Por medio de la cual se aprueban el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra…

Ley Ordinaria · 873 · 2004-01-02 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 83

Artículo 58 (16/38)

La Oficina de Radiocomunicaciones MOD 164 a) coordinará los trabajos preparatorios de las Comisiones de Estudio y de la Oficina, comunicará a los Estados Miembros y a los Miembros del Sector los resultados de estos trabajos, recibirá sus observaciones y presentará a la Conferencia un informe refundido que puede incluir propuestas de naturaleza reglamentaria; MOD 169 b) distribuirá a los Estados Miembros las reglas de procedimiento de la Junta y recibirá las observaciones de las administraciones sobre las mismas; ADD 175A 3bis) prestará el apoyo necesario al Grupo Asesor de Radiocomunicaciones y cada año presentará a los Estados Miembros, a los Miembros del Sector de Radiocomunicaciones y al Consejo un informe sobre los resultados de la labor del Grupo Asesor; ADD 175B 3ter) tomará disposiciones prácticas para facilitar la participación de los países en desarrollo en las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones.

Artículo 58 (17/38)

MOD 177 a) realizará estudios a fin de asesorar para la explotación del mayor número posible de canales radioeléctricos en las regiones del espectro de frecuencias en que puedan producirse interferencias perjudiciales y la utilización equitativa, eficaz y económica de la órbita de los satélites geoestacionarios y de otras órbitas, teniendo en cuenta las necesidades de los Estados Miembros que requieran asistencia, las necesidades específicas de los países en desarrollo, así como la situación geográfica especial de determinados países; MOD 178 b) intercambiará con los Estados Miembros y los Miembros del Sector datos en forma legible automáticamente y en otras formas, preparará y tendrá al día la documentación y las bases de datos del Sector de Radiocomunicaciones y organizará, junto con el Secretario General, su publicación en los idiomas de trabajo de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el número 172 de la Constitución; MOD 180 d) someterá a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones un informe sobre las actividades del Sector desde la última conferencia; si no está prevista ninguna Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, el informe referente a los dos años siguientes a la última conferencia se presentará al Consejo y, a título informativo, a los Estados Miembros y a los Miembros del Sector; ADD 181A ebis) preparará todos los años un plan de actividades y un plan financiero de la labor que ha de realizar la Oficina en apoyo del Sector en su conjunto, para examen por el Grupo Asesor de Radiocomunicaciones conforme al artículo 11A del presente Convenio y presentación al Consejo. SECCION 6. EL SECTOR DE NORMALIZACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES.

Artículo 58 (18/38)

ARTICULO 13. (CV). MOD Las Asambleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones MOD 184 1 De conformidad con el número 104 de la Constitución, se convocarán Asambleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones para examinar materias relacionadas con la normalización de las telecomunicaciones. MOD 185 2 Las Asambleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones estudiarán y formularán recomendaciones sobre las cuestiones que hayan adoptado siguiendo sus propios procedimientos o sobre las que les encomiende la Conferencia de Plenipotenciarios, cualquier otra conferencia o el Consejo. MOD 186 3 De conformidad con el número 104 de la Constitución, la Asamblea: MOD 187 a) examinará los informes de las Comisiones de Estudio preparados de conformidad con el número 194 del presente Convenio y aprobará, modificará o rechazará los proyectos de Recomendación contenidos en los mismos, y examinará los informes del Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones preparados en cumplimiento de los números 197J y 197K del presente Convenio; (MOD) 190 d) en la medida de lo posible, agrupará cuestiones de interés para los países en desarrollo, con el fin de facilitar la participación de los mismos en el estudio de tales cuestiones; ADD 191A 4 La Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones podrá asignar asuntos específicos dentro de su competencia al Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones, indicando las medidas requeridas sobre el particular. ADD 191B 5 La Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones será presidida por una personalidad designada por el gobierno del país en que se celebre la reunión o, si esta se celebra en la Sede de la Unión, por una persona elegida por la propia Asamblea. El Presidente estará asistido por Vicepresidentes elegidos por la Asamblea.

