Por medio de la cual se aprueban la "Enmienda al inciso (f) del artículo 17 del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite -Intelsat" hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995, y la "Enmienda a los Incisos (d) (i) y (h) del artículo 6o.

Ley Ordinaria · 544 · 1999-12-23 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–76 de 76

Artículo 22 (40/55)

i) Revelar o hacer que se revelen dichas invenciones e información técnica a cualquier Signatario, sujeto al reembolso de cualquier pago efectuado por Intelsat o que se exija a ésta respecto al ejercicio de tal derecho de revelación; ii) Poner a disposición de cualquier Signatario el derecho de revelar o hacer que se revele a los Signatarios y a otras personas y entidades bajo la jurisdicción de una Parte y a usar, autorizar o hacer que se autorice a los Signatarios y a otras personas y entidades bajo la jurisdicción de una Parte, el uso de dichas invenciones e información técnica: A. Sin pago alguno, en relación con el segmento espacial de Intelsat o con cualquier estación terrena que opere con el mismo, y B. Para cualquier otro propósito, bajo términos y condiciones justas y razonables que han de ser convenidas entre los Signatarios o cualquier otra persona o entidad dentro de la jurisdicción de una Parte e Intelsat o el propietario u originador de tales invenciones e información técnica o cualquier otra entidad o persona debidamente autorizada que tenga un interés de propiedad en las mismas y sujeto al reembolso de cualquier pago hecho por Intelsat o que se exija de éste respecto al ejercicio de tales derechos; i) Intelsat, en la medida en que adquiera el derecho, de conformidad con el inciso i) del párrafo b) del presente artículo, de que le revelen invenciones e información técnica, mantendrá informado a cada Signatario que así lo solicite, de la disponibilidad y naturaleza general de tales invenciones e información técnica. Intelsat, en la medida en que adquiera los derechos, de conformidad con las disposiciones del presente artículo, para poner a disposición de los Signatarios y de personas y entidades bajo la jurisdicción de una Parte invenciones e información técnica, pondrá, previa solicitud, dichos derechos a disposición de cualquier Signatario o de quien éste designe;

Artículo 22 (41/55)

j) La revelación y el uso de cualquier invención e información técnica sobre la cual Intelsat haya adquirido cualquier derecho, así como las condiciones de tal revelación y uso, se harán sobre una base no discriminatoria con respecto de todos los Signatarios o de quienes éstos designen. ARTICULO 18. Responsabilidad a) Ni Intelsat ni los Signatarios en su capacidad de tales ni cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y dentro de sus atribuciones, ningún director, funcionario o empleado de los mismos ni representante alguno ante cualquier órgano de Intelsat, serán responsables ante ningún Signatario ni ante Intelsat, y no se podrá presentar reclamación contra ninguno de ellos por daños o perjuicios sufridos en virtud de la no disponibilidad, demora o funcionamiento deficiente de los servicios de telecomunicaciones prestados o que deben prestarse de conformidad con el Acuerdo o con el presente Acuerdo Operativo; b) Si se requiriese a Intelsat o a cualquier Signatario, como tal, en virtud de una sentencia firme dictada por un tribunal competente, o como resultado de un compromiso aceptado o convenido por la Junta de Gobernadores, a que pague el importe de una reclamación, incluyendo eventualmente cualquier costo o gasto relacionado con la misma, derivada de una actividad ejecutada o autorizada por Intelsat conforme al Acuerdo o al presente Acuerdo Operativo, y en la medida en que dicha reclamación no sea satisfecha por medio de indemnización, seguros u otros arreglos financieros, los Signatarios, a pesar del tope establecido en el

Artículo 22 (42/55)

