Por medio de la cual se aprueban la "Enmienda al inciso (f) del artículo 17 del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite -Intelsat" hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995, y la "Enmienda a los Incisos (d) (i) y (h) del artículo 6o.

Ley Ordinaria · 544 · 1999-12-23 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 76

Artículo 22 (20/55)

artículo 22 del Acuerdo Operativo aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995. PREAMBULO Los Signatarios del presente Acuerdo Operativo: Considerando que los Estados Partes en el Acuerdo relativo a la organización internacional de telecomunicaciones por satélite "Intelsat" se han comprometido en el mismo a suscribir el presente Acuerdo Operativo o a designar una entidad de telecomunicaciones a ese efecto. Convienen en lo siguiente: ARTICULO 1o. Definiciones a) Para los fines del presente Acuerdo Operativo: i) El término "Acuerdo" designa el Acuerdo relativo a la organización internacional de telecomunicaciones por satélite "Intelsat"; ii) El término "Amortización" incluye la depreciación, y iii) El término "Bienes" comprende todo elemento, inclusive derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre el cual se puedan ejercer derechos de propiedad. b) Las definiciones del artículo 1 del Acuerdo se aplicarán al presente Acuerdo Operativo. ARTICULO 2o. Derechos y obligaciones de los Signatarios Cada Signatario adquiere los derechos previstos para los Signatarios en el Acuerdo y en el presente Acuerdo Operativo y se compromete a cumplir las obligaciones que le imponen dichos Acuerdos. ARTICULO 3o. Transferencia de derechos y obligaciones a) A partir de la fecha en que el Acuerdo y el presente Acuerdo Operativo entren en vigor y con sujeción a lo establecido en el

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artículo 19 del presente Acuerdo Operativo: i) Todos los derechos de propiedad, los derechos contractuales y todos los demás derechos, inclusive los referentes al segmento espacial, pertenecientes en dicha fecha a los Signatarios del Acuerdo Especial en participaciones indivisas en virtud del Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial, serán propiedad de Intelsat; ii) Todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas colectivamente por los Signatarios del Acuerdo Especial o en su nombre, en cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial, que estén vigentes en la citada fecha, o que emanen de acciones u omisiones anteriores a la misma, pasarán a ser obligaciones y responsabilidades del Intelsat. No obstante, el presente inciso no se aplicará a cualquier obligación o responsabilidad que emane de actos o decisiones tomadas después de la fecha de apertura a firma del Acuerdo que, después de la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo, no hubieran podido tomarse por la Junta de Gobernadores sin previa autorización de la Asamblea de Partes de conformidad con el párrafo f) del artículo 3 del Acuerdo; b) Intelsat será propietaria del segmento espacial de Intelsat y de todos los demás bienes adquiridos por Intelsat; c) El interés financiero en Intelsat de cada Signatario será igual al monto a que se llegue mediante la aplicación de su participación de inversión a la evaluación efectuada según se determina en el artículo 7o. del presente Acuerdo Operativo. ARTICULO 4o. Contribuciones financieras a) Cada Signatario contribuirá a las necesidades de capital de Intelsat, según se determine por la Junta de Gobernadores de conformidad con los términos del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo, en proporción a su participación de inversión según se dispone en el artículo 6o. del presente Acuerdo Operativo, y recibirá el reembolso del capital y la compensación por el uso del capital de conformidad con las disposiciones del