Artículo 58 (19/38)

ARTICULO 14. (CV). Comisiones de Estudio de Normalización de las Telecomunicaciones MOD 192 1 1) Las Comisiones de Estudio de Normalización de las Telecomunicaciones estudiarán Cuestiones adoptadas de conformidad con un procedimiento establecido por la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones y redactarán proyectos de Recomendación que serán adoptados de conformidad con el procedimiento establecido en los números 246A a 247 del presente Convenio. MOD 194 3) Cada Comisión de Estudio preparará para las Asambleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones un informe en el que se indiquen los progresos realizados, las Recomendaciones adoptadas de acuerdo con el procedimiento de consulta previsto en el número 192 anterior y los proyectos de recomendaciones nuevas o revisadas para su examen por la Asamblea. MOD 197 4 Con objeto de facilitar el examen de las actividades del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones, conviene tomar medidas para fomentar la cooperación y la coordinación con otras organizaciones que se ocupan de normalización y con los Sectores de Radiocomunicaciones y de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Las funciones concretas, la forma de participación y las reglas de aplicación de estas medidas se determinarán en una Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones. ADD

Artículo 58 (20/38)

ARTICULO 14A. (CV). Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones ADD 197C 1 El Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones estará abierto a los representantes de las administraciones de los Estados Miembros, a los representantes de los Miembros del Sector y a los Presidentes de las Comisiones de Estudio. ADD 197D 2 El Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones: ADD 197E 1) estudiará las prioridades, los programas, las actividades, las cuestiones financieras y las estrategias del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones; ADD 197F 2) examinará los avances realizados en la aplicación del programa de trabajo establecido en el número 188 del presente Convenio; ADD 197G 3) proporcionará directrices para la labor de las Comisiones de Estudio; ADD 197H 4) recomendará medidas dirigidas, en particular, a intensificar la cooperación y la coordinación con otros órganos pertinentes, con el Sector de Radiocomunicaciones, con el Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones y con la Secretaría General; ADD 197I 5) adoptará sus propios métodos de trabajo, que serán compatibles con los adoptados por la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones; ADD 197J 6) preparará un informe al Director de la Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones en el que indicará las medidas adoptadas en relación con los puntos anteriores; ADD 197K 7) preparará un informe a la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones sobre los asuntos que se le asignen de conformidad con el número 191A, con copia al Director para que lo someta a la Asamblea. ARTICULO 15. (CV).

Artículo 58 (21/38)

Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones MOD 200 a) actualizará anualmente, después de consultar a los Presidentes de las Comisiones de Estudio de Normalización de las Telecomunicaciones, el programa de trabajo aprobado por la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones; MOD 201... b) participará por derecho propio, pero con carácter consultivo, en las deliberaciones de las Asambleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones y de las Comisiones de Estudio de normalización de las telecomunicaciones.

Artículo 58 (22/38)

Adoptará todas las medidas necesarias para la preparación de las Asambleas y reuniones del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones en consulta con la Secretaría General de conformidad con el número 94 del presente Convenio y, cuando proceda, con los otros Sectores de la Unión, y teniendo debidamente en cuenta las directrices del Consejo en la realización de esos preparativos; MOD 202 c) tramitará la información recibida de las administraciones en aplicación de las disposiciones pertinentes del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales o de decisiones de las Asambleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones y la preparará en forma adecuada para su publicación; MOD 203 d) intercambiará con los Estados Miembros y los Miembros del Sector datos en forma legible automáticamente y en otras formas, preparará y tendrá al día la documentación y las bases de datos del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones y organizará, junto con el Secretario General, su publicación en los idiomas de trabajo de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el número 172 de la Constitución; MOD 204 e) someterá a la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones un informe sobre las actividades del Sector desde la última Asamblea; asimismo someterá al Consejo y a los Estados Miembros y Miembros del Sector un informe referente a los dos años siguientes a la última Asamblea, a menos que se haya convocado una segunda Asamblea; ADD 205A fbis) preparará todos los años un plan de actividades y un plan financiero de la labor que ha de realizar la Oficina en apoyo del Sector en su conjunto, para exa men por el Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones y presentación al Consejo; ADD 205B g) prestará el apoyo necesario al Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones y cada año presentará a los Estados Miembros y a los Miembros del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones y al Consejo un informe sobre los resultados de su labor; ADD 205C h) proporcionará asistencia a los países en desarrollo para los trabajos preparatorios de las Asambleas de Normalización y, en especial, para el estudio de las c

