Por medio de la cual se aprueban el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra…

Ley Ordinaria · 873 · 2004-01-02 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 81–83 de 83

Artículo 58 (36/38)

ARTICULO 30. (CV). Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes a las conferencias MOD 316 2 Enviadas las invitaciones, el Secretario General rogará inmediatamente a los Estados Miembros que le remitan, por lo menos cuatro meses antes del comienzo de la conferencia, las propuestas relativas a los trabajos de la misma. MOD 318 4 El Secretario General indicará junto a cada propuesta recibida de un Estado Miembro el origen de la misma mediante el símbolo establecido por la Unión para este Estado Miembro. Si la propuesta fuera patrocinada por más de un Estado Miembro, irá acompañada en la medida de lo posible del símbolo correspondiente a cada Estado Miembro patrocinador. MOD 319 5 El Secretario General enviará las propuestas a todos los Estados Miembros, a medida que las vaya recibiendo. MOD 320 6 El Secretario General reunirá y coordinará las propuestas recibidas de los Estados Miembros, y las enviará a los Estados Miembros a medida que las reciba, pero en todo caso con dos meses de antelación por lo menos a la apertura de la conferencia. Los funcionarios de elección y demás funcionarios de la Unión, así como los observadores y representantes que puedan asistir a conferencias de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Convenio, no estarán facultados para presentar propuestas. MOD 321 7 El Secretario General reunirá también los informes recibidos de los Estados Miembros, del Consejo y de los Sectores de la Unión, y las recomendaciones de las conferencias y los enviará, junto con eventuales informes propios, a los Estados Miembros por lo menos cuatro meses antes de la apertura de la co nferencia. MOD 322 8 El Secretario General enviará a todos los Estados Miembros lo antes posible las propuestas recibidas después del plazo especificado en el número 316 anterior. ARTICULO 31. (CV).

Artículo 58 (37/38)

Credenciales para las Conferencias MOD 324 1 Las delegaciones enviadas por los Estados Miembros a una Conferencia de Plenipotenciarios, a una Conferencia de Radiocomunicaciones o a una Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales deberán estar debidamente acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en los números 325 a 331 siguientes. MOD 327 3) A reserva de confirmación por una de las autoridades mencionadas en los números 325 o 326 anteriores, y recibida con anterioridad a la firma de las Actas Finales, las delegaciones podrán ser acreditadas provisionalmente por el Jefe de la Misión diplomática del Estado Miembro interesado ante el Gobierno del país en que se celebre la conferencia. De celebrarse la conferencia en la Confederación Suiza, las delegaciones podrán también ser acreditadas provisionalmente por el Jefe de la Delegación Permanente del Estado Miembro interesado ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. MOD 332 4 1) Las delegaciones cuyas credenciales reconozca en regla la sesión plenaria podrán ejercer el derecho de voto del Estado Miembro interesado, a reserva de lo dispuesto en los números 169 y 210 de la Constitución, y firmar las Actas Finales. MOD 334 5 Las credenciales se depositarán lo antes posible en la Secretaría de la conferencia. La Comisión prevista en el número 23 del Reglamento interno de las Conferencias y de otras reuniones verificará las credenciales de cada delegación y presentará sus conclusiones en sesión plenaria en el plazo que esta especifique. Toda delegación tendrá derecho a participar en los trabajos y a ejercer el derecho de voto del Estado Miembro interesado, mientras la sesión plenaria de la conferencia no se pronuncie sobre la validez de sus credenciales. MOD 335 6 Por regla general, los Estados Miembros deberán esforzarse por enviar sus propias delegaciones a las conferencias de la Unión.

Artículo 58 (38/38)

Sin embargo, si por razones excepcionales un Estado Miembro no pudiera enviar su propia delegación, podrá otorgar a la delegación de otro Estado Miembro poder para votar y firmar en su nombre. Estos poderes deberán conferirse por credenciales firmadas por una de las autoridades mencionadas en los números 325 ó 326 anteriores. MOD 339 10 Un Estado Miembro o una entidad u organización autorizada que desee enviar una delegación o representantes a una Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones, a una Conferencia de Desarrollo de las Telecomunicaciones o a una Asamblea de Radiocomunicaciones informará al Director de la Oficina del Sector interesado, indicando el nombre y la función de los miembros de la delegación o de los representantes. SUP CAPITULO III. REGLAMENTO INTERNO. ARTICULO 32. (CV). Reglamento interno de las Conferencias y de otras reuniones ADD 339A La Conferencia de Plenipotenciarios adoptará el Reglamento interno de las Conferencias y reuniones. Las disposiciones relativas a los procedimientos de enmienda del Reglamento interno y a la entrada en vigor de las enmiendas están contenidas en dicho Reglamento. (MOD) 340 El Reglamento interno se aplicará sin perjuicio de las disposiciones relativas a las enmiendas que se contienen en el artículo 55 de la Constitución y en el artículo 42 del presente Convenio.

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Capítulo IV — Sin título
Parte I — PREFACIO.
Capítulo V — Sin título
Capítulo I — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — de las Telecomunicaciones
Parte II — - Fecha de entrada en vigor
Capítulo VII — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Capítulo IX — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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