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artículo 8o. del presente Acuerdo Operativo; b) Las necesidades de capital incluirán todos los costos directos e indirectos de concepción, desarrollo, construcción y establecimiento del segmento espacial de Intelsat, y de los demás bienes de Intelsat, así como las contribuciones que los Signatarios deban abonar conforme al párrafo f) del artículo 8o. y al parrafo b) del artículo 18 del presente acuerdo operativo. La Junta de Gobernadores determinará las necesidades financieras de Intelsat que deberán sufragarse con aportaciones de capital por los Signatarios; c) Cada Signatario, como usuario del segmento espacial de Intelsat, así como todos los demás usuarios, abonarán los cargos de utilización correspondientes establecidos de conformidad con las disposiciones del artículo 8o. del presente Acuerdo Operativo; d) La Junta de Gobernadores determinará el programa de pagos requeridos de conformidad con el presente Acuerdo Operativo. Se cargará un interés calculado de Acuerdo con la tasa determinada por la Junta de Gobernadores a todo monto que no haya sido abonado en la fecha señalada para su vencimiento. ARTICULO 5o. Tope de capital a) La suma de las aportaciones netas de capital de los Signatarios y de los compromisos contractuales de capital pendientes de pago de Intelsat, estará sujeta a un tope. Dicha suma consistirá en las aportaciones acumuladas de capital realizadas por los Signatarios del Acuerdo Especial, de conformidad con los artículos 3o. y 4o. del mismo y por los Signatarios del presente Acuerdo Operativo, de conformidad con el

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artículo 4o. del mismo menos el capital acumulado que les haya sido reembolsado de conformidad con el Acuerdo Especial y el presente Acuerdo Operativo, más la cantidad pendiente de pago por concepto de compromisos contractuales de capital de Intelsat; b) El tope mencionado en el párrafo a) del presente artículo será de 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América o la cantidad autorizada de conformidad con los párrafos c) o d) del presente artículo; c) La Junta de Gobernadores podrá recomendar a la Reunión de Signatarios que el tope vigente conforme al párrafo b) del presente artículo sea elevado. Tal recomendación será considerada por la Reunión de Signatarios y el nuevo tope entrará en vigor a partir del momento de la aprobación por la Reunión de Signatarios; d) Sin embargo, la Junta de Gobernadores podrá elevar el tope hasta un diez por ciento por encima del límite de 500 millones de dólares de los Estados Unidos o de América o de los límites superiores que apruebe la Reunión de Signatarios de conformidad con el párrafo c) del presente artículo. ARTICULO 6o. Participaciones de inversión a) Salvo que en el presente artículo se disponga de otro modo, cada Signatario tendrá una participación de inversión equivalente a su porcentaje de la utilización total del segmento espacial de Intelsat por todos los Signatarios;

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b) Para los fines del párrafo a) del presente artículo, la utilización del segmento espacial de Intelsat por un Signatario se determinará dividiendo los cargos de utilización del segmento espacial pagaderos a Intelsat por dicho Signatario, entre el número de días por los cuales deben pagarse dichos cargos durante el plazo de seis meses anterior a la fecha en la cual entra en vigor una determinación de participaciones de inversión de conformidad con los incisos i), ii) o v) del párrafo c) del presente artículo. Sin embargo, si el número de días por los cuales los cargos debieran pagarse por un Signatario por su utilización durante dicho plazo de seis meses, fuese menor de noventa, tales cargos no se tomarán en cuenta para determinar las participaciones de inversión; c) Las participaciones de inversión se determinarán para que entren en vigor: i) En la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo; ii) El primero de marzo de cada año, salvo que el presente Acuerdo Operativo entre en vigor dentro de los seis meses anteriores al primero de marzo, en cuyo caso, y para esa ocasión, no se efectuará determinación alguna en virtud del presente inciso; iii) En la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo para un nuevo Signatario; iv) En la fecha efectiva en que se retire un Signatario de Intelsat, y v) En la fecha en que lo solicite un Signatario que deba pagar por primera vez cargos de utilización del segmento espacial de Intelsat en concepto de utilización a través de su propia estación terrena, siempre que tal solicitud se haga no antes de los noventa días a partir de la fecha en que tales cargos son pagaderos; d) i) Cualquier Signatario puede solicitar que se le asigne una participación de inversión menor. Tales solicitudes deberán presentarse a Intelsat indicando la reducción que se desea en la participación de inversión.

