Retiro.
(a) (i) Cualquier Parte o Signatario podrá retirarse voluntariamente de Intelsat. Las Partes notificarán por escrito al Depositario su decisión de retirarse. La decisión de retiro de un Signatario se notificará por escrito al órgano ejecutivo por conducto de la Parte que lo designó y dicha notificación significará la aceptación por la Parte de la notificación de la decisión de retiro.
(ii) El retiro voluntario notificado de conformidad con el inciso (i) del presente párrafo surtirá efecto, y tanto el presente Acuerdo como el Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor para la Parte o el Signatario que se retira, tres meses después de la fecha de recibo de la notificación o, si la notificación así lo indicara, en la fecha en que se lleve a cabo la siguiente determinación de participaciones de inversión de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (c) del artículo 6o. del Acuerdo Operativo después del término del mencionado plazo de tres meses.
(b) (i) Si pareciere que una Parte ha dejado de cumplir cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo, la Asamblea de Partes, tras de recibir notificación a este efecto o actuando por propia iniciativa y habiendo considerado cualesquiera alegaciones presentadas por la Parte, podrá decidir, si encuentra que en efecto ha ocurrido dicho incumplimiento, que se considere dicha Parte como retirada de Intelsat. El presente Acuerdo dejará de estar en vigor para dicha Parte a partir de la fecha de tal decisión. A este efecto, podrá convocarse una reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes.
(ii) Si pareciere que un Signatario, como tal, ha dejado de cumplir cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo o en el Acuerdo Operativo, que no sean aquellas impuestas por el párrafo (a) del artículo 4o. del Acuerdo Operativo, y que dicho incumplimiento no ha sido remediado tres meses después de que el Signatario hubiere recibido notificación por escrito del órgano ejecutivo de una resolución de la Junta de Gobernadores por la que ésta toma nota del incumplimiento, la Junta de Gobernadores, tras de considerar las alegaciones presentadas por el Signatario o por la Parte que lo designó, podrá suspender los derechos del Signatario correspondiente y podrá así mismo recomendar a la Reunión de Signatarios que se considere a dicho Signatario como retirado de Intelsat. Si la Reunión de Signatarios, tras de examinar las alegaciones presentadas por dicho Signatario o por la Parte que lo designó, aprueba la citada recomendación de la Junta de Gobernadores, el retiro del Signatario surtirá efecto a partir de la fecha de su aprobación, y tanto el presente Acuerdo como el Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor para el mismo a partir de esa fecha.
(c) Si un signatario dejase de pagar alguna suma que adeudara de conformidad con el párrafo (a) del artículo 4o. del Acuerdo Operativo dentro de los tres meses a partir de la fecha del vencimiento de tal pago, los derechos del Signatario conforme al presente Acuerdo y al Acuerdo Operativo quedarán automáticamente suspendidos. Si dentro de los tres meses a partir de la fecha de la suspensión, el Signatario no hubiese pagado la totalidad de las sumas adeudadas, o la parte que lo designó no hubiese hecho una sustitución de conformidad con el párrafo (f) del presente artículo, la Junta de Gobernadores, tras de considerar las alegaciones presentadas por dicho Signatario o por la parte que lo designó, podrá recomendar a la Reunión de Signatarios que se considere a dicho Signatario como retirado de Intelsat. La Reunión de Signatarios, tras de examinar las alegaciones presentadas por dicho Signatario, podrá decidir que éste sea considerado como retirado de Intelsat, y a partir de la fecha de tal decisión el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo dejará de estar en vigor para el Signatario.
(d) El retiro de una Parte como tal implicará el retiro simultáneo del Signatario designado por dicha Parte, o de la Parte en su capacidad de Signatario, según el caso, y el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor para dicho Signatario en la misma fecha en que el presente Acuerdo deje de estar en vigor para la parte que lo designó.
(e) En todos los casos de retiro de un Signatario de Intelsat, la parte que lo designó asumirá la calidad de Signatario, o designará a un nuevo Signatario cuya designación surtirá efecto en la fecha de dicho retiro, o se retirará de Intelsat.
(f) Si por algún motivo una Parte desea sustituirse por el Signatario que había designado, o designar un nuevo Signatario, dará aviso por escrito al efecto al Depositario; y luego de asumir el nuevo Signatario todas las Obligaciones pendientes del anterior Signatario y después de firmar el Acuerdo Operativo, el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo entrarán en vigor para el nuevo Signatario y dejarán de estar en vigor para el Signatario que había sido designado en primer lugar y para quien estaban en vigor.