artículo 5 del presente Acuerdo Operativo, pagarán a Intelsat la cantidad adeudada por tal reclamación en proporción a sus respectivas participaciones de inversión en la fecha en que dicha reclamación deba pagarse por Intelsat; c) Si se presenta una reclamación contra un Signatario, éste deberá notificar tal reclamación sin demora a Intelsat como condición al pago por Intelsat del importe de la reclamación a que se refiere el párrafo b) del presente artículo, y permitirá a Intelsat asesorar y formular recomendaciones respecto de la defensa o dirigir ésta, o adoptar otras medidas sobre la reclamación y, en la medida en que lo permita la jurisdicción en que se planteó la reclamación, ser parte en el procedimiento junto con tal Signatario o en sustitución del mismo. ARTICULO 19. Compra del interés a) De conformidad con las disposiciones de los artículos 9 y 15 del Acuerdo Provisional, tan pronto como sea posible y dentro de los tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo, la Junta de Gobernadores determinará, de conformidad con el párrafo d) del presente artículo, la situación financiera en Intelsat de cada Signatario del acuerdo especial para el cual, en su calidad de Estado, o para cuyo Estado, el Acuerdo, al entrar en vigor, no hubiera entrado en vigor ni hubiera sido aplicado provisionalmente. La Junta de Gobernadores notificará a cada Signatario por escrito respecto de su situación financiera y la tasa de interés correspondiente. Esta tasa deberá ser cercana al costo del dinero en los mercados mundiales;

Artículo 22 (43/55)

b) Un Signatario podrá aceptar la evaluación de su situación financiera y la tasa de interés según le hayan sido notificados de conformidad con el párrafo a) del presente artículo, a menos que hubiese sido acordado de otro modo entre la Junta de Gobernadores y tal Signatario. Intelsat pagará a dicho Signatario, en dólares de los Estados Unidos de América o en otra moneda libremente convertible a dólares de los Estados Unidos de América, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de dicha aceptación, o dentro de un período mayor, si así se hubiera acordado, el monto aceptado, más el interés sobre el mismo aplicable desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo hasta la fecha del pago; c) Si hubiera una controversia entre Intelsat y un Signatario en cuanto al importe del monto o la tasa de interés que no pudiera resolverse mediante negociación dentro del período de un año a partir de la fecha en la cual dicho Signatario fue informado de su situación financiera conforme al párrafo a) del presente artículo, el monto y la tasa de interés notificados continuarán siendo la oferta en vigor de Intelsat para solucionar dicha controversia, poniéndose los fondos correspondientes a disposición de dicho Signatario. Siempre y cuando pueda encontrarse un tribunal mutuamente aceptable, Intelsat someterá la controversia a arbitraje si así lo solicita el Signatario. Al recibo del laudo del tribunal, Intelsat pagará al Signatario el monto determinado en el laudo en dólares de los Estados Unidos de América o en otra moneda libremente convertible a dólares de los Estados Unidos de América; d) La situación financiera mencionada en el párrafo a) del presente artículo, se determinará como sigue: i) Se multiplicará la cuota final del Signatario bajo el Acuerdo Especial, en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo, por la cantidad establecida conforme al párrafo b) del

Artículo 22 (44/55)

artículo 7 del presente Acuerdo Operativo, y ii) Del resultado obtenido conforme al inciso i) del presente párrafo, se restará cualquier cantidad adeudada por dicho Signatario en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo; e) Ninguna disposición del presente artículo: i) Eximirá al Signatario a que se refiere el párrafo a) del presente artículo, de su participación en las obligaciones contraídas colectivamente por los Signatarios del Acuerdo Especial, o por cuenta de los mismos, como resultado de actos u omisiones en la ejecución del Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo, o ii) Privará a tal Signatario de aquellos derechos adquiridos por él, en su capacidad de tal, que de otro modo hubiera conservado después de la expiración del Acuerdo Especial, y por los cuales el Signatario no hubiese sido compensado de conformidad con las disposiciones del presente artículo. ARTICULO 20. Solución de controversias a) Toda controversia jurídica que surja en relación con los derechos y obligaciones que se estipulan en el Acuerdo o en el presente Acuerdo Operativo de los Signatarios entre sí o entre Intelsat y uno o más Signatarios, de no poder solucionarse de otra manera dentro de un plazo razonable, será sometida a un tribunal de arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo C del Acuerdo;

Artículo 22 (45/55)