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Intelsat, sin demora, pondrá en conocimiento de todos los Signatarios tales solicitudes y éstas se aprobarán en la medida en que otros Signatarios acepten mayores participaciones de inversión; ii) Cualquier Signatario podrá notificar a Intelsat que está dispuesto a aceptar un aumento de su participación de inversión con el fin de satisfacer las solicitudes de reducción de participaciones de inversión que hayan sido efectuadas conforme al inciso i) del presente párrafo, y hasta qué límite, si es que indican alguno. Con sujeción a tales límites, la cantidad total de reducción solicitada en las participaciones de inversión de conformidad con el inciso i) del presente párrafo se distribuirá entre los Signatarios que hayan aceptado, en virtud del presente inciso, mayores participaciones de inversión en proporción con las participaciones de inversión que tenían inmediatamente antes del ajuste correspondiente; iii) Si las reducciones solicitadas en virtud del inciso i) del presente párrafo no pudiesen distribuirse en su totalidad entre los Signatarios que han aceptado mayores participaciones de inversión en virtud del inciso ii) del presente párrafo, la cantidad total de aumentos aceptados se repartirá hasta los límites indicados por cada Signatario que acepta una mayor participación de inversión de conformidad con el presente párrafo, como reducciones a aquellos Signatarios que solicitaron participaciones de inversión menores en virtud del inciso i) del presente párrafo, en proporción con las reducciones que hubieren solicitado de conformidad con dicho inciso i); iv) Cualquier Signatario que hubiere solicitado un participación de inversión menor o que hubiere aceptado una participación de inversión mayor en virtud del presente párrafo, se considerará como que ha aceptado la reducción o aumento de su participación de inversión según se determina de conformidad con el presente párrafo, hasta la próxima determinación de participaciones de inversión conforme al inciso ii) del párrafo c) del presente artículo;

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v) La Junta de Gobernadores establecerá procedimientos apropiados con respecto a la notificación de solicitudes de reducción de participaciones de inversión hechas por los Signatarios de conformidad con el inciso i) del presente párrafo, y a la notificación hecha por los Signatarios que estén dispuestos a aceptar aumentos en sus participaciones de inversión de conformidad con el inciso ii) del presente párrafo; e) Con el fin de establecer la composición de la Junta de Gobernadores y para el cálculo de la participación de voto de cada Gobernador, las participaciones de inversión determinadas de conformidad con el inciso ii) del párrafo c) del presente artículo surtirán efecto el primer día de la reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios siguiente a tal determinación; f) En la medida en que una participación de inversión se determine de Acuerdo con las disposiciones de los incisos iii) o v) del párrafo c) o del párrafo h) del presente artículo, y en la medida en que lo haga necesario el retiro de un Signatario, las participaciones de inversión de todos los demás Signatarios se reajustarán conforme a la proporción que hayan guardado entre sí a sus respectivas participaciones de inversión con anterioridad a dicho reajuste. En los casos de retiro de un Signatario, no se aumentarán las participaciones de inversión del 0,05 por ciento, determinadas de conformidad con las disposiciones del párrafo h) del presente artículo; g) Intelsat comunicará sin demora a todos los Signatarios los resultados de cada determinación de participaciones de inversión y la fecha de entrada en vigor de dicha determinación; h) No obstante cualquier otra disposición del presente artículo, ningún Signatario tendrá una participación de inversión menor que el 0,05 por ciento del total de las participaciones de inversión o mayor que el 150 por ciento de su porcentaje de toda la utilización del segmento espacial de Intelsat por todos los Signatarios, según se haya determinado conforme al párrafo b) de este artículo.