Artículo 58 (23/38)

uestiones que tengan carácter prioritario para dichos países, SECCION 7. EL SECTOR DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES. ARTICULO 16. (CV). Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones MOD 213 2 El Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones preparará el proyecto de orden del día de las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones y el Secretario General lo someterá al Consejo para su aprobación con el acuerdo de la mayoría de los Estados Miembros en el caso de una Conferencia Mundial o de la mayoría de los Estados Miembros pertenecientes a la Región de que se trate en el caso de una Conferencia Regional, a reserva de lo previsto en el número 47 del presente Convenio. ADD 213A 3 La Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones podrá encomendar al Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones asuntos específicos dentro de su competencia, recabando su parecer. ADD ARTICULO 17A. (CV). Las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones ADD 215A 3 Cada Comisión de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones preparará para la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones un informe en el que indique el avance de los trabajos y todos los proyectos de Recomendaciones nuevas o revisadas que se someterán a la consideración de la Conferencia. ADD 215B 4 Las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones estudiarán Cuestiones y redactarán proyectos de Recomendación que serán adoptados de conformidad con los procedimientos enunciados en los números 246A a 247 del presente Convenio. ADD

Artículo 58 (24/38)

ARTICULO 17A. (CV). Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones ADD 215C 7 El Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones estará abierto a los representantes de las administraciones de los Estados Miembros, a los representantes de los Miembros del Sector y a los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones de Estudio. ADD 215D 8 El Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones: ADD 215E 1) estudiará las prioridades, los programas, las actividades, las cuestiones financieras y las estrategias del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones; ADD 215F 2) examinará los avances realizados en la aplicación del programa de trabajo establecido en el número 209 del presente Convenio; ADD 215G 3) proporcionará directrices para la labor de las Comisiones de Estudio; ADD 215H 4) recomendará medidas dirigidas, en particular, a intensificar la cooperación y la coordinación con el Sector de Radiocomunicaciones, con el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones y con la Secretaría General, así como con otras instituciones de desarrollo y financieras apropiadas; ADD 215I 5) adoptará sus propios métodos de trabajo, que serán compatibles con los adoptados por la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones; ADD 215J 6) preparará un informe a la Asamblea Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones en el que indicará las medidas adoptadas en relación con los puntos anteriores; ADD 215K 9 El Director podrá invitar a participar en las reuniones del Grupo Asesor a representantes de entidades bilaterales de cooperación y asistencia al desarrollo y de instituciones multilaterales de desarrollo. ARTICULO 18. (CV).

Artículo 58 (25/38)

Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones MOD 222 e) someterá a la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones un informe sobre las actividades del Sector desde la última Conferencia; asimismo someterá al Consejo y a los Estados Miembros y Miembros del Sector un informe referente a los dos años siguientes a la última Conferencia; (MOD) 223 f) preparará una estimación presupuestaria para las necesidades del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones basada en los costes y la transmitirá al Secretario General para su examen por el Comité de Coordinación y su inclusión en el presupuesto de la Unión; ADD 223A fbis) preparará todos los años un plan d e actividades y un plan financiero de la labor que ha de realizar la Oficina en apoyo del Sector en su conjunto, para examen por el Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones y presentación al Consejo; ADD 223B g) prestará el apoyo necesario al Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones y cada año presentará a los Estados Miembros, a los Miembros del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones y al Consejo un informe sobre los resultados de su labor. MOD 224 3 El Director trabajará en forma colegiada con otros funcionarios de elección a fin de reforzar el papel activador de la Unión en lo que respecta al estímulo del desarrollo de las telecomunicaciones y tomará las disposiciones necesarias con el Director de la Oficina correspondiente para adoptar las medidas adecuadas, por ejemplo la convocatoria de reuniones de información sobre las actividades del Sector de que se trate. MOD 225 4 A solicitud de los Estados Miembros interesados, el Director, con la asistencia de los Directores de las otras Oficinas y, en su caso, del Secretario General, estudiará y asesorará sobre cuestiones relativas a sus telecomunicaciones nacionales; cuando ese estudio entrañe la comparación de variantes técnicas, podrán tenerse en cuenta los factores económicos. SUP 227 SECCION 8. DISPOSICIONES COMUNES A LOS TRES SECTORES.

