Artículo 85
Modifícase el numeral 1 del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así: "1. Estructura. La Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente estructura: a) Despacho del Superintendente Bancario Dirección de Supervisión Dirección de Regulación Oficina de Control Interno de Gestión Oficina de Control Interno Disciplinario; b) Despachos de los Superintendentes Delegados de las Areas de Supervisión Direcciones de Superintendencia Direcciones de Control Legal; c) Dirección Jurídica Subdirección de Quejas Subdirección de Consultas Subdirección de Representación Judicial y Ediciones Jurídicas; d) Dirección Técnica Subdirección de Análisis de Riesgos Subdirección de Actuaría Subdirección de Análisis Financiero y Estadística; e) Dirección de Informática y Planeación División de Sistemas División de Operaciones División de Organización y Métodos; f) Secretaría General Subdirección Administrativa y Financiera División Administrativa División Financiera Subdirección de Recursos Humanos; g) Órganos de Asesoría y Coordinación Consejo Asesor del Superintendente Bancario Comité de Coordinación Comité de Control Interno Comité de Conciliación Comisión de Personal Junta de Adquisiciones y Licitaciones El Gobierno Nacional, en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas generales contemplados en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, señalará la estructura funcional, organización y asignación interna de las funciones de la Superintendencia Bancaria. En ejercicio de la misma facultad el Gobierno Nacional podrá crear dependencias u órganos directivos distintos a los mencionados en el presente numeral."