Artículo 58 (36/38)
ARTICULO 30. (CV). Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes a las conferencias MOD 316 2 Enviadas las invitaciones, el Secretario General rogará inmediatamente a los Estados Miembros que le remitan, por lo menos cuatro meses antes del comienzo de la conferencia, las propuestas relativas a los trabajos de la misma. MOD 318 4 El Secretario General indicará junto a cada propuesta recibida de un Estado Miembro el origen de la misma mediante el símbolo establecido por la Unión para este Estado Miembro. Si la propuesta fuera patrocinada por más de un Estado Miembro, irá acompañada en la medida de lo posible del símbolo correspondiente a cada Estado Miembro patrocinador. MOD 319 5 El Secretario General enviará las propuestas a todos los Estados Miembros, a medida que las vaya recibiendo. MOD 320 6 El Secretario General reunirá y coordinará las propuestas recibidas de los Estados Miembros, y las enviará a los Estados Miembros a medida que las reciba, pero en todo caso con dos meses de antelación por lo menos a la apertura de la conferencia. Los funcionarios de elección y demás funcionarios de la Unión, así como los observadores y representantes que puedan asistir a conferencias de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Convenio, no estarán facultados para presentar propuestas. MOD 321 7 El Secretario General reunirá también los informes recibidos de los Estados Miembros, del Consejo y de los Sectores de la Unión, y las recomendaciones de las conferencias y los enviará, junto con eventuales informes propios, a los Estados Miembros por lo menos cuatro meses antes de la apertura de la co nferencia. MOD 322 8 El Secretario General enviará a todos los Estados Miembros lo antes posible las propuestas recibidas después del plazo especificado en el número 316 anterior. ARTICULO 31. (CV).