Artículo 58 (26/38)

ARTICULO 19. (CV). Participación de entidades y organizaciones distintas de las administraciones en las actividades de la Unión MOD 229 a) las empresas de explotación reconocidas, los organismos científicos o industriales y las instituciones de financiación o de desarrollo autorizadas por el Estado Miembro interesado; MOD 230 b) otras entidades que se ocupen de cuestiones de telecomunicaciones, autorizadas por el Estado Miembro interesado; MOD 233 3 Toda solicitud de participación de cualquiera de las entidades a que se hace referencia en el número 229 anterior en los trabajos de un Sector, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Constitución y del presente Convenio, aprobada por el Estado Miembro correspondiente, será transmitida por este al Secretario General. MOD 234 4 Toda solicitud de cualquiera de las entidades a que se hace referencia en el número 230 anterior, presentada por el Estado Miembro correspondiente, será tramitada de conformidad con el procedimiento que establezca al efecto el Consejo. Esa solicitud será examinada por el Consejo para cerciorarse de su conformidad con el procedimiento anterior. ADD 234A 4bis Alternativamente, la solicitud de una de las entidades a que se hace referencia en el número 229 o en el número 230 anterior de ingresar como Miembro de un Sector se podrá enviar directamente al Secretario General. Los Estados Miembros que autoricen a esas entidades a enviar directamente sus solicitudes al Secretario General informarán a este en consecuencia. Las entidades cuyo Estado Miembro no haya enviado esa comunicación al Secretario General no tendrán la posibilidad de presentar directamente su solicitud. El Secretario General actualizará y publicará periódicamente las listas de los Estados Miembros que han autorizado a entidades dependientes de su jurisdicción o soberanía a presentar directamente esa solicitud. ADD 234B 4ter Al recibir directamente de una entidad la solicitud prevista en el número 234A anterior, el Secretario General se cerciorará, habida cuenta de los criterios definidos por el Consejo, de que la función y los objetivos del candidato son acordes con el objeto de la Unión.

Artículo 58 (27/38)

A continuación, el Secretario General informará a la mayor brevedad al Estado Miembro del solicitante, recabando la aprobación de la solicitud. Si el Secretario General no recibe objeción del Estado Miembro en el plazo de cuatro meses, le enviará un telegrama de recordatorio. Si en el plazo de cuatro meses después de la fecha de envío del telegrama de recordatorio el Secretario General no recibe objeción, se considerará aprobada la solicitud. Si el Secretario General recibe una objeción del Estado Miembro, invitará al solicitante a dirigirse a dicho Estado Miembro. ADD 234C 4quáter Cuando autorice la solicitud directa, el Estado Miembro podrá notificar al Secretario General que le delega la autoridad para aprobar toda solicitud de admisión de una entidad que esté dentro de su jurisdicción o soberanía. MOD 237 7 El Secretario General preparará y mantendrá listas actualizadas de las entidades y organizaciones a que se hace referencia en los números 229 a 231 anteriores así como en los números 260 a 262 del presente Convenio y que están autorizadas a participar en los trabajos de los Sectores y, a intervalos apropiados, publicará y distribuirá esas listas a todos los Estados Miembros y Miembros de los Sectores interesados y al Director de la Oficina de que se trata. El Director comunicará a las entidades y organizaciones interesadas el curso dado a su solicitud e informará de ello a los Estados Miembros interesados. MOD 238 8 Las condiciones de participación en los trabajos de los Sectores de las organizaciones y entidades contenidas en las listas a que se hace referencia en el número 237 anterior se especifican en el presente artículo, en el

