Artículo 141
CALUMNIA. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> El que impute falsamente a otro militar o policía un hecho punible relacionado con sus deberes militares o policiales, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de dos (2) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.