b) Toda controversia de esta naturaleza entre un Signatario y un Estado o entidad de telecomunicaciones que ha dejado de ser Signatario o, entre Intelsat y un Estado o entidad de telecomunicaciones que ha dejado de ser Signatario, y que surgiese después de que dicho Estado o entidad de telecomunicaciones ha dejado de ser Signatario, de no poder solucionarse de otra manera dentro de un plazo razonable, será sometida a arbitraje y, si las partes así lo acuerdan, tal arbitraje se regulará conforme a las disposiciones del Anexo C del Acuerdo. Si un Estado o entidad de telecomunicaciones deja de ser Signatario después de haberse iniciado un arbitraje en el que es litigante, dicho arbitraje continuará y terminará de conformidad con las disposiciones del Anexo C del Acuerdo o, en su caso, de conformidad con aquellas otras disposiciones por las cuales se regula dicho arbitraje; c) Toda controversia jurídica que surja de los acuerdos y contratos que Intelsat concierte con cualquier Signatario quedará sometida a las disposiciones sobre solución de controversias contenidas en tales acuerdos y contratos. En ausencia de dichas disposiciones, tales controversias, de no poderse solucionar de otra manera dentro de un plazo razonable, se someterán a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo C del Acuerdo; d) Si en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo se encontrase pendiente de conclusión un arbitraje en curso conforme al Acuerdo Suplementario sobre Arbitraje fechado el 4 de junio de 1965, las disposiciones de dicho Acuerdo Suplementario continuarán en vigor respecto del citado arbitraje hasta su conclusión. Si el Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélites fuese parte en dicho arbitraje, Intelsat lo reemplazará como parte. ARTICULO 21. Retiro a) Dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha efectiva del retiro de un Signatario de Intelsat, de conformidad con el

Artículo 22 (46/55)

artículo 16 del Acuerdo, la Junta de Gobernadores notificará a dicho Signatario la evaluación que ha hecho de su estado financiero en Intelsat correspondiente a la fecha efectiva del retiro y los términos de liquidación propuestos conforme al párrafo c) del presente artículo; b) La notificación prevista en el párrafo a) del presente artículo incluirá un estado de cuenta que indique: i) La cantidad que haya de pagar Intelsat al Signatario, resultante de multiplicar la participación de inversión del Signatario en la fecha efectiva del retiro, por el monto establecido en la evaluación llevada a cabo en dicha fecha de conformidad con el párrafo b) del artículo 7 del presente Acuerdo Operativo; ii) Las cantidades pendientes que haya de pagar el Signatario a Intelsat de conformidad con lo dispuesto en los párrafos g), j) o k) del

Artículo 22 (47/55)

artículo 16 del Acuerdo, que representen su participación en las contribuciones de capital para compromisos contractuales específicamente autorizados, ya sea antes de la fecha de recibo por la autoridad competente de su notificación de decisión de retiro o, antes de la fecha efectiva del retiro, según el caso, junto con el calendario de pagos propuesto para satisfacer dichos compromisos contractuales, y iii) Cualquier cantidad que dicho Signatario, en la fecha efectiva del retiro, deba a Intelsat; c) Las cantidades a que se refieren los incisos i) y ii) del párrafo b) del presente artículo, serán reembolsadas por Intelsat al Signatario dentro de un plazo análogo a aquél en que se reembolsen a otros Signatarios sus contribuciones de capital, o dentro de un plazo más breve que considere apropiado la Junta de Gobernadores. La Junta de Gobernadores fijará la tasa de interés pagadera al Signatario, o por el Signatario, con respecto a toda cantidad que en cualquier momento pueda estar pendiente de pago; d) En la evaluación efectuada de conformidad con el inciso ii) del párrafo b) del presente artículo, la Junta de Gobernadores podrá decidir relevar al Signatario, total o parcialmente, de la obligación de abonar su participación en las contribuciones de capital necesarias para satisfacer tanto los compromisos contractuales específicamente autorizados, como las responsabilidades derivadas de actos u omisiones anteriores, sea al recibo del aviso de retiro, sea en la fecha efectiva de retiro del Signatario de conformidad con el

Artículo 22 (48/55)

artículo 16 del Acuerdo; e) Salvo que la Junta de Gobernadores decida de otro modo conforme al párrafo d) del presente artículo, ninguna disposición del presente artículo: i) Eximirá al Signatario a que se refiere el párrafo a) del presente artículo de su participación en cualquiera de las obligaciones no contractuales de Intelsat que emanen de actos u omisiones en la ejecución del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo con anterioridad al recibo del aviso de retiro o, en su caso, a la fecha efectiva de retiro, o ii) Privará a tal Signatario de ninguno de los derechos adquiridos en su capacidad de Signatario que hubiese conservado en el caso de no retirarse, y por los cuales el Signatario no haya sido ya compensado en virtud de las disposiciones del presente artículo. ARTICULO 22. Enmiendas a) Cualquier Signatario, la Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo Operativo. Las propuestas de enmienda serán presentadas al órgano ejecutivo, el cual las distribuirá a todas las Partes y a todos los Signatarios a la brevedad posible; b) Las propuestas de enmienda serán consideradas por la Reunión de Signatarios en su primera reunión ordinaria siguiente a la distribución por el órgano ejecutivo, o bien en una reunión extraordinaria anterior convocada conforme al artículo VIII del Acuerdo, siempre que en ambos casos las propuestas de enmienda haya sido distribuidas no menos de noventa días antes de la apertura de la reunión correspondiente. La Reunión de Signatarios, a este efecto, examinará las observaciones y las recomendaciones que hayan recibido respecto de las propuestas de enmienda de la Asamblea de Partes o de la Junta de Gobernadores;