Artículo 58 (28/38)

artículo 33 y en otras disposiciones pertinentes del presente Convenio. Las disposiciones de los números 25 a 28 de la Constitución no se aplican a las mismas. MOD 239 9 <Ver Jurisprudencia Vigencia> Un Miembro de un Sector podrá actuar en nombre del Estado Miembro que lo haya aprobado, siempre que ese Miembro de Sector comunique al Director de la Oficina interesada la correspondiente autorización. MOD 240 10 Todo Miembro de un Sector tendrá derecho a denunciar su participación en el mismo mediante notificación dirigida al Secretario General. Esta participación podrá ser también denunciada, en su caso, por el Estado Miembro interesado o, si se trata de un Miembro de Sector aprobado de conformidad con el número 234C anterior, según los criterios y procedimientos acordados por el Consejo. La denuncia surtirá efecto transcurrido un año desde el día de recepción de la notificación por el Secretario General. ADD 241A La asamblea o conferencia de un Sector podrá admitir a una entidad u organización a participar a título de Asociado en los trabajos de una Comisión de Estudio determinada y de sus grupos subordinados con arreglo a los siguientes principios. ADD 241B 1) Las entidades u organizaciones previstas en los números 229 a 231 anteriores podrán solicitar ser admitidas a participar a títul o de Asociado en los trabajos de una Comisión de Estudio determinada. ADD 241C 2) Cuando un Sector haya admitido la participación a título de Asociado, el Secretario General aplicará a los solicitantes las disposiciones pertinentes del presente artículo, teniendo en cuenta la envergadura de la entidad u organización y cualesquiera otros criterios pertinentes. ADD 241D 3) Los Asociados autorizados a participar en los trabajos de una determinada Comisión de Estudio no se incluirán en la lista a que se hace referencia en el número 237 anterior. ADD 241E 4) En los números 248B y 483A del presente Convenio se indican las condiciones de participación en los trabajos de las Comisiones de Estudio.

Artículo 58 (29/38)

ARTICULO 20. (CV). Gestión de los asuntos en las Comisiones de Estudio MOD 242 1 La Asamblea de Radiocomunicaciones, la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones y las Conferencias Mundiales de Desarrollo de las Telecomunicaciones nombrarán al Presidente de cada Comisión de Estudio y a uno o varios Vicepresidentes. Para el nombramiento de presidentes y de vicepresidentes se tendrán particularmente presentes la competencia personal y una distribución geográfica equitativa, así como la necesidad de fomentar una participación más eficaz de los países en desarrollo. MOD 243 2 Si el volumen de trabajo de una Comisión de Estudio lo requiere, la Asamblea y la Conferencia nombrarán los vicepresidentes que estimen necesarios. ADD 246A 5bis a) Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores adoptarán las Cuestiones que han de estudiarse con arreglo a los procedimientos establecidos por la Conferencia o Asamblea de que se trate, e indicarán si una Recomendación resultante debe ser objeto de una consulta formal de los Estados Miembros. ADD 246B b) Las Comisiones de Estudio adoptarán las Recomendaciones resultantes del estudio de las referidas Cuestiones aplicando los procedimientos establecidos por la Conferencia o Asamblea correspondiente. Se considerarán aprobadas las Recomendaciones cuya aprobación no requiera la consulta formal de los Estados Miembros. ADD 246C c) Las Recomendaciones que requieran la consulta formal de los Estados Miembros se tramitarán con arreglo a lo preceptuado en el número 247 siguiente o se transmitirán a la Conferencia o Asamblea competente, según el caso.

Artículo 58 (30/38)

ADD 246D cbis) las disposiciones de los números 246A y 246C anteriores no se aplicarán a las Cuestiones y recomendaciones que tengan connotaciones de política o reglamentación, tales como: ADD 246E - las Cuestiones y recomendaciones aprobadas por el Sector de Radiocomunicaciones pertinentes a la labor de las conferencias de radiocomunicaciones, y otras categorías de Cuestiones y Recomendaciones que decida la Asamblea de Radiocomunicaciones; ADD 246F - las Cuestiones y recomendaciones aprobadas por el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones relativas a las cuestiones de tarifas y contabilidad y a los planes de numeración y direccionamiento pertinentes; ADD 246G - las Cuestiones y recomendaciones aprobadas por el Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones relativas a asuntos de reglamentación, política y finanzas; ADD 246H - las Cuestiones y recomendaciones que susciten dudas en cuanto a su alcance. MOD 247 6 Las Comisiones de Estudio podrán adoptar medidas para obtener la aprobación por los Estados Miembros de las recomendaciones elaboradas entre dos Asambleas o Conferencias. Para obtener dicha aprobación se aplicarán los procedimientos aprobados por la asamblea o conferencia competente, según el caso. ADD 247A 6bis Las Recomendaciones aprobadas con arreglo a los números 246B o 247 anteriores tendrán el mismo régimen jurídico que las Recomendaciones aprobadas por la conferencia o asamblea. ADD 248A 7bis En Consulta con el Presidente de la Comisión... estudio interesada y conforme a un procedimiento establecido por el sector interesado, el Director de la Oficina podrá invitar a una organización ajena al Sector a que envíe representantes para que Participen en los estudios sobre un tema específico en la Comisión de Estudio correspondiente o en sus grupos subordinados.

