MOD... a) si se trata de una Conferencia Mundial o de una Asamblea de un Sector, a petición de la cuarta parte, por lo menos, de los Estados Miembros y si se trata de una Conferencia Regional, de la cuarta parte de los Estados Miembros de la región interesada.
Las peticiones deberán dirigirse individualmente al Secretario General, el cual las someterá al Consejo para su aprobación;
MOD 46 2) En los casos a que se refieren los números 44 y 45 anteriores, las modificaciones propuestas sólo quedarán definitivamente adoptadas con el acuerdo de la mayoría de los Estados Miembros, si se trata de una Conferencia Mundial o de una Asamblea de un Sector, o con el de la mayoría de los Estados Miembros de la región interesada cuando se trate de una Conferencia Regional, a reserva de lo establecido en el número 47 siguiente.
MOD 47 7 En las consultas previstas en los números 42, 46, 118, 123, 138, 302, 304, 305, 307 y 312 del presente Convenio se considerará que los Estados Miembros que no hubieren contestado dentro del plazo fijado por el Consejo no participan en la consulta y, en consecuencia, no se tendrán en cuenta para el cálculo de la mayoría, Si el número de respuestas no excediera de la mitad de los Estados Miembros consultados, se procederá a otra consulta, cuyo resultado será decisivo, independientemente del número de votos emitidos.
SECCION 2.
ARTICULO 4. (CV).
El Consejo
MOD 50 1 El número de Estados Miembros del Consejo será determinado por la Conferencia de Plenipotenciarios que se reúne cada cuatro años
MOD 50A 2 Este número no excederá del 25% del número total de Estados Miembros.