Artículo 21
OPERACIONES AUTORIZADAS A LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Con el fin de facilitar la consolidación del Centro Financiero Internacional creado mediante la Ley 47 de 1993, las operaciones que realicen los establecimientos de crédito que se constituyan en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se regirán por lo previsto en el presente capítulo, en el estatuto orgánico del sistema financiero y demás normas que les sean aplicables.