Artículo 58 (31/38)

ADD 248B 7ter Una entidad admitida a título de Asociado de acuerdo con el número 241A el presente Convenio podrá participar en los trabajos de la Comisión de Estudio elegida, pero no en la adopción de decisiones ni en las actividades de coordinación de dicha Comisión de Estudio. MOD DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LAS CONFERENCIAS Y ASAMBLEAS. ARTICULO 23. (CV). Invitación y admisión a las Conferencias de Plenipotenciarios cuando haya Gobierno invitante MOD 256 2 1) Un año antes de la fecha de apertura de la Conferencia, el Gobierno invitante enviará la invitación al Gobierno de cada Estado Miembro. MOD 262A e) los Miembros de los Sectores mencionados en los números 229 y 231 del presente Convenio y a las organizaciones de carácter internacional que los representen. MOD 263 4 1) Las respuestas de los Estados Miembros deberán obrar en poder del Gobierno invitante al menos un mes antes de la fecha de apertura de la Conferencia y en ellas se hará constar, de ser posible, la composición de la delegación. MOD 265 3) Las respuestas de los organismos y organizaciones a que se hace referencia en los números 259 a 262A anteriores deberán obrar en poder del Secretario General un mes antes de la fecha de apertura de la Conferencia.

Artículo 58 (32/38)

ARTICULO 24. (CV). Invitación y admisión a las Conferencias de Radiocomunicaciones cuando haya Gobierno invitante MOD 271 2 1) Lo dispuesto en los números 256 a 265 del presente Convenio se aplicará a las Conferencias de Radiocomunicaciones. MOD 272 2) Los Estados Miembros deberían informar a los Miembros del Sector de la invitación que han recibido a participar en una Conferencia de Radiocomunicaciones. MOD 280 d) los observadores que representen a Miembros del Sector de Radiocomunicaciones y que hayan sido debidamente autorizados por el Estado Miembro interesado; MOD 282 f) los observadores de los Estados Miembros que, sin derecho de voto, participen en la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones de una Región diferente a la que pertenezcan. ARTICULO 25. (CV). MOD Invitación y admisión a las Asambleas de Radiocomunicaciones y Asambleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones y a las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones cuando haya Gobierno invitante MOD 285 a) la administración de cada Estado Miembro; MOD 286 b) los Miembros de los Sectores interesados; MOD 298 c) a los representantes de los Miembros de los Sectores interesados. ARTICULO 26. (CV). MOD Procedimiento para la convocación o cancelación de Conferencias o de Asambleas Mundiales a petición de Estados Miembros o a propuesta del Consejo MOD 299 1 En las siguientes disposiciones se describe el procedimiento aplicable para convocar una segunda Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones en el intervalo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios sucesivas, para determinar sus fechas exactas y su lugar y para cancelar la segunda Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones o la segunda Asamblea de Radiocomunicaciones. MOD 300 2 1) Los Estados Miembros que deseen la convocación de una segunda Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones lo comunicarán al Secretario General, indicando las fechas y el lugar propuestos para la Asamblea.

