Ley 650 de 2001

Ley Ordinaria · 650 · 2001-04-17 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 81–85 de 85

Artículo 83

Recibido el proceso por el Tribunal Nacional será repartido y el ponente dispondrá de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que entre a su Despacho para presentar el proyecto y la Sala de otros quince (15) días para proferir la decisión de fondo.

Parágrafo 1. Si el ponente o la Sala considerare necesaria la práctica de pruebas para aclarar puntos oscuros o dudosos, las decretará de oficio y fijará para su práctica un término no superior a treinta (30) días.

Artículo 84

Son causales de nulidad del proceso ético: - La incompetencia del funcionario para juzgar. - La existencia de irregularidades que desconozcan el debido proceso.

Artículo 85

La acción disciplinaria ético optométrica prescribe en cinco (5) años contados desde el día en que se cometió la última acción u omisión constitutiva de la falta. La formulación del pliego de cargos interrumpe la prescripción, la que se contará nuevamente desde la interrupción, pero el término se reducirá a tres (3) años. La sanción prescribe en cinco (5) años que se contarán a partir de la ejecutoria del fallo que le imponga.

Artículo 86

En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 87

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, modifica la Ley 372 de mayo 28 de 1997 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. MARIO URIBE ESCOBAR. MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO. El Secretario General del honorable Senado de la República, BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ANDRES PASTRANA ARANGO SARA ORDÓÑEZ NORIEGA. La Ministra de Salud, Anterior

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Capítulo I — Sin título
Capítulo VIII — DE LAS RELACIONES DEL OPTÓMETRA CON LA SOCIEDAD Y EL ESTADO.
Capítulo II — Sin título
Capítulo IX — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo X — Sin título
Capítulo IV — DE LAS RELACIONES DEL OPTÓMETRA CON SUS COLEGAS.
Capítulo XI — DE LAS SANCIONES.
Capítulo V — Sin título
Capítulo XII — Sin título
Capítulo VI — DE LAS RELACIONES DEL OPTÓMETRA CON LAS INSTITUCIONES.
Capítulo XIII — Sin título
Capítulo VII — DE LAS RELACIONES DEL OPTÓMETRA CON OTROS PROFESIONALES.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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