(CS).
Finanzas de la Unión
MOD 159 2 Los gastos de la Unión se cubrirán con:
ADD 159A a) Las contribuciones de los Estados Miembros y Miembros de los Sectores;
ADD 159B b) Los ingresos que se especifican en el Convenio o en el Reglamento Financiero.
ADD 159C 2bis Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores pagarán una suma equivalente al número de unidades correspondientes a la clase contributiva que hayan elegido de acuerdo con las disposiciones de los números 160 a 161I infra.
ADD 159D 2ter Los gastos ocasionados por las conferencias regionales a que se refiere el número 43 de la presente Constitución serán sufragados por los Estados Miembros de la Región de que se trate, de acuerdo con su clase contributiva y, en su caso, sobre la misma base, por los Estados Miembros de otras regiones que participen en tales conferencias.
MOD 160 3 1) Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores elegirán libremente la clase en que deseen contribuir al pago de los gastos de la Unión.
MOD 161 2) La elección se hará, en el caso de los Estados Miembros, en una Conferencia de Plenipotenciarios, de conformidad con la escala de clases contributivas y en las condiciones que figuran en el Convenio, así como en los procedimientos que se indican a continuación:
ADD 161A 2bis) La elección se hará, en el caso de los Miembros de los Sectores, de conformidad con la escala de clases contributivas y en las condiciones estipuladas en el Convenio, así como en los procedimientos que se indican a continuación.
ADD 161B 3bis 1) El Consejo, en su reunión anterior a la Conferencia de Plenipotenciarios, fijará el importe provisional de la unidad contributiva, sobre la base del Proyecto de Plan Financiero para el período correspondiente y del número total de unidades contributivas.
ADD 161C 2) El Secretario General informará a los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores del importe provisional de la unidad contributiva, tal como ha sido determinado en virtud del número 161B supra, e invitará a los Estados Miembros a que le notifiquen, a más tardar una semana antes de la fecha fijada para el comienzo de la Conferencia de Plenipotenciarios, la clase de contribución que elijan provisionalmente.
ADD 161D 3) La Conferencia de Plenipotenciarios determinará, durante su primera semana, el límite superior provisional de la unidad contributiva resultante de las medidas adoptadas por el del Secretario General en aplicación de los números 161B y 161C supra, teniendo en cuenta los eventuales cambios de las clases de contribución notificados por los Estados Miembros al Secretario General, así como aquellas que no han sido modificadas.
ADD 161E 4) Teniendo en cuenta el proyecto de Plan Financiero enmendado, la Conferencia de Plenipotenciarios determinará el límite superior definitivo del importe de la unidad contributiva. El Secretario General invitará a los Estados Miembros a que anuncien, antes del final de la penúltima semana de la Conferencia de Plenipotenciarios, la clase de contribución que elijan definitivamente.
ADD 161F 5) Los Estados Miembros que no hayan comunicado su decisión al Secretario General en la fecha establecida por la Conferencia de Plenipotenciarios conservarán la clase de contribución elegida anteriormente.
ADD 161G 6) A continuación, la Conferencia de Plenipotenciarios aprobará el Plan Financiero definitivo, sobre la base del número total de unidades contributivas que corresponda a las clases de contribución definitivas elegidas por los Estados Miembros y las clases de contribución de los Miembros de los Sectores en la fecha de aprobación del Plan Financiero.
ADD 161H 3ter 1) El Secretario General comunicará a los Miembros de los Sectores el límite superior definitivo del importe de la unidad contributiva y les invitará a que le notifiquen, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la clausura de la Conferencia de Plenipotenciarios, la clase de contribución que han elegido.
ADD 161I 2) Los Miembros de los Sectores que no hayan comunicado su decisión al Secretario General dentro de ese plazo de tres meses conservarán la clase de contribución elegida anteriormente.
MOD 162 3) Las enmiendas a la escala de clases contributivas adoptadas por una Conferencia de Plenipotenciarios se aplicarán para la elección de la clase contributiva en la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios.
MOD 163 4) La clase contributiva elegida por los Estados Miembros o Miembros de los Sectores será aplicable a partir del primer presupuesto bienal tras una Conferencia de Plenipotenciarios.
SUP 164
MOD 165 5 Al elegir la clase contributiva, un Estado Miembro no podrá reducirla en más de dos clases y el Consejo indicará la forma en que dicha reducción se operará gradualmente durante el período entre Conferencias de Plenipotenciarios. No obstante, en circunstancias excepcionales, como catástrofes naturales que exijan el lanzamiento de programas de ayuda internacional, la Conferencia de Plenipotenciarios podrá aprobar una reducción mayor de la clase contributiva cuando un Estado Miembro lo solicite y demuestre que no le es posible seguir manteniendo su contribución en la clase originariamente elegida.
ADD 165bis 5bis En circunstancias excepcionales, como catástrofes naturales que exijan el lanzamiento de programas de ayuda internacional, el Consejo podrá aprobar una reducción de la clase contrib utiva cuando un Estado Miembro lo solicite y demuestre que no le es posible seguir manteniendo su contribución en la clase originariamente elegida.
ADD 165A 5ter Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores podrán elegir en cualquier momento una clase contributiva superior a la que hayan adoptado anteriormente.
SUP 166 y 167
MOD 168 8 Los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores abonarán por adelantado su contribución anual, calculada sobre la base del presupuesto bienal aprobado por el Consejo y de los reajustes que este pueda introducir.
MOD 169 9 Los Estados Miembros atrasados en sus pagos a la Unión perderán el derecho de voto estipulado en los números 27 y 28 de la presente Constitución mientras la cuantía de sus atrasos sea igual o superior a la de sus contribuciones correspondientes a los dos años precedentes.
MOD 170 10 En el Convenio figuran disposiciones específicas relativas a las contribuciones financieras de los Miembros de los Sectores y de otras organizaciones internacionales.