modalidades para los casos excepcionales que ha establecido el legislador”.
Tema: Votación ordinaria
Sentencia Corte Constitucional C-225/14
Magistrado ponente: Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Fecha: 2 de abril de 2014
“… como recientemente lo declaró esta Corporación, si bien el hecho de que no exista unanimidad en una votación ordinaria, aunado a la circunstancia de que no se proceda --en su lugar-- a votar de manera nominal y pública, constituye una irregularidad en el trámite legislativo, es posible que a partir del contexto en el que dicho defecto se produjo, carezca de la entidad suficiente para afectar la validez de la ley, a partir de su confrontación con los principios y valores materiales que se encuentran en juego”.
Parágrafo 1.
La verificación de la votación ordinaria debe surtirse por el mismo procedimiento que la votación nominal y pública, es decir deberá arrojar el resultado de la votación y el sentido del voto de cada congresista.
Parágrafo 2.
Aceptado o negado un impedimento a un congresista en el trámite de un proyecto de ley en comisión, no será necesario volver a considerarse en la Plenaria de la corporación a menos que se presenten circunstancias nuevas que varíen los fundamentos del mismo.