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ARTICULO 7o. Ajustes financieros entre Signatarios a) Los ajustes financieros entre los Signatarios se harán, por intermedio de Intelsat, al entrar en vigor el presente Acuerdo Operativo y, en lo sucesivo, en cada determinación de las participaciones de inversión, sobre la base de una evaluación hecha conforme al párrafo b) del presente artículo. Los montos de tales ajustes financieros se determinarán respecto de cada Signatario aplicando a dicha evaluación: i) Al entrar en vigor el presente Acuerdo Operativo, la diferencia, si la hubiere, entre la cuota final de cada Signatario según el Acuerdo Especial y su participación de inversión inicial de conformidad con el

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artículo 6o. del presente Acuerdo Operativo, y ii) En cada determinación posterior de las participaciones de inversión, la diferencia, si la hubiere, entre la nueva participación de inversión de cada Signatario y su participación de inversión previa a dicha determinación; b) La evaluación a que se refiere el párrafo a) del presente artículo se hará como sigue: i) Se restará del valor original de todos los activos, incluyendo todo rendimiento o gasto capitalizado, según consten en la contabilidad de Intelsat en la fecha del ajuste, la suma resultante de: A) La amortización acumulada según conste en la contabilidad de Intelsat en la fecha del ajuste, más; B) Los préstamos y otras cuentas pagaderas por Intelsat en la fecha del ajuste; ii) Los resultados obtenidos de conformidad con el inciso i) del presente párrafo se ajustarán en la forma siguiente: A) Sumando o restando, según el caso, para fines de los ajustes financieros y en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo, una cantidad que represente cualquier déficit o exceso en el pago por Intelsat de la compensación por uso de capital en relación con la cantidad acumulada pagadera según el Acuerdo Especial, a la tasa o tasas de compensación por uso de capital en vigor durante los períodos en que eran aplicables las tasas pertinentes, establecidas por el Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélite, de conformidad con el

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artículo 9o. del Acuerdo Especial. A fin de evaluar la cantidad que represente cualquier déficit o exceso de pago, la compensación debida se calculará mensualmente y se relacionará con el monto neto de los elementos descritos en el inciso i) del presente párrafo, y B) Sumando o restando, según el caso, con el fin de efectuar los ajustes financieros en cada evaluación posterior, una cantidad que represente el déficit o el exceso de pago por Intelsat de la compensación por uso de capital desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo hasta la fecha de entrada en vigor de dicha evaluación, referida al monto acumulativo que corresponda conforme al presente Acuerdo Operativo, a la tasa o tasas de compensación por uso de capital en vigor durante los períodos en que se aplicaron las tasas correspondientes, según lo establezca la Junta de Gobernadores, de conformidad con el artículo 8o. del presente Acuerdo Operativo. A fin de evaluar la cantidad que representa cualquier déficit o exceso de pago, la compensación debida se calculará mensualmente y se relacionará con el monto neto de los elementos descritos en el inciso i) del presente párrafo; c) Los pagos a los Signatarios y los que éstos hayan de efectuar de conformidad con las disposiciones del presente artículo, se harán en la fecha designada por la Junta de Gobernadores. A cualquier saldo pendiente de pago después de tal fecha se le agregará un interés calculado conforme a la tasa que determine la Junta de Gobernadores, con la salvedad de que, respecto de los pagos adeudados en virtud del inciso i) del párrafo a) del presente artículo, el interés se agregará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo. La tasa de interés a que se hace referencia en el presente párrafo, será igual a la tasa de interés determinada por la Junta de Gobernadores de conformidad con el párrafo d) del artículo 4o. del presente Acuerdo Operativo.

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ARTICULO 8o. Cargos de utilización e ingresos a) La junta de Gobernadores determinará las unidades de medida de utilización del segmento espacial de Intelsat relativa a los diferentes tipos de utilización y, guiada por las reglas generales que establezca la Reunión de Signatarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Acuerdo, establecerá los cargos de utilización del segmento espacial de Intelsat. Tales cargos tendrán por objeto cubrir los costos de operación, mantenimiento y administración de Intelsat, proveer los fondos de explotación que juzgue necesarios la Junta de Gobernadores, amortizar las inversiones hechas por los Signatarios en Intelsat y compensar a éstos por el uso de su capital; b) Para la utilización de una capacidad disponible para fines de servicios especializados de telecomunicaciones, de conformidad con el párrafo d) del ARTICULO III del Acuerdo, la Junta de Gobernadores establecerá los cargos que han de pagarse por la utilización de dichos servicios. Al hacerlo, cumplirá con las disposiciones del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo y en particular del párrafo a) del presente artículo, y tomará en consideración los costos relacionados con el suministro de servicios especializados de telecomunicaciones, así como una parte adecuada de los gastos generales y administrativos de Intelsat. En el caso de satélites separados o instalaciones afines financiados por Intelsat de conformidad con el párrafo e) del artículo V del Acuerdo, la Junta de Gobernadores establecerá los cargos que han de pagarse por la utilización de dichos servicios. Al hacerlo, cumplirá con las disposiciones del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo y en particular con el párrafo a) del presente artículo, a fin de cubrir completamente los costos resultantes directamente de la concepción, desarrollo, construcción y suministro de dichos satélites separados o instalaciones conexas, así como una parte adecuada de los gastos generales y administrativos de Intelsat;

