Por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 684 · 2001-08-13 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 73

Artículo 1

OBJETO DE LA LEY. Definir y conformar un Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, que adecue efectiva y eficientemente los recursos con que cuenta el Estado, de conformidad con sus atribuciones, y de los ciudadanos, de conformidad con sus deberes constitucionales para asegurar razonablemente y en condiciones de igualdad, la seguridad y la defensa nacional.

Artículo 2

SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA. Se entiende por Sistema de Seguridad y Defensa Nacional el conjunto coherente de principios, políticas, objetivos, estrategias, procedimientos, organismos, funciones y responsabilidades de los componentes del Estado en tal materia.

Artículo 3

PODER NACIONAL. Es la capacidad del Estado Colombiano de ofrecer todo su potencial para responder ante situaciones que pongan en peligro el ejercicio de los derechos y libertades, y para mantener la independencia, la integridad, autonomía y la soberanía nacional en concordancia con lo establecido en los artículos 2o. y 95 de la Constitución Política.

Artículo 4

ORDEN PÚBLICO. Es el conjunto de las condiciones que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos y libertades, dentro de un marco coherente de valores y principios.

Artículo 5

FUERZA PÚBLICA. Está integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y, bajo la autoridad del Presidente de la República, a su cargo están, de un lado, el monopolio de las armas para la defensa y la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional y del otro, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

Artículo 6

DEFENSA NACIONAL. Es la integración y acción coordinada del Poder Nacional para perseguir, enfrentar y contrarrestar en todo tiempo y cualquier momento, todo acto de amenaza o agresión de carácter interno o externo que comprometa la soberanía e independencia de la Nación, su integridad territorial y el orden constitucional.

Artículo 7

SEGURIDAD CIUDADANA. Es la acción integrada de las autoridades y la comunidad, para garantizar la certeza del ejercicio de los derechos y libertades de todos los habitantes del territorio nacional, en orden a preservar la convivencia ciudadana.

Artículo 8

SEGURIDAD NACIONAL. En desarrollo de lo establecido en la Constitución Política, es deber del Estado, diseñar en el marco del respeto por los Derechos Humanos y las normas de Derecho Internacional Humanitario, las medidas necesarias, incluido el uso de la fuerza, para ofrecer a sus asociados un grado relativo de garantías para la consecución y mantenimiento de niveles aceptables de convivencia pacifica y seguridad ciudadana, que aseguren en todo tiempo y lugar, en los ámbitos nacional e internacional, la independencia, la soberanía, la autonomía, la integridad territorial y la vigencia de un orden justo, basado en la promoción de la prosperidad general.

Artículo 9

DE LOS DEBERES CIUDADANOS. Es la obligación de todos los colombianos, apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacional, propender al logro y mantenimiento de la paz, y responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Con estos objetivos deben disponer de los recursos, tomar las medidas y emprender las acciones que de conformidad con las leyes le demanden, dentro de los limites del Derecho Internacional Humanitario, y acatar lo contemplado en el inciso 2o. del artículo 216 de la Constitución Política.

Artículo 10

INTELIGENCIA ESTRATÉGICA. Es la utilización, en cabeza de los organismos de inteligencia militar, policial u otros de carácter público, del conocimiento integral, en los ámbitos nacional e internacional, de factores políticos, económicos, sociales, culturales y militares, entre otros, que sirvan de base para la formulación y desarrollo de los planes en materia de Seguridad y Defensa. SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL.

Artículo 11

CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA. El Sistema estará conformado por los siguientes organismos: a) La Presidencia de la República; b) El Congreso de la República; c) El Consejo Superior de la Judicatura; d) La Fiscalía General de la Nación; e) El Ministerio del Interior; f) El Ministerio de Relaciones Exteriores; g) Ministerio de Defensa Nacional; h) El Comando General de las Fuerzas Militares; i) El Ejército Nacional; j) La Armada Nacional; k) La Fuerza Aérea Colombiana; l) La Policía Nacional; m) Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

Artículo 12

ORGANO RECTOR DEL SISTEMA. El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional tendrá un Consejo quien actuará como máximo órgano rector del Sistema. DEL CONSEJO SUPERIOR DE SEGURIDAD Y DEFENSA.

Artículo 13

DEFINICIÓN. Es el instrumento para garantizar el debido planeamiento, dirección, ejecución y coordinación de todos los elementos del Poder Nacional y su fortalecimiento, con miras a garantizar la Seguridad Nacional.

Artículo 14

CONFORMACIÓN. El Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, estará conformado por: a) El Presidente de la República, quien lo presidirá; b) El Ministro del Interior; c) El Ministro de Relaciones Exteriores; d) El Ministro de Defensa Nacional; e) El Comandante General de las Fuerza Militares; f) El Director General de la Policía Nacional; g) El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS: h) Los Presidentes de las Comisiones Segundas Constitucionales del Congreso de la República.

Parágrafo 1. Los miembros que conforman el Consejo Superior de Seguridad y Defensa no podrán delegar su representación.

Artículo 15

FUNCIONES. Son funciones del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, las siguientes: a) Evaluar los planes específicos de Seguridad y Defensa presentados por el Ministro de Defensa Nacional y hacer las recomendaciones a que hubiere lugar; b) Emitir concepto respecto de los planes de guerra presentados por el Ministro de Defensa; c) Emitir concepto sobre los planes de Movilización y Desmovilización nacionales presentados por el Ministro de Defensa Nacional; d) Evaluar las políticas de Inteligencia Estratégica y hacer las recomendaciones a que haya lugar; e) Emitir concepto sobre el proyecto de Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional; f) Difundir en la medida en que corresponda, las decisiones adoptadas; g) Darse su propio reglamento; h) Las demás funciones que le asignen la ley y los reglamentos.

Artículo 16

REUNIONES. El Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, se reunirá por lo menos cada seis meses y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente de la República. El Consejo podrá invitar a sus reuniones a congresistas, servidores públicos y representantes de la sociedad civil cuando lo considere pertinente.

Artículo 17

ASESORÍA. En el orden nacional, corresponde al Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, asesorar y recomendar al Presidente de la República para el cumplimiento de la finalidad del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.

Artículo 18

SECRETARÍA TÉCNICA. El Consejo contará con una Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de la persona quien designe el Presidente de la República.

Artículo 19

RESERVA LEGAL. Las deliberaciones y actas del Consejo serán de carácter reservado. El mismo carácter tienen los Documentos Primarios y Secundarios de Defensa mencionados en la presente ley. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.

Artículo 20

DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Además de las consagradas en la Constitución Política, relacionadas con la Seguridad y Defensa Nacional, corresponde al Presidente de la República respecto al Sistema: a) Dirigir los campos del Poder Nacional; b) Aprobar el Plan de Seguridad y Defensa Nacional; c) Aprobar los Documentos Primarios sobre Seguridad y Defensa Nacional; d) Aprobar los Planes de Guerra presentados por el Consejo Superior de Seguridad y Defensa; e) Ordenar los Planes de Movilización y Desmovilización Nacional; f) Aprobar la Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional; g) Las demás funciones que le asignen la ley y los reglamentos.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Título II — Sin título
Título IV — Sin título
Título V — I.
Capítulo III — DE LOS CONSEJOS REGIONALES, DEPARTAMENTALES, DISTRITALES, METROPOLITANOS Y MUNICIPALES DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL.
Título VII — Sin título
Título III — Sin título
Capítulo I — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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