Artículo 22 (20/55)
artículo 22 del Acuerdo Operativo aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995. PREAMBULO Los Signatarios del presente Acuerdo Operativo: Considerando que los Estados Partes en el Acuerdo relativo a la organización internacional de telecomunicaciones por satélite "Intelsat" se han comprometido en el mismo a suscribir el presente Acuerdo Operativo o a designar una entidad de telecomunicaciones a ese efecto. Convienen en lo siguiente: ARTICULO 1o. Definiciones a) Para los fines del presente Acuerdo Operativo: i) El término "Acuerdo" designa el Acuerdo relativo a la organización internacional de telecomunicaciones por satélite "Intelsat"; ii) El término "Amortización" incluye la depreciación, y iii) El término "Bienes" comprende todo elemento, inclusive derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre el cual se puedan ejercer derechos de propiedad. b) Las definiciones del artículo 1 del Acuerdo se aplicarán al presente Acuerdo Operativo. ARTICULO 2o. Derechos y obligaciones de los Signatarios Cada Signatario adquiere los derechos previstos para los Signatarios en el Acuerdo y en el presente Acuerdo Operativo y se compromete a cumplir las obligaciones que le imponen dichos Acuerdos. ARTICULO 3o. Transferencia de derechos y obligaciones a) A partir de la fecha en que el Acuerdo y el presente Acuerdo Operativo entren en vigor y con sujeción a lo establecido en el