Por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Ley Ordinaria · 915 · 2004-10-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–71 de 71

Artículo 61

Para efectos de los créditos que otorgue el Icetex, se dará especial atención a los bachilleres que culminen sus estudios en el departamento Archipiélago.

Artículo 62

Las universidades públicas del país deberán establecer un cupo mínimo en cada Facultad para darle facilidades de ingreso a los bachilleres isleños.

Artículo 63

La educación media en el departamento Archipiélago deberá propugnar para formar estudiantes con énfasis para el trabajo productivo, en todas sus áreas turísticos, agropecuarios, pesqueros, comerciales, con visión exportadora. DEL RÉGIMEN DE FOMENTO ECONÓMICO.

Artículo 64

ENTIDADES CREDITICIAS. Finagro, Bancóldex y todas las entidades financieras y de fomento de naturaleza pública de Colombia, en el ámbito de sus competencias, crearán líneas especiales de crédito o fomento para empresarios, cooperativas, asociaciones de pequeños productores, microempresarios, asociaciones que representen a la comunidad raizal famiempresas, mujeres cabeza de hogar, asociaciones de tercera edad; jóvenes referentes al desarrollo de empresas en los campos de artesanías, pesca, turismo, la actividad agropecuaria, industria, exportación, cultura y educación.

Artículo 65

BENEFICIARIOS DE CRÉDITOS. Las anteriores líneas de crédito y de fomento se otorgarán exclusivamente a raizales y residentes del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Artículo 66

INVERSIONES. Las inversiones de cualquier naturaleza que se adelanten en el departamento Archipiélago deberán respetar su ambiente, el interés social, su g rupo étnico y su patrimonio cultural.

Artículo 67

CONTRATACIÓN. En las licitaciones de contratos cuyo objeto deba ser desarrollado en el territorio del departamento Archipiélago, las entidades licitantes propenderán por una participación real y efectiva de los raizales y residentes, valorando esta circunstancia. En igualdad de condiciones se preferirá a los raizales y residentes del departamento Archipiélago.

Artículo 68

El fondo territorial que se cree de conformidad con lo establecido en la Ley General de Cultura, Ley 397 de 1997, en el departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia propenderá por el desarrollo de todas las manifestaciones de la cultura autóctona del departamento Archipiélago. Y en la selección de los beneficiarios se consultará las listas elaboradas por parte del Consejo Departamental de Cultura, dispuesto por el artículo 55 de la Ley 47 de 1993. ARTÍCULO. 69. Facúltese al Gobierno Nacional, para que gestione con el sector privado o público los recursos para la construcción del Centro de Convenciones de San Andrés.

Artículo 70

Los recaudos de que trata el artículo 23 de la Ley 793 de 2002, deberán ser entregados al departamento Archipiélago dentro del mes siguiente a su causación.

Artículo 71

Las autorizaciones de gasto otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. Y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 72

Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción. Luis Humberto Gómez Gallo. El Secretario General del Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, Zulema del Carmen Jattin Corrales. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero Angulo Anterior

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Capítulo I — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo IX — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo XI — DE LAS DISPOSICIONES VARIAS.
Capítulo V — De la acuicultura
Capítulo VI — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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