Artículo 58 (16/38)
La Oficina de Radiocomunicaciones MOD 164 a) coordinará los trabajos preparatorios de las Comisiones de Estudio y de la Oficina, comunicará a los Estados Miembros y a los Miembros del Sector los resultados de estos trabajos, recibirá sus observaciones y presentará a la Conferencia un informe refundido que puede incluir propuestas de naturaleza reglamentaria; MOD 169 b) distribuirá a los Estados Miembros las reglas de procedimiento de la Junta y recibirá las observaciones de las administraciones sobre las mismas; ADD 175A 3bis) prestará el apoyo necesario al Grupo Asesor de Radiocomunicaciones y cada año presentará a los Estados Miembros, a los Miembros del Sector de Radiocomunicaciones y al Consejo un informe sobre los resultados de la labor del Grupo Asesor; ADD 175B 3ter) tomará disposiciones prácticas para facilitar la participación de los países en desarrollo en las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones.