Depositario.
(a) El Gobierno de los Estados Unidos de América será el Depositario del presente Acuerdo, y será el Gobierno ante el cual serán depositadas las declaraciones a que se refiere el párrafo (b) del
artículo 19 del presente Acuerdo, los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, las solicitudes de aplicación provisional y las notificaciones de ratificación, aceptación o aprobación de enmiendas, de decisiones de retirarse de Intelsat, o de terminar la aplicación provisional del presente Acuerdo.
(b) El presente Acuerdo, cuyos textos en español, francés e inglés son igualmente auténticos, se depositará en los archivos del Depositario. El Depositario enviará copias certificadas del texto del presente Acuerdo a todos los Gobiernos que lo han firmado o han depositado instrumentos de adhesión al mismo y a la Unión Internacional de Telecomunicaciones y notificará a dichos gobiernos y a la Unión Internacional de Telecomunicaciones, las firmas, las declaraciones bajo el párrafo (b) del
artículo 19 del presente Acuerdo, el depósito de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, las solicitudes de aplicación provisional, del comienzo del período de sesenta días a que se refiere el párrafo (a) del
artículo 20 del presente Acuerdo, la entrada en vigor del presente Acuerdo, las notificaciones de ratificación, aceptación o aprobación de enmiendas, la entrada en vigor de enmiendas, las decisiones de retirarse de Intelsat, los retiros y las terminaciones de aplicación provisional del presente Acuerdo. La notificación del comienzo del período de sesenta días se efectuará el primer día de dicho período.
(c) Al entrar en vigor el presente Acuerdo, el Depositario lo registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el