Artículo 22 (31/55)

c) Al determinar la tasa de compensación por uso de capital de los Signatarios, la Junta de Gobernadores incluirá una asignación por los riesgos relacionados con la inversión en Intelsat y, tomando en cuenta dicha asignación fijará una tasa tan cercana como fuera posible al costo del dinero en los mercados mundiales; d) La Junta de Gobernadores establecerá sanciones apropiadas en los casos en que los pagos de cargos de utilización se hubieran demorado tres o más meses; e) Los ingresos de Intelsat se aplicarán, en la medida en que lo permitan, en el siguiente orden de prioridades: i) Para sufragar los costos de operación, mantenimiento y administración; ii) Para proveer los fondos de operación que juzgue necesarios la Junta de Gobernadores; iii) Para pagar a los Signatarios, en proporción a sus respectivas participaciones de inversión; las sumas que representen el reembolso de capital en la Entidad señalada por las disposiciones sobre amortización establecidas por la Junta de Gobernadores según consten en la contabilidad de Intelsat; iv) Para pagar al Signatario que se haya retirado de Intelsat las cantidades que se le adeuden, de conformidad con el artículo 21 del presente Acuerdo Operativo, y v) Para pagar a los Signatarios, con el saldo remanente y en proporción a sus respectivas participaciones de inversión, a título de compensación por el uso de su capital; f) Si los ingresos de Intelsat fueren insuficientes para sufragar los costos de operación, mantenimiento y administración, la Junta de Gobernadores podrá decidir compensar el déficit, mediante fondos de Intelsat, sobregiros, préstamos, o requiriendo de los Signatarios que hagan contribuciones de capital en proporción a sus respectivas participaciones de inversión, o recurriendo a cualquier combinación de tales medidas.

Artículo 22 (32/55)

ARTICULO 9o. Transferencia de fondos a) Las liquidaciones de cuentas entre los Signatarios e Intelsat, respecto de transacciones financieras realizadas de conformidad con los artículos 4o., 7o. y 8o. del presente Acuerdo Operativo, se harán de manera tal que se reduzcan al mínimo tanto las transferencias de fondos entre Signatarios e Intelsat, como el total de fondos retenidos por Intelsat en exceso de los fondos de explotación que la Junta de Gobernadores determine necesarios; b) Todos los pagos que tengan lugar entre Intelsat y los Signatarios de conformidad con el presente Acuerdo Operativo se harán en dólares de los Estados Unidos de América, o en una moneda que sea libremente convertible a dólares de los Estados Unidos de América. ARTICULO 10. Sobregiros y préstamos a) Con el propósito de hacer frente a insuficiencias de recursos financieros y hasta tanto se reciban ingresos adecuados en Intelsat o contribuciones de capital hechas por los Signatarios, de conformidad con el presente Acuerdo Operativo, Intelsat podrá, con la aprobación de la Junta de Gobernadores, concertar operaciones de sobregiro; b) En circunstancias excepcionales y si así lo decide la Junta de Gobernadores, Intelsat podrá concertar préstamos para financiar cualquier actividad que haya emprendido o para hacer frente a cualquier responsabilidad en que haya incurrido, de conformidad con los párrafos a), b) o c) del artículo III del Acuerdo y con el presente Acuerdo Operativo. Los montos pendientes de pago de dichos préstamos se considerarán como compromisos contractuales de capital para los efectos del