Artículo 58 (33/38)

MOD 301 2) Si el Secretario General recibe peticiones concordantes de una cuarta parte, al menos, de los Estados Miembros, informará inmediatamente a todos los Estados Miembros, por los medios de telecomunicación más adecuados, y les pedirá que le indiquen, en el término de seis semanas, si aceptan o no la propuesta formulada. MOD 302 3) Si la mayoría de los Estados Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 47 del presente Convenio, se pronuncia en favor del conjunto de la propuesta, es decir, si acepta al mismo tiempo, las fechas y el lugar propuestos, el Secretario General lo comunicará inmediatamente a todos los Estados Miembros por los medios de telecomunicación más adecuados. MOD 303 4) Si la propuesta aceptada se refiere a la reunión de la Asamblea en lugar distinto de la Sede de la Unión, el Secretario General, con el asentimiento del Gobierno interesado, adoptará las medidas necesarias para convocar la Asamblea. MOD 304 5) Si la propuesta no es aceptada en su totalidad (fechas y lugar) por la mayoría de los Estados Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 47 del presente Convenio, el Secretario General comunicará las respuestas recibidas a los Estados Miembros y les invitará a que se pronuncien definitivamente, dentro de las seis semanas siguientes a la fecha de su recepción, sobre el punto o los puntos en litigio. MOD 305 6) Se considerarán adoptados dichos puntos cuando reciban la aprobación de la mayoría de los Estados Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 47 del presente Convenio. MOD 306 3 1) Cualquier Estado Miembro que desee que la segunda Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones o la segunda Asamblea de Radiocomunicaciones se cancele informará en consecuencia al Secretario General.

Artículo 58 (34/38)

Si el Secretario General recibe peticiones concordantes de una cuarta parte, por lo menos, de los Estados Miembros, informará inmediatamente a todos los Estados Miembros por los medios de telecomunicación más adecuados y les pedirá que indiquen, en el término de seis semanas, si aceptan o no la propuesta formulada. MOD 307 2) Si la mayoría de los Estados Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 47 del presente Convenio, se pronuncia en favor de la propuesta, el Secretario General lo comunicará inmediatamente a todos los Estados Miembros por los medios de telecomunicación más adecuados y se cancelará la Conferencia o la Asamblea. MOD 309 5 Cualquier Estado Miembro que desee que se convoque una Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales, lo propondrá a la Conferencia de Plenipotenciarios; el orden del día, las fechas exactas y el lugar de esa Conferencia se determinarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Convenio. ARTICULO 27. (CV). MOD Procedimiento para la convocación de Conferencias Regionales a petición de Estados Miembros o a propuesta del Consejo MOD 310 En el caso de las Conferencias Regionales, el procedimiento previsto en los números 300 a 305 del presente Convenio se aplicará sólo a los Estados Miembros de la Región interesada. Cuando la convocación se haga por iniciativa de los Estados Miembros de la Región, bastará con que el Secretario General reciba solicitudes concordantes de una cuarta parte de los Estados Miembros de la misma. El procedimiento descrito en los números 301 a 305 del presente Convenio se aplicará también cuando la propuesta de celebrar una Conferencia Regional proceda del Consejo.

Artículo 58 (35/38)

ARTICULO 28. (CV). MOD Disposiciones relativas a las Conferencias y Asambleas que se reúnan sin Gobierno invitante MOD 311 Cuando una Conferencia o Asamblea haya de celebrarse sin Gobierno invitante, se aplicarán las disposiciones de los artículos 23, 24 y 25 del presente Convenio. El Secretario General adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar la Conferencia o Asamblea en la Sede de la Unión, de acuerdo con el Gobierno de la Confederación Suiza. ARTICULO 29. (CV). MOD Cambio de fechas o de lugar de una conferencia o asamblea MOD 312 1 Las disposiciones de los artículos 26 y 27 del presente Convenio relativas a la convocación de una conferencia o asamblea se aplicarán por analogía cuando, a petición de los Estados Miembros o a propuesta del Consejo, se trate de cambiar las fechas o el lugar de celebración de una conferencia o asamblea. Sin embargo, dichos cambios podrán efectuarse únicamente cuando la mayoría de los Estados Miembros interesados, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 47 del presente Convenio, se haya pronunciado en su favor. M OD 313 2 Todo Estado Miembro que proponga cambiar las fechas o el lugar de celebración de una conferencia o asamblea deberá obtener el apoyo del número requerido de Estados Miembros.

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Capítulo IV — Sin título
Parte I — PREFACIO.
Capítulo V — Sin título
Capítulo I — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — de las Telecomunicaciones
Parte II — - Fecha de entrada en vigor
Capítulo VII — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Capítulo IX — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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