Artículo 22 (40/55)
i) Revelar o hacer que se revelen dichas invenciones e información técnica a cualquier Signatario, sujeto al reembolso de cualquier pago efectuado por Intelsat o que se exija a ésta respecto al ejercicio de tal derecho de revelación; ii) Poner a disposición de cualquier Signatario el derecho de revelar o hacer que se revele a los Signatarios y a otras personas y entidades bajo la jurisdicción de una Parte y a usar, autorizar o hacer que se autorice a los Signatarios y a otras personas y entidades bajo la jurisdicción de una Parte, el uso de dichas invenciones e información técnica: A. Sin pago alguno, en relación con el segmento espacial de Intelsat o con cualquier estación terrena que opere con el mismo, y B. Para cualquier otro propósito, bajo términos y condiciones justas y razonables que han de ser convenidas entre los Signatarios o cualquier otra persona o entidad dentro de la jurisdicción de una Parte e Intelsat o el propietario u originador de tales invenciones e información técnica o cualquier otra entidad o persona debidamente autorizada que tenga un interés de propiedad en las mismas y sujeto al reembolso de cualquier pago hecho por Intelsat o que se exija de éste respecto al ejercicio de tales derechos; i) Intelsat, en la medida en que adquiera el derecho, de conformidad con el inciso i) del párrafo b) del presente artículo, de que le revelen invenciones e información técnica, mantendrá informado a cada Signatario que así lo solicite, de la disponibilidad y naturaleza general de tales invenciones e información técnica. Intelsat, en la medida en que adquiera los derechos, de conformidad con las disposiciones del presente artículo, para poner a disposición de los Signatarios y de personas y entidades bajo la jurisdicción de una Parte invenciones e información técnica, pondrá, previa solicitud, dichos derechos a disposición de cualquier Signatario o de quien éste designe;