Artículo 22 (33/55)

artículo 5o. del presente Acuerdo Operativo. De conformidad con el párrafo a), xiv) del artículo X del Acuerdo, la Junta de Gobernadores deberá dar cuenta detallada a la Reunión de Signatarios de las razones que motivaron su decisión de concertar préstamos, así como de los términos y condiciones con los que se obtuvieron dichos préstamos. ARTICULO 11. Gastos excluidos No formarán parte de los gastos de Intelsat: i) Los impuestos sobre los ingresos de cualquier Signatario percibidos de Intelsat; ii) Los gastos de concepción y desarrollo de los lanzadores y las instalaciones de lanzamiento, excepto los gastos de adaptación de los lanzadores y de las instalaciones de lanzamiento relacionados con la concepción, el desarrollo, la construcción y el establecimiento del segmento espacial de Intelsat, y iii) Los gastos en que incurran los representantes de las Partes o de los Signatarios para asistir a las reuniones de la Asamblea de Partes, de la Reunión de Signatarios, de la Junta de Gobernadores o de cualquier otra reunión de Intelsat. ARTICULO 12. Revisión de cuentas La contabilidad de Intelsat será revisada anualmente por auditores contables independientes nombrados por la Junta de Gobernadores. Cualquier Signatario tendrá el derecho de inspeccionar la contabilidad de Intelsat. ARTICULO 13. Unión Internacional de Telecomunicaciones Además de observar las reglas pertinentes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Intelsat dará la debida consideración, en la concepción, el desarrollo, la construcción y el establecimiento del segmento espacial de Intelsat y en los procedimientos establecidos para regular la operación del segmento espacial de Intelsat y de las estaciones terrenas, a las recomendaciones y procedimientos pertinentes del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico, del Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones y de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias.

Artículo 22 (34/55)

ARTICULO 14. Aprobación de estaciones terrenas a) La solicitud de aprobación de una estación terrena para utilizar el segmento espacial de Intelsat deberá presentarse a Intelsat por el Signatario designado por la Parte en cuyo territorio esté o vaya a estar situada la estación terrena o, para estaciones terrenas situadas en un territorio que no esté bajo la jurisdicción de una Parte, por una entidad de telecomunicaciones debidamente autorizada; b) El hecho de que la Reunión de Signatarios no establezca reglas generales de conformidad con el inciso v) del párrafo b) del artículo 13 del Acuerdo, o de que la Junta de Gobernadores no establezca criterios y procedimientos de conformidad con el párrafo a) vi) del artículo 10 del Acuerdo, para la aprobación de estaciones terrenas, no impedirá que la Junta de Gobernadores considere o adopte medidas respecto de cualquier solicitud de aprobación para que una estación terrena tenga acceso al segmento espacial de Intelsat; c) Cada Signatario o entidad de telecomunicaciones mencionado en el párrafo a) del presente artículo será responsable de que las estaciones terrenas para las cuales ha presentado una solicitud ante Intelsat cumplan con las reglas y normas especificadas en el documento de aprobación que se expida a su favor por Intelsat, a menos que, en el caso de que sea un Signatario quien presente la solicitud, la Parte que lo designó asuma tal responsabilidad respecto de alguna o todas las estaciones terrenas que no pertenezcan al Signatario ni sean operadas por éste.

