Artículo 344
FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR DE POLÍTICA Y NORMATIVIDAD MINERA. Créase el Consejo Asesor de Política y Normatividad Minera, adscrito al Despacho del Ministro de Minas y Energía, con las siguientes funciones: 1. Recomendar la adopción de medidas que permitan armonizar las regulaciones y decisiones mineras con las demás que expidan otras autoridades que tengan relación con el sector. 2. Rendir concepto sobre los proyectos de disposiciones que corresponda expedir a la autoridad minera, de conformidad con este Código. 3. Recomendar al Gobierno Nacional la política y los mecanismos de coordinación de las actividades de todas las entidades y organismos públicos y privados cuyas funciones afecten o puedan incidir en la industria minera. 4. Proponer los lineamientos generales que deban seguirse en relación con la asignación de recursos para la promoción de la minería y con los planes, programas y presupuestos respectivos. 5. Formular recomendaciones para garantizar el desarrollo sostenible en las labores de extracción, procesamiento y aprovechamiento de los recursos mineros. 6. Proponer las prioridades de acción del Ingeominas en relación con la exploración básica y la cartografía geológica del país. 7. Proponer ajustes a la organización interna de las entidades descentralizadas de carácter minero adscritas y vinculadas al Ministerio de Minas y Energía, así como sobre las delegaciones que se deban conceder a las entidades territoriales. 8. Designar comités técnicos intersectoriales en los que participen funcionarios de nivel técnico de las entidades que correspondan, para adelantar tareas de coordinación y seguimiento. 9. Cada vez que sea requerido el concepto del Consejo, este tendrá quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su citación, para emitir la respectiva respuesta. 10. Darse su propio reglamento.