Artículo 22 (49/55)

c) La Reunión de Signatarios tomará decisiones respecto de las propuestas de enmienda de conformidad con las reglas de quórum y votación establecidas en el artículo VIII del Acuerdo. Así mismo, podrá modificar propuestas de enmienda distribuidas conforme al párrafo b) del presente artículo y tomará decisiones sobre propuestas de enmienda que no hubieran sido así distribuidas pero que resulten directamente de una propuesta de enmienda o de una enmienda modificada; d) Las enmiendas aprobadas por la Reunión de Signatarios entrarán en vigor, de conformidad con el párrafo e) del presente artículo, después de que el Depositario haya recibido notificación de la aprobación de la enmienda, sea por: i) Dos tercios de los Signatarios que eran Signatarios en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Reunión de Signatarios, siempre que dichos dos tercios incluyan Signatarios que tenían entonces por lo menos dos tercios del total de las participaciones de inversión, o por ii) Un número de Signatarios igual o superior al ochenta y cinco por ciento del número total de Signatarios que eran Signatarios en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Reunión de Signatarios cualquiera que fuere el monto de las participaciones de inversión que dichos Signatarios hubieren tenido en esa ocasión. La notificación de la aprobación de una enmienda por un Signatario será enviada al Depositario por la Parte concerniente. Dicha comunicación significará la aceptación de la citada enmienda por la Parte; e) El Depositario notificará a todos los Signatarios del recibo de las aprobaciones de la enmienda requeridas por el párrafo d) del presente artículo. Transcurrido el plazo de noventa días desde la fecha de esta notificación, dicha enmienda entrará en vigor respecto de todos los Signatarios, incluso de aquellos que no se hubieren retirado voluntariamente de Intelsat ni hubieren todavía aceptado, aprobado o ratificado dicha enmienda.

Artículo 22 (50/55)

ARTICULO 23. Entrada en vigor a) El presente Acuerdo Operativo entrará en vigor para un Signatario en la fecha en que entre en vigor el Acuerdo, de conformidad con los párrafos a) y d), o b) y d) del artículo 20 del Acuerdo, para la Parte concerniente; b) El presente Acuerdo Operativo se aplicará provisionalmente para un Signatario en la fecha en que el Acuerdo se aplique provisionalmente, de conformidad con los párrafos c) y d) del artículo 20 del Acuerdo, a la Parte concerniente; c) El presente Acuerdo Operativo estará en vigor mientras lo esté el Acuerdo. ARTICULO 24. Depositario a) El Gobierno de los Estados Unidos de América será el Depositario del presente Acuerdo Operativo, cuyos textos en español, francés e inglés son igualmente auténticos. El presente Acuerdo Operativo se depositará en los archivos del Depositario con el cual se depositarán así mismo las notificaciones de aprobación de enmiendas, de sustitución de un Signatario de conformidad con el párrafo f) del artículo 16 del Acuerdo y de los retiros de Intelsat; b) El Depositario transmitirá copias certificadas de los textos del presente Acuerdo Operativo a todos los Gobiernos y a todas las entidades de telecomunicaciones designadas que lo hayan firmado y a la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y notificará a dichos Gobiernos, entidades de telecomunicaciones designadas y Unión Internacional de Telecomunicaciones, las firmas del presente Acuerdo Operativo, el comienzo del período de sesenta días a que se hace referencia en el párrafo a) del