Artículo 22 (35/55)

ARTICULO 15. Asignación de capacidad del segmento espacial a) Toda solicitud de asignación de capacidad del segmento espacial de Intelsat se presentará a Intelsat por un Signatario o, en el caso de un territorio que no está bajo la jurisdicción de una Parte, por una entidad de telecomunicaciones debidamente autorizada; b) De conformidad con los términos y condiciones establecidos por la Junta de Gobernadores de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo, la asignación de capacidad del segmento espacial de Intelsat se hará al Signatario o, en el caso de un territorio que no está bajo la jurisdicción de una Parte, a la entidad de telecomunicaciones debidamente autorizada que presentó la solicitud; c) Cada Signatario o entidad de telecomunicaciones a quien se conceda una asignación de capacidad de conformidad con el párrafo b) del presente artículo, será responsable del cumplimiento de todos los términos y condiciones establecidos por Intelsat respecto de tal asignación, a menos que, en el caso de que sea un Signatario quien reciba la asignación, la Parte que lo designó asuma tal responsabilidad respecto de las asignaciones efectuadas a favor de alguna o todas las estaciones terrenas que no pertenezcan al Signatario o que no sean operadas por éste. ARTICULO 16. Adquisiciones a) Todos los contratos relacionados con la adquisición de bienes y la contratación de servicios requeridos por Intelsat, se adjudicarán de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo, el artículo 17 del presente Acuerdo Operativo y los procedimientos, reglamentos, términos y condiciones establecidos por la Junta de Gobernadores de conformidad con las disposiciones del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo. Los servicios a que se refiere el presente artículo son aquellos que han de ser prestados por personas jurídicas; b) Se requerirá la aprobación de la Junta de Gobernadores antes de:

Artículo 22 (36/55)

i) Proceder al envío de solicitudes de ofertas o invitaciones a licitaciones para contratos cuyo valor se espera que exceda de 500.000 dólares de los Estados Unidos de América, y ii) Adjudicar cualquier contrato cuyo valor exceda de 500.000 dólares de los Estados Unidos de América; c) La Junta de Gobernadores podrá decidir que la adquisición de bienes y prestación de servicios se podrá efectuar mediante procedimientos que no sean sobre una base de licitación internacional abierta cuando concurran cualesquiera de las circunstancias siguientes: i) Cuando el valor calculado del contrato no exceda de 50.000 dólares de los Estados Unidos de América o de cualquier cantidad mayor que pueda decidir la Reunión de Signatarios en base a las propuestas de la Junta de Gobernadores; ii) Cuando se requiera urgentemente una adquisición para hacer frente a una situación de emergencia que afecte la viabilidad operacional del segmento espacial de Intelsat; iii) Cuando las necesidades sean de carácter predominantemente administrativo que se presten más a satisfacerse localmente, y iv) Cuando sólo exista una fuente de suministro para una especificación necesaria para satisfacer las necesidades de Intelsat o cuando las fuentes de suministro están tan seriamente restringidas en número que no sería viable ni serviría al interés de Intelsat incurrir en el gasto y en el tiempo que implicaría la licitación internacional abierta, siempre que, en caso de que exista más de una fuente, todas ellas tengan la oportunidad de presentar sus propuestas sobre una base de igualdad; d) Los procedimientos, reglamentos y condiciones mencionados en el párrafo a) del presente artículo dispondrán que se suministre, en el momento oportuno, información completa a la Junta de Gobernadores. A petición de cualquier Gobernador, la Junta de Gobernadores podrá obtener, respecto de cualquier contrato, toda la información que sea precisa con el fin de permitir a dicho Gobernador cumplir con sus responsabilidades en tal capacidad.

Artículo 22 (37/55)