(g) Al recibir el Depositario o el órgano ejecutivo, según el caso, la notificación de la decisión de retiro de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo, la Parte que presentó dicha notificación y el Signatario designado por la misma, o el Signatario respecto del cual se efectuó la notificación, según el caso, perderán todos los derechos de representación y de voto en todos los órganos de Intelsat y no contraerán responsabilidad ni obligación alguna después del recibo de la notificación, salvo que el Signatario tendrá la obligación, a menos de que la Junta de Gobernadores decida de otra forma de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo Operativo, de pagar la parte que le corresponde de las contribuciones de capital necesarias para atender tanto los compromisos contractuales específicamente autorizados antes de tal recibo, como las responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal recibo.
(h) Durante el período de suspensión de los derechos de un Signatario de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b), o el párrafo (c), del presente artículo, dicho Signatario continuará teniendo todas las obligaciones y responsabilidades de un Signatario conforme al presente Acuerdo y al Acuerdo Operativo.
(i) Si de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b) o párrafo (c) del presente artículo, la Reunión de Signatarios decide no aprobar la recomendación de la Junta de Gobernadores de que un Signatario sea considerado como retirado de Intelsat, la suspensión se revocará en la fecha de tal decisión y a partir de la misma el Signatario gozará de todos los derechos previstos en el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo, a reserva de que cuando un Signatario sea suspendido de conformidad con el párrafo (c) del presente artículo, en cuyo caso la suspensión no será revocada hasta que el Signatario haya pagado las sumas adeudadas de conformidad con el párrafo (a) del artículo 4o. del Acuerdo Operativo.
(j) Si de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b), o con el párrafo (c), del presente artículo, la Reunión de Signatarios aprueba la recomendación de la Junta de Gobernadores de que un Signatario sea considerado como retirado de Intelsat, dicho Signatario, después de tal aprobación, no incurrirá en obligación ni responsabilidad alguna, excepto que tendrá la obligación, a menos que la Junta de Gobernadores decida de otra forma de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo Operativo, de pagar la parte que le corresponde de las contribuciones de capital necesarias para hacer frente tanto a los compromisos contractuales específicamente autorizados antes de tal aprobación, como a las responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal aprobación.
(k) Si de conformidad con el inciso (i) del párrafo (b) del presente artículo, la Asamblea de partes decide que un Parte sea considerada como retirada de Intelsat, esa Parte en su calidad de Signatario, o su Signatario designado, según el caso, no incurrirá en obligación ni responsabilidad alguna después de tal decisión, excepto que la Parte en su calidad de Signatario, o su Signatario designado, según el caso, tendrá la obligación, a menos de que la Junta de Gobernadores decida de otra forma de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo Operativo, de pagar la parte que le corresponde de las contribuciones de capital necesarias para hacer frente tanto a los compromisos contractuales específicamente autorizados antes de tal decisión, como a las responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal decisión.
(l) La liquidación de las cuentas entre Intelsat y un Signatario para el cual el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo han dejado de estar en vigor, salvo en el caso de sustitución de conformidad con el párrafo (f) del presente artículo, se efectuará de conformidad con el artículo 21 del Acuerdo Operativo.
(m) (i) La notificación de la decisión de una Parte de retirarse de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo será transmitida por el Depositario a todas las partes y al órgano ejecutivo, el cual la transmitirá a todos los signatarios.
(ii) Si la Asamblea de partes decide que se considere a una Parte como retirada de Intelsat conforme a lo dispuesto en el inciso (i) del párrafo (b) del presente artículo, el órgano ejecutivo lo notificará a todos los Signatarios y al Depositario, el cual lo notificará a todas las Partes.
(iii) La notificación de la decisión de un Signatario de retirarse de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo o del retiro de un Signatario de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b), o con los párrafos (c) o (d), del presente artículo, será transmitida por el órgano ejecutivo a todos los Signatarios y al Depositario, el cual lo notificará a todas las Partes.
(iv) La suspensión de un Signatario conforme al inciso (ii) del párrafo (b), o al párrafo (c), del presente artículo, será notificada por el órgano ejecutivo a todos los Signatarios y al Depositario, el cual lo notificará a todas las Partes.
(v) La sustitución de un Signatario conforme al párrafo (f) del presente artículo, será notificada por el Depositario a todas las Partes y al órgano ejecutivo, el cual lo notificará a todos los Signatarios.
(n) No se exigirá el retiro de Intelsat de Parte alguna, ni del Signatario que ésta haya designado, como consecuencia directa de cualquier cambio en la condición de dicha Parte respecto de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.