Artículo 22 (51/55)

artículo 20 del Acuerdo, la entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo, las notificaciones de aprobación de enmiendas y la entrada en vigor de las enmiendas al presente Acuerdo Operativo. El aviso del comienzo del período de sesenta días se dará el primer día de dicho período; c) Al entrar en vigor el presente Acuerdo Operativo, el Depositario lo registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. En testimonio de lo cual, los que suscriben, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo Operativo. Hecho en Washington, el 20 de agosto de mil novecientos setenta y uno. ANEXO DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Obligaciones de los Signatarios Todo Signatario del presente Acuerdo Operativo que hubiere sido, o cuya Parte designante hubiere sido, parte del Acuerdo Provisional, deberá pagar, o tendrá derecho a recibir, según el caso, el monto neto de cualquier cantidad que, de conformidad con el Acuerdo Especial, adeudase o se le adeudase, en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, esa parte en su capacidad de Signatario o su Signatario designado del Acuerdo Especial. 2. Constitución de la Junta de Gobernadores a) En la fecha en que se inicie el período de sesenta días a que se hace referencia en el párrafo a) del

Artículo 22 (52/55)

artículo 20 del Acuerdo y a partir de esa fecha, la "Communications Satellite Corporation" notificará semanalmente a todos los Signatarios del Acuerdo Especial y a los Estados o entidades de telecomunicaciones designadas por los mismos y para los cuales entre en vigor el presente Acuerdo Operativo, o para los cuales sea aplicado provisionalmente en la fecha de entrada en vigor del acuerdo, la participación estimada de inversión inicial de cada uno de tales Estados o entidades de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones del presente Acuerdo Operativo; b) Durante dicho período de sesenta días, la "Communications Satellite Corporation" hará los trámites administrativos necesarios para convocar la primera reunión de la Junta de Gobernadores; c) En el plazo de tres días a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, la "Communications Satellite Corporation", actuando de conformidad con el párrafo 2 del Anexo D al acuerdo, deberá: i) Notificar a todos los Signatarios para los cuales el presente Acuerdo Operativo ha entrado en vigor, o ha sido aplicado provisionalmente, el monto de sus participaciones de inversión iniciales determinadas, de conformidad con el artículo 6 del presente Acuerdo Operativo, y ii) Notificar a todos los Signatarios respecto de los trámites hechos para la primera reunión de la Junta de Gobernadores, que será convocada dentro de un plazo no mayor de treinta días a partir de la entrada en vigor del Acuerdo. 3. Solución de Controversias Cualquier controversia jurídica que pueda surgir entre Intelsat y la "Communications Satellite Corporation" en relación con la prestación de servicios por dicha entidad y que se origine entre las fechas de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo y del contrato celebrado, de conformidad con las disposiciones del inciso ii) del párrafo a) del

Artículo 22 (53/55)

artículo 12 del Acuerdo, será sometida a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo C al Acuerdo, de no solucionarse de otra forma dentro de un plazo razonable¯. El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores HACE CONSTAR: Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada de la Publicación Oficial del texto íntegro del Acuerdo y el Acuerdo Operativo de Intelsat contentivo de la "Enmienda al inciso f) del artículo 17 del acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite" "Intelsat" hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobada por la Vigésima Asamblea de partes en Copenhague, Dinamarca el 31 de agosto de 1995, y de la enmienda a los "incisos d), i) y h) del artículo 6 y f) del artículo 22 del acuerdo operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite", hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el cuatro (4) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio. novecientos noventa y siete (1997). Héctor Adolfo Sintura Varela, Jefe Oficina Jurídica¯. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 1998 Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) María Emma Mejía Vélez. DECRETA: ARTICULO 1o. Apruébase la "Enmienda al inciso f) del

Artículo 22 (54/55)

artículo 17 'Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite', "Intelsat" hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995, y la "Enmienda a los incisos d), i) y h) del artículo 6 y f) del artículo 22 del Acuerdo Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite", hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995. ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1o. De la Ley 7a. de 1944, la "Enmienda al inciso f) del artículo 17 del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite" "Intelsat", hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobada por la Vigésima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca,el 31 de agosto de 1995 y la "Enmienda a los incisos d), i) y h) del artículo 6 y f) del artículo 22 del Acuerdo Operativo de la Organización de Telecomunicaciones por Satélite", hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995, que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas.

Artículo 22 (55/55)

ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacion. Miguel Pinedo Vidal. El Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez Rosero. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Armando Pomárico Ramos. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Gustavo Bustamante Moratto. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL EJECUTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto. La Ministra de Comunicaciones, Claudia de Francisco Zambrano. <Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1662311>

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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