ARTICULO 17. Invenciones e información técnica a) Intelsat adquirirá, en relación con cualquier trabajo realizado por Intelsat, o en su nombre, los derechos sobre las invenciones e información técnica que sean necesarias para los intereses comunes de Intelsat y los Signatarios en su carácter de tales, pero no más de tales derechos. En los trabajos efectuados por contrato, tales derechos se obtendrán sobre una base de no exclusividad; b) Para los fines del párrafo a) del presente artículo, Intelsat, tomando en cuenta sus principios y objetivos, los derechos y las obligaciones de las Partes y de los Signatarios conforme al Acuerdo y al presente Acuerdo Operativo, y las prácticas industriales generalmente aceptadas, asegurará para sí, en relación con cualquier trabajo realizado por Intelsat, o en su nombre, que implique un elemento significativo de estudio, investigación o desarrollo: i) El derecho de que se revelen a Intelsat, sin pago, todas las invenciones e información técnica generadas por el trabajo realizado por Intelsat, o en su nombre, y ii) El derecho a revelar y hacer que se revele a los Signatarios y a otras entidades o personas bajo la jurisdicción de cualquier Parte y a usar, autorizar y hacer que se autorice a los Signatarios y a otras entidades o personas bajo la jurisdicción de cualquier Parte a usar tales invenciones e información técnica: A. Sin pago alguno, en relación con el segmento espacial de Intelsat y con cualquier estación terrena que opera con el mismo, y B. Para cualquier otro objetivo, bajo condiciones justas y razonables, que han de ser convenidas entre los Signatarios u otras entidades o personas bajo la jurisdicción de una Parte, y el dueño o inventor de tales invenciones e información técnica o cualquier otra entidad o persona debidamente autorizada que tenga un interés de propietario al respecto;

Artículo 22 (38/55)

c) En los trabajos efectuados por contrato, la aplicación de las disposiciones del párrafo b) del presente artículo se basará en la retención, por parte de los contratistas, de la propiedad de los derechos sobre las invenciones e información técnica generadas por ellos; d) Intelsat también asegurará para sí el derecho, bajo condiciones justas y razonables, a revelar y hacer que se revele a los Signatarios y a otras personas y entidades bajo la jurisdicción de una Parte, y a usar, autorizar y hacer que se autorice a los Signatarios y a otras personas y entidades bajo la jurisdicción de una Parte, a usar las invenciones e información técnica directamente utilizadas en la ejecución del trabajo realizado en nombre de Intelsat, pero no incluido en el párrafo b) del presente artículo, en la medida en que la persona que ha realizado dicho trabajo tenga la facultad de otorgar tal derecho y en que esta revelación y este uso sean necesarios para el ejercicio efectivo de los derechos obtenidos de conformidad con el párrafo b) del presente artículo; e) La Junta de Gobernadores, en casos individuales en que circunstancias excepcionales así lo aconsejen, puede aprobar modificaciones a las normas establecidas en el inciso ii) del párrafo b) y en el párrafo d) del presente artículo cuando en el curso de las negociaciones se demuestre a la Junta de Gobernadores que el no efectuar la modificación iría en detrimento de los intereses de Intelsat y, en el caso del inciso ii) del párrafo b), que el seguir dichas normas sería incompatible con anteriores obligaciones contractuales contraídas de buena fe por un eventual contratista con un tercero; f) La Junta de Gobernadores, en casos individuales en que circunstancias excepcionales así lo aconsejen, puede también aprobar modificaciones a la norma establecida en el párrafo c) del presente artículo cuando se llenen todos los siguientes requisitos:

Artículo 22 (39/55)

i) Se demuestre a la Junta de Gobernadores que el no efectuar la modificación iría en detrimento de los intereses de Intelsat; ii) Cuando la Junta de Gobernadores determine que Intelsat debería poder obtener protección de patentes en cualquier país, y iii) Cuando, y en el grado en que lo hiciere, el contratista hubiera indicado incapacidad o falta de deseos de obtener dicha protección oportunamente; g) Al determinar si debe aprobar cualesquiera de dichas modificaciones, y la forma en que debe hacerlo, de conformidad con los párrafos e) y f) del presente artículo, la Junta de Gobernadores tomará en cuenta los intereses de Intelsat y de todos los Signatarios y los beneficios financieros que se estime resultarán para Intelsat en dicha modificación; h) En relación con las invenciones e información técnica sobre las cuales se hayan adquirido derechos conforme al Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial, o sean adquiridos de conformidad con el Acuerdo y con el presente Acuerdo Operativo, sobre base distinta al párrafo b) del presente artículo, Intelsat, al recibir una solicitud deberá, en la medida en que tenga el derecho de hacerlo:

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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